martes, 12 de abril de 2011

La Convención sobre los Derechos del Niño y su vigencia en UNICEF

Apuntes respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño y su vigencia en UNICEF

Introducción
La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.
Un instrumento jurídicamente vinculante
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
El marco de los derechos humanos
Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales.
Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no forma parte de la ley internacional vinculante, su aceptación por parte de todos los países del mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso respetar su valor natural como seres humanos.
Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos. Estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. Por medio de estos instrumentos, los principios y derechos que definen se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco también establece mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos.
Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países.
Como parte del marco jurídico de derechos humanos, todos los derechos humanos son indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes. Comprender este marco es muy importante para promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia, porque la Convención sobre los Derechos del Niño -y los derechos y obligaciones que se describen en este documento- forman parte del marco.
Antecedentes sobre los derechos humanos
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.
La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Inherentes, inalienables y universales
Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros.
Iguales, indivisibles, mutuamente relacionados a interdependientes
Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías -derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales- no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.
El camino hacia la Convención sobre los Derechos del Niño
El camino hacia la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido largo y lento. En 1945, la Carta de las Naciones Unidas estableció las bases de la Convención al exhortar a todos los países a promover y alentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales "para todos". La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada tres años después, y en ella se hizo un mayor hincapié en que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales " y se definió a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Durante el siglo XX se aprobaron varias Declaraciones de los Derechos del Niño, la última de ellas en 1959, donde se reconocía que "la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle".
Las declaraciones son manifiestos con intención moral y ética, pero no son instrumentos jurídicamente vinculantes. El marco internacional de derechos humanos se fortaleció por tanto para que contara con pactos (o Convenciones) que tuvieran todo el peso de la ley internacional. En 1986, los primeros dos pactos -el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- se convirtieron en instrumentos vinculantes para los Estados parte. Estos dos Pactos se basaron en los derechos y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y como tales supusieron una obligación jurídica y moral para que los países respetaran los derechos humanos de todos los individuos.
Los derechos de la infancia siguieron después el mismo camino. En 1978, la víspera del Año Internacional del Niño, patrocinado por las Naciones Unidas, se propuso un borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un grupo de trabajo de las Naciones Unidas revisó el borrador, y llegó finalmente a un acuerdo sobre lo que se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La aprobación final de los Estados miembros de las Naciones Unidas se produjo después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara unánimemente el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989. La Convención se transformó en un documento jurídicamente vinculante en septiembre de 1990, después de su ratificación por 20 Estados. Muchos países ratificaron la Convención poco después de su aprobación y otros la han ratificado o se han adherido a ella posteriormente, hasta convertirla en el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. Hasta diciembre de 2005, casi todos los Estados forman parte del tratado. Los Estados Unidos y Somalia todavía no han ratificado la Convención, pero la han firmado, una medida que denota su apoyo.
El papel de las Naciones Unidas en favor del respeto de los derechos humanos
Las Naciones Unidas han hecho hincapié repetidas veces en la necesidad de integrar los derechos humanos en la amplia gama de sus actividades. Es esencial reconocer el potencial de casi todos los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas para contribuir a la protección y promoción de los derechos de la infancia.
Tratados de derechos humanos
La creación de un régimen de derecho internacional en materia de derechos humanos es uno de los grandes logros de las Naciones Unidas. Este organismo ha contribuido a negociar más de 70 tratados y declaraciones de derechos humanos, muchos de ellos centrados en los derechos de grupos vulnerables como las mujeres, la infancia, las personas con discapacidades, las minorías y los pueblos indígenas. Juntos, estos tratados y declaraciones han contribuido a establecer en todo el mundo una "cultura de los derechos humanos", y han proporcionado un instrumento poderoso para promover y proteger todos los derechos. Sobre la base de estos tratados, los Estados partes han establecido órganos creados en virtud de tratados, cuyos comités pueden exhortar a los Estados a responder a cualquier tipo de alegaciones, adoptar decisiones y publicarlas junto con críticas y recomendaciones. Para obtener el texto completo de los tratados fundamentales sobre derechos humanos, consultar los enlaces que aparecen a la derecha.
Conferencias y cumbres mundiales
Las normas que se articulan en los pactos y convenciones internacionales han sido reforzadas por medio de declaraciones y planes de acción que han surgido como consecuencia de una serie de Conferencias Mundiales organizadas por las Naciones Unidas. Estas conferencias tienen cada vez mayor importancia como foros donde se deciden políticas nacionales e internacionales relacionadas con temas mundiales como el medio ambiente, los derechos humanos y el desarrollo económico. Sirven para concentrar la atención del mundo en estos temas y para colocarlos directamente en el temario mundial.
La tarea de UNICEF en la esfera de los derechos de la infancia se basa en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (1990), así como la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (1990), la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (1993), la  Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), la Cumbre del Milenio (2000), y la Cumbre Mundial y Sesión Especial en favor de la Infancia (2005). La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, en particular, reconoció que los derechos humanos de la infancia constituyen una prioridad de acción en el sistema de las Naciones Unidas. En la Sesión Especial en favor de la Infancia, celebrada en 2005, los Estados miembros se comprometieron a mejorar la situación de la niñez.
Otros mecanismos para proteger los derechos humanos
Las Naciones Unidas promueven el respeto de la ley y la protección de los derechos humanos mediante otros mecanismos, entre ellos:
Supervisar el historial de derechos humanos de los países: Los comités de los órganos creados en virtud de tratados reciben apoyo técnico, logístico y financiero de las Naciones Unidas. Este organismo tiene también una Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, cuyo mandato es promover y proteger el disfrute y la realización plena de los derechos humanos.
Establecer "procedimientos especiales" para abordar la situación concreta de cada país o cuestiones más amplias: las Naciones Unidas podrían nombrar también expertos (denominados a veces relatores especiales, representantes o expertos independientes), para abordar una cuestión específica de derechos humanos o un país concreto. Estos expertos suelen llevar a cabo estudios, visitar países específicos, entrevistar a las víctimas, realizar llamamientos concretos y presentar informes y recomendaciones.
Estos procedimientos incluyen una serie de medidas relacionadas concretamente con la infancia y otros procedimientos más amplios que se refieren cada vez más a los derechos de la infancia. Entre los procedimientos relacionados concretamente con la niñez se encuentran el nombramiento del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía; y del Representante Especial del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre la infancia.
Muchos procedimientos más amplios incluyen cada vez con mayor frecuencia referencias a los derechos de la infancia en el contexto de sus mandatos particulares. Estos procedimientos incluyen el nombramiento de Relatores Especiales sobre el derecho la educación; sobre la tortura; sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; sobre la violencia contra la mujer; sobre la libertad de religión o de creencias; y sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otro tipo de comportamientos intolerantes; y también el nombramiento de un Experto Independiente sobre derechos humanos y pobreza extrema.
Los Relatores Especiales dedicados a un país en particular -que se centran en la situación en materia de derechos humanos que se da en países y regiones concretos, y que pueden recibir quejas individuales- y el Representante del Secretario General sobre Personas Internamente Desplazadas, han denunciado también violaciones a los derechos de la infancia. Otros mecanismos importantes incluyen los Grupos de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, o sobre la detención arbitraria.
Proteger y convertir en realidad los derechos de la infancia
Los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; los niños y niñas tienen los mismos derechos humanos en general que los adultos. Pero como son especialmente vulnerables, es necesario que tengan derechos concretos que reconozcan su necesidad de recibir una protección especial.
La niñez en el marco de derechos humanos
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños y niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos. Refleja una nueva visión sobre la infancia. Los niños y niñas no son la propiedad de sus familias ni tampoco son objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y son también los titulares de sus propios derechos. La Convención ofrece una visión del niño como un individuo y como miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su etapa de desarrollo. Al reconocer los derechos de la infancia de esta manera, la Convención se centra firmemente en todos los aspectos del niño y la niña.
