sábado, 30 de abril de 2011

Repasando: Qué es y para qué sirve el Estado de Derecho



Normás Jurídicas aprobadas en el Mes de Abril de 2011

Normas aprobadas en el mes de abril
Sábado, 30 de Abril de 2011

Durante este mes se promulgaron cuatro leyes entre ellas, la de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Entre los Decretos Supremos destaca el No 0834 del 05 de Abril de 2011 que crea la Dirección de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima. Y entre los Decretos Presidenciales el No 0838 del 06 de Abril de 2011 mediante el cual se designa a la ciudadana María Cecilia Chacón Rendón, como Ministra de Defensa.
NORMAS APROBADAS EN EL MES DE ABRIL
Leyes
LEY No 100 del 04 de Abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalecer las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.

LEY No 101 del 04 de Abril de 2011
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

LEY No 102 del 04 de Abril de 2011
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.

LEY No 103 del 07 de Abril de 2011
Ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana.

Decretos Supremos

DECRETO SUPREMO No 0834 del 05 de Abril de 2011
Crea la Dirección de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

DECRETO SUPREMO No 0837 del 06 de Abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs290.000, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 31140 “Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas”, en el mismo monto, con la finalidad de financiar la elaboración del proyecto a diseño final del Complejo Penitenciario Modelo de Chonchocoro.

DECRETO SUPREMO No 0841 del 12 de Abril de 2011
Dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.

DECRETO SUPREMO No 0842 del 13 de Abril de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña de Gas - EMTA - GAS el incremento de la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs480.414, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99100 "Provisiones para Gastos de Capital" con Fuente 20 "Recursos Específicos" y Organismo Financiador 220 "Regalías"; para la ejecución de los proyectos de Construcción de Redes para Distribución de Gas Natural en las Provincias Cercado, Avilés, Méndez, O Connor, Bermejo y Construcción de Redes de Gas Natural Carapavi del Departamento de Tarija.

DECRETO SUPREMO No 0843 del 13 de Abril de 2011
Incluye el Artículo 32 bis y modifica los Artículos 5, 6, 11, 41 y 92 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

DECRETO SUPREMO No 0844 del 13 de Abril de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us63.450.000, destinados a financiar la ejecución del "Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco".

DECRETO SUPREMO No 0845 del 13 de Abril de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us104.300.000, destinados a financiar el "Proyecto Carretera Uyuni - Huancarani - Cruce Condo K".

DECRETO SUPREMO No 0846 del 13 de Abril de 2011
Garantiza el financiamiento del régimen excepcional para la atención en salud, incorporando dentro de las fuentes de financiamiento los recursos generados por los descuentos derivados de la huelga ilegal y establece los mecanismos para su inmediata disponibilidad.

DECRETO SUPREMO No 0850 del 20 de Abril de 2011
Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de mercancías originarias de la República Bolivariana de Venezuela en tanto se cumplan los requisitos previstos para entrada en vigor del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO No 0851 del 20 de Abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs2.899.432, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, a través del traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN afectando la partida 99200 "Provisiones para Gastos Corrientes", para la contratación de consultores de línea que coadyuven a la realización de las actividades de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad alimentaria, en la presente gestión.

DECRETO SUPREMO No 0852 del 20 de Abril de 2011
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar las subpartidas 25210 "Consultorías por Producto" en Bs117.000 y 25220 "Consultores de Línea" en Bs712.000, financiados con fuente 10-111 "Tesoro General de la Nación" a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 "Otros" para el cumplimiento de las actividades del Programa de Mecanización - PROMEC.

DECRETO SUPREMO No 0856 del 27 de Abril de 2011
Autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico, conforme a las condiciones establecidas en la presente disposición normativa.

DECRETO SUPREMO No 0857 del 27 de Abril de 2011
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

DECRETO SUPREMO No 0858 del 27 de Abril de 2011
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.

