jueves, 28 de julio de 2011

EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO


Morales defiende el derecho humano del agua en la ONU

El mandatario instó a los gobiernos a implementar políticas preventivas
Agencias y El Cambio – 28/07/2011

El agua es un derecho humano, por lo tanto el agua es la madre de todos los derechos, afirmó este miércoles el presidente de Bolivia, Evo Morales, ante la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.

El 30 de julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobó por mayoría la propuesta presentada por Bolivia, y respaldada por otros 33 Estados, de declarar el acceso al agua potable como un derecho humano.

La propuesta de Morales no tuvo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.

Al conmemorarse un año de la declaración, la ONU invitó al presidente boliviano a participar de la Asamblea y emitir un pronunciamiento sobre el agua.

El Presidente consideró un hito que Naciones Unidas reconozca desde hace un año el acceso al agua como una garantía fundamental e insistió que como tal debe respetarse por los Estados.

“Si los Estados no garantizan el agua como un derecho humano, estoy seguro que no se respetan todos los derechos de cualquier ser humano que habita el planeta”, dijo.

Morales valoró los avances significativos que alcanzó Naciones Unidas para implementar derechos que permitan resolver las demandas que tienen los pueblos.

“Si el agua es un derecho humano, ahora el agua debe dejar de ser un negocio privado, sino un servicio público. Si el agua es un derecho humano, no pueden haber metas de objetivos que conviertan en comercio al agua, ni fuentes ni empresas que puedan lucrar con el agua”, señaló.

Agregó que por lo mismo, los Gobiernos tienen la obligación —a partir de la declaración de la ONU del agua como garantía fundamental— de implementar políticas que hagan efectivo el acceso de toda la población a ese preciado líquido.

Por otra parte, el Presidente boliviano se refirió a la falta de agua como causa de muerte de mucha gente del campo y afirmó que el enemigo principal del derecho al agua es el calentamiento global.

Morales se sumó a las declaraciones del Secretario General de la ONU en torno a la preocupación por la pérdida de vida de los niños, del campesinado, como producto de la falta de agua.

“Los derechos humanos también tienen adversarias que son políticas que traen desigualdad (...) que traen injusticias a los pueblos del mundo”, señaló, e identificó al cambio climático y al calentamiento global como un “adversario del agua”. “El cambio climático es el primer adversario del agua”, añadió.

Ante la ONU, Morales expuso los efectos del cambio climático en Bolivia, que repercute en sequía, helada, la aparición de peces muertos y la migración de las comunidades en busca de agua. “Son problemas serios que tuvimos que enfrentar con nuestros esfuerzos”, comentó.

Explicó que Bolivia encara un proyecto preventivo, a partir de políticas para garantizar el acceso al agua. “Hemos empezado a implementar, por ejemplo, un programa llamado Mi Agua, con más inversión para el agua, porque si no hay agua no hay vida, si no hay agua no hay alimento”, señaló.

En este sentido, instó a los Gobiernos a invertir en proyectos que combatan y mitiguen el cambio climático para que los campesinos no carezcan del agua que necesitan para subsistir y producir los alimentos de la sociedad en su conjunto.

Por su parte, el secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, señaló que el derecho humano al agua y saneamiento no significa que esos servicios sean gratuitos.

Significa, dijo Ban Ki-Moon, que debe ser asequible y estar al alcance de todos. “Es inaceptable que los habitantes pobres de los asentamientos precarios paguen cinco o hasta 10 veces más por su agua que los residentes ricos de esas mismas ciudades, es inaceptable que más de mil millones de personas en comunidades rurales vivan sin retretes y tengan que defecar a la intemperie”, dijo.

Subrayó que muchos imperios y Gobiernos han incluido el derecho al agua y al saneamiento en sus constituciones y legislaciones. Ahora deben hacerlo realidad, concluyó coincidiendo con Morales.


A/64/L.63/Rev.1
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas


El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 (2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;


2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
______________________

NOTAS
(1) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
(2) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
(3) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
(4) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
(5) Resolución 217 A (III).
(6) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
(7) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
(8) Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
(9) Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
(10) Resolución 61/106, anexo I.
(11) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
(12) Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
(13) A/HRC/6/3.
(14) A/HRC/12/24 y Corr.1.
(15) Véase la resolución 55/2.
(16) Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.



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