domingo, 7 de agosto de 2011

¿La Constitución olvidada?... o simplemente ignorada

Especial 6 de Agosto

La Constitución olvidada


La Razón – 6 de agosto de 2011
Entrevista con Gonzalo Mendieta - Dicen que la carga se arregla en el camino. La Constitución debe arreglarse para que el mismo texto no tenga las contradicciones que muestra porque la “República de la Virtud” no existe

Casi no amerita girar alrededor del concepto de la Constitución Política del Estado porque habrá decenas de definiciones como aquella simplona que asegura que es el pacto para mantener el orden de las naciones y fijar ciertos límites.
Si consultamos con un abogado, la respuesta será recitada de memoria y dirá que es el vértice de la pirámide legal y que la Carta Magna es el principio general sobre el cual se derivan y rigen las normas del país... bla, bla, bla. Un ciudadano común podría decir que la Constitución es la norma de las normas donde se especifican sus derechos y deberes y cómo se organiza el Estado. Otro señalaría que es la expresión cultural de cómo se organiza la sociedad y alguien con más conocimiento histórico dirá que es un pacto jurado entre el rey y el pueblo.
Por eso, me animo al concepto académico y me quedo con aquello que la Constitución es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites y garantizando la libertad política y civil del individuo. Pero esa es la teoría. La práctica suele ser otra cosa. Sobre todo si el énfasis que se pone en la lectura tiene también intereses.
Por ello el siguiente diálogo con el abogado Gonzalo Mendieta, pretende buscar en la nueva Carta Magna, elementos olvidados de este pacto social entre bolivianos:
— Cuando se lee la Constitución a veces  uno cree que está leyendo dos cosas distintas…
— Sí. La Constitución tiene una carta de derechos que es amplia, completa y a veces contradictoria.
— De eso hablo. ¿Existe un dato específico?
— Por ejemplo están las previsiones que reconocen la primacía de los tratados de derechos humanos incluso sobre la propia Constitución (Art. 256), lo que está muy bien, pero hay  artículos como el de la retroactividad penal en casos de corrupción (fuera de los tradicionales que daban carácter retroactivo a ciertas normas penales y sociales), que no pasarían el filtro de varios tratados de derechos humanos ratificados por Bolivia.
— Recuerda a Robespierre que quería organizar “La República de la Virtud”.
— Es que eso no existe. El Estado no puede perseguir a nadie ad eternum. El ciudadano debe tener un conocimiento previo de las consecuencias jurídicas que se derivan de su conducta.
— ¿Es lo único?
— No. También se puede advertir esa contradicción entre los tratados internacionales que consagran que cualquier medida de acción afirmativa a favor de grupos discriminados debe ser transitoria, como dice la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969), “de modo que no conduzca, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron”.
— ¿Y cómo se traduce eso en español?
— Es simple, si se quiere proteger grupos minoritarios o discriminados debe ser en forma transitoria y no permanente como dice la nueva Constitución.
— Entiendo que, además, la CPE ha ido más allá con los indígenas.
— Sí.  Ahí está el Artículo 388, que otorga el derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos forestales a las comunidades indígenas que se encuentren dentro de áreas forestales y no al revés, sobre las áreas forestales dentro de las cuales estén situadas las comunidades indígena originario campesinas.
— En algún momento los problemas van a aflorar ¿no?
— Ya han aflorado. El propio Gobierno ha preferido hablar más del sentido igualitario de la Constitución que de estos derechos diferenciados y ha tenido conflictos a la hora de aplicar mecanismos como la consulta a pueblos indígenas, respecto de la cual la posición oficial ha variado mucho, conforme el tiempo ha pasado y los dilemas desarrollo/derechos colectivos han empezado a surgir.
— Hay motivos para que la gente se preocupe por el contenido de la Constitución y que aún no hayan tenido repercusiones?
— En teoría, esta constitución continúa y profundiza la tendencia inaugurada en 1938, de alejarse del concepto de la inviolabilidad y el valor absoluto de la propiedad privada que consagraron todas las Constituciones bolivianas del siglo XIX. Claro que, para no asustar a la gente, se tuvo que, a la vez, incluir garantías novedosas, como ésa que estas semanas ha estado muy en boga, a propósito de lo que ha ocurrido con Mallasilla, en La Paz, de que la propiedad urbana no está sujeta a la reversión o que la sucesión hereditaria está garantizada (Art. 56). La Constitución del 2009 tiene continuidades y rupturas.
— Lástima por quienes suspiraban por la constitución socialista…
— Sí, porque por primera vez en la historia constitucional, reforzada por la libertad de comercio e industria (Art. 47) y en  la misma línea, hay reconocimientos expresos a la libertad de empresa (Art. 308). Una suerte de reflejo también, hay que decirlo, de que la retórica socialista y multicultural de moda, necesitaba también reconocer nomás el sentido común de ese país de millones de pequeños propietarios que es Bolivia. El mismo concepto de economía plural es un modo de expresar esto.
— Otra novedad es el tema del mar...
— Estrictamente, el título en que ese artículo (267) está incluido, menciona la reivindicación marítima, que en derecho quiere decir reclamar la propiedad usurpada; es decir, en buen romance, los territorios bolivianos hasta antes de la Guerra del Pacífico, completitos. Leyendo el artículo en cuestión, se encuentra una posición menos ambiciosa, que declara el derecho boliviano sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
— ¿Por qué existirá una diferencia tan clara en un solo tema?
— Ni idea. Un buen amigo me dijo que el texto original era más duro, por autoría de un asesor dedicado al tema, pero que por prudencia de un constituyente previsor, se moderó el artículo.
— ¿Está todo mal?
— No. Lo que pasa es que estos asuntos de los que hablamos quizá son menos centrales que lo que comúnmente se resalta en la nueva CPE, como es la plurinacionalidad, las autonomías, el énfasis en los pueblos indígenas y la redistribución, pero conviene no olvidarlos.
Mario Espinoza Osorio


ALGUNOS DE MIS APUNTES SOBRE LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA, PUEDEN VERSE EN EL SIGUIENTE ENLACE:

No hay comentarios: