martes, 26 de julio de 2011

¿Quiénes pueden interpretar la Constitución y las Leyes en Bolvia?

Abogado afirma sobre elecciones judiciales


Sólo la Asamblea y TC pueden interpretar leyes

EL DIARIO – 26/07/2011.- La Asamblea Legislativa y el Tribunal Constitucional (TC) son las dos instancias que pueden interpretar las leyes en Bolivia, dijo a EL DIARIO el abogado y ex defensor del pueblo, Waldo Albarracín.

La afirmación surgió a raíz de los anuncios de campañas de parte del oficialismo y la oposición para las próximas elecciones judiciales de octubre y la polémica que generó las declaraciones de miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el tema.

“Cualquier interpretación de la ley debe ser efectuada por la instancia competente y no por alguna institución como el Tribunal Supremo Electoral (TSE)”, reiteró Albarracín.

El entrevistado afirmó que las palabras del presidente del TSE, Wilfredo Ovando, sobre las “diversas interpretaciones” a la norma no corresponden, porque es la Asamblea Legislativa la instancia que elabora las leyes y la verificación de éstas corresponde al Tribunal Constitucional.

CPE es el parámetro de referencia jurídica

TSE no tiene competencia para interpretar normas

EL DIARIO – 26/07/2011.- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Wilfredo Ovando, manifestó que la ley se puede interpretar de diversas formas y aseguró que no se pronunciará ante anuncios de campañas políticas hasta que éstas sean efectivas, en relación a la polémica sobre el derecho al voto nulo. En este sentido, el ex defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, explicó que sólo dos instancias están llamadas por ley para definir las normas, pero sobre todo se debe respetar la Constitución Política del Estado como precepto mayor.

Según Albarracín la Carta Magna garantiza el derecho de cada ciudadano por elegir una opción de voto y expresar sus ideas en este sentido, sin caer en la campaña proselitista a favor o en contra de algún candidato judicial.

La interpretación de la Ley le corresponde a la Asamblea Legislativa y la verificación de la norma jurídica, sea ley, decreto o cualquier otra corresponde al Tribunal Constitucional que es la instancia correspondiente, pero más allá de las interpretaciones es importante que cuando surgen dudas en la aplicación de la ley, es la CPE la que debe aplicarse con prioridad. En la CPE no existe ninguna prohibición al pueblo para expresarse sobre el proceso electoral, si está bien o mal hecho, si vamos al voto nulo o no; la única restricción es la campaña que podría realizar algún candidato o hacer campaña por uno u otro candidato”, dijo.

La CPE establece en el Art. 21 que todo ciudadano tiene derecho: “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

VERSIONES DEL TSE

El vocal Ramiro Paredes ya anticipó sanciones y penalidades ante las campañas por el voto nulo, interpretando que la misma está adscrita por la Ley de Régimen Electoral que prohíbe instar el sufragio por un candidato o en contra de éstos. La norma sin embargo, sólo señala que la prohibición es para los candidatos, no para el proceso o las opciones de sufragio establecidas en la propia Ley 026.

“Nadie puede hacer campaña por todos o ningún candidato, y el voto nulo es una campaña contra todos los candidatos”, declaró Paredes la anterior semana, advirtiendo que las personas y agrupaciones políticas serán sancionadas de acuerdo a la ley en caso de incurrir en este tema. Por su parte, Ovando dijo que el plenario del TSE “no se puede pronunciar ante anuncios, sino cuando se producen los hechos”.

LEGISLATIVO

En anteriores declaraciones a la prensa, el vicepresidente del Estado, Alvaro García y el presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce coincidieron en señalar que la decisión de la población y de agrupaciones ciudadanas sobre elegir el voto nulo y hacer campañas en sentido de informar sobre las opciones de sufragio, son constitucionales y no ameritan penalización. Expresaron, además que la oposición está equivocada al recurrir a estos criterios y que la ciudadanía asumirá su juicio en las urnas.

“Es su derecho, ha habido una apreciación incorrecta del Tribunal Supremo Electoral de pretender ver esto como un delito, no es un delito propiciar el voto nulo, hacer campaña por el voto nulo o votar nulo, es un derecho pero es una acción totalmente antipatriótica y es una acción totalmente equivocada, por parte de la oposición es una posición totalmente equivocada que les ha de pasar una factura inmensa”, declaró Arce al canal estatal.

TIPOS DE VOTO

Según la ley de Régimen Electoral, se reconoce tres tipos de votación. El voto válido, cuando una persona elige una opción de la franja electoral; el voto blanco, cuando no se marca ninguna casilla y el voto nulo cuando el ciudadano no está de acuerdo con los candidatos o el proceso, éste también es llamado voto “pifiado”.

Los votos blancos y nulos son considerados sufragios “no válidos” y no se toman en cuenta para efectos de cómputo oficial ni influyen a favor de una candidatura, constituyéndose en un porcentaje para los registros del ente electoral.

CANDIDATOS JUDICIALES

Los 118 candidatos seleccionados por la Asamblea Legislativa se reunieron con el ente electoral ayer, para ser informados sobre sus derechos y deberes a partir de la fecha. El director del Servicio de Fortalecimiento Democrático (Sifde) Juan Carlos Pinto, aseguró que los medios de comunicación tendrán toda la información sobre los postulantes judiciales y se emitirá una amplia campaña en las últimas dos semanas antes del sufragio para que la ciudadanía conozca a cada abogado y abogada que aspira a ocupar un cargo en la administración de justicia.



NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – 2009


“Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.”

“Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.”

“Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.”

“Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”


CONCLUSIONES PRELIMINARES:

ü La interpretación sobre el sentido y los alcances de las leyes en general, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como órgano representativo de la soberanía popular.

ü La interpretación de la Constitución (y eventualmente de las leyes ordinarias en conflicto de constitucionalidad, a efecto de decidir sobre su compatibilidad o no con la Constitución) corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, como único órgano encargado de ejercer el control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad.

ü La Constitución Política del Estado, no autoriza en ninguna de sus partes a que su contenido normativo pueda ser interpretado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (mediante Leyes interpretativas), por tanto atribuirle ésta ultima potestad al Órgano Legislativo, genera un conflicto de competencia respecto de la titularidad en la interpretación de la Constitución Boliviana.

ü Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución no pueden ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados en su texto, por lo que deben ser interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, cuando éstos prevean normas más favorables.

Abog. Alan E. Vargas Lima


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