martes, 30 de abril de 2013

Bolivia ratifica protocolo de Naciones Unidas sobre abolición de la pena de muerte




La Constitución Política del Estado establece que en Bolivia “no existe la pena de muerte”

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
10:32 / 29 de abril de 2013

El Estado de Bolivia ratificó la abolición de la pena de muerte al adherirse mediante ley el Segundo Protocolo sobre Derechos Civiles y Políticos que en parte de su artículo primero establece que “no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte”.

La ley 358 fue promulgada por el presidente Evo Morales el 17 de abril. La norma refiere en parte de su único artículo: “SE ratifica el ‘Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte’, aprobado mediante Resolución Nro 44/128 de 15 de diciembre de 1989 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas”.

La Constitución Política de Bolivia, vigente desde febrero de 2009, garantiza el derecho a la vida. Parte del parágrafo I del artículo 15 establece que “no existe la pena de muerte”.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que “no se ejecutará a ninguna persona sometida a jurisdicción de un Estado Parte en el presidente Protocolo” y que “cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción”.


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Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,

Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966,

Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,

Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,

Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1


1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Artículo 2


1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3


Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.

Artículo 4


Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 5


Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 6


1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 de Pacto.

Artículo 7


1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 8


1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 9


Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 10


El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

a) Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo; 

b) Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo; 

c) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo; 

d) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo.

Artículo 11


1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto. 

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Ley Nº358 (17-Abril-2013)

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones unidas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.






Tribunal declara CONSTITUCIONAL la Reelección Presidencial de Evo Morales

 Tribunos. El recién retornado Gualberto Cusi, junto al presidente Ruddy Flores, ayer en Sucre.




Fallo. El actual es el primer mandato del Estado Plurinacional, afirma…

La Razón / Yuvert Donoso / Carlos Corz / Sucre / La Paz
03:02 / 30 de abril de 2013

El Tribunal Constitucional dio luz verde a una nueva postulación de Evo Morales y Álvaro García, con el argumento de que, en el marco del nuevo Estado Plurinacional (vigente desde 2009), ambos mandatarios están en su primer periodo de gobierno, por lo que pueden aspirar a un segundo.

El contenido de la Declaración Constitucional Plurinacional 003/2013 del 25 de abril, fue divulgado ayer por el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, quien además manifestó que hubo unanimidad de los siete miembros de Sala Plena del ente judicial.

La postulación para las elecciones de 2014 será la tercera en las carreras políticas de Morales y de García. Sin embargo, según dispone el fallo del TCP, la ya anunciada candidatura será la segunda en el Estado vigente desde 2009: “El nuevo orden es diferente al preexistente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico-política basada en la refundación del Estado”.

Así, “se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la CPE realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones, tanto del Presidente como del Vicepresidente, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y, por ende, creó un nuevo orden jurídico-político”, destacó Flores.

El fallo hecho público ayer responde a la consulta que en marzo de este año hizo la Asamblea Legislativa Plurinacional al TCP, sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley de Aplicación Normativa, uno de cuyos artículos se refería a la repostulación.

En dicho proyecto, el oficialismo preguntaba si “la prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones) es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.

Habilitados. En el dictamen publicado ayer, el TCP concluyó que, en el caso del Presidente y del Vicepresidente “si éstos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección”. Flores advierte que la norma analizada destaca la figura de la reelección, refiriéndose únicamente al caso del Presidente y del Vicepresidente.

De los seis puntos del proyecto de Ley de Aplicación Normativa presentado a consulta, cinco fueron declarados constitucionales y sólo el referido al Presupuesto General de la Nación fue definido como inconstitucional.

Se trata de los artículos: objeto del proyecto; control administrativo del Consejo de la Magistratura; elección del Contralor General del Estado;  reelección del Presidente y Vicepresidente; Presupuesto General del Estado, y los tratados internacionales. En el actual contexto de la demanda presentada contra Chile ante La Haya, el TCP declara constitucional, además de la denuncia de los tratados internacionales, la posibilidad de demandarlos ante tribunales internacionales, a fin de precautelar al Estado.

