viernes, 9 de noviembre de 2012

El Control de Constitucionalidad sobre el Delito de Desacato en Bolivia



APUNTE LEGAL

El Control de Constitucionalidad sobre el Desacato en Bolivia

Autor: Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano


El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano especializado de la jurisdicción constitucional, creado con la exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional, a través del control de constitucionalidad de las leyes y los actos provenientes de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto, conoce y resuelve los conflictos jurídico-constitucionales, que se produzcan en una triple dimensión: a) normativa, en los casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria, frente a las normas previstas por la Constitución;  b) tutelar, en situaciones en que el poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Ley Fundamental y/o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, y; c) del ejercicio del poder político, en los casos en que se llegue a desconocer el principio de separación de funciones o división del ejercicio del poder político, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que llegaren a suscitarse entre los diferentes órganos del poder público y/o niveles de gobierno, o bien cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo decisiones contrarias a la Constitución.  

Asimismo, de acuerdo a su actual configuración constitucional, ha sido instituido como el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, con la cualidad adicional de defensor de los Derechos Fundamentales, y por lo mismo, su función principal es la de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad con alcance nacional, garantizando la primacía de la Ley Fundamental del Estado, la plena validez del orden constitucional y democrático, así como el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

Es precisamente en ejercicio del control normativo de constitucionalidad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual ha dispuesto declarar la inconstitucionalidad del delito de Desacato, previsto por el artículo 162 del Código Penal.

El Código Penal de Bolivia, puesto en vigencia en 1973, y elevado a rango de Ley de la República en 1997 –cuyo Texto Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010–, preveía en su artículo 162 el Desacato (delito de orden público que tiene su antecedente en el Código Penal de 1834), que básicamente consistía en calumniar, injuriar o difamar a un funcionario público, sea en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas; y éstas precisamente eran las condiciones esenciales del delito, dado que si la injuria, calumnia o difamación se realizaba por otras razones o circunstancias, entonces ya no se configuraba el desacato, sino que simplemente se trataba de delitos de carácter privado, a ser considerados individualmente. Asimismo, la segunda parte del citado artículo 162, establecía las circunstancias agravantes del delito, cuando el desacato se hubiere cometido contra el Presidente, el Vicepresidente, algún Ministro de Estado o algún Magistrado de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, e inclusive algún miembro del antes denominado Congreso Nacional, quienes podían ser sujetos pasivos (víctimas) de este delito.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo el juicio de constitucionalidad del mencionado tipo penal, ha establecido que si bien los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y privacidad inherente a la dignidad humana, sin embargo, la inclusión del delito de desacato para proteger ese derecho, resulta desproporcionado al ejercicio del derecho de libre expresión e información, ello porque las “autoridades" que en el marco constitucional vigente, se denominan “servidores públicos”, realizan una actividad de interés público, por lo que, existe un interés en la colectividad de conocer ciertos aspectos que pueden influir en su desempeño en el cargo; y asimismo, el art. 106.II de la CPE, además de reconocer la libertad de expresión, establece también el derecho “…a la rectificación y a la réplica…”, que en general, cuando se refiere a autoridades públicas, son idóneos para desvirtuar las falsedades o la información incompleta vertida en su contra, ello si se considera que cuentan con amplio acceso a medios de comunicación, de tal forma que a mayor acumulación de poder o poder de decisión de un servidor público, mayor es la limitación que acepta a su derecho a la vida privada. De ahí que, la eliminación del delito de desacato no deja en indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, cuentan con la vía civil o incluso penal.

Finalmente, se ha advertido que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habían efectuado diversas observaciones a los Estados partes en general y al Estado boliviano en particular, sobre la vigencia y aplicación del delito de desacato; por lo que, mantener al interior de nuestro ordenamiento jurídico dicha tipificación, no sólo implicaría incumplir nuestros compromisos internacionales de resguardo y protección de los derechos humanos, sino desprestigiaría ante el resto de la comunidad internacional, al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, al dejar una injustificada sospecha sobre vulneración a la libertad de expresión, aspecto que fue necesariamente considerado para declarar la inconstitucionalidad del delito, dado que su vigencia afecta a los derechos fundamentales antes señalados, atentando contra los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Definitivamente, este constituye un paso trascendental en la consolidación del Tribunal como idóneo defensor de los derechos fundamentales en Bolivia.



Columna de opinión publicada en el Periódico Digital Oxígeno (30 de octubre de 2012).


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COMUNICADO DE PRENSA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  R128/12

RELATORÍA ESPECIAL CELEBRA LOS IMPORTANTES AVANCES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REGIÓN

Washington, D.C., 26 de octubre de 2012 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los importantes avances alcanzados en materia de libertad de expresión en la región, y particularmente, las ejemplares decisiones adoptadas por el Parlamento de Grenada y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La Relatoría Especial felicita a los Estados por estas decisiones y se compromete a divulgarlas ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

Según la información recibida, en el mes de julio, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, la cual derogó los delitos de difamación dolosa [intentional libel] y culposa [negligent libel], contenidos en las secciones 252 y 253 de dicho Código. Las penas previstas para estos delitos eran de seis meses a dos años de reclusión. La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate sobre asuntos de interés público. La Relatoría Especial observa que persisten en la legislación dos variaciones de este tipo de delitos (seditious libel y defamation of Her Majesty), establecidas en las secciones 327 y 328 del Código, y espera que las mismas puedan ser revisadas de conformidad con las importantes reformas ya adoptadas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público (desacato). Mediante la sentencia 1250/2012 de 20 de septiembre de 2012, el Tribunal indicó que las disposiciones del artículo eran inconstitucionales, pues afectaban de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. Según el Tribunal Constitucional, el desacato crea una situación inconstitucional de desigualdad entre funcionarios y ciudadanos, y es incompatible con los compromisos internacionales de derechos humanos. Asimismo, enfatizó que los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización especial y amplia, que permita un debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública. El Tribunal Constitucional reiteró el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y citó ampliamente la doctrina del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, incluyendo el Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado por la CIDH en 1994. La sentencia mencionada constituye un avance ejemplar en materia de libertad de expresión y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial considera que la misma representa un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región.

En la mayoría de los Estados de las Américas no existe en la actualidad el delito de desacato. Asimismo, en distintos Estados se han derogado las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. Así por ejemplo, en México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a quien ofendiera el honor de un funcionario público, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En Estados como Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido.

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.





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