domingo, 25 de agosto de 2013

Ley de Consulta Previa en Bolivia: aún se debate si alguien puede ‘vetar’ el proceso






La Razón / Dennis Luizaga, Iván Bustillos / La Paz
00:27 / 25 de agosto de 2013

Frente a una consulta previa, sigue siendo un problema qué hacer cuando una comunidad se niegue a ser consultada: si se la puede “obligar” a participar o si ésta tiene la capacidad de “vetar” todo el proceso consultivo con su sola negativa.

El artículo 28 del Anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada dispone que cuando una comunidad se niegue a ser consultada, por diferentes medios, se la tratará de convencer para que cambie de opinión. Éste es uno de los puntos en que hasta el momento los proyectistas no alcanzaron el consenso necesario.

El tema que se debate es si el “sujeto de la consulta”, el consultado, puede vetar el proceso hasta incluso inviabilizarlo; qué hacer si persiste indefinidamente en no participar en el hecho.

Frente al desacuerdo, el tema será consultado con el propio mandatario Evo Morales. “Este punto no ha tenido consenso por las partes y esos son los temas que han quedado a consulta con el presidente Evo Morales”, informó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La Ley de Consulta viene siendo debatida por el Gobierno y el Pacto de Unidad desde hace al menos un año; el último debate fue en Cochabamba, el pasado fin de semana, en la VI Comisión Nacional.

Obligación. Con respecto a que haya comunidades que no quieran participar del proceso de consulta previa, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, es partidario de aplicar la mayoría. 

“Si una comunidad se negara a la consulta, simplemente se sujetaría al consentimiento de otras comunidades afines, esto es, apelar a la conciencia de los mismos para que acepten”.

Por su lado, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)  Fernando Vargas comentó: “Es un tema de imposición; si un pueblo no quiere, no acepta (la consulta); no se le puede obligar, la Constitución dice que nadie puede obligar a ningún pueblo a hacer algo que no quiere, sale del marco democrático”.

Otro tema en el que no se alcanzó el acuerdo es saber qué pasa cuando al final las comunidades no llegan al consenso, al pleno acuerdo entre todas las comunidades implicadas.

Consenso. “La otra figura puede darse en caso de que se instale la consulta y pese a los esfuerzos que se hagan, no se llegue a un acuerdo; entonces se ha planteado que el Estado después de un plazo razonable, 120 ó 180 días, quede habilitado para tomar una decisión (a modo de juez dirimidor); pero este punto no ha tenido consenso”, reconoció Romero.

Al respecto, el ministro reflexionó sobre el hecho de que si por parte del Estado hay una disposición a la consulta, de parte de los pueblos indígenas también debiera haber una disposición a la concertación, al no veto.

“Que la consulta adquiera un carácter vinculante, es un justo medio entre la decisión unilateral del Estado de poner un límite discrecional de autoridad, porque se le obliga a consultar, y las comunidades o naciones están obligadas a concertar”; por lo que no existiría el “veto a una iniciativa estatal”, añadió Romero.

El anteproyecto consta de 7 capítulos y 37 artículos; busca normar el derecho a la consulta previa, libre e informada de naciones y pueblos indígenas y campesinos,  comunidades interculturales y del pueblo afroboliviano.

Ministerios serán los que consulten

Las entidades gubernamentales administrativas y legislativas serán las responsables de llevar a cabo la consulta previa cuando existan proyectos o leyes que afecten a los pueblos indígenas.

“En caso de que el Estado adopte medidas administrativas, la encargada de realizar la consulta previa será la entidad pública sectorial competente; sea Hidrocarburos, Minería u Obras Públicas”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

En caso de que la medida sea legislativa, “puede darse dos figuras: que la iniciativa corresponda al Órgano Ejecutivo (decretos) o que la misma salga del Legislativo (leyes), por tanto, éste será el responsable”, añadió la autoridad.

La Dirección General de Consulta, el Consejo Consultivo Plurinacional y el Órgano Electoral acompañarán el proceso consultivo.

Pistas de la ley

Interculturales

Art. 6. Aparte de los pueblos indígenas originarios campesinos, se incorpora a las “comunidades interculturales” y al “pueblo afroboliviano” como sujetos de la consulta previa, libre e informada.

Requisitos de consulta

Art. 7. Establece condiciones que debe cumplir el “sujeto de la consulta” para ser tal: existencia precolonial, conservación total o parcial de su cultura, identificación como parte de una nación o pueblo, y el acceso a sus tierras y territorios.