Los fallos en contra

Decisiones

El TCP emitió al menos tres fallos contrarios al Gobierno: declaró inconstitucionales la suspensión de una autoridad a sola acusación fiscal, la figura de desacato, y parte de la Ley de Extinción de Dominio.

Oficialismo y oposición cierran filas a cada lado

Al conocer el fallo del Tribunal Constitucional, tanto el oficialismo como la oposición cerraron filas en torno a la defensa y el ataque a la repostulación del presidente Morales y del vicepresidente García. El líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, lamentó el fallo del Tribunal Constitucional y pidió al Jefe del Estado que cumpla su palabra dada en octubre de 2008, cuando —según el empresario— renunció a una nueva postulación para que de esa manera se facilite la aprobación de la nueva Constitución, en el Congreso de entonces.

“Considero que es fundamental que el Presidente de los bolivianos tenga palabra. No puede ser que un día diga una cosa y a los pocos días le eche la culpa al pueblo diciendo que ahora hay más gente que quiere otra cosa”, protestó el opositor.

La presidenta del Senado, Gabriela Montaño, dijo que el oficialismo nunca dudó “de la constitucionalidad de la postulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García para 2014. Lo que hicimos con la consulta es dar certeza al pueblo boliviano sobre esa constitucionalidad”.

Para el expresidente Jorge Quiroga Ramírez ayer fue el día más negro de la historia: “Hoy (ayer) es el día más negro de la justicia boliviana, porque el Tribunal Constitucional avaló el “fujimorazo” del gobierno del MAS. Es un golpe a la democracia, viola la Constitución, se burla de la comunidad internacional y daña la causa marítima. Era previsible el fallo, a pesar de un acuerdo hecho por Morales”.

Al respecto, el expresidente Carlos Mesa calificó de inaceptable la decisión asumida por el ente constitucional. “El sí a la reelección del Presidente es jurídicamente inaceptable. Refundación del país. ¿Las leyes vigentes hoy y anteriores a 2009, no valen?”, publicó el exdignatario en su cuenta de Twitter.

Opiniones

Rubén Costas: ‘Llevar el fallo ante tribunales internacionales’

“Este hecho constituye una violación a los fundamentos del Estado constitucional y democrático, por lo cual, en uso de los derechos que nos entrega la Carta Democrática Interamericana, denunciaremos este atentado a la democracia en instancias internacionales. El TCP ha renunciado a su independencia e imparcialidad”.

Juan del Granado: ‘El Tribunal cometió tres agravios’

“El primer agravio es contra la institucionalidad democrática del país, que ahora está sometida a los deseos del Presidente; el segundo es contra el TCP, que delegó su responsabilidad de interpretar la CPE a la Asamblea Legislativa; y, el agravio es el de Evo Morales, desde ayer, candidato inconstitucional, ilegítimo e inmoral”.

Samuel Doria M.: ‘El TCP viola la Constitución Política’

“Comprobamos que este Tribunal Constitucional viola la Constitución votada por los bolivianos. Está claro para qué se hizo la reforma judicial, lo único que quería el MAS era lograr la reelección de Evo Morales. Si el Presidente quería ser reelecto, debía reformar la Carta Magna y llamar a referendo”.

Carlos Mesa: ‘El Estado refundado y desechado’

“Descubrimos ahora que hay partes de la CPE que son parte del Estado refundado y partes del Estado desechado. Es increíble (...). ¿La Disposición Transitoria no es acaso parte del cuerpo de la CPE de 2009, parte del país ‘refundado’? ¿Las leyes vigentes hoy y anteriores a 2009, no valen?”.

sábado, 27 de abril de 2013

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO




DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2013

Sucre, 19 de abril de 2013

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley

Expediente: 02073-2012-05-CCP

Departamento: La Paz

En la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado”, formulada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.

