martes, 1 de noviembre de 2011

Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia: Comentarios y Observaciones preliminares(1) · la-razon.com


Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia: Comentarios y Observaciones preliminares(1) · la-razon.com




Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia:
Comentarios y Observaciones preliminares(*)

Por: Abog. Alan E. Vargas Lima(**)


A inicios del mes de octubre de 2011, el Hotel Radisson de la Ciudad de La Paz, fue el escenario elegido para llevar adelante el Seminario Taller sobre el Proyecto de Ley que aprobará el Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia; evento acertadamente auspiciado por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el apoyo de AECID e IDEA Internacional, habiendo contado con la participación de juristas nacionales de destacada trayectoria y dedicación al estudio y consolidación normativa del Derecho Procesal Constitucional en nuestro país, entre ellos los Doctores Jorge Asbun, Horacio Andaluz, José Luis Gutierrez Sardán, además de Fernando Zambrana en representación de la Defensoría del Pueblo de Bolivia.

Durante el desarrollo del evento, se nos hizo conocer a todos los participantes, el texto del Proyecto de Ley[1] destinado a aprobar el nuevo Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia, mismo que ha suscitado diversas interrogantes en relación a su pertinencia y contenido, como por ejemplo: ¿es apropiado el título del proyecto y su aparición en el estado actual del Derecho Procesal Constitucional en nuestro país?; ¿cuáles son sus fundamentos o propósitos esenciales de acuerdo a su Exposición de Motivos?; ¿es necesaria o no la codificación del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia?; ¿cuáles son sus principales alcances, innovaciones y/o limitaciones normativas?. Estas y otras incógnitas han motivado el comentario preliminar que se presenta a continuación.

1. Antecedentes del Derecho Procesal Constitucional y su Codificación en Latinoamérica

Con carácter previo, corresponde hacer una breve referencia al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional como disciplina jurídica, tanto en el ámbito académico, como en el ámbito jurídico positivo en Latinoamérica, lo que constituye un aspecto de innegable importancia para el estudio y difusión de sus alcances.

A este efecto, acudimos a la extensa doctrina constitucional expuesta por el profesor Humberto Nogueira Alcalá, en su brillante trabajo denominado: El Derecho Procesal Constitucional a inicios del siglo XXI en América Latina[2], quien nos hace conocer que el uso del concepto de Derecho Procesal Constitucional surgió en la década de los años 40’ (en pleno siglo XX), siendo su creador el jurista y procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo, a través de sus obras escritas durante su exilio en Argentina y México. De ahí que, el vocablo fue utilizado por primera vez por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, exiliado en Argentina, el cual lo utilizó en su libro Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional)”, publicado en Buenos Aires en 1944, reiterándolo en un artículo publicado en la Revista de Derecho Procesal, editada en Buenos Aires, por Hugo Alsina (año III, 2 Parte, 1945, p. 77).

Años más tarde, y siguiendo éste criterio, fue el maestro mexicano Héctor Fix-Zamudio -discípulo del jurista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo-, quien se ocupó de desarrollar y sistematizar el Derecho Procesal Constitucional como una disciplina jurídica especializada; de ahí que su primer trabajo fue su tesis de Licenciatura en Derecho, elaborada en 1955, y denominada "La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (ensayo de una estructuración procesal del amparo)"[3], obra en la cual ya comenzaba a considerar la existencia de:

"una disciplina instrumental que se ocupa del estudio de las normas que sirven de medio para la realización de las disposiciones contenidas en los preceptos constitucionales, cuando estos son desconocidos, violados o existe incertidumbre sobre su significado; siendo esta materia una de las ramas más jóvenes de la Ciencia del Derecho Procesal, y por lo tanto, no ha sido objeto todavía de una doctrina sistemática que defina su verdadera naturaleza y establezca sus límites dentro del inmenso campo del Derecho".

Asimismo, hacía referencia al Derecho Procesal Constitucional, señalándolo como aquel que se ocupa del examen de las garantías de la propia Ley Fundamental, y que están establecidas en el texto mismo de la norma suprema. Posteriormente, el mismo Fix-Zamudio en sus “Breves reflexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional”[4], señalaba que el derecho procesal constitucional puede describirse:

"como la disciplina jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a la aplicación de los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar la violación de los mismos. [...] Esta rama del derecho procesal general tiene como contenido el análisis de las tres categorías que integran lo que se ha calificado como 'trilogía estructural del proceso', es decir, la acción, la jurisdicción y el proceso. Pero estas tres categorías esenciales poseen aspectos peculiares en el derecho procesal constitucional, y con este motivo, como un ensayo de sistematización de la materia de esta disciplina reciente, todavía en formación, adoptamos la terminología, ya acreditada, del notable procesalista italiano Mauro Cappelletti, quien además ha sido uno de los juristas que mayores aportaciones han hecho a este sector del derecho procesal".