Decretos Presidenciales

DECRETO PRESIDENCIAL No 0835 del 05 de Abril de 2011
Designa Ministra Interina de Economía y Finanzas Públicas, a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0836 del 05 de Abril de 2011
Designa Ministro Interino de Defensa, al ciudadano Sacha Sergio Llornetty Solíz, Ministro de Gobierno, mientras se designe al titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0838 del 06 de Abril de 2011
Designa a la ciudadana María Cecilia Chacón Rendón, como Ministra de Defensa, quien tomará posesión del cargo con las formalidades del rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0847 del 13 de Abril de 2011
Designa Ministra Interina de Economía y Finanzas Públicas, a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dura la ausencia del titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0848 del 13 de Abril de 2011
Designa Ministro Interino de Planificación del Desarrollo, al ciudadano Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dura la ausencia de la titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0849 del 15 de Abril de 2011
Designa Ministro Interino de Relaciones Exteriores, al ciudadano Oscar Coca Antezana, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
DECRETO PRESIDENCIAL No 0853 del 20 de Abril de 2011
Designa Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, al ciudadano Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0854 del 21 de Abril de 2011
Designa Ministro Interino de Relaciones Exteriores, al ciudadano Oscar Antezana, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

DECRETO PRESIDENCIAL No 0855 del 26 de Abril de 2011
Designa Ministra Interina de Medio Ambiente y Agua, a la ciudadana Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia de la titular.

viernes, 29 de abril de 2011

29 de Abril: DÍA DEL DERECHO A LA REIVINDICACIÓN MARÍTIMA

Por la fuerza de la justicia


Editorial – EL CAMBIO – 29/04/2011

Diez millones de bolivianos enviaremos hoy al mundo un mensaje de soberanía, dignidad, solidaridad y lucha de un pueblo enclaustrado detrás de sus montañas por una guerra de conquista que hace 132 años nos arrebató nuestra extensa playa —de más de 400 kilómetros— sobre el océano Pacífico y un territorio de 120.000 kilómetros cuadrados; pero fundamentalmente será una voz unánime que demanda la reparación de una injusticia histórica que lacera la hermandad entre los países latinoamericanos.
Hoy, los bolivianos reivindicaremos que la patria nació con una amplia costa sobre el océano Pacífico y que el departamento del Litoral cobijaba a las provincias La Mar, con su capital Cobija; y Atacama, con su capital San Pedro de Atacama, además de los puertos de Antofagasta, Cobija y Mejillones, y las bahías de Mejillones, Algodonales y Herradura.
Ratificaremos ante el mundo que el Primer Tratado de Límites entre Chile y Bolivia, suscrito el 10 de agosto de 1866, fijó como el límite binacional el paralelo 24º de latitud sur y que fue confirmado el 6 de agosto de 1874 por un Segundo Tratado avalado por la Moneda. No obstante, tras un terremoto y tsunami que en 1877 sembró muerte y devastó Tocopilla y Cobija, y después de que Bolivia decidiera cobrar impuestos a las empresas que explotaban sus recursos en esa región para la reconstrucción, unilateralmente Chile rompió el Tratado de 1874 y el 14 de febrero de 1879 invadió Antofagasta.
Esta es la verdad histórica que desnuda aquella falacia que esgrimieron los entonces gobernantes chilenos para justificar la invasión militar del Litoral; de que Bolivia “había violado el Tratado de 1874” y que fue “la causa esencial del estallido de la guerra” el infausto 14 de febrero de 1879.
El Pacto de Tregua suscrito entre Bolivia y Chile en 1884 —que puso fin al estado de beligerancia que hasta entonces existía— entregó a Santiago la administración temporal de parte del Litoral boliviano entre los paralelos 23º y 24º. Se dejó, por consiguiente, abierta la posibilidad de que una vez ajustado el convenio definitivo de paz, ese pedazo —que sólo representaba una tercera parte del territorio disputado—, volviera a la soberanía boliviana. Sin embargo, por el denominado Tratado de Paz y Amistad de 1904, Bolivia, bajo nueva amenaza de guerra por parte de Chile, fue obligada a renunciar a perpetuidad al Litoral.
Según Alan Vargas Lima, esta brutal y sucia amenaza tuvo la virtud, al menos, de reconocer que el Litoral fue siempre boliviano y que Chile se apoderó de él por la fuerza. Tal como, en fecha reciente, lo habían hecho Alemania y Estados Unidos. Estaba claro que si Bolivia persistía en su empeño de no ceder territorio mediante un Tratado, la conquista podía reanudarse hacia el corazón del país.
Y esa amenaza fue expresada el 13 de agosto de 1900 por el embajador chileno Abraham Koening, quien lanzó el ultimátum: “Es un error muy esparcido y que se repite diariamente en la prensa y en la calle, el opinar que Bolivia tiene derecho a exigir un puerto en compensación de su Litoral. No hay tal cosa. Chile ha ocupado el Litoral con el mismo título con que Alemania anexó al Imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con el que Estados Unidos han tomado Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, ley suprema de las naciones”.
“Que el Litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya lo sabíamos. Lo guardamos porque vale, que si nada valiera no habría interés en su conservación. Terminada la guerra, la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral. Fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua. En consecuencia, Chile no debe nada, no está obligado a nada, mucho menos a la cesión de una zona de terreno y de un puerto”.

