lunes, 29 de agosto de 2011

TIPNIS: ¿Existe un Derecho Indígena en Bolivia?

LA “CONSULTA PREVIA E INFORMADA”, PERO DEL DICHO AL HECHO...


El TIPNIS también revela lo poco desarrollado que está el derecho indígena

La Razón – 28 de agosto de 2011
El proyecto vial por el TIPNIS también plantea debates legales. Para profesionales que siguen de cerca la realidad indígena y campesina del país, dicho conflicto revela la falta de desarrollo legislativo en varios derechos indígenas. Y es que, como quien diría, en el tema de la consulta a los indígenas sobre su territorio, del dicho al hecho, en verdad, que hay mucho trecho.

Que “quieran o no quieran”, que la constitucionalizada “consulta previa y obligatoria” en realidad no les da derecho de veto a los indígenas, que consulta es consulta y, por tanto, admite la posibilidad de que se le diga no a cualquier proyecto... ciertamente revela una falta de desarrollo legislativo respecto a este derecho indígena, coinciden expertos en el tema, tanto aquellos que apoyan la marcha por el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) como los que la rechazan.
Así como hay una Ley Marco de Autonomías, ¿por qué hasta ahora no hay una Ley Marco de los Derechos Indígenas o una ley básica de consulta, dado el gran énfasis que se pone en la Constitución a lo indígena?, se pregunta el director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque.
Falta voluntad política, dice, por lo menos en el caso de las Tierras Comunitaria de Origen (TCO), hoy Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), el Gobierno se resiste a admitir que los TIOC en el fondo implican un “ejercicio compartido del poder político entre indígenas y Estado” en ese territorio originario.
En el caso de la proyectada carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, por ejemplo, no se admite que si bien, en rigor, los indígenas no pueden vetar el proyecto, el Gobierno tampoco puede hacer lo que quiera, por lo menos desde que por ley en el país están vigentes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (amén de la propia Constitución), documentos que, precisamente, establecen el derecho a la consulta en favor de los indígenas.
Uno de los pocos avances, que funcionó medianamente (una treintena de consultas), es el Decreto Supremo 29033, de abril del 2007, que reglamenta la consulta previa a los pueblos indígenas en territorios donde hay actividad hidrocarburífera, recuerda el responsable del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación social (CEJIS) en La Paz, Iván Bascopé. Pero que apenas hay esto, y falte lo mismo para caminos (como en el TIPNIS), hidroeléctricas, o megaobras (como represas), entre otros, muestra la necesidad de la referida Ley Marco de Consulta.
El especialista en derecho indígena, hoy director de Descolonización, Idón Chivi, dice que el Gobierno “tiene toda la voluntad de construir un modelo de derecho de consulta para América Latina, pero particularmente para pueblos indígenas”, aunque aclara que esto “no se lo puede hacer en un contexto de presión”, como el que hoy se vive.
El Pacto de Unidad, que reúne a cinco organizaciones indígenas, originarios, campesinos y campesinas, y colonizadores, debería ser el eje articulador que proponga la futura Ley de Derecho de Consulta, sugiere Chivi, pero, si vale, en tiempos de paz, “de tranquilidad de los movimientos sociales; además, una propuesta que venga de los pueblos indígenas, que sean ellos mismos que construyan el anteproyecto de ley”.
Consultado sobre que el conflicto por el TIPNIS está revelando una falta de desarrollo del derecho indígena, el presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, lo niega de plano. “La Constitución es de aplicación directa, no necesita de ninguna norma para su aplicación, en lo que hace a sus derechos (de los indígenas), derechos que se están cumpliendo. Posiblemente hay leyes de desarrollo que estén pendientes; no nos olvidemos que en algún momento hablamos de 100 leyes que se necesitan para la implementación de la Constitución”.
Por lo menos para el 2011 la agenda de la Asamblea Legislativa está llena con leyes judiciales y de orden económico, insiste la autoridad.
Pero la necesidad de un marco normativo, aunque sea preliminar, que regule el procedimiento o “protocolo” de la consulta, se presentará más a menudo, señala Colque, pues si lo del TIPNIS saltó a la luz fue sólo por la importancia que tiene el tema incluso en el ámbito internacional; se prevé conflictos por concesiones mineras, explotación forestal, redistribución de tierras incluso dentro de las TCO que son, entre otros, los problemas que se vienen.

CONSULTA. Una de las mayores polémicas, cuando no temores, respecto de la consulta es el carácter vinculante que tiene o no este derecho de los pueblos indígenas.
Colque empieza aclarando que en ninguna de las dos legislaciones madre de la consulta (el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas), se habla del veto. Cuando hay un proyecto de interés nacional en determinado territorio indígena, por ejemplo, la prioridad es dicho emprendimiento nacional.
La diferencia que introduce la “consulta previa e informada” es que el proyecto gubernamental imprescindiblemente debe tomar en cuenta las observaciones del pueblo indígena en cuestión. Así, el principal objetivo de la consulta es lograr el denominado “consentimiento libre e informado” de los originarios.
En este proceso, el Estado, antes de iniciar el proyecto, debe tener la voluntad de modificarlo según las sugerencias del pueblo indígena.
Una vez acordado el diseño del proyecto —destaca Colque— debe haber un proceso de fiscalización de las obras, para ver que todo lo que se haga sea según lo convenido. En caso de incumplimiento, el proyecto puede ser demandado de inconstitucional. “Hay derechos y obligaciones para ambas partes. Si no se cumple, no hubo buena fe en la consulta, los indígenas pueden llevar el caso a tribunales internacionales”.
Respecto de la naturaleza de la consulta, Bascopé remarca que en primer lugar no hay que confundirla ni con un referendo regional ni con las denominadas “consultas públicas”. Siendo el titular del TIOC el o los pueblos indígenas que demandan dicho territorio, la consulta previa es a ellos, y no (si es que hubiera) a los pobladores que habitan el lugar.
Es cierto, admite, a fin de recoger las observaciones y sugerencias de los pobladores no indígenas (colonos), se pueden llevar adelante “consultas especiales”, pero en ningún caso éstas tienen la misma validez que la consulta al pueblo indígena, el titular de la TCO.
Un aspecto relevante de la consulta es que ésta debe hacerse según la costumbre y las instancias que decida el propio pueblo indígena. De hecho, la consulta la convoca el pueblo indígena, no el Estado, dice.
La consulta, si bien implica tanto la posibilidad de la aceptación como de la negativa, en el caso de la no aceptación (“veto”) la lectura que se debe hacer, según el abogado, es la “invitación” a confrontar las visiones de desarrollo, la estatal y la indígena, y, en el mejor de los casos, obtener una sola visión; de aquí que la consulta no sea un simple “carteo” entre el Gobierno y los originarios, sino más bien un proceso participativo de mutuo intercambio de ideas.

TERRITORIO. La actual marcha por el TIPNIS —asegura Bascopé— es significativa también porque plantea un hecho que va más allá de la consulta: el respeto o la consideración del territorio mismo, de la propiedad colectiva de que es objeto la TCO.
Incluso, el movimiento recuerda la “propiedad ancestral” que los pueblos indígenas reivindican para su territorio. En este sentido, “la consulta no es la demanda principal, sino más bien una acción para precautelar el territorio mismo. Por esto, “no interesa sólo el tramo II de la carretera entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, sino el territorio mismo”.
La demanda indígena en defensa del TIPNIS es paradigmática también porque plantea una relación institucional entre los pueblos indígenas y el Estado. Por eso, además de las demandas coyunturales (de paralizar las obras de los tramos I y III, por ejemplo), en la “Plataforma de demandas de la VIII Gran Marcha indígena por la defensa del territorio indígena TIPNIS” figuran pedidos como el respeto de los territorios indígenas “en la nueva legislación agraria”, que todos los anteproyectos de ley que tengan que ver con los pueblos indígenas primero sean consultados con los pueblos indígenas antes de su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional; que por la Ley de Unidades Territoriales, próximamente a aprobarse, el acceso a la autonomía indígena no dependa “de la voluntad o interés político de las gobernaciones”; que los pueblos indígenas participen en la “elaboración de la Ley de Bosques” en la “Ley Especial de Áreas Protegidas”; que pidan que se apruebe la Ley General de Derechos y Política Lingüística; todo esto como demandas más bien “estructurales”.
Por lo demás, dice Colque, el conflicto por la carretera a través del TIPNIS también llama la atención hacia el estado en que se encuentra la actual relación entre los pueblos indígenas (especialmente de tierras bajas) y el Estado Plurinacional.
Para el director de Tierra, en general, la legislación referida a los pueblos indígenas “sigue siendo ambigua, no conecta al mundo indígena con el Estado; no hay Estado Plurinacional, en consecuencia”.
Ejemplo de un práctico distanciamiento entre los pueblos indígenas y el Gobierno es la Ley de Deslinde Jurisdiccional, “que no se aplica en la medida de lo esperado; las autonomías indígenas, proceso que a la fecha se encuentra estanca, ya son dos años en que los 11 municipios que decidieron ser autonomía indígena aún elaboran sus estatutos autonómicos”. Asimismo, Colque afirma que si bien el territorio indígena, desde el 2006 hasta el 2011, pasó de siete a 20 millones de hectáreas, este proceso no fue acompañado por el correspondiente desarrollo legislativo de los derechos indígenas.