Además del aporte doctrinal del citado jurista mexicano -junto a otros que se han destacado por sus aportes en el estudio de ésta disciplina en Latinoamérica-, cabe hacer referencia también al desarrollo institucional que se ha generado para promover la difusión de la naturaleza jurídica y los alcances de ésta nueva disciplina especializada del Derecho, y en este sentido -según la noticia que nos brinda el profesor Humberto Nogueira Alcalá, cuyos datos y citas textuales reproducimos aquí-, en 1991 fue creado el Centro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, el cual fue reformulado en 2003 como Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, junto con la realización del Primer Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, y conjuntamente a las VII Jornadas Argentinas de Derecho Procesal Constitucional, en la Pontificia Universidad Católica de Nuestra Señora del Rosario, Rosario, Argentina. Dicho instituto ha impulsado la realización diversos Encuentros Latinoamericanos y, a su vez se han ido creando Asociaciones Nacionales en Argentina, Chile, Colombia, México y Perú, las cuales organizan periódicamente diversos eventos académicos sobre la materia.

Ahora bien, respecto al desarrollo doctrinal de ésta rama del Derecho en nuestro país, cabe hacer notar que los trabajos más completos sobre la materia en Bolivia, han sido elaborados por el distinguido académico y ex-magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, quien ha desarrollado los tópicos esenciales para el estudio de la materia en su obra Jurisdicción Constitucional. Procesos constitucionales en Bolivia, cuya primera edición data del año 2001, la segunda edición actualizada fue elaborada el año 2004, y recientemente se ha presentado ya una tercera edición de ésta obra (Cochabamba: Editorial Kipus, 2011), en las cuales dedica el primer capítulo al desarrollo del concepto de Derecho Procesal Constitucional, el contenido de ésta disciplina del derecho, y las instituciones del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia[5].

Por otro lado, y a propósito del desarrollo de la legislación procesal constitucional en forma sistemática en Latinoamérica y el desarrollo de los Códigos de Derecho Procesal Constitucional, el profesor Humberto Nogueira Alcalá, en su brillante trabajo antes citado, señala que estos esfuerzos han comenzado a tener frutos en el ámbito del derecho positivo, con la aprobación de Códigos de Derecho Procesal Constitucional como son por ejemplo: a) la Ley Nº 7.135 de 11 de octubre de 1989 de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica; b) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986 (Decreto N° 1-86 de la Asamblea Constituyente); c) la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos; d) el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley Nº 6944 de 1995 y que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999, en Argentina); y e) Código de Derecho Procesal Constitucional del Perú (Ley N° 28.237 de 2004), que son algunas de las principales normativas sistemáticas elaboradas hasta el presente sobre la materia.

CONTINÚA EN… LA GACETA JURÍDICA PUBLICADA EN FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2011.



(*) En fecha 27 de octubre de 2011, el contenido de éste análisis crítico-constructivo, fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a fin de coadyuvar en el tratamiento y discusión del Proyecto de Ley que apruebe el “Código de Procedimientos Constitucionales”.
(**) El autor es Abogado en ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Gamlp), habiéndose desempeñado en calidad de Autoridad Sumariante (Gestiones 2009 – 2010). Ha cursado y aprobado satisfactoriamente la Especialidad en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales por la Universidad Mayor de San Andrés (Umsa); y el Diplomado en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Aquino – Bolivia (Udabol). Ha sido designado Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz – Sede La Paz), y actualmente ejerce funciones en calidad de Asesor Legal dependiente de la Dirección Jurídica del Gamlp. Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/).
[1] El texto del Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales, fue publicado por la Comisión Europea para la Democracia a través de las Leyes (Comisión de Venecia) en su Opinión Nº 645/2011 de fecha 4 de octubre de 2011. Ahora disponible virtualmente en: http://t.co/tDQhYFN6
[2] Revista Estudios Constitucionales, Año 7, N° 1, Santiago (Chile) 2009, pp. 13-58. Disponible virtualmente en http://t.co/ePxFTYyn
[3] Fix-Zamudio, Héctor. La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (Ensayo de una estructura procesal del Amparo). Facultad de Derecho, UNAM, 1955, 180 páginas, defendida en enero de 1956; obra de la cual fueron publicados dos de sus Capítulos en la Revista La Justicia en 1956 y luego el contenido completo en su obra El juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1964, pp. 5-70.
[4] Fix-Zamudio, Héctor. Breves reflexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Derecho procesal constitucional Tomo I. Tercera edición (México, D.F. Ed. Porrúa, 2003), p. 197.
[5] En el año 2007, el mismo autor ha editado dos libros adicionales sobre éstos temas: El Tribunal Constitucional Defensor de la Constitución, y Temas de Derecho Procesal Constitucional, en donde ha recopilado diversos trabajos y artículos ya publicados con anterioridad sobre diversos ámbitos e instituciones del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia y Latinoamérica.


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