lunes, 30 de enero de 2012

¿Y qué hace el Delito de Desacato en el Código Penal...?

Plantean eliminar delito de desacato de norma penal

Por ANF - Agencia - 30/01/2012
El senador Germán Antelo (CN) planteó ayer la necesidad de eliminar del sistema penal del país el delito de desacato, por ser un recurso que imposibilita, sobre todo, a los asambleístas realizar su labor de fiscalización. 
"Nosotros vamos a elaborar un proyecto de ley que vaya en esa línea, dentro del análisis esperamos que el MAS (Movimiento Al Socialismo) lo acepte, porque ellos tienen los dos tercios, pero de todas maneras nosotros vamos a elaborar el proyecto de ley", anunció el legislador a la ANF. 
Acotó que esta propuesta ya está siendo trabajada por su persona con un abogado constitucionalista para presentarla, inicialmente, a la bancada de Convergencia Nacional de la Cámara de Senadores, a fin de asumir una postura oficial que pueda ser defendida cuando el proyecto de ley sea recibido por la Asamblea Legislativa.
Esta iniciativa de abolir este delito ya se realizó en países como la Argentina, mencionó el legislador, dando a conocer que, incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recomendó que este delito "debería retirarse de las leyes de Latinoamérica". "El desacato lo que persigue es acallar a los ciudadanos", sostuvo.
Y es que este delito, mencionó Antelo, limita el ejercicio de la fiscalización que es inherente de los asambleístas y que se encuentra estipulada en el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado. Este artículo, en su parágrafo primero, señala que: “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.
“Por opinar y dar criterios diferentes a funcionarios que están con el poder resulta que utilizan estos mecanismos para acallar e interferir en la labor fiscalizadora que tenemos que asumir, es una obligación nuestra denunciar y por eso debemos convencer a la ciudadanía que debe haber una conciencia ciudadana que rechace este tipo de intimidación”, expresó.
El Código Penal define el desacato como: “El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”.
Incluso si “los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembros del Congreso, la sanción será agravada en la mitad”. ANF.
FUENTE: Los Tiempos http://t.co/BwY0P8Tq



El desacato no es un delito
Oscar Ortiz Antelo

Oscar Ortiz Antelo
EL DEBER - 07/12/2011
El desacato, un supuesto delito cometido al calumniar, injuriar o difamar a un funcionario público, se ha constituido en uno de los principales instrumentos utilizados por el Gobierno del Movimiento Al Socialismo para coartar la libertad de expresión.
Esta figura no corresponde a un país democrático y debe ser eliminada del Código Penal para resguardar un derecho humano fundamental: la libertad de expresión.
Este delito, previsto en el artículo 162 del Código Penal boliviano, fue introducido en nuestra legislación penal por un gobierno dictatorial, copiándolo de la legislación argentina, que a su vez lo había adoptado de las leyes fascistas del régimen de Benito Mussolini, ex dictador italiano y principal aliado de Hitler.
Es vergonzoso que, en pleno siglo XXI, un gobierno que se presenta como progresista  utilice esta figura penal para amenazar con cárcel a líderes opositores, a periodistas y a parlamentarios. Se ha convertido a este resabio de las dictaduras en un instrumento para inhabilitar a potenciales competidores electorales y para suspender de sus cargos a autoridades elegidas, dada la nueva ley aprobada en 2010, por la que un servidor público elegido por el voto popular puede ser suspendido de su cargo con la sola acusación de un fiscal.
El caso más conocido es el del gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, que enfrenta dos procesos por desacato; uno iniciado por el vicepresidente Álvaro García Linera y otro, por el fiscal Marcelo Soza. No es la única víctima.
El informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos menciona que en  2009 se habían iniciado cinco procesos por desacato y en el 2010 otros seis procesos. En ambos informes, el Alto Comisionado recomienda al Gobierno de Bolivia eliminar esta figura del Código Penal boliviano y recuerda que hace ya más de una década que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha recomendado a los países miembros de la OEA eliminar esta figura de la legislación penal, por ser incompatible con la libertad de expresión y con los principios básicos que protegen a la democracia y a los derechos humanos.
No es la única amenaza a la libertad de expresión existente actualmente en Bolivia. En la denominada ‘cumbre social’ convocada por el presidente Evo Morales para mediados de diciembre, se ha incluido como uno de los puntos a debatir el de la comunicación. Tanto los sindicatos que aglutinan a los periodistas, como la Asociación Nacional de la Prensa han denunciado que en realidad lo que se procura es coartar la labor de los medios de comunicación, en represalia por la cobertura brindada a la violenta represión policial contra la marcha indígena del TIPNIS, lo que provocó la reacción popular que obligó al Gobierno a anular el proyecto carretero y le hubiera llevado a perder las elecciones judiciales.
Este es un gran ejemplo del porqué la libertad de expresión y de información debe ser preservada no solo para garantizar un derecho humano fundamental, sino también para evitar los abusos de los gobernantes contra quienes piensan distinto.
*Ex Presidente del Senado de Bolivia
Twitter: @OscarOrtizA
http://www.eldeber.com.bo/2011/2011-12-07/vernotacolumnistas.php?id=111206215305





Costas plantea derogar el delito de desacato del Código Penal
Justicia. El Gobernador cruceño presentó un proyecto de ley. El MAS lo critica, mientras que CN lo apoya
La Razón - I. Condori y M. Melendres - Santa Cruz y La Paz – 23/11/2011




El gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, planteó ayer la derogación del artículo 162 del Código Penal, que tipifica el delito de desacato, porque considera que es contrario al principio de la libertad de expresión y atenta contra los principios de los derechos humanos.

“Para que esta figura no siga cumpliendo con la misión de acallar a los que deseen expresarse libremente, me veo en la obligación de presentar ante el presidente de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, este proyecto que busca derogar el delito de desacato, para que la libertad de expresión sea un derecho y no una concesión del Gobierno de turno”, aseveró la autoridad.
La propuesta es apoyada y defendida por asambleístas de la oposición que acompañaron a Costas en su presentación. No obstante, el oficialismo cree que la propuesta es un arma para defenderse de procesos en su contra.
El diputado de Convergencia Nacional (CN) Tomás Monasterio dijo que buscará apoyo de los parlamentarios oficialistas en la Asamblea “para aprobar la normativa propuesta por el Gobernador de Santa Cruz”
Para el diputado Irineo Condori (MAS), presidente de la Comisión de Gobierno, la propuesta de Costas sólo va en beneficio propio. “No podría aprobarse esta norma sólo para que se suspenda el juicio en su contra. Es sólo una discusión política”, protestó.
El Gobernador cruceño enfrenta al menos 15 procesos judiciales en su contra, por diferentes delitos, iniciados por el vicepresidente Álvaro García, el Ministerio Anticorrupción y por el fiscal Marcelo Soza, entre otros. Costas calificó a esas acciones legales como “parte de una campaña de desestabilización política”.

Arraigo. Actualmente, Costas se encuentra con arraigo en el proceso que le inició el Órgano Ejecutivo por la realización del referéndum autonómico del 4 de mayo de 2008, por la presunta comisión del delito de malversación de fondos de alrededor de Bs 10 millones.
La autoridad regional declaró que la figura de desacato es inconstitucional, debido a que atenta contra la libertad de expresión y opinión, que    —en criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— es la “piedra de toque de todas las libertades” y “una de las más sólidas garantías de la democracia moderna”.
Según Costas, el desacato, por su origen, es contrario a las declaraciones, normas y preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado y en el Pacto de San José de Costa Rica.
El senador del MAS Isaac Ávalos adelantó que no apoyará la propuesta presentada por el Gobernador cruceño porque busca un beneficio personal y no está a favor de la población.
En la lectura de Ávalos, Costas busca “salvar su pellejo con esta ley” y“lo que está proponiendo es una vergüenza, porque no es capaz de defenderse en los estrados judiciales por sus actuaciones irregulares”. “Hasta el momento, el Gobernador incumple las leyes al no asistir a los procesos, al parecer para él no sirven las normas, desafía a la justicia”, manifestó.
La diputada oficialista Betty Tejada criticó que Rubén Costas utilice normas legales en beneficio propio y desconozca otras en su favor.
“Encuentro una improvisación de una autoridad que está queriendo generalizar un hecho personalísimo. Es él el que está siendo procesado y lo menos que podemos hacer las autoridades es reconocer las leyes”, aseveró. Adelantó que el Gobernador cruceño está en su derecho de presentar cualquier proyecto de ley, en el marco de la legislación vigente.

El delito, según la norma
El artículo 162 del Código Penal define “(Desacato). El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”.
Rubén Costas tiene dos juicios por desacato, uno iniciado por el vicepresidente Álvaro García, por relacionarlo con el narcotráfico, y otro por el fiscal Marcelo Soza, por llamarlo “bufón del Gobierno”.
La falta fue instituida en la dictadura de Banzer
El abogado Waldo Albarracín, ex Defensor del Pueblo, señaló que el delito de desacato se originó en la dictadura de Hugo Banzer, cuando en la década de los años setenta reformó el Código Penal y creó varias figuras delictivas con el objetivo de penalizar las acciones contestatarias de la sociedad sobre su gobierno totalitario.
“En ese afán, se crearon delitos como el desacato, la instigación pública a delinquir, la apología pública, etc, que penalizaban la protesta social y los procesados ya no parecían presos políticos, sino delincuentes”, explicó.
En caso de que se derogara el delito de desacato, Albarracín señaló que por el principio penal que sostiene que se aplica la ley más favorable al procesado, “desaparecería la figura delictiva y tendrían que archivarse los expedientes de todos aquellos casos de personas que estuvieran siendo enjuiciadas por desacato”.
DESACATO.-
Se define el desacato como la falta de respeto hacia una autoridad. El Código Penal argentino lo preveía en el artículo 244, como la ofensa al honor o al decoro de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La penalidad se agravaba en caso de que el ofendido fuera el Presidente de la nación, un gobernador, un ministro, un legislador o un juez. Es una injuria agravada por la calidad de la persona hacia la que va dirigida.
Tipificar al desacato como delito es típico de las dictaduras, habiendo nacido en el antiguo Derecho Romano como medio de protección al Emperador, pero en los regímenes democráticos el desacato tiende a desaparecer como delito independiente de los delitos contra el honor hacia cualquier persona, sea o no funcionario público.
La Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 proclama la libertad de expresión, es incompatible con la existencia del desacato como delito. El desacato termina protegiendo a los gobiernos de posibles críticas de la ciudadanía, y sobre todo de los medios periodísticos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que eran incompatibles las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, elaborando en el año 1995 un informe al respecto, y aconsejando su derogación. Tales leyes daban lugar a abusos, y se usaban como instrumento para acallar ideas y críticas fundadas, lo que es esencial en toda democracia. En todo caso, al igual que los particulares, los funcionarios cuentan con acciones de difamación o injurias.
Chile, por la ley 20.048 del 31 de agosto de 2005, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Paraguay y Perú han quitado el desacato de su Código Penal. Argentina lo derogó el 3 de junio de 1993 por el artículo 2 de la ley 24.198. Uruguay aún contempla este delito en su Código Penal aunque se halla en proceso de derogación. En Guatemala lo prevén sus artículos 411 y 412. También Estados Unidos y el Reino Unido contemplan el desacato como delito, pero solo contra el Poder Judicial.
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