jueves, 31 de marzo de 2011

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD SUSCRITO ENTRE CHILE Y BOLIVIA EN 1904 - Texto Completo

Tratado de Paz y Amistad suscrito entre Chile y Bolivia en 1904

Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905;
Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.

En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
Artículo II. Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:
De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecábur (6) y Curiquinca (7), y volcán Putana o Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12).
Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17). Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40), dirigiéndose por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.
De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50) y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hacia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74). Seguirá después hacia el Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al Norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre. Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94). De este mojón irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del Norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el noroeste por el cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96), último punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.
Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.
Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.
Artículo III. Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el día en que esté totalmente terminado.
Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.
Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.
La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países.
El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.
Artículo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.
Artículo V. La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.
Artículo VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.
Artículo VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.
Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.
Artículo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.
En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.
Artículo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.
Artículo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
Artículo XI. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.
Artículo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.
Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.
(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)

García Linera dice que Chile incumplió el tratado de 1904



Los Tiempos, Cochabamba, 26-Mar-2011: El vicepresidente Álvaro García Linera no descartó como argumento para demandar a Chile ante tribunales, el "incumplimiento en reiteradas veces" por parte de ese país del Tratado de Paz de 1904, además de que éste ha sido "firmado en el marco de presión militar hacia Bolivia".
Asimismo, manifestó que ese tratado tiene "un conjunto de deficiencias internas que serán objeto de presentación en la demanda ante los tribunales".
"Son varios elementos que nos ponen en condiciones de legalidad para hacer el planteamiento tanto histórico como jurídico en el ámbito internacional", dijo.
El mandatario se refirió a estos puntos anoche en una entrevista con la cadena CNN en español al ser consultado si el desconocimiento del Tratado de 1904, por el que Bolivia cedió Atacama y Chile entregaba una compensación económica, formaba parte de la estrategia del Gobierno para demandar a Chile un acceso soberano al Pacífico en instancias internacionales.
Respecto a la posible impugnación de ese tratado, anunciada por el primer mandatario Evo Morales en su discurso del 23 de marzo, el presidente chileno, Sebastián Piñera, desahució esa intención. "Esto constituye una pretensión inaceptable y que implica dar prioridad a una norma interna (la Constitución Política) por sobre un tratado internacional, situación jurídicamente inadmisible", expresó Piñera el miércoles pasado.
García Linera, sin dar muchos detalles sobre la estrategia que tiene el Gobierno sobre esta nueva vía que decidió seguir en el tema marítimo, señaló que la nueva dirección que será creada y reunirá a estudiosos se encargará de preparar la demanda, analizar y decidir los argumentos que se utilizarán en la demanda.
El Vicepresidente tampoco precisó cuándo se presentará la demanda y si será La Haya el tribunal al que acudirá Bolivia, aunque dijo que era una opción, la misma que será definida por la comisión.
La estrategia y las razones por las cuáles el Gobierno decidió seguir esta nueva vía para reclamar a Chile una salida soberana al Pacífico, sería dada a conocer a los bolivianos el próximo lunes 28 por el presidente Evo Morales.
Diálogo y litigio
Por otra parte, en coincidencia con lo manifestado el jueves por el canciller David Choquehuanca, García Linera ratificó ayer, durante una rueda de prensa en La Paz, que mantendrá el diálogo con Chile y en paralelo demandará a ese país en tribunales internacionales por una salida "soberana" al Pacífico pese a que el presidente chileno, Sebastián Piñera, advirtió que ambos caminos son incompatibles.
"Bolivia no cierra las puertas del diálogo", pero "paralela y complementariamente" irá a cortes internacionales para pedir a Chile el acceso al Pacífico, que perdió en una guerra librada por ambos países a fines del siglo XIX, manifestó al anotar que no existe la disyuntiva entre los dos caminos.
Para Linera, era "previsible" la réplica de Piñera de que el anuncio de Morales del miércoles pasado es "un serio obstáculo" para las relaciones bilaterales, así como las reacciones encendidas de políticos y diplomáticos chilenos, pero insistió en que la demanda es un "espacio complementario" al diálogo.
"El diálogo entre pueblos, entre Gobiernos se mantiene; lo deseamos, lo buscaremos y si da resultados antes de que la propia demanda llegue a destino, excelente. Pero si estos acercamientos no dan resultados, contamos con la definición que pueda tomar un tribunal internacional", dijo Linera.
Afirmó que la estrategia de acudir a cortes internacionales se trabajó en forma paralela al diálogo iniciado en 2006 con la entonces presidenta chilena, Michelle Bachelet, porque Bolivia sabía "que esa opción de confianza y de diálogo bilateral sincero, franco podía requerir un complemento".
Recordó que Bolivia pidió en diciembre pasado "una propuesta formal" a Chile para continuar el diálogo, pero como no la hubo, entonces se decidió avanzar con la demanda.
"Lo real es que no hay propuesta concreta, factible, viable, y lo que hace el Gobierno boliviano es, sobre lo avanzado, sobre lo real puesto en la mesa, tomamos esta decisión complementaria. El diálogo está siendo complementado con la demanda", insistió.
Agregó que "Bolivia ha hecho muchos esfuerzos" para buscar una solución a su reclamo, mientras que "los Gobiernos de Chile han tenido una posición clara de no".
"En los hechos, más allá de ciertas flexibilidades, siempre ha sido no", aseguró el Vicepresidente al convocar a los bolivianos a respaldar esta nueva decisión del Gobierno y las acciones futuras a seguirse.
Las reacciones de la oposición, mientras tanto, contra la decisión del acudir a tribunales internacionales continuaron ayer. En el Legislativo anunciaron que aguardarán unos días para conocer exactamente las intenciones del gobierno para convocar al Canciller a dar un informe en esa instancias legislativa.
Por su parte, los oficialistas ratificaron su respaldo a la decisión y justificaron la necesidad del giro que se dio en las relaciones con Chile.
Aprueban Tratado de Bogotá
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer el llamado Pacto de Bogotá de 1948, instrumento legal necesario para que Bolivia lleve a tribunales internacionales la demanda de salida soberana al océano Pacifico.
El proyecto fue remitido ayer a la Cámara de Senadores para su debate y aprobación, informó el titular de Diputados, Héctor Arce.
Según el legislador, el también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas viabilizará las acciones futuras para las relaciones internacionales que tenga Bolivia sobre el tema marítimo.
El miércoles pasado, el presidente Evo Morales recomendó a la Asamblea Legislativa viabilizar instrumentos legales de alcance internacional que posibiliten a Bolivia acudir a tribunales internacionales.
Además del Tratado de Bogotá, que posibilitará acudir a la Corte Internacional de la Haya, Bolivia también deberá ratificar el Tratado de Viena, según los juristas.
A juicio de Arce, esa estrategia es una opción digna y correcta, sin abandonar los avances multilaterales en la construcción de una realidad diferente.
Convocatoria
El presidente Evo Morales convocó para el próximo lunes 28 a una reunión a dirigentes de las organizaciones sindicales e instituciones de la sociedad civil para explicarles las razones por las que se apelará a tribunales internacionales para impulsar la política boliviana de una salida soberana a las costas del Pacífico.
El canciller David Choquehuanca informó que el país decidió activar los mecanismos del Pacto de Bogotá, para encarar una solución a la centenaria demanda marítima boliviana y estos temas deben conocer las organizaciones sociales.
"Por eso que el presidente Evo Morales ha tomado la decisión de tener una reunión para informar y hacer conocer la política exterior de salida soberana al pacífico y la estrategia que ha tomado el Gobierno Nacional", dijo.
Al encuentro fueron invitados dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob), magisterio urbano, rural, fabriles, juntas vecinales y otros sectores de la sociedad boliviana.
El Vicepresidente convocó a todos los bolivianos a unirse en torno a la decisión de acudir a tribunales internacionales.
TRATADO DE BOGOTÁ
El Pacto de Bogotá, también conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, fue suscrito el 30 de abril de 1948 por los países independientes de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá, Colombia.
El objetivo del tratado es de imponer una obligación a los signatarios para resolver sus conflictos los medios pacíficos. También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas. Este pacto contempla como medios de solución pacífica de conflictos: los buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia.
El tratado entró en vigencia el 6 de mayo de 1949 y se registró en la ONU siete días más tarde. Entre los 21 países signatarios, sólo 15 lo ratificaron, ocho presentaron reservas y otro presentó una denuncia sobre éste (El Salvador).
Bolivia no ratificó el tratado y durante su aprobación la delegación boliviana formuló reserva al artículo VI, pues considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado.
Fuente: Los Tiempos
Fecha: 26-Mar-2011