Dos madres para el derecho de consulta
El derecho a la consulta (por lo menos para el país) nació en el ya célebre Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Convenio 169 fue ratificado por Bolivia a través de la Ley 1257, del 11 de julio de 1991, a dos años de ser aprobada en la referida conferencia internacional.
El otro documento base del derecho a la consulta es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre del 2007, que fue elevada a rango de ley de la República el 7 de noviembre del 2007, mediante la Ley 3760.
De los 44 artículos del Convenio 169, el 6 recomienda a los gobiernos a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En la Declaración de Naciones Unidas, el 32 señala: “Los Estados celebrarán consultas (...) con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios”.

Perú aprueba la Ley del Derecho a la Consulta
El miércoles 24 de agosto (ver La Razón del 25), en Lima fue aprobada la Ley Marco del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas del Perú. “Una ley que obliga a consultar a las comunidades cuando en sus tierras se vaya a implementar proyectos mineros, madereros o petroleros”, según reporta la agencia AFP.
La iniciativa de elaborar una Ley del Derecho a la Consulta nació en Perú luego de la protesta de los indígenas amazónicos en la región de Bagua, informa la especialista María del Rosario Sevillano (revista Artículo Primero, N° 21, CEJIS).
En el proceso de debate de la nueva norma, es llamativa una recomendación que enviaron las propias organizaciones indígenas a los legisladores: que la definición del derecho a la consulta “no debe incorporar alguna referencia al derecho a veto, toda vez que las medidas para la implementación del derecho a la consulta no deben centrarse en si los pueblos indígenas pueden o no vetar la acción del Gobierno. Lo central en la consulta es que sea comprendida como un proceso de diálogo de buena fe con miras a lograr el acuerdo o consentimiento”.
Para el especialista en derecho indígena y actual director de Descolonización del Ministerio de Culturas, Idon Chivi, el “modelo peruano” no es el más adecuado para el país, “además lo hizo Alán García (ex presidente del Perú), no los indígenas; pero gente de la OIT recomienda a través de instancias locales que ése es el mejor modelo legal del derecho de consulta, cuando ésa es una barbaridad técnica. Le da toda la fuerza de decisión al Estado y no a los pueblos indígenas”. En Bolivia, admite Chivi, aún “no tenemos un marco referencial del derecho de consulta, ni en materia de ley ni en codificación”.

