lunes, 25 de noviembre de 2013

La tercera Codificación Procesal Civil en la historia de Bolivia






El nuevo Código Procesal Civil; es una norma realizada íntegramente por abogados bolivianos, sin ningún costo para el Estado, con base en la realidad social de nuestro país y por primera vez en toda la historia, producto de una socialización en todos los departamentos.

La Razón / Héctor Arce Zaconeta
00:03 / 24 de noviembre de 2013

La primera codificación de leyes que tuvo Bolivia fue una transcripción de los códigos napoleónicos, ocurrió el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el “Código de Procederes Santa Cruz”, durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.

155 años después, el presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881.

Desde la fundación de Bolivia, siempre se han “diseñado” normas jurídicas, que atañen a la administración de la justicia, absolutamente derivadas, es decir con base en otras realidades, incluso en otras legislaciones, copias de códigos europeos, francés, italiano y español.

El Estado del pasado, que con mucha razón es calificado por Álvaro García Linera como el “Estado aparente”, trató por la fuerza de hacerse ver como un Estado moderno, que podía tranquilamente utilizar los cánones y parámetros de realidades europeas y otros países para la administración de su justicia.

Bolivia vivió así prácticamente toda su vida republicana; nunca tuvo la oportunidad de construir una legislación propia. A consecuencia de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el repudio y el rechazo del ciudadano común, hombre y mujer, sea de la ciudad o del campo.

37 años después de vigencia de la segunda generación de leyes sustantivas y adjetivas ajenas a nuestra realidad, que derivó en una situación crítica de la justicia, Bolivia inicia la tercera codificación de leyes.

Por primera vez, Bolivia tuvo la oportunidad de construir una legislación propia, surgida de las necesidades de los y las bolivianas. Jamás se había hecho un análisis serio y fundamentado de qué está bien y qué está mal en nuestra justicia; en otras palabras, no se hizo un verdadero diagnóstico de la justicia en Bolivia, como base para la construcción de normas adjetivas y sustantivas.

En el pasado, para la elaboración o reforma de códigos de la administración de justicia, por lo general se recurría a bufetes de abogados, en muchos casos extranjeros, que cobraron grandes sumas de dinero por la elaboración de normas que fueron adaptadas, incluso en algunos casos, tan solo transcritas de otras legislaciones. En muchas ocasiones no se valoraron las iniciativas de abogados y abogadas bolivianos y bolivianas que sanamente desde la investigación científica quisieron construir una legislación propia para Bolivia, que fuera reflejo de nuestra realidad.

Características del nuevo código. Ésta es una norma realizada íntegramente por abogados bolivianos, sin ningún costo para el Estado, con base en la realidad social de nuestro país y por primera vez en toda la historia, producto de una socialización en todos los departamentos.

A su vez, se constituye en una de las mejores normas procesales a nivel latinoamericano, recibiendo elogios de prestigiosos profesores extranjeros, al establecer que junto con el Código General del Proceso de Colombia, abren un nuevo ciclo de Codificación Procesal en el ámbito latinoamericano. Demostrado que las bolivianas y los bolivianos pueden realizar normas altamente técnica y con reconocimiento internacional.

1. La oralidad. La oralidad es el principio más importante que conlleva este nuevo Código Procesal Civil y es el elemento innovador más trascendental. Al implementar un juicio civil oral que tiene por característica ser rápido, simple, desformalizado y justo, permitirá que se llegue a sentencia en una sola audiencia, excepcionalmente en dos. Este principio tiene sustento en el artículo 180 de la Constitución, en el que se indica que la jurisdicción ordinaria descansa, entro otros principios, en el de la oralidad. Pero se plantea un proceso mixto, porque no se trata de perder los beneficios y virtudes de la escritura. En consecuencia, la fase escrita será al interponer la demanda y la contestación del demandado.