El 23 de agosto de 2012, el Ministerio de Gobierno en aplicación de los arts. 175.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14, 34 inc. a), 134, 135 y 136 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, presentó al Ministerio de la Presidencia, para consideración del Consejo Nacional de Política Económica Social, el anteproyecto de la Ley de “Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado”, que aprobado el 30 de agosto de 2012, fue presentado al Órgano Legislativo, donde se remitió a la Presidenta de la Cámara de Diputados y se puso a consideración de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, para su análisis e informe correspondiente, la que el 27 de septiembre de dicho año, emitió el informe de comisión 18/2012-2013, tratado en sesión plenaria el 1 de octubre del mismo año, siendo aprobado en grande con las modificaciones sugeridas por la indicada Comisión; proyecto de ley que se estructura con disposiciones sustantivas y adjetivas, con cuatro capítulos, quince artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y abrogatoria y tres disposiciones finales.


domingo, 21 de abril de 2013

PENA DE MUERTE EN BOLIVIA: Alfredo Jáuregui contra el pasado (y un bolillo fatal)...







No sólo la cárcel y el fusilamiento, sino el estigma de ser llamados Matapandos ha pesado en la vida de una familia.

La Razón / GEMMA CANDELA
00:00 / 21 de abril de 2013

Sonríe melancólicamente. Es el más joven de los condenados (…). Pulcramente vestido, de mediana estatura y complexión casi atlética, Alfredo Jáuregui tiene aún la energía de la juventud y su vehemencia a pesar de los diez años de sufrimientos e inquietudes constantes”. Así describía la antigua La Razón, el 25 de octubre de 1927, al más joven de los cuatro sentenciados a muerte por el supuesto asesinato del general y ex presidente de la República José Manuel Pando. El periódico relataba el sorteo de la jornada anterior para determinar sobre cuál de los condenados se aplicaría la pena. En aquella época, el Código Penal indicaba que, si los sentenciados eran menos de diez, sólo moriría uno de ellos, y sería el azar el encargado de determinar cuál. “Aparatoso y emocionante fue el sorteo de los presos. El bolillo siniestro le tocó a Alfredo Jáuregui”, fue el titular de la crónica del periódico.

El joven, que en el momento del supuesto crimen tenía 16 años, pasó una década tras las rejas y fue ejecutado. El hermano mayor, Juan, su tío Néstor Z. Villegas y el telefonista y guardavía de la línea de El Kenko a La Paz, Simón Choque, eran los otros tres reos. En ese orden sacaron del ánfora los salvadores bolillos blancos. Antes de meter la mano en la urna, en último lugar, Alfredo ya sabía que la suerte estaba echada. Él pagó los platos rotos del Proceso Pando.

Según ha quedado escrito en la historia, y asumido por  buena parte de la sociedad boliviana, los Jáuregui fueron los que perpetraron el asesinato del exmandatario, muerto en junio de 1917. Los republicanos, comandados por Bautista Saavedra, acusaron al presidente de la República, el liberal José Gutiérrez Guerra (ganador de las elecciones del mes precedente), de haber armado el magnicidio.

“Nosotros hemos aprendido así”, afirma Elda Jáuregui Navarro, la sobrina nieta de Alfredo Jáuregui. “Ellos han aprendido así”,  señala a su hijo. “Los niños de ahora aprenden así”. Su padre, Juan Javier Jáuregui Soria, es uno de los cuatro hijos del hermano mayor de Alfredo. Ellos son los “únicos” que mantienen el apellido, afirman tanto Elda como su hijo César. Del resto de la descendencia de Juan, ninguno guarda honor al nombre de la familia: por un lado, la hija falleció sin dejar sucesores y, los otros dos varones, cambiaron el orden de sus apellidos. “Nosotros somos los únicos Jáuregui”, asegura Elda. Su padre y ella misma mantuvieron el apellido a pesar del estigma que cayó sobre todos ellos.

Una familia marcada

Todo empezó con el descubrimiento del cadáver de José Manuel Pando, el 20 de junio de 1917, en el fondo del barranco de Huichincalla, de 30 metros de altura,  cerca de El Kenko, en dirección a Achocalla, relata El Diario de la época. Dolores, madre de Juan y Alfredo, tenía una tienda en ese lugar de El Alto.

Allí llegó el general la tarde del 15 de junio de 1917, de regreso a La Paz desde su finca en Catavi. Había partido el día anterior y, tras pernoctar en la hacienda Machacabú, continuó su camino con el objetivo de estar en la urbe paceña el 16, fecha en la cual tenía que apadrinar un matrimonio. Según se supo después, los Jáuregui conocían al expresidente desde hacía años. “Nosotros conocíamos mucho al general Pando por mantener relaciones espirituales con su hijo, don Ramón”, declaró Juan, quien era juez parroquial, a El Diario.

Las personas que testificaron ante el juez aseguraron que el militar murió apaleado por los que se encontraban en el local regentado por Dolores, entre ellos, sus dos hijos. Uno de los testimonios clave fue el de Pablo Fernández, “cuyas atestaciones guardan perfecta armonía con lo declarado por Demetria v. de Aguirre (una vecina de Achocalla)”, escribía en 1924 el exjuez de Sumario y de Acusación Efraín Chacón, en el libro El proceso Pando ante la opinión pública. Sin embargo, lo particular en este caso es que el declarante era sordomudo. Para interpretar su declaración, el juzgado llamó a otro habitante de la zona, José Calasanz Cuevas, “quien durante mucho tiempo había tenido a su servicio un doméstico sordomudo, por lo que encontraba facilidad suficiente para entenderse con el testigo en cuestión”.

La primera autopsia que se realizó al cadáver de Pando (que duró alrededor de tres horas, según publicó El Diario el 26 de junio de 1917) determinó que el militar había muerto por conmoción cerebral y por lesiones profundas en la parte izquierda del tórax. Este resultado hizo que, en junio de 1919, se absolviera a los acusados, pues no había crimen. Sin embargo, los periódicos afines al Partido Republicano y los diputados opositores, obligaron a  rehacer la autopsia. Defendían la tesis de que el suceso había tenido un móvil político.

De esta tendencia era el periódico La Verdad: “Un informe completo, como deben ser todos los que prestan los médicos legistas, hubiera arrojado muchísima luz sobre las causas que determinaron la muerte y las circunstancias que la rodearon (...). Los médicos han obrado muy precipitadamente...

Sólo así se puede concebir que el informe prestado por ellos al juez, sea tan lacónico y huérfano de datos ilustrativos, que es una calamidad”. El segundo examen forense determinó que “la causa de la muerte es debida a las contusiones que presenta en la cabeza, que han producido una conmoción cerebral, con hemorragia múltiple”.

En 1978, Ramón Salinas Mariaca, descendiente del general, manifestó en su libro Vida y muerte de Pando que la madre del militar, uno de sus hijos (legítimo, resalta), su hermano y otros familiares sufrieron diversos tipos de apoplejías. Por ello, afirma el médico José Alvarado en un artículo publicado en 1998 por la Sociedad Boliviana de Historia de la Medicina, titulado El supuesto asesinato del ex presidente José Manuel Pando. Contribución a su rectificación histórica, el motivo de la muerte puede catalogarse como “accidente cardio-vascular por la edad avanzada y probable arterio-esclerosis”.

Sin embargo, en 1927, Alfredo Jáuregui fue fusilado, hecho que filmó el pionero del cine boliviano Luis del Castillo, también fotógrafo de El Diario.

Los vecinos de El Kenko aprovecharon la situación de la familia para asaltar la tienda de Dolores (quien pasó unos meses en prisión, ya que ella invitó a tomar una sopa al general aquel funesto día). “Por eso, sólo conservamos cuatro fotografías de mi tío Alfredo. Incluso, desapareció la cucharilla de oro que las Damas Paceñas le habían regalado para que pudiera saber si la comida de la cárcel estaba envenenada”, cuenta Elda.