Dos actitudes ante las ‘leyes neoliberales’
El derecho a la consulta fue instituido en 1991, en un “Gobierno neoliberal”. Desde esa época datan las diferencias entre la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CSUTCB) y la Confederación de Pueblos Indígenas (CIDOB), según el director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque.
Por un lado, están los sectores campesino y de colonizadores que la mayor de las veces tuvieron una actitud crítica ante las leyes de los anteriores gobiernos. Durante más de 10 años, dice, rechazó la Ley de Tierras, que perjudicó a sus bases, que no obtuvo títulos para las pequeñas parcelas que tenían ni ingresaron al saneamiento, como tampoco pudieron acceder a la dotación de tierras fiscales.
El otro sector, de los indígenas de las tierras bajas, por el contrario, ha sido más pragmático y ha avanzado en la titulación de sus tierras.
Hoy, el sector o la dirigencia campesina critica a las TCO como instituciones que evitan el acceso a tierras por parte de los campesinos.  Por esta razón, desde el sector campesino surge la acusación de que las TCO son una suerte de latifundios en manos de pocos.
Por otro lado, el Estado también tiene su responsabilidad en el no acceso a la tierra, pues no llevó adelante política de tierras favorable para ambos sectores. Se avanzó con la titulación sin una política de asentamientos humanos y de distribución de tierras fiscales.
Iván Bustillos Zamorano


jueves, 25 de agosto de 2011

TIPNIS: El conflicto y sus posibles vías de solución...

UNIR: el TIPNIS desde la perspectiva de la conflictividad


24/08/2011 - 12:37:51

La Fundación UNIR Bolivia consciente de la labor que le toca desempeñar en atención a su misión institucional que es la de contribuir a la construcción de un país unido, intercultural y equitativo, guiado por valores que posibiliten una convivencia pacífica entre los bolivianos, ha realizado un análisis del conflicto en torno al TIPNIS, tomando en cuenta los aspectos económicos, sociales, políticos, culturales y medioambientales y los intereses de los diferentes actores sobre la problemática, con el propósito de plantear escenarios posibles y condiciones que viabilicen un diálogo constructivo, que permita trascender el conflicto y evitar su escalamiento que podría devenir en hechos de violencia.

El presente documento refleja un análisis del conflicto desatado por el proyecto de construcción de la carretera que atraviesa el TIPNIS, visto desde un prisma metodológico de transformación de conflictos, por lo cual desmarcamos el análisis de una visión amigo-enemigo entre los actores confrontados, al contrario analizaremos aspectos que desde la ciencia consideramos divisores, pero también pretendemos aportar con aquellos aspectos que sirven como conectores haciendo evidente la interdependencia entre todo actor que se ve involucrado en una situación conflictiva.

En  esta reflexión UNIR Bolivia plantea tres escenarios posibles en los que el conflicto podría desembocar y se adscribe al tercero, siendo consecuente con sus principios y líneas de acción.

ANTECEDENTES

El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) ubicado entre los departamentos de Beni y Cochabamba posee doble categoría de protección: desde 1965 es un parque nacional y a partir de la “marcha por el territorio y la dignidad” de 1990 es un territorio indígena donde habitan ancestralmente los pueblos moxeño, yuracaré y chimane en 64 comunidades con una población de aproximadamente 6.000 habitantes.

El TIPNIS tiene una importancia fundamental para la conservación ambiental en Bolivia debido a su gran riqueza en biodiversidad –comprende alrededor del 40% del patrimonio biológico del país, 1.700 especies de vertebrados que corresponden a casi el 50% del total del país, 300 especies de vertebrados amenazados–, a la presencia de importantes cuencas hidrográficas, y a la existencia de extensos bosques naturales que cumplen una función de “sumidero de carbono”, aportando a controlar el “efecto invernadero”.

El TIPNIS nació con una extensión de 1.225.347 hectáreas que actualmente se redujo a 1.091.656 hectáreas, modificación que se realizó el año 2009 debido a la presión de colonizadores; ha soportado también la explotación ilegal de sus recursos naturales, especialmente de madera.

La construcción de la carretera San Ignacio de Moxos - Villa Tunari ha reavivado el debate entre las visiones conservacionistas y desarrollistas del TIPNIS. La idea de integración vial entre el Beni y Cochabamba surgió en la década del ochenta; en los años noventa se incluyó en el Plan de Todos como un proyecto para el establecimiento de un corredor bioceánico que uniría el Atlántico con el Pacífico y que convertiría a Bolivia en articuladora de la integración del subcontinente, lo que podría paliar las desventajas derivadas de su condición mediterránea. El 1º de agosto de 2008, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) adjudicó a la empresa brasileña OAS la construcción del tramo de 306 km de la carretera (II tramo) por un monto de $us. 415 millones de dólares financiados por el Brasil.

El diseño del II trazo de la carretera proyectada atraviesa el TIPNIS afectando bosques naturales y zonas de alta fragilidad, por lo que, según la opinión de especialistas, su impacto sobre la biodiversidad, los valores naturales del parque y los pueblos indígenas que lo habitan será irreversible. Por estas razones, la población de los tres pueblos indígenas ha manifestado reiteradamente su total rechazo al proyecto.

El Gobierno insiste en la construcción de la carretera por constituir un eje potencial de desarrollo regional, facilitar la integración nacional y ser parte del corredor bioceánico Brasil-Bolivia-Chile.

CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL CONFLICTO

1.       Causas estructurales

Débil presencia del Estado, la misma que se evidencia en una realidad de “olvido, postración, colapso y debilidad crónica del sistema de áreas protegidas y la gestión ambiental [1]” y que se puede expresar en una imposición de enfoque de desarrollo que no toma en cuenta el manejo integral del territorio por parte de los indígenas y su cosmovisión que prioriza las características culturales propias de los asentamientos humanos, la explotación sostenible de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.

2.       Estado de situación

Definidas las posiciones de los indígenas y del gobierno, el conflicto ha ingresado a una etapa de puesta en práctica de medidas de presión de ambas partes: la marcha indígena hacia la ciudad de La Paz y los condicionamientos gubernamentales para el diálogo, lo cual puede desembocar en una escalada con probabilidades de llegar al enfrentamiento violento.

3.       Intereses de los actores

El conflicto del TIPNIS presenta alta complejidad [2] por la cantidad de cuestiones involucradas y los diversos intereses que lo cruzan:

Ø  la resolución del antiguo diferendo limítrofe entre los departamentos de Cochabamba y del Beni en la zona del TIPNIS;

Ø  la búsqueda de expansión de la frontera agrícola al interior del área para el cultivo de coca y otros productos por los colonizadores del Chapare;

Ø  la extracción de recursos madereros, especialmente mara, cedro y otras especies preciosas por empresas madereras y otros actores informales;

Ø  la exploración y explotación hidrocarburífera por el Estado y empresas trasnacionales;

Ø  la aspiración de los pueblos de la región de contar con una carretera de conexión con el occidente del país;

Ø  las políticas de integración del gobierno central, sus compromisos sociopolíticos con sectores sociales y el compromiso suscrito con el Brasil;

Ø  la protección del territorio, el aprovechamiento de sus recursos y la conservación de su modo de vida por los indígenas del TIPNIS y la CIDOB;

Ø  la conservación del TIPNIS apoyada por las o­nG ambientalistas, las que trabajan con pueblos indígenas y en temas de desarrollo.

4.     Conectores y divisores

Si bien es cierto que los actores confrontados ven maximizadas sus diferencias, expresados a través de los medios de información masivos, además de los ruidos comunicacionales propios de toda situación conflictiva, la visión transformadora de los conflictos se cimienta en la existencia de aspectos o factores que conectan a los coyunturalmente adversarios, es decir, más allá de que la memoria selectiva de los directos e indirectos involucrados se centren en los aspectos que dividen o confrontan, existen y se mantienen presentes aspectos que unen o conectan a estos actores, por ser propiamente interdependientes. Desde esta óptica, el conflicto se deja de ver como una amenaza y se lo redirecciona como una oportunidad para trabajar aspectos que benefician tanto a los pueblos indígenas, como al gobierno y las expectativas de mejorar la calidad de vida de los sectores marginados.

ANÁLISIS DE ESCENARIOS POSIBLES ENTORNO AL CONFLICTO, A MEDIANO PLAZO

En el análisis de la conflictividad, el planteamiento de posibles escenarios busca prevenir situaciones de crisis con altos niveles de violencia. En ese sentido, el análisis de posibles escenarios en torno al conflicto del TIPNIS toma en cuenta las variables ambientales, socioculturales, económicas, políticas y jurídicas, así como la evolución del conflicto que dependerá de las estrategias y tácticas de las partes como posibilidades reales de poder y fuerza.