Excepciones

Art. 11. No hay consulta en temas como seguridad y defensa del Estado, catástrofes, control de ilícitos, entre otros temas nacionales.

Instituciones específicas

Art. 14 y 15. Se crean el Consejo Consultivo Plurinacional, por parte de los pueblos indígenas; y la Dirección General de Consulta, por parte del Estado.

Rechazo o negativa

Art. 27. Se considera negativa del sujeto a ser consultado cuando: lo manifieste, desista del proceso, abandone la consulta y ejecute acciones que la perjudiquen.

Contra la buena fe

Art. 32. Son consideradas acciones contrarias a la buena fe: actos de corrupción; que la entidad responsable de la consulta entregue obsequios, dádivas o prebendas.

Plantean condiciones  para ser consultado

La Ley de Consulta Previa Libre e Informada plantea cuatro condiciones que deben cumplir  las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblos afrobolivianos (sujetos de consulta). Con esto se quiere verificar la legitimidad de los consultados para no caer en futuros cuestionamientos.

“El espíritu es que no haya colectividades que suplanten o que pretendan fingir su condición de indígenas para beneficiarse en la consulta”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

Las condiciones son: existencia precolonial; conservación de su cultura y condición de vida; identificación como nación o pueblo y acceso a tierras y territorio.

Sobre el alcance total o parcial del artículo, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Rodolfo Machaca, indicó: “Los pueblos tienen que cumplir casi con la mayoría de los requisitos, no es suficiente cumplir con una sola condición”.

La convocatoria a consulta previa no necesariamente será responsabilidad del Estado, “puede darse que se omita esa responsabilidad, en ese caso el sujeto podrá convocar a esta consulta o recurrir a una medida jurídica”, añadió Carlos Romero.

Polémico ‘Sujeto de consulta’

Frente a los avances significativos en la elaboración del texto de la Ley de Consulta, el primer punto polémico fue el artículo 6 sobre el sujeto a ser consultado.  Algunas organizaciones originarias miembros del Pacto de Unidad se negaron a incluir a  campesinos e interculturales.

“Al principio, los hermanos del Conamaq querían que (la consulta) sólo sea para las naciones y pueblos originarios, pero eso hemos observado y hemos logrado incluir en la ley”, afirmó Rodolfo Machaca, secretario general de la CSUTCB. En días previos a la reunión de la VI Comisión Nacional en Cochabamba entre el Pacto de Unidad y el Gobierno, representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) pidieron excluir de la ley a campesinos y a los denominados interculturales.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, comentó: “El debate es que los pueblos indígenas son también campesinos, interculturales y afrobolivianos; son parte del pueblo boliviano”.

Sobre las observaciones al tema, el dirigente del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) Fernando Vargas afirmó: “(Este artículo) rompe con estructuras del Convenio 169 de la OIT, pues menciona que la consulta es dirigida a pueblos indígenas, no a campesinos ni interculturales”.

Una aclaración pertinente del ministro Romero fue: “Si un proyecto nuevo impacta al medio ambiente, no se va a distinguir si es campesino originario o intercultural”.

El proceso no cortará la gestión pública

Desde el inicio hasta la culminación de un proceso de consulta,  la gestión pública no será interrumpida. Esto quiere decir que la ejecución de planes, entrega de proyectos y obras en esa región serán normales, pese a la oposición que se planteó a este punto, pues el Estado a nombre de “gestión pública” igual puede inclinar la opinión mediante obras.

“No significa que se deba paralizar la gestión pública que corresponde al Estado a nivel nacional o subnacional”, aclaró el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La autoridad señaló que la entrega de obras y proyectos no son considerados como regalos o prebendas por parte del Gobierno. “La ejecución de obras o proyectos no se considera como dádivas durante el proceso de consulta”.

La controversia puede surgir en la interpretación del artículo 32 (Acciones contrarias a la buena fe) de la Ley de Consulta, en el que se menciona (entre otras acciones) que “la entidad responsable de la consulta no podrá entregar obsequios ni dádivas o prebendas, que condicionen el proceso”.

Las entidades públicas serán las que lleven adelante la consulta. Sin embargo, “es obligación del Estado hacer gestión, no se puede detener programas nacionales”, aclaró el diputado Saúl Garabito.


No hay comentarios: