miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA PAZ: Ordenanza de Regularización de Construcciones fuera de Norma

Cálculo. La ciudad deja de percibir anualmente Bs 380 millones por impuestos


El Concejo Municipal de La Paz autoriza regularizar las Edificaciones fuera de norma

La Razón - Guadalupe Tapia - La Paz 9 de noviembre de 2011
El Concejo Municipal de La Paz aprobó ayer en grande y detalle, el proyecto de ordenanza de Regularización de Edificaciones fuera de Norma, que permite a propietarios acogerse a un proceso excepcional para poner en regla sus construcciones.

“(Se trata de un proceso) absolutamente voluntario y pretende que las construcciones fuera de norma puedan acogerse al proceso e insertarse en el marco legal”, destacó ayer la presidenta del legislativo municipal, Gabriela Niño de Guzmán.
Según la municipalidad, alrededor del 70% de las construcciones en La Paz están dentro de esta categoría, lo que le resta a la ciudad al menos Bs 380 millones de ingresos anuales.
La norma, aprobada ayer por unanimidad, aunque la bancada del Movimiento Al Socialismo tiene tres observaciones, entrará en vigencia una vez que sea promulgada por el Ejecutivo.
Podrán beneficiarse del programa de regularización las construcciones sin planos aprobados, las edificaciones que cuentan con planos aprobados, pero que fueron alterados, la propiedad horizontal que no pueda aprobar los planos de fraccionamiento individual; las edificaciones que por su acondicionamiento interno no pueden ser sometidas a proceso de legalización, entre otras.
Sólo se acogerán a este proceso las edificaciones concluidas en estructura, es decir que se encuentren en condiciones de habitabilidad. las dimensiones de los ambientes ni la altura de los mismos no serán objeto de observación y revisión.  
Se regularizarán las construcciones con superficies de lote menores a las permitidas en el Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA).
Además, las edificaciones que hubieran sobrepasado el límite de altura establecido en el Reglamento del USPA deberán pagar un costo adicional, diferenciado por las plantas construidas en exceso.

Procedimiento. El vicepresidente del Concejo, Guillermo Mendoza (MAS), aclaró que el Plan de regularización no busca recaudar más impuestos.  “El proceso de saneamiento tiene dos fases: de empadronamiento y presentación de documentos. A la conclusión se entregará el certificado catastral.
La  regularización de las construcciones fuera de norma se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de una declaración jurada ante el Gobierno Municipal de La Paz, acompañada de un formulario.
Si bien el proyecto fue aprobado en su estación en grande y detalle, la norma aún debe ser sometida a revisión. Posteriormente será remitida al Ejecutivo municipal para su promulgación y publicación. El concejal Jorge Silva (MAS) sostuvo que existen al menos tres observaciones que se harán conocer en la etapa de revisión.
La primera tiene que ver con el tiempo que durará el proceso de saneamiento. El documento contempla 60 días calendario y el MAS busca que sean días hábiles. La segunda tiene que ver con la imposición de multas.
“Según la norma, la multa se calcula por el costo catastral del metro cuadrado. Si son edificaciones de menos de cinco pisos, la multa es del 5%, pero si es de cinco para arriba, la multa es de 15%. Nosotros sugerimos que de una a tres plantas paguen hasta 3% porque sabemos que se trata de gente que tiene pocos recursos”.
La tercera observación es que la regularización no beneficia a los vecinos que están en zonas de riesgo.

Quedan al margen...

Artículo sexto.
No se considerarán en el proceso voluntario, transitorio excepcional de regularización: 
a) Edificaciones posteriores a la ordenanza municipal aprobada.
b) Edificaciones fuera de línea municipal, que invadan pasajes o propiedad edil.
c) Edificaciones que ocupen áreas ediles, como parques, plazas, áreas de equipamiento o propiedades cedidas a la Alcaldía que no hayan sido inscritas en Derechos Reales.
d) Edificaciones que se encuentren aprobadas con ordenanza municipal como patrimonio arquitectónico y/o urbanístico.
e) Edificaciones ubicadas en áreas de riesgo manifiesto o riesgo muy alto, mientras su condición no sea manifestada.
f) Edificaciones que estén en riesgo de colapso y/o no cuenten con certificado de estabilidad.
g) Edificaciones que cuenten con construcciones duras en retiro frontal y que por norma deben contar con autorización, salvando aquellas que tienen antigüedad mayor a1988.
h) Edificaciones que hayan concluido satisfactoriamente algún proceso anterior de regularización, cuyos planos hayan sido regularizados.
i) Edificaciones emplazadas en los ángulos visuales establecidos en los miradores vigentes en el USPA.


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