2. Principio dispositivo o inquisitivo y papel del juez. Se mantiene el principio fundamental de que el proceso sólo se inicia a iniciativa de parte (ne proceda index ex oficio), que las partes mantienen la disposición de los actos procesales y del proceso mismo, que se mantiene el principio de congruencia, según el cual el Tribunal no puede fallar más allá de lo pedido por las partes, ni fuera de lo litigado, ni dejar de fallar lo pedido y el de segunda instancia, además, en los límites de lo apelado.

El juez debe fallar según lo alegado, sin embargo esto no implica que se desconozca las facultades probatorias del Tribunal. El Tribunal y el Juez adoptan una actitud dinámica en este Código Procesal Civil; esto significa justicia pronta y efectiva, dejando de ser un simple espectador en el proceso.

A diferencia de un proceso escrito, en el que el juez nunca está en contacto con las partes, este Código promueve que el juez conozca a las partes, esté cerca de ellas y pueda apreciar su realidad al momento de dictar sentencia.

3. Eliminación de la “chicanería”. Para eliminar los actos dilatorios de las partes, el nuevo Código otorga poderes al juez para sancionar todo tipo de acto dilatorio para lograr el respeto de la regla moral dentro del proceso y la exclusión de la mala fe, la “chicana”, la colusión y el fraude; es decir, la moralización del proceso a tal extremo de sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados o a las partes que falten manifiestamente al estrado judicial.

4. Proceso cautelar. Es de resaltar que luego de un amplio debate y análisis de nuestra realidad, sobre todo observando la duración de los procesos y la alteración de los estados de hecho y de derecho del objeto del litigio, se tuvo que introducir cambios drásticos al sistema actual de medidas asegurativas. Cuando no se toma la medida cautelar adecuada, normalmente por falta de contracautela, la ejecución de la sentencia se hace casi imposible, al surgir oposiciones de la parte perdidosa o de terceros, quienes alegan cambios de hecho y de derecho en el objeto del litigio; por ejemplo, que el bien ya no pertenece al demandado o ejecutado sino a un tercero o en su caso desaparece el bien.

Ante esa realidad, se ha visto por conveniente apartarse de la doctrina moderna y del derecho comparado vigente en otros países, partiendo del criterio de hacer viable la adopción de medidas cautelares sin necesidad de contracautela, salvo el caso de la intervención judicial, que por su gravedad requiere de una garantía, que asegure los posibles daños que se pueda ocasionar al titular de un patrimonio sujeto a administración especial. Con esta medida se busca beneficiar al litigante de escasos recursos, que generalmente es la víctima de la retardación de justicia y de la conducta maliciosa de la parte adversa.

5. Procesos incidentales. Sin desconocer los incidentes innominados, se reglamenta también de manera precisa cinco incidentes especiales: la acumulación de autos, las recusaciones y excusas y conflictos de competencia, rendición de cuentas y tercerías. El procedimiento de resolución es uniforme para todos los incidentes, dado que pueden ser resueltos de manera inmediata o en audiencia oral, en la que se fundamenta la incidencia y se aporta la prueba, resolviéndose en el mismo acto.

6. Proceso extraordinario. Difiere del ordinario solamente en que se prevé una sola audiencia, en la que se concentrará todo el trámite, debiendo la sentencia pronunciarse, conjuntamente, sobre todas las excepciones y defensas que se hubieren presentado.

7. Procesos voluntarios. La tendencia moderna es que el juez civil y comercial atiendan asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de tal magnitud (relevancia jurídica), que no hayan podido ser conciliados. Por eso se trabajó para que salgan del Código Procesal Civil y para ser resueltos en la vía administrativa, ya como actos voluntarios ante notario de fe pública o ante otra autoridad.

8. Cooperación judicial internacional. Aun cuando parezca extraño que en un Código adjetivo civil se incluyen normas de derecho internacional privado, en los tiempos modernos se ha visto que no lo es, gracias al desarrollo que se ha venido dando en Europa y en América, sobre temas importantes como la competencia internacional, la inmunidad de la jurisdicción, la cooperación judicial internacional y el valor de la prueba en el extranjero.

Se introduce de manera novedosa en el régimen procesal civil boliviano la Cooperación Judicial Internacional, partiendo del criterio de que la extraterritorialidad de la ley y la sistemática adoptada está sustentada en dos principios: la territorialidad y la aplicación del derecho extranjero.

El primero, basado en la idea de que todo Estado está obligado a aplicar los tratados y convenciones internacionales que han sido elevados a rango de ley con preferencia a la ley nacional del Estado; pero si esos tratados o convenios internacionales no dicen nada en un determinado asunto, supletoriamente se aplica la ley del Estado Nacional “Lexfori” es decir la ley del juez.

El segundo, con base en el principio de reciprocidad, si no hubiera tratado o convenio internacional o que habiendo no haya sido ratificado en el territorio nacional, entonces el juez nacional facultativamente puede aplicar el derecho extranjero de otro Estado soberano a condición de que en un caso semejante ese Estado también aplique nuestra ley.

Así como los Estados pueden cooperarse de distintas maneras en materia cultural o económica, también pueden hacerlo jurídicamente. En esto último, se ha optado específicamente por los siguientes campos:

a) Actos aislados del proceso. Dentro de éstos, los actos de comunicación (citación, notificación y emplazamiento) y de información.

b) Actos de recepción de prueba u obtención de medios de prueba.

c) Actos relativos a medidas cautelares (medidas cautelares genéricas o específicas a ser ejecutadas en el territorio nacional o en el extranjero).

d) Actos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequator).

9. La tecnología y las notificaciones. Hoy en día es difícil imaginarse nuestras vidas sin el internet, sin la tecnología, vivir sin las bondades que nos posibilitan la modernidad y el gran avance de la informática; sin embargo, la mayoría de los tribunales bolivianos carecen de computadoras, siguen con máquinas de escribir y mucho menos tienen internet. Las notificaciones a la partes antes y durante el proceso civil tardan días o meses, algo que se puede hacer en minutos o segundos por internet.

Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal y comunicar el hecho de disponer medios electrónicos, correos electrónicos, o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.

Democratizando la justicia

La tercera codificación de leyes que lleva adelante Bolivia fue denominada por la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, como “Códigos Morales”, no solamente porque van a ser aprobados o puestos en vigencia por el primer presidente indígena elegido democráticamente, Juan Evo Morales Ayma, quien más años ha gobernado de manera continua Bolivia, y lidera las más grandes transformaciones en absoluta democracia respaldadas por el voto popular en reiteradas oportunidades, sino porque lleva en sí un concepto amplio en la moralidad de la justicia, que devuelvan al ciudadano el contenido moral que debe tener la justicia y que hoy está profundamente ausente en nuestros tribunales y en nuestra práctica judicial.

El Nuevo Código Procesal Civil es un instrumento que se les da a los jueces; será muy necesario un proceso de socialización para su implementación. Jueces, abogados y sectores sociales tendrán que conocer las bondades de una norma que en sí pretende ser un instrumento para dar justicia.

En última instancia, las normas son tan buenas o tan malas dependiendo en manos de quiénes estén. Los profesionales y los asambleístas que trabajaron y aprobaron este Código sólo generaron un instrumento, serán los operadores de justicia que en definitiva cumplan la labor de aplicarlo correctamente para lograr de una vez y de manera definitiva, “la Justicia que queremos” y que manda a desarrollar la Constitución, la primera trabajada y aprobada en toda la historia del país por todos los sectores vivos de la sociedad boliviana, indígenas, campesinos, obreros, empresarios, intelectuales, mineros, gremiales, fabriles, profesionales y religiosos, todos representados en la Asamblea Constituyente que debatió profundamente y fundó un nuevo país, el Estado Plurinacional de Bolivia, con base en una Revolución Democrática y Cultural para Vivir Bien.



 

No hay comentarios: