sábado, 1 de octubre de 2011

TIPNIS: ¿Consulta previa o Referéndum?

Mirada Constitucional

El problema del TIPNIS: ¿Consulta o referéndum?


José Antonio Rivera S.
29/09/2011  - 12:21:43




 
Luego de una brutal represión inferida por las fuerzas policiales a los indígenas que realizan su marcha en demanda del respeto a la Constitución y a sus derechos en ella consagrados, el Presidente del Estado ha anunciado su determinación de promover un debate nacional sobre la continuidad o no de la construcción del camino carretero Cochabamba – Trinidad; un debate que debe culminar en un referéndum popular realizado en los Departamentos de Cochabamba y Beni.

Ante la referida determinación resulta necesario realizar un análisis jurídico constitucional.

En primer lugar, cabe aclarar que el problema de fondo no gira en torno a sí se ejecuta o no el Proyecto del camino carretero que vincule a los departamentos de Cochabamba y Beni, ello está fuera de duda; lo que los pueblos indígenas del TIPNIS y varios sectores sociales cuestionan es que el segundo tramo de la carretera se construya atravesando el territorio del TIPNIS; ya que la construcción destruirá la selva amazónica, afectará gravemente el ecosistema y degradará irreversiblemente el medio ambiente.

Los pueblos indígenas originarios del TIPNIS al expresar su oposición a la construcción de la carretera, en su tramo Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, están exigiendo el respeto y resguardo de sus derechos “a existir libremente” y “a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”, consagrados por el art. 30.II.1) y 10) de la Constitución, ya que con la construcción de la carretera que atraviese su territorio están expuestos a enfrentar cambios sociales, económicos y hasta culturales, que podrán manifestarse en la pérdida de sus tierras como efecto de colonizaciones, el agotamiento de recursos necesarios para su subsistencia física y cultural, la destrucción del ecosistema y la degradación del medio ambiente, así como la desorganización social y comunitaria.

Para preservar y resguardar los derechos de los pueblos indígenas originarios el Convenio 169 de la OIT, que forma parte del bloque de constitucionalidad, ha previsto en su art. 6.1.a) la obligación de los gobiernos estatales de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

En el mismo cometido la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su art. 19, ha previsto que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Finalmente, la Constitución Boliviana, en su art. 30.II.15), ha consagrado el derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.

De lo referido, tomando en cuenta los antecedentes del caso, se concluye que corresponde al gobierno nacional dar estricto cumplimiento a la Constitución y a las Convenciones y Tratados Internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, realizando una consulta a los pueblos indígenas originarios del TIPNIS, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones, para ejecutar el proyecto en cuestión.

Sobre los alcances de la consulta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha definido que cuando se trate de planes de desarrollo “(...) el Estado tiene la obligación, no solo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos [pueblos indígenas originarios], según sus costumbres y tradiciones” (Sentencia caso Pueblo Saramaka vs. Surinam, de 28 de noviembre de 2007). En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su SC 2003/2010-R, de 25 de octubre.

En consecuencia, no corresponde realizar un referéndum popular en los Departamentos de Cochabamba y Beni, para consultar a los ciudadanos y ciudadanas sobre si están de acuerdo con que se construya o no el camino carretero, ya que ese no es el problema de fondo; si bien es cierto que la construcción del tramo en cuestión afectará a la población en general, ya que degradará el medio ambiente y afectará el ecosistema. No es menos cierto que el problema de fondo es que al atravesar el territorio del TIPNIS afecta directamente a los derechos humanos de los pueblos indígenas originarios asentados en el lugar, razón por la que esos pueblos tienen derecho a ser consultados y el Estado tiene la obligación de obtener su consentimiento libre, previo e informado; ello en cumplimiento de las normas previstas por la Constitución y las Convenciones y Tratados Internacionales sobre derechos humanos.



El gobierno igual hará un referendo sobre carretera aunque no está en la CPE

30/09/2011 - 12:09:39

La Paz.- A pesar de que la Constitución Política del Estado no contempla la realización de consultas populares o referendo para la ejecución de obras como la carretera por el Tipnis, el gobierno igual hará la consulta.

El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, reconoció que el mecanismo de la consulta previa no procede para la construcción de obras en el país, sino está reservada para temas de explotación de recursos naturales, según la Constitución Política del Estado, no obstante, dijo que por decisión del Ejecutivo se realizará para definir la construcción o no de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el TIPNIS.

    Agregó que a pesar de que la Carta Magna no establece la consulta, el Gobierno del presidente Evo Morales está dispuesto a realizar ese procedimiento.

    "La consulta previa es un instrumento que está en la Constitución y que está en la ley, específicamente y expresamente reservado para el tema de la explotación de recursos naturales y la construcción de la carretera no es explotación de recursos naturales, la construcción de vías de integración no es un tema referido a recursos naturales, hay una incorrecta interpretación, pero hay que destacar que existe esa voluntad de llevarla, y sobre todo, hacer un referéndum que es la madre de todas las consultas", argumentó.

    Arce explicó que, según el artículo 39 de la Ley del Régimen Electoral, la consulta previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

    En esa línea, Arce afirmó que existe una mala interpretación de la norma, pero dijo que a raíz de los conflictos que surgieron con la marcha indígena, que se opone a la construcción de la carretera entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, el Presidente decidió convocar a un referendo y debate nacional para que sea la población la que decida la construcción o no de la vía.

    "El referendo es la madre de la participación democrática, el recurso o mecanismo más prístino, más heroico que existe para que, en definitiva, sea el pueblo quien defina la construcción o no construcción de una carretera, que el pueblo defina o no defina el desarrollo del país, que el pueblo defina o no defina la integración de nuestra patria", argumentó.

    Aseguró que todos los mecanismos que se aprueben para la construcción de la carretera salvaguardarán el medioambiente y la protección de la biodiversidad.

    Arce reveló que ese aspecto fue exteriorizado en su entrevista con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulsa, con quien se reunió en días pasados en Washington para explicar los motivos de la construcción de la carretera y el rechazo a una intervención violenta que sufrieron los indígenas.

Ensayo Constitucional


Por: Alan E. Vargas Lima


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1 comentario:

Anónimo dijo...

ayer en la ciudad de La paz nunca vi tanta gente hipocrita junta, es que los paceños ayer no eran mas que eso, gente hipocrita apoyando a los indigenas dijque cuando en el fondo (los paceños y cruceños) solo defienden sus intereses a ellos no les conviene que se construya la carretera su regionalismo mezquino les hace creer que solo ellos tienen derecho al progreso