lunes, 25 de febrero de 2013

LIBRO: El Derecho de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en América Latina




El Derecho de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en América Latina


El libro denominado “El derecho de la consulta previa de los pueblos indígenas en América Latina”, una publicación del Programa Regional de Participación Política Indígena (PPI), es una recopilación del estado de la consulta previa a pueblos indígenas en diversos países de América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los autores de los diferentes ensayos elaboran los avances jurídicos en cuanto al reconocimiento de este derecho en los respectivos países, tanto a nivel nacional como internacional. Posteriormente se realiza un análisis de la aplicación real de la consulta previa.

El derecho a la consulta previa, libre e informada, aunque anclado en varios instrumentos internacionales, siendo uno de los más importantes el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, en los últimos años ha provocado diversas reacciones sobre todo en las poblaciones indígenas debido al incumplimiento de este derecho por parte de los Estados. Los pueblos indígenas, muchas veces, no están bien informados y no tienen la capacidad de negociar al mismo nivel que las empresas y los Estados; los Estados se encuentran en un conflicto entre fomentar el desarrollo económico para todo un país y proteger el hábitat y las costumbres de una menor parte de la población; y las empresas persiguen fines gananciales que pueden beneficiar pero también perjudicar a los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, buscan seguridad jurídica para sus inversiones y, por lo consiguiente, también tienen interés en el efectivo cumplimiento de la consulta.

El libro denominado “El derecho de la consulta previa de los pueblos indígena en América Latina”, una publicación del PPI, es una recopilación del estado de la consulta previa a pueblos indígenas en diversos países de América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los autores de los diferentes ensayos son Vladimir Ameller/Diego Chávez (Bolivia), André Fernando (Brasil), Guillermo Padilla (Colombia), Guisela Mayén (Guatemala), Leticia Aparicio (México), Jorge Panay (Panamá) y Mirva Aranda (Perú), elaboran los avances jurídicos en cuanto al reconocimiento de este derecho en los respectivos países, tanto a nivel nacional como internacional. Posteriormente se realiza un análisis de la aplicación real de la consulta previa.

Este es un tema de gran potencial de conflictos, debido a ello este libro pretende abogar por un diálogo entre todos los actores partícipes en un proceso de consulta previa, siendo estos el Estado, las empresas y los mismos pueblos indígenas. La visión de cada uno de estos diferentes actores es analizada. Sólo un entendimiento de todos los puntos de vista ayuda a un manejo pacífico de este proceso y por lo tanto a un verdadero mecanismo democrático.

En base a este análisis, los autores realizan propuestas de conciliaciones de visiones que pueden ayudar al fomento de un diálogo eficiente y equitativo entre los diferentes partidos/partes.

La publicación digital completa del Libro, por ahora está disponible en el siguiente enlace:

domingo, 24 de febrero de 2013

El debate de la Reelección Presidencial de Evo Morales en Bolivia





El debate de la reelección de Evo Morales plantea la falta de otros liderazgos fuertes en el Movimiento Al Socialismo (MAS) y la incapacidad de la oposición de hacerle frente.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:00 / 24 de febrero de 2013

Lejos de la polémica jurídica y aritmética interpretativa que plantea una posible tercera postulación de Evo Morales a la presidencia en 2014 y una hipotética ¿primera? o ¿quizás segunda? reelección consecutiva, las batallas argumentales sobre el tema entre los bandos opositores y oficialistas parecen ser el síntoma de otra cosa: las deficiencias de reinvención del Movimiento Al Socialismo (MAS) y las casi nulas oportunidades de la oposición de hacerle, al menos, un poco de sombra electoral en los próximos comicios electorales.

Los opositores argumentan que  su rechazo a una tercera candidatura de Morales es un acto de defensa de la Constitución Política del Estado (CPE) que antes rechazaban: “Todos contra Evo, el agresor de la Constitución”. Al otro lado del río, los oficialistas afirman con desenfado: Está “por demás” consultar con el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Mientras, los analistas Fernando Mayorga, Manuel Canelas y Ricardo Paz coinciden en afirmar que —sobre la insistencia del oficialismo en postular a su líder— Morales es vital al ser el único factor capaz de unificar a la multiforme organización que es el MAS. Por tanto... “nada sin Evo”.

En 2008, para encaminar la nueva CPE, el MAS propuso poner un cerrojo a otra reelección de Morales después de la que ganaría en 2009, aunque el jueves la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, negó que haya un compromiso firmado al      respecto.

Hoy, haciendo operativa la “estrategia envolvente”, como calificó    Álvaro García Linera, el oficialismo   se encuentra aplanando el terreno para habilitar como candidato al  actual Presidente.

“Yo renuncié por la unidad del país a ser reelecto por segunda vez, para que vean que no soy egoísta. Yo nunca me imaginé ser Presidente… ya puedo irme al cementerio, porque ya he cumplido con el pueblo boliviano”, dijo Morales en 2009.

El artículo transitorio que en ese momento convenció a la oposición de dar curso a la nueva CPE dice: “II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Mientras que el artículo 168 establece que “(La o el presidente y vicepresidente) pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La semana pasada, Morales explicó que la habilitación como candidato está amparada en el hecho de que no concluyó los cinco años de su anterior mandato (2006-2009), por lo que no debería ser tomado en cuenta. Además, dijo que tras esa primera gestión rige un nuevo texto constitucional que   autoriza la reelección por una gestión, que sería la de 2015-2020.

Morales fue elegido el 9 de diciembre de 2009 y juró el 22 de enero de 2010. La CPE entró en vigencia el 7 de febrero de 2009.

El asunto es innegablemente jurídico, pero también político, más que todo. Detrás del debate constitucionalista que surge después de que la Cámara de Senadores decidiera enviar a consulta al TCP el proyecto de Ley de Aplicación Normativa, en el que se contabiliza la actual gestión de Morales y García Linera como la primera, también subyace el tema de los liderazgos dentro de las fuerzas políticas del país.

“El único factor de unificación    en el MAS —de los sindicatos, movimientos sociales y toda su base electoral— es Evo Morales”, afirma Mayorga, quien además describe al régimen actual como uno que tiene un liderazgo “carismático” que, a diferencia de Rafael Correa y Hugo Chávez, “está arraigado en la sociedad”.

“El peso específico de su figura hace que no tenga sucesores en lo inmediato, lo cual concuerda con su estilo de gobernar, rodeado de un grupo palaciego permanente”. A esto último se suma su posición transversal, es decir, ser el Presidente del Estado, del MAS, de la Coordinadora Nacional para el Cambio (Conalcam) y las federaciones de cocaleros del trópico de Cochabamba.

Hegemonía. Más allá del análisis jurídico, Canelas afirma que el quehacer político nacional “pibota” sobre una persona (Morales) desde el desmoronamiento del anterior sistema político. “Esto tiene cosas buenas como poder hacer cambios radicales sin depender tanto de la formalidad institucional golpeada, pero también tiene sus limitaciones”. Para este analista, el punto importante es que se reflexione no sobre las ventajas de un liderazgo fuerte, sino sobre las desventajas.

Acerca de los antípodas del MAS, dice que en la oposición hay “un temor” a competir contra Morales en  las elecciones. “Si se ven las últimas encuestas, el líder opositor con mayor votación (se refiere a Samuel Doria Medina) casi concentra el 10% de preferencia”. La frase varía y se podría decir: con Evo, nada para la oposición.  

En el otro lado de la cancha, “el MAS es consciente de que no hay un liderazgo alternativo por la razón de que no ha sabido estructurarse como un partido más o menos tradicional que forme cuadros, se implante bien en el territorio o genere otro tipo de dinámicas que permita crecer a otros líderes”, describe Canelas, quien dice que esas acciones han estado ausentes en el MAS en los últimos años.

Hugo Moldiz, representante Político de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (FBDM) considera que detrás del rechazo opositor quieren “encubrir sus grandes debilidades para contender con el fuerte liderazgo de Morales”.  Es decir, todos contra Evo.

Al contrario, Ricardo Paz, asesor electoral y analista político, asegura —casi con las mismas palabras con que lo hace Mayorga— que el oficialismo sabe “perfectamente” que Morales es el único capaz de unificar las organizaciones sociales que forman parte del MAS. “Detrás de toda esta parafernalia está el hecho de que sólo Evo puede unir la cantidad de movimientos sociales y grupos corporativos que componen el partido de gobierno. Nadie más puede coincidir con cooperativistas, transportistas, cocaleros, gremiales, campesinos y otros. Es muy variopinto”.