EL TRATADO BOLIVIANO-CHILENO DE 1904 Y SUS CONSECUENCIAS EN BOLIVIA



El Tratado de 1904
La Razón – 31 de marzo de 2011

La frontera de Chile llegaba hasta Tarapacá. Antofagasta formaba parte del territorio boliviano. Más al norte, Arica e Iquique eran parte del Perú. Chile sostenía que su soberanía corría desde el paralelo 23; Bolivia, que le correspondía hasta el paralelo 25. Ese debate se prolongó por cerca de 30 años, hasta que en 1863 el Congreso boliviano autorizó declarar la guerra a Chile, que había declarado como su propiedad dichos territorios, en caso de que no desocupe el Litoral boliviano.  Estos acontecimientos tuvieron un giro importante luego del conflicto surgido entre Perú y España, en 1865.
Concluida esta disputa, se reinicia la reivindicación chilena hasta la firma del Tratado de 1866, que determina como línea divisoria el paralelo 24 del mar a los Andes, además de la repartición equitativa entre ambos países de los impuestos provenientes de la exportación del guano descubierto y por descubrir entre los grados 23 y 25.
Sin embargo, surgieron divergencias entre ambos países al momento de aplicar las cláusulas económicas, volviendo a crearse un clima de tensión que duró varios lustros. El 6 de agosto de 1874 se firma un nuevo Tratado dejando sin efecto el anterior, en este nuevo pacto se mantuvo como límite el paralelo 24 y la renuncia de Chile a sus derechos soberanos al norte de esa línea.
En 1878, el presidente Daza ordena al prefecto de Antofagasta cobrar 10 centavos por cada quintal de salitre exportado. Aprovechando esta violación al Tratado de 1874, Chile decide romperlo de manera unilateral. En 1879, su ejército ocupa el puerto de Antofagasta, reivindicando para sí los territorios situados entre los paralelos 23 y 24 antes cedidos a Bolivia. Finalizada la Guerra del Pacífico, se firma un Pacto de Tregua en 1884 que declaraba suspendidas las hostilidades entre ambos países. Dicho documento no especifica la pertenencia de los territorios ocupados entre los paralelos 23 y 24.
Finalmente, tras largos años de negociaciones y ante la presión de Chile se firma en 1904 el Tratado definitivo de paz entre ambos países, por el cual Bolivia reconoce el dominio absoluto y perpetuo de Chile en todos los territorios ocupados en virtud del Pacto de Tregua. Sin embargo, en ninguna parte de este documento se deroga o abroga el Tratado de 1874, que estableció que el límite entre ambos países era el paralelo 24, por tanto, los territorios bolivianos comprendidos en ese paralelo continúan siendo de Bolivia.
Por consiguiente, la posición del presidente Evo Morales de colocar el tema marítimo ante los tribunales internacionales es una decisión acertada que todos los bolivianos debemos respaldar.

José Luis Orihuela 

El Tratado boliviano-chileno de 20 de octubre de 1904
Marcelo Ostria Trigo

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.  NOTA PRELIMINAR.
Con frecuencia, cuando se trata de la mediterraneidad de Bolivia, aparecen opiniones que propician que se presente una demanda de nulidad del Tratado de Paz y Amistad, suscrito por Bolivia y Chile en Santiago el 20 de octubre de 1904, que consolidó la conquista chilena del territorio costero boliviano ocupado por las fuerzas chilenas en la Guerra del Pacífico de 1879. Se menciona, en apoyo de este criterio, una causa fundamental: el vicio del consentimiento que significa el empleo de la fuerza y las amenazas que obligaron a Bolivia a aceptar la suscripción de un tratado de límites que consagra la cesión territorial en favor de Chile, a cambio de compensaciones que, como se sabe, fueron muy poco equivalentes.
Una eventual demanda de nulidad del Tratado de 1904 –aun sin precisar ante qué instancia sería pertinente plantearla– aparentemente podría constituir un camino adecuado para la solución de la mediterraneidad de Bolivia. En efecto, cuando se cuenta con argumentos respaldados por hechos y evidencias incuestionables, en este caso la violencia y la amenaza, es comprensible que se aconseje demandar la nulidad de un pacto.
Pero cuando se trata de concretar una política revisionista de la situación creada por el Tratado de 1904, interponiendo una demanda de nulidad, surgen obstáculos difíciles de salvar. Esta comprobación no significa ignorar por anticipado la justicia de un planteamiento de esta naturaleza, sino que resulta de la necesidad de estudiar cuidadosamente esta posibilidad con dos líneas de razonamiento: la una, estrictamente técnico–jurídica, basada en principios universales reconocidos y en las normas internacionales en vigencia; y, la otra, considerando las peculiaridades del Derecho Internacional Público y, a la vez, tomando en cuenta el grado de avance de esta rama jurídica en los ciento veinticinco años que han transcurrido desde la suscripción del Tratado de 1904.
*****
Este breve ensayo no constituye –ni esa es la intención– un estudio de todos los aspectos jurídicos que son aplicables a la hora de considerar la actual mediterraneidad a la que se ha confinado a Bolivia. Este trabajo es sólo un primer acercamiento al tema, en el afán de lograr ciertos esclarecimientos necesarios. Resulta conveniente mencionar, asimismo, que en esta presentación no fue posible dejar de considerar los aspectos políticos de la cuestión, los que, como es frecuente en otros asuntos internacionales, predominan sobre los estrictamente jurídicos.
Una advertencia adicional: Para considerar los aspectos jurídicos en este asunto, se parte de un hecho incontrastable: Bolivia  nació a la vida  independiente con  un  territorio costero bajo su soberanía. No habrá, por tanto, mención a la majadería de ciertos historiadores chilenos que sostienen que Bolivia nunca tuvo acceso al Océano Pacífico. En un notable trabajo, el que fue diplomático e historiador, don Juan Siles Guevara, expone contundentemente, como lo hicieron muchos otros esclarecidos bolivianos, nuestros títulos sobre el territorio del Litoral. Esto exime de insistir en un alegado y en una exposición más de los derechos originales.
2.  LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Una definición comúnmente aceptada de los tratados internacionales (la principal fuente del Derecho Internacional) es la que figura en el numeral 2, Parte Primera, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969 y que entró en vigor el 27 de enero de 1980, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas.
“2. Términos empleados.
    1.   Para los efectos de esta Convención:
 a)  Se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre  Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular.” 
El profesor Charles Rosseau, ofrece esta definición de los tratados internacionales: “Cualquiera que sea su denominación, el tratado internacional se nos aparece como un  acuerdo entre sujetos del derecho de gentes  destinado a producir determinados efectos jurídicos”.
El profesor César Sepúlveda, afirma: “Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional. Pueden definirse, en sentido amplio, como los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos”. Habrá que mencionar que los tratados también son los suscritos por otros sujetos internacionales recientemente reconocidos en esta calidad, como los organismos internacionales.
Como se podrá apreciar, en términos generales hay acuerdo entre los tratadistas y el derecho positivo (Convención de Viena sobre los Tratados) en la definición y concepto de lo que se debe entender por tratado internacional.
Por otra parte, un tratado, para su conclusión, supone varias fases: la negociación, la firma y la ratificación según el procedimiento constitucional que establezca el ordenamiento jurídico interno de las partes. Sobre la negociación no existen normas definidas, aunque generalmente éstas se desarrollan entre agentes diplomáticos de las partes. En algunos casos, especialmente en convenios comerciales y de integración, se ha hecho frecuente que las negociaciones sean encomendadas a técnicos y especialistas. En realidad, la negociación de un tratado es una fase preliminar de la que no nacen obligaciones pues el vínculo jurídico se establece con  la firma y la ratificación.
A los efectos de este trabajo, no se examinan las diversas clases de tratados, según los temas, el número de signatarios, las distintas denominaciones que son usuales, las diferentes formas de su conclusión, etc.
3. EL TRATADO DE 20 DE OCTUBRE DE 1904.
Desde el punto de vista formal, el tratado suscrito en Santiago de Chile, por el que Bolivia cede a Chile a perpetuidad el territorio costero con que nació a la vida independiente, cumplió con  los requisitos generalmente establecidos.
Uno de esos requisitos consagrados para la validez de los tratados es que, quienes los firman cuenten con la expresa representación de su gobierno.  El poder otorgado a quien está encargado por su país para suscribir un tratado, se consigna en un documento –plenipotencia o plenos poderes– autorizado y suscrito por el respectivo Jefe de Estado que es el conductor de las relaciones exteriores de su país. 
Para la suscripción del Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904, el Presidente de la República de Bolivia otorgó plenos poderes al Plenipotenciario don Alberto Gutiérrez y el Presidente de Chile al Ministro de Relaciones Exteriores don Emilio Bello Codesido. Conforme a la práctica establecida, a la firma del tratado, se canjearon los respectivos plenos poderes “hallándolos en buena y debida forma”.
Pese a que las formas en el Tratado fueron inobjetables a la firma del tratado, surgió una importante cuestión referida al territorio comprendido entre los paralelos 23 y 24. En efecto, el artículo 2° establece que “...quedan reconocidos de dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2° del Pacto de Tregua de 4 de abril de de 1884”. Inmediatamente fue advertido que no se mencionaba expresamente el territorio comprendido entre los mencionados paralelos, aunque se indicaba que el tratado se refería al “dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste...”. Esto fue resuelto a menos de dos meses de la suscripción del Tratado.
Recientemente se expuso nuevamente la cuestión, como un punto que podría favorecer a Bolivia en la recuperación de ese territorio, presuntamente no cedido a Chile por el Tratado de 1904. Quizá por falta de difusión se desconocía que hubo una posterior aclaración. En efecto, el 15 de noviembre de 1904, en el Acta Aclaratoria del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia, suscrita en Santiago por el  Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Luis A. Vergara y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile, don Alberto Gutiérrez, se recoge lo expuesto por el representante boliviano, en sentido de que “...debidamente autorizado por su Gobierno, no tenía inconveniente para hacer la declaración pedida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto y perpetuo de Chile en el territorio situado entre los paralelos 23 y 24 de latitud meridional, desde el mar hasta el actual deslinde con la República Argentina”. En realidad, de no darse la aclaración, Bolivia quizá hubiera podido jurídicamente, pero siempre en el campo teórico, reclamar soberanía sobre el territorio mencionado, aunque hubiera supuesto una solución de continuidad del territorio chileno, sin conexión con Bolivia.
La otra cuestión es mucho más importante y dramática. El Tratado de 1904 fue producto de la imposición, respaldada por la fuerza; fue el resultado de la conquista y suscrito cuando Chile ocupaba militarmente el territorio que fuera incuestionablemente boliviano. Claro que hay chilenos, que sostienen majaderamente que el Tratado de 1904 no fue resultado de la presión y la amenaza, puesto que, cuando se suscribió –dicen– no había tropas chilenas en territorio boliviano. La distorsión, se hace notoria ante la evidencia, reconocida aún en el tratado de 1904: “... quedan reconocidos del dominio absoluto de Chile los territorios ocupados por éste...”
Pero es más: Chile, en el tiempo en que se negoció, suscribió y ratificó el mencionado tratado, ocupaba por la fuerza con pleno control militar, como resultado de una guerra, el territorio boliviano del Litoral y sus  poblaciones y puertos como Antofagasta, Mejillones y Tocopilla y la población de Calama. Aunque con diferentes connotaciones a las que tienen los pactos en el derecho común, es inobjetable que hubo violencia y, por tanto, un vicio en el consentimiento. Se trató, en efecto, del consentimiento dado por una Nación amenazada, como lo prueba la nota de 13 de agosto de 1900 enviada al Gobierno de Bolivia por el representante diplomático chileno en La Paz, Abraham König.  He aquí algo de lo dicho en esa carta:
 “En tiempo de guerra, las fuerzas de Chile se apoderarían –ostensible amenaza–del único puerto boliviano con la misma facilidad con que ocuparon todos los puertos del litoral de Bolivia de 1879.
“...sabido es de todos los que conocen los recursos de mi país –Chile–, que su poder ofensivo se ha centuplicado en los últimos veinte años”.
“No podemos esperar más (la cesión territorial en favor de Chile). El Gobierno y el pueblo de Chile consideran que han esperado con paciencia”.
“Chile ha ocupado el litoral y se ha apoderado de él con el mismo título con que Alemania anexó al imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con que los Estados Unidos de América del Norte han tomado a Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de las naciones.
“Que el litoral es rico y vale millones, eso ya lo sabíamos.  Lo guardamos porque vale; que si nada valiera,  no habría interés en su conservación”.
“Terminada la guerra, la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados.  Bolivia fue vencida, no tenía con  qué pagar y entregó su litoral”.
Nada más claro que lo anterior que es históricamente cierto, que prueba que la usurpación se consolidó bajo amenazas chilenas para obtener la suscripción de un tratado. Hay, aun, otros elementos, que la historia recoge como pruebas de la brutal conducta internacional del Chile de ese tiempo. Consecuentemente, resulta claro que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre Bolivia y Chile el 20 de octubre de 1904, fue producto de la conquista territorial por la fuerza y de las amenazas. En suma hubo claros vicios del consentimiento.
Aunque lo anterior constituye una evidencia, el avance del derecho internacional y, en especial, del derecho de los tratados, no siempre es –por increíble que parezca al jurista– una causal para invocar la nulidad de lo pactado.
Y no es que no se haya intentado este camino.
4.  EL CAMINO DE LA REVISIÓN DEL TRATADO DE 20 DE OCTUBRE DE   1904.
a)   Demanda de nulidad del Tratado de 1904 ante organismos internacionales
Habrá que recordar que el artículo 19 del Tratado de Versalles que constituyó la Liga de las Naciones, expresaba: “De tiempo en tiempo, la Asamblea podrá invitar a los Estados miembros de la Liga a proceder a un nuevo examen de los tratados que hayan llegado a ser inaplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del mundo”.
Entre las atribuciones de dicho organismo, no figuraba la de revisar, per se, un  tratado internacional; lo que sí estaba entre sus facultades, era “invitar a los Estados” a “un nuevo examen”. Y como la demanda era la revisión por parte de la organización internacional, no fue sorprendente que según el criterio de la comisión creada para estudiar la demanda –como había sido planteada– ésta resultara inadmisible “porque la Asamblea de la Sociedad de las Naciones no puede modificar por sí misma ningún pacto y porque la revisión de los tratados es de la sola competencia de los Estados contratantes”.
Jorge Escobari Cusicanqui –seguramente recogiendo una referencia del miembro de la delegación boliviana a la Asamblea de la Liga, Carlos Víctor Aramayo, en sentido de que el fallo sólo se centró en una cuestión de procedimiento–, afirma que la comisión nombrada por la Asamblea de la Liga de las Naciones, “fundó su informe desfavorable en la forma..., sin llegar a pronunciarse sobre el fondo de la misma”.  No hay tal.  El texto del informe de la comisión, cuando menciona que “tal como ha sido presentada la demanda de Bolivia”, se refiere a una demanda (la boliviana) orientada a que sea el propio organismo el que resuelva el tema. En efecto “para obtener de la Liga de las Naciones la revisión de Tratado de Paz...”, decía la demanda boliviana, o sea que se pedía que sea este organismo el que decida la revisión del Tratado de 1904, sin promover, como lo disponía el Tratado de Versalles, la aprobación de una invitación de la Asamblea para que los propios países signatarios del Tratado impugnado consideren la revisión del  mismo.
Por otra parte, el informe de la comisión añade que una eventual invitación solamente “puede hacerse en los casos en que los tratados se han hecho inaplicables”, como lo establece el citado artículo 19 del Tratado de Versalles, y resultaba difícil demostrar que un tratado de límites, como el de 1904, había dejado de ser aplicable.
En definitiva, el dictamen de la comisión fue contundente: los organismos internacionales –en el caso la Sociedad de las Naciones– no pueden modificar un pacto internacional suscrito por dos o más Estados, prescindiendo de la voluntad de sus signatarios.
Por otra parte, como frecuentemente ha sucedido en el manejo de los asuntos internacionales que ha encarado Bolivia, la decisión de presentar la demanda ante la Sociedad de las Naciones, no tuvo en consideración el clima prevaleciente en ese momento histórico que notoriamente era poco favorable para pretensiones revisionistas.
En las relaciones exteriores hay, como se ya se ha mencionado anteriormente en este trabajo, un decisivo componente político que frecuentemente se sobrepone a consideraciones jurídicas. Lo jurídico, en efecto, no siempre es reconocido en un mundo en el que no se ha llegado a la conformación de un ente con poderes supranacionales para resolver, por sí mismo, las controversias, entre ellas las limítrofes, si no se cuenta, para ello, con el asentimiento de las partes.
El argumento de que el tratado fue impuesto por la fuerza –aunque ampliamente conocido y probado– no resultó convincente para la Sociedad de las Naciones. Se acababa de salir de la más terrible guerra librada hasta entonces y, como consecuencia de ella, se había establecido un estatuto territorial diferente al vigente antes de la llamada la “Gran Guerra” (luego se la conocería como la Primera Guerra Mundial). 
Cuando se presentó la demanda boliviana ante la Sociedad de las Naciones, hay que reiterarlo, no había llegado el tiempo –aún no ha llegado– en que un organismo internacional tenga la facultad de restablecer el derecho o la justicia dañados por un tratado de límites impuesto por la fuerza.
La revisión de los tratados con la participación de los organismos internacionales, es un importante tema de debate en la doctrina del Derecho Internacional Público. Un claro criterio al respecto es el expuesto por el profesor Charles Rousseau: “El problema que plantea la revisión de las normas convencionales es, en verdad, el problema fundamental del derecho internacional, ya que para el jurista carece de sentido la noción de acto intangible, tanto en el orden  internacional como en el interno.  Por ello no es posible silenciar el hecho de que el artículo 19 (del Tratado de Versalles)  permaneció inaplicado, de modo sistemático, durante los veinte años de funcionamiento de la Sociedad de las Naciones  y que, a partir de 1935, potencias interesadas en el mantenimiento del statu quo existente en Europa, se mostraron más dispuestas a admitir su cambio por medio de la fuerza que a aceptar voluntariamente su revisión pacífica”.    
El avance que se esperaba tampoco se dio al término de un nuevo conflicto generalizado (la Segunda Guerra Mundial, 1939–1946). En la Carta de San Francisco que creó la Organización de Naciones Unidas, no hubo una repetición, aun tímida o limitada, de lo dispuesto por el artículo 19 del Tratado de Versalles. En efecto, no se incluyó ningún procedimiento para la revisión de los tratados, ni siquiera en la forma de recomendación o invitación a los Estados para que negocien el tema. Se limitó a que la Asamblea General puede “recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones...que pudieran perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones...” (Artículo 14 de la Carta). El artículo 12, numeral I, a este respecto establece una disposición aún más restrictiva: “Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación”.
La anodina norma de la Carta de las Naciones Unidas, también es comentada por el Profesor Charles Rousseau: “Por desgracia, la experiencia de la primera posguerra no parece haber servido de mucho, ya que, a diferencia del Pacto de la S. de N. –que por lo menos había previsto un mecanismo de revisión– la Carta de las Naciones Unidas no ha incluido en su texto ningún procedimiento de modificación de los tratados”. Y lo que resulta más preocupante: “En estas condiciones es de temer que la inevitable adecuación del derecho a la realidad acabe efectuándose, tarde o temprano, con procedimientos extrajurídicos, en detrimento del derecho y de la paz”.
*****
La revisión del Tratado de 1904, por decisión o fallo de una instancia internacional, por ahora, está cerrada. Sólo quedarían, entonces, dos caminos: 1. Una negociación para revisar de mutuo acuerdo con Chile el Tratado de 1904, y 2. Una negociación que, sin modificar los términos de este Tratado, considere una solución práctica para ceder a Bolivia una franja territorial que la vincule con el Océano Pacífico.
Sin embargo, Chile en una errática posición, muchas veces ha cerrado la posibilidad de una revisión concertada por ambas partes, al afirmar que los tratados internacionales son, en cualquier circunstancia, totalmente intangibles e intocables. Esto no corresponde a la verdad, por lo menos jurídicamente, puesto que en el derecho internacional, cuya fuente prevaleciente son los acuerdos nacidos de la voluntad de las partes, la revisión siempre está abierta si se da un nuevo consentimiento. Pese a ello, en el siguiente apartado se trata someramente esta alternativa de negociación.
b) Eventual negociación directa, encaminada a la revisión del Tratado de 1904.
Sobre la posibilidad de revisión de tratados, con el acuerdo de las partes, hay infinidad de precedentes, inclusive en la historia de la delimitación de los territorios de Bolivia y Chile, anterior a la suscripción del Tratado de 20 de octubre de 1904. En realidad, el Tratado de 1904 es el resultado de una revisión –o sustitución, si se prefiere–, entre otros, del Tratado de 10 de agosto de 1866, que Bolivia y Chile suscribieron y ratificaron. En efecto, en el exordio de este tratado se afirma que ambas Repúblicas “han acordado celebrar un tratado que zanje definitiva e irrevocablemente” la fijación de sus respectivos límites territoriales.
 Por el Tratado de Límites de 6 de agosto de 1874, Bolivia y Chile, se menciona que ambas partes “han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que modificando el celebrado en el año 1866...”.
La revisión de los tratados fue aceptada desde que se inició la práctica de la suscripción de acuerdos entre los Estados, si se da la voluntad de las partes. Sin embargo, esto no coincide con la nueva prédica chilena: la intangibilidad de los tratados es absoluta, sin vuelta ni modificación, en ningún caso, ni aun con el consentimiento de las partes. Resulta claro que para Chile, tanto en 1874, que modificó el Tratado de Límites de 1866, y en 1904 que sustituyó el Tratado de 1874, fue aceptable revisar o modificar, y jurídicamente adecuado, un tratado de límites, porque favorecía sus intereses.
Bolivia, en el pasado, intentó negociar una revisión concertada con Chile del Tratado de 1904. En 1923, el enviado de Bolivia, Ricardo Jaimes Freire,  propuso la revisión, la que fue rechazada por el Gobierno de Chile.
Muchos años después, se dio una actitud desconcertante, aunque no prevaleció ni llegó a constituir un planteamiento formal: En el IX Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en La Paz en octubre de 1979, el entonces Presidente interino de Bolivia, don Walter Guevara Arze, pronunció un discurso, en el que, entre otros temas, afirmó: “Los Tratados, como todos los actos humanos, son susceptibles de cambio y revisión para acomodar las cosas a las realidades contemporáneas. Nuestro planteamiento formal, que no es una aspiración, se dirige a lograr la sustitución de aquellos Tratados que determinaron nuestra mediterraneidad por otros que respondan a los intereses permanentes, más bien que las circunstancias de los respectivos pueblos”.
El enfoque jurídico del mandatario boliviano, ciertamente coincidía con la línea de pensamiento del Profesor Rousseau, antes citado y que vale la pena repetir: “El problema que plantea la revisión de las normas convencionales es, en verdad, el problema fundamental del derecho internacional, ya que para el jurista carece de sentido la noción de acto intangible, tanto en el orden  internacional como en el interno”.  Pero lo notorio y curioso es que Guevara Arze se refirió a “nuestro planteamiento formal... para la sustitución de aquellos Tratados que determinaron nuestra mediterraneidad”, planteamiento que –fuera del discurso presidencial– no fue presentado a la Asamblea General de la OEA por la delegación boliviana encabezada por el canciller de entonces, Gustavo Fernández Saavedra. En cambio, se presentó un proyecto de resolución instando a Chile y Bolivia a negociar para que Bolivia obtenga un “acceso soberano y útil al océano Pacífico”. El proyecto de resolución, al fin, fue formalmente propuesto por el canciller venezolano y aprobado por los representantes de América que estuvieron presentes a tiempo de su consideración.
¿Qué fue lo que determinó la incongruencia entre el discurso presidencial y la acción de la Cancillería? Quizá predominó, luego de un último análisis –por cierto posterior a la solemne declaración presidencial– el criterio realista de que el planteamiento de “sustitución” no habría concitado entonces el apoyo de los países de América. Walter Montenegro Soria revela que “en las diversas tareas (seguramente de preparación de las negociaciones para obtener el apoyo mayoritario de los países de la OEA al proyecto de resolución que al fin fue aprobada) intervinieron personalmente el Canciller Fernández, el Subsecretario General Alfredo Jiménez C. y el propio presidente Guevara”.  Esto sugiere que el Presidente Guevara modificó su posición en este punto, cuya definición es y será esencial en la política boliviana a seguir en el empeño de resolver el problema de la mediterraneidad que enclaustra al país.
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En los tres últimos intentos concertados entre Bolivia y Chile para negociar una solución de la mediterraneidad (1950, 1975 y 1987), no hubo proposición boliviana para revisar el Tratado de 1904, puesto que las fórmulas de solución negociadas no afectaban a ese Tratado. Es más, Bolivia, ante la falta del avance jurídico internacional que permita demandar la revisión de un tratado por un organismo internacional, no tuvo más remedio que actuar en el marco de los pactos suscritos. Este es el caso de una eventual cesión de una salida soberana al mar por una porción del territorio de Arica, que requeriría un acuerdo peruano–chileno, en virtud del Protocolo Complementario al Tratado de Lima de  1929 que esos países tienen suscrito, pero no supondría modificación  del Tratado boliviano–chileno de 1904.
Por otra parte, las disposiciones del Tratado de 20 de octubre de 1904 no tratan sobre los territorios que fueron arrebatados al Perú, colindantes con Bolivia. Cualquier arreglo en este ámbito, por tanto, caería en lo que dispone el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, y este último prevé un procedimiento para la aceptación (del Perú o de Chile según se trate de Arica o Tacna) de una eventual transferencia a una “tercera potencia” (se refiere a Bolivia en el lenguaje diplomático de esa época), lo que no implica la revisión de ningún convenio internacional pactado por las tres naciones.
c) La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Causas de nulidad de  los tratados y procedimiento a seguir.
Respecto de la validez de los tratados, recientemente se han convenido reglas que han sido recogidas en la ya citada Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969 –entró en vigor el 27 de enero de 1980 a la trigésima quinta ratificación–, entre las que se destaca, precisamente, la que se refiere a la “nulidad o terminación de un tratado” por vicios del consentimiento.
Por otra parte, y esto es importante tomar en  consideración, la Convención de Viena no es retroactiva, por lo que sus normas –incluidas las que se refieren a las causas de la nulidad de los tratados– no son aplicables al Tratado boliviano – chileno de 20 de octubre de 1904. Sin embargo, vale la pena mencionar esas disposiciones sobre la nulidad de los tratados:
“Parte V.
“Sección Segunda
“52. Coacción sobre un  Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.  Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.”
En la Parte V, Sección Cuarta, numeral 65 de la Convención se establece un procedimiento a seguir en una acción que tienda a anular un tratado por vicios del consentimiento. 
CONCLUSIONES:
1. Para los propósitos de estas consideraciones jurídicas, aun siendo parciales, ya que no incluyen entre los sujetos del derecho internacional a los organismos internacionales, la definición de los tratados contenida en la Convención de Viena de 1969 resulta adecuada.
2. Los antecedentes históricos, y aún los documentos oficiales de Chile como la nota diplomática de 13 de agosto de 1900, son pruebas concluyentes de que éste país ejercitó coacción sobre Bolivia, primero con el uso de la fuerza con  la que ocupó territorios, y luego con ostensibles amenazas para obtener el asentimiento boliviano al Tratado de Paz y Amistad, suscrito entre ambos países el 20 de octubre de 1904.
3. Es improbable que prospere una demanda boliviana de revisión del Tratado de 1904 ante organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, por que carecen de atribuciones para conocer los litigios relativos a la validez de los tratados.  Esto se puso en evidencia con la demanda boliviana presentada ante la Sociedad de las Naciones en 1920.  Los organismos internacionales vigentes no han incorporado disposiciones que les faculte para intervenir en una demanda de revisión de los tratados.
4. Por su parte, Chile rechaza cualquier posibilidad –incluida la negociada– de revisar el Tratado de 1904. Ahora sigue la curiosa tesis de que los tratados son  intangibles e irrevisables, aun con el consentimiento de las partes signatarias. Consecuentemente, los caminos de la denuncia o de la demanda de nulidad e, inclusive, de la revisión concertada del Tratado del 20 de octubre de 1904, al parecer, están cerrados.
5. La Convención  de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, establece que son nulos los tratados obtenidos por la fuerza o la amenaza.  Inclusive fija un procedimiento a seguir para obtener la nulidad.  Infortunadamente, esta Convención no es aplicable, por ser expresamente concebida como un conjunto de normas irretroactivas, es decir que no se aplicará a los tratados concluidos antes del 27 de enero de 1980 (fecha de entrada en vigor de la Convención).
6. Lo anterior, lleva a la conclusión de que, en actual grado de avance del derecho internacional, sólo queda a Bolivia, para resolver su enclaustramiento, el camino de la negociación directa, o sea el de los medios político – diplomáticos, para lograr que Bolivia obtenga de Chile un acceso soberano al océano Pacífico, sin revisar o modificar el Tratado de 1904, bajo condiciones que consulten los intereses de las partes. Esto supone una acción planificada y coherente de la diplomacia boliviana y de las instituciones nacionales que deben, en su caso, respaldar un esfuerzo de esta magnitud. Los medios a emplearse, en consecuencia, tendrán que ser los políticos y, para ello, serán  necesarias unidad nacional y coherencia en el empeño.
Parece pertinente repetir, una vez más, aquello de que “...hay algo más fuerte que la voluntad de los hombres y que acabará por imponerse: el imperativo geográfico... Complemento esencial de la montaña es el mar y hacia éste acaba por abrirse paso, aunque para ello se requiera de siglos...”