En ese contexto, diez millones de bolivianos exclamaremos hoy al mundo que nacimos con mar, y si fuimos enclaustrados por la fuerza de las armas volveremos al Pacífico por la fuerza de la justicia.
“Que el Litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya lo sabíamos. Lo guardamos porque vale, que si nada valiera no habría interés en su conservación. (...) Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral”,  confesó Chile en 1900.
Día del Derecho a la Recuperación Marítima abre nueva etapa en relación de Bolivia y Chile
La Paz, 29 Abr (Prensa Palacio).- La primera celebración del Día del Derecho a la Recuperación Marítima, centrada en La Paz, el viernes, marcaba una nueva etapa en las oscilantes relaciones de Bolivia y Chile, álgidas desde fines marzo último cuando el gobierno de Evo Morales anunció su decisión de recurrir a tribunales internacionales para zanjar el diferendo marítimo y luego que el de Sebastián Piñera advirtiera que la soberanía chilena es intangible.
Tras un lustro de diálogos sin resultados concretos, pero que aproximaron a dos países que por poco más de 130 años vivieron de espaldas, con apenas relaciones protocolares, la administración Morales ha instituido el Día del Derecho a la Recuperación Marítima que tendrá epicentro en el estadio Hernando Siles, de La Paz.
Al acto, que presidirá el gobernante boliviano Evo Morales, asistirán el senador chileno Ernesto Navarro, y los emblemáticos conjuntos chilenos Inti Illimani y Los Miserables. También conjuntos folclóricos bolivianos.
"El acto forma parte de una política del Estado anunciada por el presidente Evo Morales Ayma el pasado 23 de marzo para dar mayor fuerza a la reivindicación marítima de Bolivia", anotó el ministro de Comunicación Iván Canelas.
El conjunto de los hermanos Coulon, Inti Illimani, manifestó por anticipado que la actuación en Bolivia es algo consecuente con su "trabajo artístico e histórico".
Lo mismo aseguraron integrantes de Los Miserables, blanco de críticas incluso en foros y redes sociales en Chile.
Tras el anuncio de Morales, el 23 de marzo último, de apelar a la justicia mundial en procura de obtener una salida propia al Océano Pacífico, la palabra "diálogo" es la más pronunciada en las cancillerías de La Paz y Santiago, pero no salta la barrera del verbo.
Mas, como lo anota un diario boliviano, ninguno de ambos da el primer paso, en una partida de ajedrez diplomática.
Los cancilleres de Bolivia, David Choquehuanca, y de Chile, Alfredo Moreno han llamado al diálogo para hallar solución a una cartera de diferendos binacionales, entre los más prominentes la centenaria demanda marítima boliviana y las aguas manantiales del Silala que nacidas en territorio boliviano fluyen a Chile hace 105 sin compensación, y el internacional Río Lauca, que La Moneda desvió unilateralmente en 1962, cuando los vínculos diplomáticos volvieron a quebrarse, como la gran mayoría del siglo XX.
Sin conceder un milímetro en su política de Estado de no ceder soberanía, Chile se pronunció por mantener el diálogo bilateral y evitar el terreno multilateral -donde ya sostiene un litigio con Perú por aguas territoriales- como vía para solucionar la histórica controversia.
Por su parte, Bolivia desahució el diálogo bilateral por lo inconducente de las conversaciones con Chile, entre 2006 y 2010 y ahora prepara el proceso judicial, lo más probable ante la Corte Internacional de La Haya.
La decisión de Bolivia de denunciar a Chile por una salida soberana al mar Pacífico y de sostener, en paralelo, su vocación para dialogar para alcanzar acuerdos sobre los bofedales del Silala y el Río Lauca, generó reacciones encontradas en los poderes en Santiago.
La diputada oficialista Mónica Zalaquett, con voluminosos negocios en joyería en La Paz, calificó de "simplemente ridícula" la pretensión marítima de Bolivia.

Su correligionario senador Jaime Orpis instó a Bolivia a renunciar a una salida soberana al mar si sus autoridades apreciaran la habilitación de un puerto en la caleta de Pisagua, episodio último en la marejada de propuestas que se ha formulado en la historia de décadas y rispideces chileno boliviana y que en 2009 llevó a dos arquitectos trasandinos a plantear la construcción de un kilométrico túnel desde territorio boliviano hasta la costa chileno peruana, cosa de no afectar la frontera entre ambos países.
Los diputados Zalaquett y José Manuel Edwards, miembros de la Comisión de Asuntos Extranjeros del Congreso de Chile, fustigaron la postura boliviana de apelar a tribunales internacionales por una salida marítima, por un lado y, por otra, buscar un acuerdo sobre las aguas dulces por conducto de la conversa.
El nuevo escenario surgía en desmedro de la Agenda de los 13 puntos, que incorporó la demanda marítima y las aguas del Silala y que La Paz y Santiago negociaron durante 5 años y también de los inacabables cabildeos entre 1904, cuando se firmó en circunstancias particulares de presión militar el Tratado de Paz y Límites que sentenció a Bolivia a su encierro geográfico de más de 130 años, y 2005.
Aliados contra Chile, Bolivia y Perú resignaron territorios tras la decimonónica guerra del Pacífico a favor del primero.
Bolivia perdió todo su litoral, 400 km lineales de costa sobre el Pacífico, y 120.000 km2 de territorios en el Atacama.
A su vez Perú cedió las provincias de Iquique y Arica, que marca, esta última, la frontera con Chile, también conocida, entrada ya en aguas marinas, como la Línea de la Concordia, justo por donde Bolivia aspira a fluir al Pacífico.
Encerrada en el corazón geográfico desde 1879, Bolivia demanda a Chile una salida soberana al Pacífico.

lunes, 25 de abril de 2011

ELECCIONES JUDICIALES: ¿Autoridades Indígenas en sitio de preferencia?

Ser ex autoridad indígena pesará en las postulaciones judiciales
Situación. En el MAS afirman que este criterio es determinante en algunos casos


La Razón – 25 de abril de 2011
La experiencia en cargos de autoridad indígena originaria campesina será tomada en cuenta para preseleccionar a los candidatos a las máximas instituciones judiciales. El MAS explica que este requisito es determinante para el control constitucional e importante para el resto de cargos.

El criterio está inscrito en el proyecto de Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, TribunalAgroambiental y el Consejo de la Magistratura, aprobado ayer en su estación en grande en la Comisión Mixta de Constitución.

El documento, al que tuvo acceso La Razón, refiere cuatro criterios generales de evaluación de los postulantes, entre ellos la formación académica, producción intelectual y la experiencia, tanto profesional como “en el ejercicio de cargos de autoridad indígena originaria campesina”.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) y presidente de la Comisión de Constitución, Lucio Marca, explicó que la experiencia de haber ejercido la autoridad indígena es de significativa importancia en un Estado Plurinacional en el que se reconoce la justicia comunitaria.
“Esa experiencia nos hace ver que el futuro magistrado tiene el mérito importante de conocer la justicia ordinaria y la comunitaria. El mérito será determinante para postulantes al Tribunal Constitucional... para el resto de cargos será considerado, pero será menos determinante”, dijo.
De hecho, los postulantes al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Constitucional pueden ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígenas originario campesinos. En el caso de la Magistratura, también pueden ser propuestos por universidades públicas y privadas, asociaciones de profesionales e instituciones civiles.
El senador del MASy presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Eugenio Rojas, explicó que el criterio de evaluación en cuestión no se aplicará necesariamente en este proceso, aunque admitió que, para aquellos que la presenten, será una ventaja frente al resto, “porque cumplen uno de los criterios”.
El proyecto también aclara que la Comisión Mixta de Constitución habilitará y evaluará a los postulantes al control constitucional y al Tribunal Agroambiental, mientras que la Comisión Mixta de Justicia se encargará de los aspirantes al Tribunal Supremo y a la Magistratura.
El diputado de oposición Tomás Monasterios afirmó que el tomar en cuenta la experiencia de autoridad indígena responde a la intención del oficialismo de contar con autoridades funcionales al MAS.
El Tribunal Supremo Electoral, a través de su presidente, Wilfredo Ovando, informó que en mayo lanzarán la convocatoria para que 125 preseleccionados postulen para ocupar 56 cargos judiciales. Las elecciones se prevén para octubre.
La lista de preseleccionados será aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El oficialismo cuenta con los dos tercios de votos requeridos, puesto que cuenta con 114. Un total de 111 votos hacen dos tercios.

Plazos para la aprobación
Proceso
Los miembros de la Comisión Mixta de Constitución se reunirán hoy y aprobarán en detalle el proyecto para luego remitirlo al pleno del Legislativo. Una vez que se apruebe la lista de preseleccionados, el Tribunal Supremo Electoral se encargará de difundir los méritos de los aspirantes.  Diseñan estrategia comunicacional
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, informó que diseñan una estrategia comunicacional para difundir los méritos de las personas que serán preseleccionadas para terciar a uno de los 56 máximos cargos judiciales de Bolivia.
“Aparte de recurrir a los medios, habrá afiches, folletos y separatas que mostrarán de forma equitativa todos los méritos de los postulantes al Órgano Judicial”, afirmó la autoridad.
Insistió en que esta labor es de exclusiva responsabilidad del Órgano Electoral. “Acá no debe primar el factor político y evitando que los candidatos hagan campaña electoral se logrará la verdadera independencia del Poder Judicial”, argumentó Ovando.
En mayo se lanzará la convocatoria para las postulaciones, de tal manera que las elecciones se realicen en octubre.
Se presupuestará más de 100 millones de bolivianos para el inédito proceso eleccionario. La mayor parte del presupuesto se volcará a la difusión de los méritos y características de los candidatos en diferentes medios de comunicación.
El lunes empezará el empadronamiento biométrico para los nuevos electores y las personas que cambiaron de domicilio, informó la autoridad.
Aspectos de la norma
-El requisito de hablar dos idiomas oficiales no se tomará en cuenta en este proceso de preselección y elección de autoridades del Tribunal Constitución y Órgano Judicial.
-La Asamblea Legislativa deberá garantizar, en toda lista, la paridad de género y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
-Entre los requisitos está el ser boliviano, haber cumplido el servicio militar (varones), no tener sentencia condenatoria y no tener militancia política al momento de postular.
-Una vez que el Tribunal Electoral lance la convocatoria, se habilitarán 20 días para la presentación de postulaciones. Se publicará toda la nómina de aspirantes.
-La evaluación de conocimientos comprende la CPE, retos de la administración de justicia, normativa procesal constitucional, pluralismo jurídico y derecho autonómico
-Los dos primeros criterios de conocimiento tienen la modalidad de exposición y los tres restantes de preguntas orales en las comisiones mixtas correspondientes.
-La lista de preseleccionados será remitida al Órgano Electoral en el plazo de tres días después de cumplido el proceso legislativo. Las listas se aprobarán con 2/3 de voto.
-En el caso excepcional de declararse desierta la convocatoria, la Asamblea podrá solicitar al Órgano Electoral la modificación del cronograma electoral.

LAS NUEVAS LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO PLURINACIONAL

LAS NUEVAS LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Ley del Órgano Electoral Plurinacional

 

Ley del Órgano Judicial

 

Ley del Régimen Electoral

 

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional





El mito de la plurinacionalidad en Bolivia

Lo Plurinacional en la discusión
La Razón – 24 de abril de 2011
Astutamente, han utilizado teorías marxistas recicladas con aditamentos étnicos de una nueva ola culturalista que recala en diversos enfoques reivindicativos de los sectores populares y subalternos.

El concepto de la “plurinacionalidad”, tan caro a los ideólogos del proceso de cambio, es un artilugio retórico para referirse a la diversidad social que reconoce cualquier sistema democrático. Posiblemente el éxito del término tiene relación con la presencia de diversas etnias indígenas en el territorio boliviano, hoy elevadas al rango de naciones, por cuanto serían portadoras de diferentes cosmovisiones culturales, saberes ancestrales y una amplia gama de “originalidades” que habrían sido injustamente excluidas de la vida política, económica y social por las élites gobernantes hasta el año 2006, que inaugura el denominado “proceso de cambio”.
Además, esta plurinacionalidad tiene una base constitucional expresada en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que presume “la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios”, lo que les garantizaría la “libre determinación”, “derecho a la autonomía, el autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales”.
En su momento, los críticos del proyecto de CPE alertaron sobre la posibilidad de una fragmentación territorial del país, de una supremacía de lo indígena sobre la mayoría mestiza y la posibilidad del florecimiento de nuevas formas de exclusión a la inversa; es decir, de los “originarios” contra los “no originarios”. Para aumentar los temores, se introdujeron en la Constitución “derechos especiales de representación” para los pueblos indígena originario campesinos en detrimento del resto de los bolivianos. Se configura, entonces, una paradoja: si los pueblos y naciones indígena originario campesinos son la mayoría, ¿por qué concederles derechos y privilegios especiales?
Aquí pueden ensayarse dos hipótesis: a) que la intención es justamente dividir el país, a partir de criterios étnicos, para ejercitar un ajuste de cuentas por los 500 años de coloniaje y exclusión que ha sufrido el mundo indígena, cosa que por supuesto acabaría con la democracia y el país, en una confrontación violenta, o b) simplemente que el propósito de los ideólogos de la plurinacionalidad boliviana es “instrumentalizar” las legítimas aspiraciones de reconocimiento simbólico de estos sectores para obtener su lealtad político-electoral.
A cinco años de gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), la segunda hipótesis se ajusta más a la realidad. En primer término, está claro que no son los indígenas quienes gobiernan, sino un ex dirigente cocalero de ascendencia indígena y un grupo de intelectuales y advenedizos de la izquierda boliviana tradicional que, astutamente, han utilizado teorías marxistas recicladas con aditamentos étnicos de una nueva ola culturalista que recala en diversos enfoques reivindicativos de los sectores populares y subalternos.
Sin embargo, donde se evidencia mejor esta instrumentalización de la plurinacionalidad es en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). Como se ha mencionado, la CPE reconoce a los pueblos indígena originario campesinos autonomía, libre determinación y territorialidad.
Los artículos 56 y 57 de la LMAD exigen que para acceder a las autonomías indígenas, estos pueblos y naciones deben “acreditar” ante el Ministerio de Autonomías el carácter “ancestral” de sus territorios, la viabilidad de sus “instituciones gubernativas”, además de presentar un plan de desarrollo integral. Sólo el primer requisito devela la escasa voluntad del gobierno del MAS de reconocer y otorgar un status especial a las naciones y pueblos indígenas.
¿Cómo demostrar ante un funcionario público el carácter “ancestral” de esos territorios? ¿Es que acaso el Ministerio de Autonomías está en posesión de información precolonial que le permitiría discernir entre los originarios y los no originarios?
Básicamente, la plurinacionalidad es un discurso funcional al proyecto de poder, un mito. No un objetivo democrático que permita la “visibilización” con personalidad propia de los pueblos indígena originario campesinos.
Marcelo Varnoux Garay
es cientista político


El Estado Plurinacional de Bolivia

Lo plurinacional en la discusión
La Razón – 24 de abril de 2011
Lo que se busca es construir un país desde las diferencias y no impulsar un proceso civilizatorio homogeneizador, aunque éste, al mismo tiempo y en el largo plazo, resultaría inevitable en la medida en que se construya una cultura nacional.

Entre los comentarios más repetidos que se hacen en torno de la nueva Constitución Política del Estado figuran los relacionados con los cambios introducidos a la estructura del Estado y con los privilegios especiales reconocidos a los pueblos indígena-originarios. Sobre esos temas, en diversos círculos, todos los días se entrecruzan encendidas opiniones, aunque pocas de ellas parecen responder a estudios sistemáticos o reflexiones desprovistas de prejuicios políticos.
Para nadie es desconocido, ya que la Constitución caracteriza al Estado como “plurinacional”, rompiendo, de ese modo, la tradición boliviana del “Estado nacional”, impulsado, sobre todo, aunque no sólo a partir de la Revolución de 1952. Conviene, por ello, para entender mejor la renovada caracterización estatal, recordar algunas determinantes del desechado Estado nacional.
En el ámbito de las ideas, fue el liberalismo el que dio sustento a las dos grandes revoluciones burguesas del siglo XVIII, la norteamericana (1779) y, diez años después, la francesa (1789), gracias a las cuales se abrió paso el constitucionalismo moderno, que sentó los fundamentos de un nuevo tipo de Estado, contrapuesto al absolutista.
Recuérdese que las dos primeras constituciones escritas fueron, precisamente, las nacidas al calor de ambas revoluciones. Y en el ámbito del desarrollo de la sociedad europeo-occidental, se ha señalado hasta la saciedad que el capitalismo fue la palanca que impulsó las rebeliones, cristalizando así las primeras grandes manifestaciones político-prácticas del liberalismo.
Entre las ideas fuerza difundidas por el liberalismo destacan la libertad individual, el derecho a la propiedad y la legitimidad de la acumulación de bienes, la riqueza, debiendo el Estado preservar condiciones sociales, iguales para todos, que garanticen a las personas la libertad y la propiedad. La igualdad, la libertad y la propiedad son elevadas a la condición de ethos de la vida social. La cosmovisión del liberalismo, por tanto, tiene una orientación profundamente monocultural, dado que atribuye a los individuos una actuación en la sociedad y en el mercado impulsada por la igualdad (no existen diferentes), la libertad individual y la férrea voluntad de satisfacer sus necesidades, para lo que se aseguran el acceso a los bienes materiales a través del mercado y acumulándolos.
Estas ideas constituyen la base filosófica y antropológica del llamado “Estado nación” u organización política derivada de la maduración del liberalismo a partir del siglo XVIII. Se difundió así la concepción de que el Estado se erige sobre la sociedad, en la que, al margen de sus particularidades culturales, los individuos son iguales y se desenvuelven libremente tras la satisfacción de sus necesidades. El Estado se erige sobre la sociedad constituida en nación.
Sin embargo, pocas sociedades en el mundo gozan del supuesto de homogeneidad que alienta el liberalismo, pudiendo mencionarse, entre ellas, a Islandia y Corea. La gran mayoría de países cobijan en su seno, sino dos, varias culturas y grupos étnico-nacionales. Suelen mencionarse como ejemplos de estas formaciones plurinacionales a Bélgica, Canadá, India y España. Ni qué decir de los países que, como Bolivia, nacieron de territorios colonizados por migrantes europeos, en los que coexisten grupos de cultura occidental, pueblos indígenas o descendientes de las naciones sojuzgadas por los colonizadores y población mestiza, racial y culturalmente. Se trata, en verdad, de sociedades plurinacionales.
A partir de la constatación de la diversidad, bastaría que un Estado reconozca la pluralidad nacional de su base social y diseñe su estructura político institucional en función de esa diversidad para ser caracterizado como plurinacional.
Sobre estos requisitos, Ferrán Resquejo es aún más preciso, exige que, al menos, tres cuestiones normativas e institucionales deben ser abordadas por los estados de “pluralismo nacional”: a) el reconocimiento constitucional y la regulación de los derechos colectivos, b) la estructura institucional del Estado y c) el autogobierno de los pueblos o naciones que integran la sociedad plural.
Hasta aquí contrastamos las nociones de Estado nación y de Estado plurinacional. La institucionalidad en el nuevo Estado
Según la Constitución, ¿cómo se traduce lo plurinacional en el ámbito político institucional? Mencionamos los aparatos estatales que deben conformarse considerando la pluralidad nacional:
1. La Asamblea Legislativa Plurinacional, donde existen los representantes de las circunscripciones indígena originarias y también un importante número de circunscripciones uninominales de población indígena.
2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, con  magistrados provenientes del “sistema indígena originario campesino”.
3. La jurisdicción indígena originaria.
4. El Órgano Electoral, en cuyo Tribunal Supremo, al menos, dos de los magistrados “serán de origen indígena originario campesino” y, en consecuencia, también en los tribunales inferiores.
5. Las autonomías indígena originarias, expresión máxima del autogobierno indígena.
6. El reconocimiento de idiomas indígena originarios como lengua oficial en la administración pública de las jurisdicciones correspondientes.
7. Que los funcionarios públicos hablen, al menos, dos idiomas oficiales.
La conclusión no ofrece duda alguna: por mandato de la Constitución, el Estado boliviano busca reflejar, ahora, la pluralidad nacional de su base social, aunque todavía débilmente, en su estructura político institucional. Y si nos atenemos a las exigencias de Resquejo, los derechos colectivos se encuentran consagrados en la Constitución, al mismo tiempo que se abrieron las compuertas para el autogobierno de los sujetos colectivos y las estructuras institucionales comienzan a ser remozadas en función de la aceptación y reconocimiento de la diversidad cultural.
Carlos BÖhrt Irahola
es abogado constitucionalista