martes, 7 de junio de 2011

TRATADO DE PAZ DE 1904: ¿rechazarlo o pedir que se cumpla...?

EL PUNTO SOBRE LA I
Tratado de 1904: el dilema de rechazarlo o pedir que se cumpla
La Razón – 5 de junio de 2011
El asunto del mar tiene un nuevo componente, que irá ganando importancia según pase el tiempo: la Constitución obliga a que el Tratado de 1904 sea declarado o no “constitucional”, adecuado a la nueva Carta Magna. En lo inmediato, esto toma la forma de si el Tratado es demandado como ilegítimo o se pelea sólo por que Chile lo cumpla.

Una vez que el canciller de Bolivia, David Choquehuanca, pusiera en debate nuevamente la posibilidad de denunciar o renegociar el Tratado de 1904, y dada la ácida respuesta chilena sobre el tema, para el país se plantea el dilema de si exigir el cumplimiento del documento por parte de Chile o de demandarlo, en bloque, por ilegítimo.
Es un parteaguas que se viene (y de algún modo lo anunció el Canciller), dado el práctico ultimátum que pone la Constitución Política del Estado (CPE) al respecto. En su novena disposición transitoria, aquélla determina que todos los tratados internacionales suscritos por el país o deberán ser ratificados y adquirir rango de ley, porque, precisamente, se adecuan al nuevo texto constitucional, o deberán ser renegociados o en su caso denunciados (desconocidos) cuando se vea que van contra la Constitución.
No es oficial, pero el cancillerChoquehuanca dejó entrever que el Tratado de 1904 va contra la actual CPE, de ahí que haya que renegociarlo. Al respecto, el coordinador de la Comisión de Historiadores que se formó para preparar la demanda boliviana, Fernando Cajías, dice que esto hoy aún es un tema que se encuentra en estudio.
En todo caso, a fines prácticos, se plantea el dilema: o se exige que Chile cumpla el Tratado (lo que significa un reconocimiento implícito del acuerdo) o se pone en cuestión su propia legitimidad.
Cumplimiento. En la línea de la demanda de honrar el Tratado, la pregunta básica es qué se ha cumplido y qué no del pacto. Para el historiador y diplomático Ramiro Prudencio Lizón, el más evidente incumplimiento del Tratado es el hecho de que no esté funcionando el ferrocarril Arica-La Paz. Concluido en 1913, administrado por Chile por 15 años y entregado a Bolivia sólo en 1928, el ferrocarril dejó de funcionar el 2005. En febrero del 2010, la “remediación y rehabilitación” del tramo chileno ya fue licitada; las obras debían empezar en marzo y terminar a fines del 2011. Fuel propio excónsul  de Bolivia en Chile Wálker San Miguel que en mayo del 2010 asistió a la firma del contrato. Por aquí que Chile empezó a cumplir con el Tratado.
Al margen del ferrocarril, el otro tema de cumplimiento o no del Tratado es lo relativo al libre comercio para Bolivia.
Aquí, Prudencio llama la atención en sentido de que el Tratado ya fue superado o ampliado por lo menos por tres nuevos convenios entre Bolivia y Chile (las convenciones sobre tráfico comercial del 6 de agosto de 1912 y del 16 de agosto de 1937, y la Declaración de Arica del 25 de enero de 1953), los que dan las mejores facilidades al comercio boliviano en territorio chileno.
En el libre comercio, si bien se puede denunciar como incumplimiento una reciente alza de la tarifa portuaria, en un 300%, Prudencio destaca que fue tal la mejora del servicio que el incremento no fue mayormente objetado.
En este sentido, para el diplomático, si se decidiera denunciar o desconocer el Tratado de 1904, la más perjudicada sería Bolivia, por los múltiples logros alcanzados, mal que bien, hasta la fecha. Es cierto que persisten algunos litigios, como los del río Lauca (por el que Bolivia puede reclamar hasta el 50% de las aguas) o del Silala, de reciente negociación; todos, sin embargo, necesariamente negociables.

Demanda. La solicitud del Tratado, en cambio, parte del hecho de que el problema no es si Chile cumple o no el documento, sino su legitimidad misma. Y aquí entra la razón mayor e histórica del problema: la reivindicación marítima, dentro de la que el Tratado de 1904 apenas es un expediente más a considerar.
Cuando, al hablar del Tratado, Chile plantea que el centro del debate está en el texto mismo del documento, qué se ha cumplido y qué no, los historiadores bolivianos insisten en que el debate más bien se encuentra por fuera del texto, la naturaleza política, histórica y social del documento.
La Comisión de Historiadores trabaja, por ejemplo, en la ilegitimidad del Tratado, partiendo del hecho de que éste fue establecido bajo presión, afectando el principio de que una de las partes, Bolivia, quedó prácticamente “ahogada”, disminuida, con el escrito y sus consecuencias.
Chile actúa —dice Cajías— bajo un concepto de soberanía, por decir lo menos, “antiguo”, del contexto del siglo XIX, de la “legitimidad por la expansión”; esto es, del derecho que da la conquista. Así, el Tratado de 1904 institucionaliza esta lógica que ya no condice con el actual contexto internacional: Hong Kong que vuelve a China, el Canal de Panamá que pasa finalmente a sus dueños...
Para Cajías, en el alegato de la inamovilidad del Tratado se confunde lo legal con lo legítimo: Bolivia firmó el Tratado ahogada, presionada; la decisión fue tomada por un grupo muy pequeño, en el marco de una democracia restringida, en el marco de una votación muy cerrada en el Congreso, y “todo esto esto no puede amarrar a un país de por vida”.
El Tratado, en última, si bien es el referente jurídico obligado, sólo es un instrumento más en la cuestión marítima boliviana —destaca Cajías— que bien puede ser “revisado”, reconsiderado, renegociado o lo que fuera; el punto está en cuánto ayuda todo esto a resolver el tema central: la mediterraneidad boliviana.

Relectura. Lo del Tratado impuesto no es un argumento menor, dice el abogado estudioso del derecho internacional Diego Molina. La naturaleza de un Tratado es que genera obligaciones, y en su base es nulo, tiene “vicios jurídicos”, si es que nace de la amenaza, si es que no es consentido por cualquiera de las partes. El sólo hecho de que a más de un siglo de haber sido firmado, aún genere el reclamo boliviano es señal de que no es un “Tratado perfecto” jurídicamente.
Por otro lado, el Tratado de 1904 también es imperfecto por el objetivo que buscaba: la paz y la amistad. La paz existe, pero en medio de la eterna tensión entre Bolivia y Chile; en cuanto a la amistad, sólo cabe preguntar —dice Molina— si en Bolivia se considera “amigo” al pueblo chileno; lo mismo del otro lado.
En cuanto al texto mismo del Tratado, de por sí se denuncia injusto, desigual, en el intercambio entre las partes contratantes, afirma Molina: mientras Bolivia está perjudicada “a perpetuidad”, porque consagra su encierro marítimo, a cambio recibe compensaciones, en rigor, “finitas” o temporales (las libras esterlinas, o hasta el ferrocarril y el propio libre comercio). En este sentido, es un trato por lo menos inequitativo.
Ante el argumento de que finalmente en base al Tratado de 1904 se puede decir que “no hay nada pendiente con Bolivia”, porque el documento cerró toda cuestión, esto va contra otro principio de todo acuerdo: que ninguna de las partes puede ser “juez y parte a la vez”; Chile no tiene la competencia para asegurar que no hay cuestiones pendientes cuando para Bolivia el mar es cuestión permanente. De aquí la necesidad de que sea un tercero, un juez imparcial, que decida si hay o no estos problemas pendientes.
En relación al hecho de que en 1919 la Sociedad de Naciones rechazó la demanda de Bolivia de revisar el Tratado de 1904, porque era un asunto sólo de las partes contratantes, el principio de no intervención de un tercero, Molina señala que hoy el dogma mayor de las Naciones Unidas más bien es que no se puede mantener una relación, un litigio, que ponga en riesgo la seguridad internacional, y en este caso, el Tratado es un factor de inestabilidad política e incluso militar permanente. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), esto es, los países miembros del organismo internacional, no puede aceptar este tipo de situaciones.

Un Emperador como árbitro
El Tratado de Paz y Amistad de 1904 fue firmado el 20 de octubre de ese año en Santiago de Chile. Es el complemento del Pacto de Tregua firmado entre Bolivia y Chile el 4 de abril de 1884. Consta de 12 artículos, de los que destaca el segundo, en el que se establece los 68 hitos del nuevo límite territorial entre ambos países firmantes.
El artículo tercero está dedicado a describir la compensación del ferrocarril “Arica-El Alto de La Paz”, “cuya construcción contratará a su costas el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año...” Aquí también se menciona el aporte de hasta el 5% de parte de Chile para cinco tramos ferroviaros al interior de Bolivia. El compromiso chileno, añade su texto, vale sólo dentro de los próximos 30 años. 
Las 300 mil libras esterlinas (artículo IV) Chile las deberá entregar “en dinero efectivo y en dos parcialidades”, dos pagos. En el artículo VI, Chile reconoce para Bolivia, “a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”.
En el VII, ya en lo específico, se establece que “Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio”; para ese tiempo, se señala como tales a los puertos de Antofagasta y Arica.
En el artículo VIII, las “Altas Partes Contratantes”, definen que el intercambio comercial en Bolivia y Chile nunca será de menor rango o ventaja que cualquiera de los dos tenga con terceros países. Es el artículo XII, luego modificado, que señala que cualquier duda sobre la “inteligencia o ejecución” del Tratado será arbitrada por Su Majestad el Emperador de Alemania.