El polémico Tratado de 1904 y sus consecuencias

(La Razón – 23 de marzo de 2006)

La presión chilena fue asfixiante. En 1900, un ministro de mentalidad y arrogancia prusianas fue enviado a Bolivia con un ultimátum. En un texto amenazador dejó, empero, claramente establecido que el Litoral era boliviano y que Chile lo tomó como un botín. En medio de gran controversia política y con posiciones encontradas de los diferentes sectores de opinión en el país, se produjo la firma del tratado entre Bolivia y Chile. Estaba destinado a poner punto final a las desavenencias entre los dos países, algo que no se ha logrado hasta ahora. He aquí un texto resumido del controvertido convenio.

TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y CHILE - 20 de octubre de 1904
(resumen)
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia terminando, en consecuencia, el régimen establecido en el Pacto de Tregua.

Artículo II. Por el presente tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo segundo del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884. El límite de sur a norte entre Chile y Bolivia, será el que se expresa a continuación: De la cumbre más alta del cerro Zapaleri en línea a la cumbre más alta del cerro Guayaques en la latitud aproximada de veintidós grados 54 minutos. (A continuación hay una muy extensa y detallada descripción de los límites).

Artículo III. Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril, cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile dentro del plazo de un año contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de 15 años desde el día en que esté totalmente terminado.

Artículo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas, en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo canjearse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado, y la segunda, un año después de la primera entrega.


Artículo V. La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia por indemnización en favor de las compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro y por el saldo del empréstito levantado en Chile el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos oro de 18 peniques.

Artículo VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.

Artículo VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora se señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán que las mercaderías destinadas en tránsito se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido que serán canjeados con tornaguías.

Artículo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y, en ningún caso, se colocará a los productos de cualquiera de las dos partes en condiciones de inferioridad respecto a las de un tercero.

Artículo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse en Bolivia serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.

Artículo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia, en tránsito para el extranjero, serán exportados con guías y franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Por el puerto de Arica, el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.


Artículo XI. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose por el término de un año el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica.

Artículo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.

El Pacto de Tregua y el Tratado de Paz. El Pacto de Tregua suscrito entre Bolivia y Chile en 1884 (que puso fin al estado de beligerancia que hasta entonces existía), entregó en administración temporal de este país parte del Litoral boliviano, entre los paralelos 23 y 24. Se dejó, por consiguiente, abierta la posibilidad de que una vez ajustado el convenio definitivo de paz, ese pedazo (que sólo representaba una tercera parte del territorio disputado), volviera a la soberanía boliviana. Sin embargo, mediante el Tratado de 1904, Bolivia, bajo nueva amenaza de guerra por parte de Chile, fue obligado a renunciar a perpetuidad en favor de este país, los cuatro grados geográficos del antiguo Litoral.

La victoria, Ley Suprema de las naciones. Correspondió al señor Abraham Koening, enviado diplomático de Chile en Bolivia, lanzar el ultimátum contenido en los siguientes términos:

“Hace muchos años que mi país desea convertir el Pacto de Tregua en Tratado de Paz, arreglar de una vez por todas sus diferencias con Bolivia. No podemos esperar más, el gobierno y el pueblo chileno consideran que han esperado con paciencia. Es un error muy esparcido y que se repite diariamente en la prensa y en la calle, el opinar que Bolivia tiene derecho a exigir un puerto en compensación de su Litoral. No hay tal cosa. Chile ha ocupado el Litoral con el mismo título con que Alemania anexó al Imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con el que los Estados Unidos de América han tomado Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, ley suprema de las naciones. Que el Litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya lo sabíamos. Lo guardamos porque vale, que si nada valiera no habría interés en su conservación. Terminada la guerra, la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral. Fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua. En consecuencia, Chile no debe nada, no está obligado a nada, mucho menos a la cesión de una zona de terreno y de un puerto”.


Esta brutal y sucia amenaza tuvo la virtud, al menos, de reconocer que el Litoral fue siempre boliviano y que Chile se apoderó de él por la fuerza. Tal como, en fecha reciente, lo habían hecho Alemania y Estados Unidos. Estaba claro que si Bolivia persistía en su empeño de no ceder territorio mediante un tratado, la conquista podía reanudarse hacia el corazón del país. Así lo entendió el gobernante partido liberal bajo la presidencia de su jefe, el general Ismael Montes.
La ratificación de este tratado, que tuvo lugar al año siguiente, encontró una férrea oposición congresal. Entre los parlamentarios que adoptaron esta línea destacaron Daniel Salamanca (Cochabamba), Carlos V. Romero (Chuquisaca), Pablo E. Roca (Santa Cruz) y Tomás O\\'Connor (Tarija). Su elocuencia y patriotismo nada pudieron frente a la férrea decisión oficialista de consumar la entrega a cambio de un ferrocarril y 300 mil libras esterlinas. La oposición (que pronto se iba a convertir en Partido Republicano) lo consideró como una vulgar venta de territorio.
Otro hecho destacable (por los elementos de cinismo y arrogancia que él encierra) es que el tratado consigna como árbitro de futuras disputas entre Chile y Bolivia, nada menos que al Kaiser del Imperio Alemán, Guillermo I. Con esto, Chile (cuatro años después del ultimátum lanzado por el ministro Koening) buscaba ratificar que su adquisición del Litoral se inspiraba en las conquistas prusianas de 1871.
El Tratado de 1904 pronto demostró que no solucionaba ningún problema. Ni el ferrocarril ni la indemnización pecuniaria ni el libre tránsito fueron suficientes para que Bolivia renunciara a volver ´a la vecindad del mundo´, como lo dijo uno de los paladines del derecho al mar.
http://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/DetalleNoticia32063.asp