Para el senador del MAS David Sánchez, el ciclo Morales aún no ha terminado y acepta que hay un liderazgo concentrado en el Presidente. “No habría otra opción, aunque hay líderes de buen perfil que por la coyuntura no han tenido la oportunidad de resaltar. La oposición tendrá que enfrentar a Evo”. El estribillo se trasforma: casi nada sin Evo...

Por otro lado, la postura generalizada de la oposición ante cualquier acción del Gobierno es la “contestataria”: “rechazar todas las iniciativas del oficialismo, en este caso la reelección. Saben que sus posibilidades electorales frente a Evo son prácticamente nulas”, opina Mayorga.

La otra parte del ritornello reaparece: todos contra Evo...

El senador Marcelo Antezana, de Convergencia Nacional (CN), como respondiendo a Moldiz, que afirma que la oposición tendría temor a enfrentarse a Morales, reclama: “Lo que se tiene que aplicar es la CPE y su defensa. No es que le tengamos miedo al Presidente, sea quien sea el candidato debe sujetarse a las reglas del juego”.

Hay una suerte de disputa entre distintos focos de la oposición por ser los más radicales contra el MAS. En criterio de Mayorga, esa actitud implica un problema de estrategia política y hace que gaste su energía en una campaña contra la repostulación del Presidente.

“La oposición debería manejar la hipótesis de que Morales será candidato, discutir los desafíos que tienen,  elaborar una estrategia, decidir si irán en un frente único con Unidad Nacional (UN) a la cabeza o no y cuál modalidad de frente será. Por otro lado, tiene que plantear cuál será su propuesta programática, en lo cual el MAS ya se adelantó con la Agenda 2025”, cuestiona.

Otro aspecto al que las fuerzas contrarias al MAS deberían prestar atención —sugiere— es cómo enfrentarán las elecciones de gobernadores en 2015 y responderse si hay que concentrarse en los comicios electorales generales o en los territoriales.

Interpretación. Paz califica de “misteriosa” la decisión de la Cámara de Senadores, con mayoría del MAS, de mandar a consulta la habilitación de Morales y García Linera como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia. Antes, el oficialismo decía que el Mandatario iba a ir de candidato y que si alguien se oponía, presente un recurso ante el Tribunal Constitucional.

El analista lanza dos hipótesis al respecto. La primera supone que habría una “desconfianza muy grande” en la decisión del TCP y por ello los opositores se adelantan para el caso de una respuesta inesperada puedan reaccionar y hacer un referéndum de modificación de la CPE. La segunda posibilidad consiste en que el MAS tiene controlado el Tribunal, pero quiere adelantar la campaña electoral desde el momento en que dé luz verde.

Otra interpretación, esta vez respecto del parágrafo II de las disposiciones transitorias, es planteada por Mayorga. “Es totalmente ambiguo, no especifica nada. No inhabilita”.

Sobre esto, los senadores contrarios Sánchez y Antezana concuerdan; el artículo es incontrastablemente transparente para ambos... Sin embargo, el oficialista está seguro de que permite otra candidatura de Morales, mientras que para el opositor existe la certeza de que lo inhabilita.

Sobre esta misma exégesis, Moldiz sugiere una hermenéutica global de todo el texto constitucional y no sólo del parágrafo en cuestión.

Habrá que esperar qué falla el TCP, que ya dio señales de independencia.

El caso peruano: Fujimori reelecto

Lo sucedido en Perú en la década de los 90 con las tres reelecciones de Alberto Fujimori tiene similitudes con marcados matices con el caso boliviano, sin embargo, es pertinente recordar qué sucedió en ese país vecino.

En Perú se aprobó una nueva Constitución en 1993. En su artículo 112, el texto autoriza la reelección presidencial inmediata por una sola ocasión; el documento anterior (de 1979) no lo consentía. Esa restricción impidió a Alan García (1985-1990) presentarse en los comicios que ganaría Alberto Fujimori por segunda ocasión en 1995.

Un año antes de que el exmandatario peruano-japonés se presentara como candidato en 1995, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró que, si bien había sido elegido en 1990 con el texto magno de 1979, podía postular a la reelección, pues así lo permitía la Constitución de 1993 y rechazó el recurso presentado por la oposición contra la segunda postulación del exmandatario.

Años después, en 1996, salió la Ley de Interpretación Auténtica (Ley 26657), según la cual la primera reelección se contaba sólo a partir de 2000. Con esa norma, Fujimori consiguió postularse y ganar por tercera vez,  logrando que esa gestión sea considerada como su segunda.

Esta maniobra, que desafía toda lógica aritmética, fue rechazada por la oposición peruana sin éxito, pues no se pudo evitar la tercera elección de Fujimori. Sin embargo, es sabido el desenlace: el Chino no pudo concluir su mandato al destaparse los escándalos de extorsión, narcotráfico   y violación a los derechos humanos que lo involucraban junto a Vladimiro Montesinos.

Presidente Evo Morales: ‘La consulta (al Tribunal) está de más’

Esta Constitución se aplica a partir de la elección de Evo en 2009, [...] la elección de 2009 es la primera. [...] La consulta (al Tribunal Constitucional) está demás, no soy abogado, no soy constitucionalista, (pero) si quiero ir a una reelección no necesito esta consulta [...]. ¿Quién no va a entender eso? No lo puedo creer, no se requiere ninguna consulta, ahí está clara la Constitución.

Marcelo Antezana (senador opositor): ‘Haremos los reclamos correspondientes’

El MAS tiene miedo de trascender como el partido que superó el  caciquismo, por eso quiere forzar la Constitución con una interpretación errónea. El mismo Presidente que propició la CPE ahora pretende pasar por encima de ella. Habrá que aplicar el derecho de la duda al Tribunal Constitucional. Pero no nos quedaremos de brazos cruzados, haremos los reclamos correspondientes.

David Sánchez (senador del MAS): ‘Este ciclo aún no ha concluido’

Queda camino por recorrer con el presidente Evo Morales. Esto no significa que no se sigan proyectando liderazgos actualmente. Este ciclo aún no ha concluido y ni siquiera era necesario llevar el tema a consulta al Tribunal Constitucional, la CPE es clara: éste es el segundo mandato. Como la oposición se ha quedado paralizada con Morales, tendrá que buscar renovarse.


domingo, 17 de febrero de 2013

La Sentencia del Tribunal Constitucional contra la suspensión de autoridades en Bolivia






El fallo del Tribunal Constitucional, que observa los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los que se suspendieron a las autoridades regionales, es una señal que construye institucionalidad y una nueva constitucionalidad.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont
00:00 / 17 de febrero de 2013

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declara inconstitucionales los artículos con los que se suspendieron a dos gobernadores y otras autoridades regionales, es una señal que quiere fortalecer la institucionalidad democrática del Estado. Adicionalmente, ésta tendrá como consecuencia un fortalecimiento del proceso autonómico.

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró, el 5 de febrero, inconstitucionales los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), con los cuales se podía suspender a una autoridad regional con sólo una acusación formal de un fiscal. Así fueron suspendidos los exgobernadores de Beni, Ernesto Suárez Sattori, y de Tarija, Mario Cossío, además de alcaldes como el de Potosí, René Joaquino, o el de Sucre, Jaime Barrón, además de otras autoridades departamentales y municipales.

No obstante, en derecho, se presume que una norma es constitucional hasta que se diga lo contrario. Por tanto, los artículos ahora observados formaban el orden establecido.

La analista María Teresa Zegada asegura que el fallo del TCP “ayuda a recuperar la institucionalidad, la cual estaba venida a menos”. Para la académica, el uso de esta herramienta tuvo “malas consecuencias” para la democracia, de lo cual ya no hay retorno. Por eso, “la sentencia significa un mirar hacia adelante con mayor transparencia”.

El instrumento principal de suspensión de la Ley Marco de Autonomías rezaba así: “Artículo 144. (Suspensión temporal). Gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal”.

El politólogo Reymi Ferreira cree que la sentencia es una prueba de la existencia de independencia de poderes. “Significará una mayor estabilidad para los gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales, quienes antes pendían de una acusación. En algunos casos hay que reconocer que se abusó de ese instrumento. Así, se restituye la legitimidad”.

Asimismo, Zegada afirma que el fallo sirve para que la oposición recupere la credibilidad en las instituciones, “la cual se había perdido con el uso de ese mecanismo”.

De igual modo, aunque en otro tenor, el senador que presentó el recurso de inconstitucionalidad, Germán Antelo, de Convergencia Nacional (CN), señala que se “restituye el Estado de Derecho y se reconduce el proceso autonómico”.

La lección que de este hecho rescata el analista Carlos Hugo Molina es que “no basta tener más de dos tercios en el parlamento para aprobar cualquier ley”. De aquí al futuro, “la mayoría no podrá hacer las normas como quiera sólo por el hecho de ser mayoría”.

Al momento de la aprobación de la Ley Transitoria de Autonomías y luego de la LMAD, la oposición observó que habían artículos viciados de inconstitucionalidad; sin embargo, se continuó, aprobó y promulgó.

“Se sabía que era inconstitucional. Esto abre una responsabilidad de naturaleza política y civil para quienes votaron a favor de que se dé luz verde a la ley”, juzga Molina.

Los efectos de la declaratoria no son retroactivos, de acuerdo con el dictamen del TCP; no obstante, las exautoridades que no hayan renunciado para facilitar las elecciones (como es el caso de Suárez y Barrón) pueden solicitar el retorno a sus puestos a las asambleas o concejos que los destituyeron, como lo hizo exitosamente Joaquino.

Animal Político habló con dos de los afectados directos por esos artículos de la LMAD: Suárez y Barrón. Ambos explican su postura frente a la sentencia constitucional.

La norma Andrés Ibáñez, como se llama la LMAD, tenía “nombres y apellidos”, sostiene el beniano. “Estaba dirigida a la destitución de Mario Cossío, Rubén Costas y Ernesto Suárez, y así se actuó violando la Constitución no sólo en el punto de cambiar a autoridades electas, sino también respecto del artículo 271, pues los asambleístas excedieron las atribuciones que el texto les da”.

Daños. Barrón, por su parte, opina que el fallo es la constatación de que hubo “un daño” a la democracia mediante esos artículos.El exalcalde señala que no entablaría una demanda por “revanchismo o interés personal, sino para sentar un precedente para que algo similar no vuelva a alterar la democracia”. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe meditar “mejor” antes de aprobar una ley, sugiere la exautoridad. Barrón renunció a su cargo para facilitar las elecciones en Sucre, en las que ganó la coalición afín a él.

Suárez asegura que el fallo deja al descubierto al Movimiento Al Socialismo (MAS) y al presidente Evo Morales como parte de un Gobierno “totalitario que no respeta la democracia y cae en la categoría de golpista”.

El exgobernador cuenta, en referencia a la elecciones que ganó el opositor Carmelo Lens, que se vio obligado a renunciar porque veía que no había una justicia “independiente”; entonces dimitió para dejar en manos del “pueblo el hacer justicia y éste así lo hizo”.

Respecto al hecho de que la sentencia no sea retroactiva, esta exautoridad sostiene que todo aquél que fue suspendido debería ser restituido a su cargo inmediatamente. “Quiero comunicar que hasta hoy ni siquiera me han notificado con la acusación formal que me hicieran hace un año y dos meses”, afirma.

Autonomías. Algo que queda velado por el tratamiento noticioso de la sentencia es lo que rescata la ministra de Autonomías, Claudia Peña. Se hace énfasis en los artículos declarados contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, se invisibiliza que muchos de los que fueron observados por los demandantes (los senadores de CN Germán Antelo y Centa Rek) fueron considerados como constitucionales por el ente del Órgano Judicial.

“El fallo no sólo habla de los artículos de la suspensión, sino que consolida otros que eran objeto de impugnación y han sido constitucionalizados por el Tribunal”, subraya Peña, quien además explica que se trata de aquellos que se referían a la distribución competencial entre los niveles nacionales y subnacionales, y otros que hablan de un contenido mínimo para las cartas orgánicas y los estatutos autonómicos.

Antelo, si bien condena y califica de “autoritario” el uso que se hizo del instrumento legal de la suspensión y su aprobación “a sabiendas de la inconstitucionalidad”, también rescata que la sentencia del TCP “reconduce” la Ley Marco de Autonomías. “Además, el Tribunal ha exhortado a todos los que forman Bolivia a hacer funcionar el Concejo Autonómico y los Consejos de Coordinación sectorial para trabajar dentro de la LMAD”, señala el senador.

La analista Helena Argirakis considera que la oposición va a hacer una plataforma del fallo. Además, considera que se generó una pugna entre poderes. Esto último es confirmado por lo que señala el diputado del MAS Galo Bonifaz, quien afirma: “Respetamos el fallo del TCP, aunque no lo compartimos. Ahora el Estado queda desprotegido contra la corrupción; personas que están siendo procesadas por ese flagelo volverán a sus puestos. Hay preocupación en la Asamblea”.

Las consecuencias inmediatas ya se han visto con el retorno de Joaquino a la silla municipal de Potosí; las exautoridades suspendidas querrán volver a sus cargos. “Al no haber una sentencia ejecutoriada, corresponde que así sea”, sugiere Ferreira.

Otro efecto político que señala serán los conflictos en los municipios. “Por ejemplo, en Santa Cruz será complicado, pues los concejales disidentes son mayoría. Van a negar la vuelta del alcalde de la Guardia o el de San Ignacio”.

Esta modalidad de suspensión —dice— se estaba tornando negativa, “tal como sucedió con la ‘censura constructiva’ de los municipios” (se realizaba un voto evaluativo anual de censura en los gobiernos de nivel municipal cuando se amplió a cinco años el mandato de alcaldes, lo que causó caos en todo el país pues posibilitaba un constante cambio de autoridades).

Zegada señala que el fallo termina por ser positivo para todos, oficialismo y oposición. Para los primeros, porque “el MAS está tratando de consolidar una imagen que proyecte mesura hacia las elecciones de 2014”.

Así como se sometió esta ley a un análisis constitucional, seguramente también se verá qué decisión toma el TCP sobre la posibilidad del presidente Morales de ir a la reelección en los comicios de 2014, concluye. Por el momento, el MAS ya presentó la consulta de constitucionalidad de la CPE referida al asunto.

El TCP rige desde el 3 de enero de 2011, como resultado de la elección de sus miembros en elecciones populares realizadas en octubre de 2012. Es una institución de permanente escrutinio público y político.

Otras autoridades  que fueron suspendidas

Gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales fueron suspendidos con el ejercicio de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Mario Cossío fue uno de los primeros. Fue electo gobernador de Tarija el 4 de abril de 2010, pero fue destituido del cargo con la aplicación de la ley en cuestión el 16 de diciembre de ese año. Nunca renunció a su cargo. Huyó al Paraguay, donde tramitó y consiguió ser acogido como refugiado político.

Ernesto Suárez fue el gobernador del Beni electo en los comicios de abril del 2010, aunque sólo ejerció hasta el 16 de diciembre del 2011, cuando fue suspendido provisionalmente de su cargo. Renunció a la Gobernación para hacer posibles las elecciones que en enero ganó Carmelo Lens, de su misma tienda política.

Uno de los alcaldes suspendidos fue Nils Carmona, de Warnes. Fue acusado de malversación de fondos por el Gobierno central. En su lugar, asumió el mando Mario Cronembold, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

El exalcalde de Buena Vista (Santa Cruz) Bladimir Chávez fue suspendido por los concejales después de una acusación formal de la Fiscalía que investigaba el acarreo de personas en las elecciones y el delito de uso indebido de bienes públicos.

Jorge Chichino Morales, exalcalde de La Guardia y considerado un burgomaestre ejemplar por el senador Germán Antelo, fue suspendido acusado del delito de uso indebido de influencias, supuestamente utilizadas para favorecer a su cuñada. La lista de exautoridades suspendidas continúa.

Ernesto Suárez Sattori: ‘Demandaré a quienes conspiraron’

Está bien que el Tribunal se haya pronunciado sobre los artículos inconstitucionales, pero no está bien que deje un vacío sobre las acciones que se deberían llevar hacia adelante (para los afectados). Por eso voy a tomar acciones legales. Demandaré a quienes fueron los actores que llevaron a cabo la  conspiraron en mi contra y violaron mis derechos constitucionales.

Jaime Barrón:  ‘Ha habido una sentencia pertinente’

Ha habido una sentencia pertinente que fortalece la defensa del voto popular. Fue en favor de la sociedad y la democracia. Esto deja al descubierto que se está actuando con autoritarismo. Los que hemos sido dañados en nuestros derechos constitucionales ahora podemos hacer valer los mismos. Habiendo renunciado, no haré ninguna demanda para volver a la Alcaldía.

Álvaro García Linera:  ‘TCP debe explicar el significado del fallo’

En algunos casos, asambleas  departamentales o concejos municipales están entendiendo   (la sentencia) a su libre albedrío y están interpretando de manera retroactiva, lo que sin duda va a  generar un terrible desorden institucional. Lo más sensato es que el Tribunal explique el significado de cada una de sus palabras para evitar un desorden institucional.