Escenario 1: La Carretera cruza el TIPNIS

Acciones previsibles durante el proceso del conflicto

El trazo mantiene el enfoque de optimizar costos y generar la ruta más corta en el tramo II, lo que significaría atravesar el corazón del TIPNIS, con alto impacto sobre la biodiversidad y la cultura de los pueblos indígenas originarios que lo habitan.

El Gobierno promueve el debilitamiento de la posición indígena mediante el fortalecimiento de posiciones disidentes, la deslegitimación de sus dirigentes e incluso la división de las organizaciones indígenas.

Se generan acuerdos con indígenas disidentes y organizaciones/poblaciones interesadas en la construcción de la carretera. Los acuerdos están ligados a ofertas de medidas de compensación, indemnización, prevención, mitigación, restauración de impactos y planes desarrollistas.

Se promueve un aparente proceso participativo de consulta con los sectores de los pueblos indígenas del TIPNIS afines a la posición del Gobierno.

Se promueven manifestaciones públicas de sectores y organizaciones sociales de la línea del Gobierno (cocaleros, organizaciones campesinas, cívicos de las poblaciones beneficiadas, entre otras) para justificar su decisión y posición ante la sociedad.

Indígenas recurren a estrategias que escalan en violencia para su resistencia a la construcción de la carretera. Se producen enfrentamientos violentos entre indígenas, colonizadores, policía y fuerzas armadas.

Los indígenas continúan movilizándose a nivel nacional e internacional para denunciar la violación de sus derechos y la destrucción del TIPNIS.

Consecuencias del escenario 1

Los derechos de los pueblos indígenas del TIPNIS han sido vulnerados.

La población indígena ha sido afectada en su forma de vida; es desplazada a los márgenes del TIPNIS y a las ciudades; la calidad de vida de la mayoría de la población indígena empeora; se abre paso a una desintegración social y avasallamiento cultural de estos pueblos.

La biodiversidad y los valores naturales del parque nacional son altamente impactados.

Los líderes indígenas movilizados son sujetos de procesos judiciales; la organización indígena se debilita.

Se incrementa la conflictividad social en torno al manejo de las áreas protegidas y territorios indígenas, y se torna violenta.

Se incrementan notablemente los avances de colonizadores más allá de la “línea roja” del TIPNIS.

Se incrementa la explotación maderera y las exploraciones petroleras con bajo control de impactos ambientales y socioculturales por parte del Estado.

Se amplía la frontera agrícola, incrementándose el cultivo de productos no tradicionales, fundamentalmente de coca excedentaria y las actividades ligadas a esta producción.

Se mejora la integración caminera oriente/occidente y la infraestructura de servicios en torno a ésta, bajo un enfoque desarrollista y no de desarrollo humano sostenible.

Los intereses de empresas transnacionales y objetivos geopolíticos de otros países (Chile y Brasil) se ven favorecidos.

Existe una débil presencia del Estado, que se hace insuficiente para controlar las tendencias crecientes de contrabando y narcotráfico.

La imagen del Gobierno se desgasta ante algunos sectores de la sociedad boliviana y la comunidad internacional por su política contradictoria: se promulga el vivir bien, el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la madre tierra, y se ejecutan proyectos desarrollistas.

ESCENARIO  2: La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos no se realiza

Acciones previsibles durante el proceso del conflicto

Los indígenas del TIPNIS rechazan rotundamente la construcción del tramo II que pasa por el parque nacional.

Se presentan enfrentamientos esporádicos con cierta violencia entre indígenas del TIPNIS y sectores afines a la posición del gobierno (campesinos, cocaleros, indígenas disidentes) y fuerzas coercitivas (policía y ejército).

El Gobierno intenta dividir a las organizaciones indígenas, pero éstas se mantienen unidas en torno a la defensa del TIPNIS.

Los indígenas del TIPNIS plantean demandas formales ante organismos internacionales que los respaldan.

La conflictividad social en torno a la carretera se incrementa a tal punto que el Gobierno decide paralizar las obras definitivamente.

Consecuencias del escenario 2

Las protestas, movilización y demandas de los pueblos indígenas del TIPNIS tienen amplia repercusión y apoyo de amplios sectores de la ciudadanía boliviana y de la comunidad internacional.

La biodiversidad y los valores naturales del TIPNIS tienen mayores posibilidades de conservación a largo plazo.

Pese a los acuerdos públicos firmados por la paralización de la carretera, se mantiene la tendencia creciente de incursiones colonizadoras y nuevos asentamientos, extracción maderera, incremento de cacería furtiva, incremento de cultivos de coca, etcétera.

La gestión de áreas protegidas no mejora su calidad ni la legislación al respecto sufre modificaciones.

El Gobierno busca revertir el deterioro de su imagen construyendo un discurso que tiende a justificar la decisión tomada como parte de la política de gobernar obedeciendo al pueblo y priorizar el respeto a los derechos indígenas y de la madre tierra.

Se ha deteriorado la relación entre comunidades indígenas y poblaciones de la región que podrían haberse beneficiado con la carretera.

Se ha fracturado la relación del movimiento indígena de tierras bajas con el Gobierno central y las organizaciones indígenas y campesinas de tierras altas.

Las exploraciones petroleras en el TIPNIS se mantienen con ciertas tensiones y restricciones.

ESCENARIO 3: A partir de un diálogo constructivo y transparente se posibilita la articulación vial y la conservación del TIPNIS

Ante los previos escenarios en los que ambas partes corren riesgos que podrían terminar en una situación de pérdida, la Fundación UNIR Bolivia plantea un tercer escenario que permita explorar nuevas opciones y alternativas para una negociación que beneficie a los actores directamente involucrados a través de un diálogo amplio y constructivo, donde las partes se desarmen de sus posiciones endurecidas, busquen respetar las necesidades básicas de las partes y encuentren un punto de consenso para definir los intereses que propugnan cada uno de los actores del conflicto.

En este contexto, planteamos las siguientes acciones:

1.  Que el diálogo se inicie de forma inmediata sin condicionamientos de ninguna de la partes. Que las mismas conformen una comisión de alto nivel y sus representantes máximos para elaborar una agenda temática y acordar la metodología y el espacio de negociación.

2. Representantes del gobierno y de los indígenas elaboran una agenda mínima que se centre en los temas que dieron origen al conflicto y a la movilización y no en otros puntos que pueden convertirse en trabas para lograr los acuerdos centrales. Una vez elaborada la agenda y aceptada la metodología se inicia el proceso de negociación al más alto nivel.

3. Como un aspecto central para iniciar el diálogo, por una parte el gobierno tendría la apertura para diseñar otras alternativas de la carretera que no atraviese el TIPNIS y por la otra los indígenas aceptarían la propuesta del nuevo diseño que articule oriente con occidente.

4. Se abre un espacio entre los actores directamente involucrados dirigido a un profundo debate técnico, jurídico, social, cultural, económico y ambiental sobre la importancia y viabilidad de la carretera en el marco del interés nacional de integración, conservación ambiental, respeto a los pueblos indígenas y fortalecimiento de la presencia estatal.

5. Las partes tratan de encontrar los conectores centrados en: necesidad de desarrollo respetando las diferentes cosmovisiones; preservación del medio ambiente: respeto por los derechos humanos de todos los involucrados; e integración vial nacional.

6.  Se suscriben compromisos públicos con el sector cocalero y colonizador para que se respete la línea roja y no se ingrese al TIPNIS.

7. Se negocia  con las organizaciones internacionales y financiadores del proyecto de la carretera los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los pueblos indígenas del TIPNIS.

8. Se firma un convenio entre el Gobierno y los representantes de los pueblos indígenas tomando como base normativa la CPE, normas ambientales y de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, que aseguren y garanticen su cumplimiento.

Consecuencias del escenario 3

Se cambia el diseño de la carretera y se efectúa una revisión de los costos de la misma con participación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).

Se transforma el conflicto, logrando acuerdos que consideran los factores estructurales: gestión sostenible de áreas protegidas y territorios indígenas del país y propuesta de desarrollo humano y sostenible.

Se conserva la biodiversidad y los valores naturales del TIPNIS, así como la cultura de los pueblos indígenas que lo habitan.

Se fortalece la legislación y los procesos de gestión de áreas protegidas y territorios indígenas, incrementando los recursos económicos estatales asignados para estos efectos.

Se diseña un modelo de gestión del desarrollo acorde con los derechos indígenas y el respeto al medio ambiente.

El ingreso de colonizadores al interior del TIPNIS está controlado por una fuerte presencia del Estado y de la organización indígena.

Las exploraciones petroleras en el TIPNIS se mantienen cumpliendo las normas ambientales y los mecanismos de consulta y control social establecidos.

Se fortalece la integración caminera del país y se abre paso a un corredor bi-oceánico que desarrolla una red de servicios en poblaciones aledañas a la carretera e influye de manera positiva en las economías locales.

Se logra un mejor relacionamiento entre campesinos-colonizadores y la población indígena del TIPNIS, y las controversias se canalizan a través de métodos alternativos de gestión de conflictos.

Los indígenas del TIPNIS mejoran su calidad de vida en equilibrio con sus concepciones de desarrollo y del cuidado del medio ambiente.

La organización indígena del TIPNIS y las organizaciones indígenas de tierras bajas se fortalecen.

El Gobierno se muestra coherente ante la comunidad internacional y aprovecha la situación para construir un discurso de un modelo de desarrollo sostenible incluyente y compatible con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, lo que fortalece su legitimidad en la población boliviana.

Se conserva el TIPNIS como un área importante para la captura de carbono, aportando a minimizar el efecto invernadero en el mundo.


martes, 23 de agosto de 2011

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA Y EL MUNDO



EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA Y EL MUNDO

A continuación, les ofrezco una serie de enlaces virtuales que les podrán dirigir hacia muchas páginas disponibles en internet, sobre el tema del control de constitucionalidad, a fin de que puedan tener una visión boliviana, y también comparada respecto a esta actividad propia de los Tribunales y Cortes Constitucionales en el mundo.


v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
Por: José Antonio Rivera Santivañez

v  INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA
Por: José Antonio Rivera Santivañez

v  EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BOLIVIANO
Por: Alan E. Vargas Lima

v  SISTEMAS VIGENTES DE CONTROL  DE LA CONSTITUCIONALIDAD  DE LAS LEYES
Por: Martha B. Gómez Alsina

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
Por: Emilia Giron Reguera

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Por: Juan Sebastian de Stefano

v  RETROCESOS EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (BOLIVIA)
Por: José Antonio Rivera Santivañez

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (MÉXICO)
Por: Carla Huerta Ochoa

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Análisis de la doctrina de la Corte Colombiana en los 10 años de vigencia constitucional
Por: Eduardo Cerra Nolasco

v  LEGITIMIDAD DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD
Por: Fernando Barrancos y Vedia

v  EQUIDAD Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Por: Hector Eduardo Sabelli

v  DOCTRINA SOBRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA SEGÚN LA RELATORÍA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL HASTA 1999
Por Libardo Orlando Riascos Gomez

v  EL CONTROL CONSTITUCIONAL (PERÚ)
Por: Elena Mercedes Barrueto Salas

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES (BOLIVIA)

v  PRAXIS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN CHILE
Por: José Luis Cea Egaña

v  EL CONTROL CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. Estudio de Derecho Comparado
Por. Allan R. Brewer-Carías

v  REALISMO Y CONCRECIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN ITALIA
Por: Gustavo Zagrebelsky

v  EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Por: Lautaro Ríos

v  EL CONTROL DIFUSO COMO MÉTODO DE CONTROL CONSTITUCIONAL (PERÚ)
Por: Christian Fernando Tantaleán

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INTERPRETACIONES JUDICIALES (COLOMBIA)
Por. Rodrigo Real Guerrero

v  CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN PERÚ
Por: Alejandro Rojas Zevallos

v  EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD COMPARADO Y EL ROL PARADIGMÁTICO DE LAS CORTES Y TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
Por: Ricardo Haro

v  FORMAS Y MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Por: Alfonso Celotto

v  NOTA SOBRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PERÚ
Por: Domingo García Belaunde

v  CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA
Por: Hernán Alejandro Olano García

v  EL DEBIDO PROCESO Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO
Por: Juana Dioguardi

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