Las ‘salidas por fuera’ del Tratado

En los varios encuentros que hubo entre Bolivia y Chile a lo largo de su historia, también se planteó alternativas a la mediterraneidad boliviana, “por fuera” del documento, sin tocar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.
Es el caso de la propuesta, que al final nunca llegó a prosperar, del corredor o franja territorial al norte de Arica (alternativa planteada con mayor claridad en 1975), que separa a Perú de Chile “introduciendo” a Bolivia en medio de ambos.
También es el caso de los enclaves portuarios soberanos que en 1987 planteó Bolivia como alternativa al corredor al norte de Arica.
Para el abogado internacionalista Diego Molina, el corredor al norte de Arica si bien al parecer es la solución más práctica, territorialmente hablando, de principio plantea un problema: se nos cede un territorio que antes fue peruano, y Perú difícilmente dejará de reivindicar lo que fue suyo. Aquí, por supuesto que —como siempre se dijo— Perú tiene la llave del candado del problema.
Pero lo peor de esta solución por fuera del Tratado de 1904 es la propuesta chilena del canje territorial, lo que, en últimas, señala Molina, sería nomás canje de espacio exboliviano por espacio hoy boliviano. De aquí que nuevamente sea deseable la intervención de un Tribunal en el conflicto. Al respecto, el coordinador de la Comisión de Historiadores que prepara la demanda boliviana, Fernando Cajías, señala que en la actualidad existen diversas fórmulas de gestión del territorio que no impliquen perder la esencia del acceso autónomo y soberano a la costa y puerto en el Pacífico.
Alternativas como los enclaves o las “zonas tripartitas”, en las que los tres países pueden tener soberanía o alguna forma compartida de administración.

Chile ha tenido una actitud proactiva
Loreto Correa, Chile
Desde principios de los años 90, Chile decidió abordar la relación vecinal (con Bolivia) con un perfil decididamente proactivo. Sabido es que la vocación comercial y el pragmatismo de nuestro país se tropieza con la consistencia de la política exterior de los vecinos.
La primera reflexión es que la transversalidad de posturas de la política exterior chilena es tan poderosa como la boliviana. Así como en Chile, el tema de la soberanía es de lejos lo menos discutible en materia externa, también lo es que el presidente Sebastián Piñera tendrá todo el respaldo político para conversar con Bolivia.
Un segundo aspecto es la preocupación sobre la judicialización del tema marítimo. Sobre el particular, basta decir que Bolivia es soberana de realizar todas las gestiones en la materia que estime convenientes, pero que deberá meditar seriamente desahuciar lo vigente con Chile. Ello, porque los beneficios actuales que recibe Bolivia a partir del Tratado de 1904, del ACE 22 en el marco de Aladi y los convenios posteriores son de tal magnitud para su comercio exterior, que poner en el entredicho la vigencia de los instrumentos internacionales sería el peor negocio interno posible para una administración en el entredicho. ¿Soft power, hard power?
Chile, en ese plano no va a desgastarse. Bolivia, por lo mismo, podrá demandar soberanía, pero en la hipótesis de impugnar los tratados vigentes, deberá considerar la suspensión de la salida de sus manufacturas a través de puertos chilenos. Nuestro país, no tendría por qué seguir dando ventajas comerciales si Bolivia impugna el Tratado político que las ampara. Cabe recordar que el grueso de las importaciones bolivianas se produce a través de puertos chilenos y que de desahuciar el Tratado de 1904, Bolivia sólo podrá exportar gas a Brasil y Argentina, en tanto que el resto de materias primas y manufacturas deberá tratar de exportarlas vía Perú, con el consiguiente recargo. Así, cerca del 73% del comercio boliviano sale por el puerto de Arica y otro tanto por Iquique.
Chile y Bolivia, en consecuencia, tienen el deber de ser propositivos en aras de la integración, la paz y las buenas relaciones, pero particularmente coherentes y realistas.

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