La Convención y su aceptación en tantos países han servido para defender la dignidad humana fundamental de todos los niños y niñas y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo. La Convención deja muy clara la idea de que una calidad básica de vida debe ser el derecho de todos los niños y las niñas, en lugar de un privilegio que disfrutan solamente unos cuantos.
De derechos abstractos a realidades concretas
A pesar de la existencia de toda esta serie de derechos, los niños y las niñas sufren a causa de la pobreza, la falta de hogar, los malos tratos, el abandono, las enfermedades que se pueden prevenir, la desigualdad en el acceso a la educación y la existencia de sistemas de justicia que no reconocen sus necesidades especiales. Estos son problemas que ocurren tanto en los países industrializados como en aquellos que se encuentran en desarrollo.
La ratificación casi universal de la Convención refleja el compromiso del mundo con los principios que sustentan los derechos de la infancia. Al ratificar la Convención, los gobiernos indican su intención de convertir en realidad este compromiso. Los Estados parte están obligados a enmendar y promulgar leyes y políticas que pongan plenamente en práctica la Convención, y deben asegurar que todas las medidas se tomen en consonancia con el interés superior del niño. La tarea, sin embargo, debe contar con la participación no sólo de los gobiernos sino de todos los miembros de la sociedad. Las normas y los principios que se articulan en la Convención solamente pueden convertirse en realidad cuando sean respetados por todos, en la familia, en las escuelas y en otras instituciones que proporcionan servicios a la niñez, en las comunidades y en todos los niveles de la administración pública.
Comprender la Convención sobre los Derechos del Niño
Los principios que se señalan en el marco internacional de derechos humanos se aplican tanto para los niños como para los adultos. La infancia está mencionada concretamente en muchos de los instrumentos de derechos humanos; las normas se modifican o se adaptan específicamente cuando las necesidades y preocupaciones en torno a un derecho se aplican concretamente a la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño reúne los derechos humanos de la infancia que estaban articulados en otros instrumentos internacionales. Esta Convención articula los derechos de un modo más completo y proporciona una serie de principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia.
Esta recopilación y clarificación de los derechos humanos de la infancia establece el entorno y ofrece los medios necesarios para permitir que todos los seres humanos desarrollen su pleno potencial. Los artículos de la Convención, además de establecer los principios básicos que sirven de base a la realización de todos los derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicos, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Los artículos también exigen la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra el abandono, la explotación y los malos tratos.
Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos. Todos los derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y se refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los derechos de los demás, especialmente sus progenitores. Por el mismo motivo, la comprensión que tienen los niños de los temas que se suscitan en la Convención depende de su edad. Ayudar a la niñez a comprender sus derechos no significa que los progenitores deben obligarles a tomar decisiones cuyas consecuencias no puede asumir aún debido a su edad.
La Convención reconoce expresamente que la función principal en la crianza de los niños recae en sus progenitores. El texto alienta a padres y madres a abordar con sus hijos cuestiones relacionadas con sus derechos "en consonancia con la evolución de sus facultades" (artículo 5). Los progenitores, que conocen intuitivamente el nivel de desarrollo de su hijo, llevan a cabo esta tarea de forma natural. Los temas que debatan, la forma en que respondan a las preguntas, o los métodos disciplinarios que utilicen, dependerán de si el niño o niña tiene 3, 9 o 16 años.

Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación
La Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptada universalmente, ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Para contribuir a eliminar los abusos y la explotación cada vez mayores de los niños y niñas en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2000 dos Protocolos facultativos de la Convención que refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los conflictos armados y la explotación sexual.
El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. 
El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía llama especialmente la atención hacia la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
Los protocolos facultativos deben interpretarse siempre a la luz del tratado original como un todo, que en este caso se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y la participación infantil.
Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos
Después de la aprobación de un tratado de derechos humanos se suelen añadir "protocolos facultativos", mecanismos jurídicos que complementan y añaden provisiones al tratado. Un protocolo puede versar sobre un tema relacionado con el tratado original y se utiliza para profundizar sobre cuestiones que aparecían en el tratado original, abordar una preocupación nueva o añadir un procedimiento para la aplicación y puesta en marcha del tratado, como por ejemplo incluir un procedimiento para la presentación individual de quejas. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño ofrecen más detalles y amplían las obligaciones del tratado original.
Un protocolo es "facultativo" porque no vincula automáticamente a los Estados que ya han ratificado el tratado original. Estas obligaciones en el protocolo son adicionales y pueden ser más exigentes que las que aparecían en la Convención original, por lo que los estados deben escoger de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Por tanto, un protocolo facultativo dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes del tratado que complementa. Por lo general, solamente los Estados que ya han aceptado vincularse al tratado original pueden ratificar sus protocolos facultativos. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño permiten sin embargo a los Estados que no son parte ratificarlos o adherirse a ellos. Por ejemplo, los Estados Unidos, que no han ratificado la Convención, han ratificado ambos protocolos facultativos. Los Estados deben ratificar cada uno de los protocolos siguiendo el mismo procedimiento que utilizaron cuando ratificaron la Convención. (Véase "Utilizar la Convención para proteger a la infancia" a la izquierda).
Utilización de la Convención y los Protocolos en favor de la infancia
Los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se negocian entre los Estados miembros de las Naciones Unidas y son jurídicamente vinculantes para cada uno de los Estados que sean parte del instrumento. Hay dos maneras en que un Estado puede llegar a ser parte: mediante la firma y ratificación o mediante la adhesión.
Al ratificar la Convención o un Protocolo Facultativo, un Estado acepta la obligación de respetar, proteger, promover o satisfacer los derechos enumerados, incluida la adopción o el cambio de leyes y políticas que pongan en vigor las disposiciones de la Convención o Protocolo. La Convención considera que todos los derechos de la infancia tienen la misma importancia. No existe ningún derecho "menor", ni ninguna jerarquía entre los derechos humanos. Estos derechos son indivisibles y están mutuamente relacionados, y se centran en todos los aspectos del niño. Las decisiones de los gobiernos con respecto a cualquiera de los derechos deben hacerse a la luz de los otros derechos de la Convención.
Los gobiernos que ratifiquen la Convención o uno de sus Protocolos Facultativos deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño, el organismo de expertos encargados de supervisar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos por parte de los Estados. Estos informes describen la situación de la infancia en el país y explican las medidas que ha tomado el Estado para convertir estos derechos en realidad. Al analizar los informes de los Estados, el Comité exhorta a todos los niveles del gobierno a utilizar la Convención como una guía en la elaboración y aplicación de las políticas. Y debido a que la protección de los derechos humanos es por naturaleza un proceso permanente, siempre hay posibilidades para realizar mejoras.
UNICEF en acción
La labor de UNICEF en favor de la protección de la infancia se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al defender la protección de los derechos de la infancia, la necesidad de contribuir a resolver sus necesidades básicas y de ampliar sus oportunidades para alcanzar su pleno potencial, UNICEF ayuda a cambiar el marco jurídico y político de los Estados parte y a mejorar la comprensión de la Convención a todos los niveles de la sociedad.
Entre otras actividades, UNICEF trabaja en cerca de 160 países para apoyar la ratificación y aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos sobre la participación de los niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. UNICEF llama la atención sobre las obligaciones que tienen los gobiernos, las familias, las comunidades y los individuos de respetar estos derechos, y les ofrece apoyo para lograrlo.
UNICEF apoya también al Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación por parte de los Estados parte de la Convención y los Protocolos Facultativos. La Convención otorga a UNICEF un papel especial en materia de verificación. Además de contribuir a las labores del Comité con asesoramiento y asistencia, UNICEF facilita la realización de amplias consultas dentro de los Estados para lograr que los informes que se presentan ante el Comité tengan la máxima precisión y repercusiones.

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