La familia fue víctima de otros robos, que se sucedieron durante varios años; incluso, continuaron cuando Juan y su familia vivían en La Paz, cerca de la calle que hoy es conocida como Eloy Salmón. Juan Javier (que tenía un año cuando su padre salió de la cárcel) recuerda haberse escondido, de niño,  en un cuarto de la casa junto con su hermana mientras un grupo de gente saqueaba su hogar, en ausencia de sus progenitores.

Los mitos

Alrededor de los Jáuregui se tejió toda serie de invenciones, se indignan Elda y César: desde los mismos testimonios acerca de la muerte del general, hasta el origen y estilo de vida de los acusados.

“Tal vez alguien les pagó”, aventura la sobrina nieta, refiriéndose a todos aquellos que testificaron en contra de sus tíos. Un sector político veía en el suceso (o quiso hacer ver) un crimen político, mientras otros sostuvieron en un primer momento que el militar había tenido un accidente, cayendo al barranco.

“En tercero medio, el profesor de Historia dijo que los Jáuregui eran unos yungueños que habían matado a Pando”, rememora César. Ofendido, al tratar de rebatir al docente, se dio cuenta de que le faltaban argumentos. Y no sólo porque no se los enseñaran en la escuela: tampoco en casa se hablaba del tema.

“El abuelo no te contaba porque sí”, concluye. En alguna ocasión, leyó a los nietos la carta que Alfredo escribió a su madre cuando estaba encarcelado. Y poco más.

Incluso, desconocían dónde se encontraba la tumba del fusilado. “Una noche soñé que iba al cementerio y la encontraba. Al día siguiente, fui y, como guiada por alguien, llegué ”, cuenta Elda. Asegura que en su tumba nunca faltan flores, coincidiendo con Mariano Baptista Gumucio, que señala lo mismo en su libro La muerte de Pando y el fusilamiento de Jáuregui. Ella fue quien colocó la lápida; antes, sólo había cemento con el nombre impreso. “La gente cree en él porque mi tío es milagroso”, sorprende Elda. Por ello es que no le faltan las flores. “Andá a la tumba de Pando, no tiene ni una mala hierba”. Ella misma pidió a Alfredo que le ayudase a concebir un hijo, pues no podía quedar embarazada. “Quiero tener un hijo y, si es hombre, llevará tu nombre”, le prometió. César Alfredo Echeverría Jáuregui es el nombre completo de su vástago.

Otra de las historias tejidas alrededor de los hermanos, dice Elda, es que eran personas de clase baja. Baptista refleja en su libro una conversación con Gastón Velasco, hijo de uno de los abogados de los Jáuregui, Teobaldo Velasco. “La gente y los periodistas se sorprendían de ver a los Jáuregui bien vestidos, y es que había personas, como mi padre, que les regalaban trajes y camisas”, comenta Velasco.

Elda rehúsa esa versión. “Alfredo siempre fue una persona elegante. Vestía como los hombres de su época, con sombrero y bastón”. Y critica que nunca haya tocado a su puerta ningún historiador para corroborar ese tipo de datos que luego se han ido repitiendo.

Tampoco sería cierto que su tío se terminara el contenido de una sobaquera llena de coñac que su defensor, Teobaldo, le llevara la noche antes del fusilamiento. “Los dos compartieron y el abogado le dio palabras de aliento”.

El apellido Jáuregui reapareció en los periódicos en noviembre de 2012: en el 85 fatídico aniversario de la muerte de Alfredo, la Cinemateca Boliviana exhibió fragmentos de la película documental que inmortalizó el fusilamiento, realizada por Luis del Castillo y perdida durante casi 85 años. Y es que, al poco tiempo de su estreno, parte de la prensa presionó para que se censurara. “Para dar una pobre idea de Bolivia, para exhibir con enfoque deprimente nuestra justicia, para denigrar la nacionalidad con el coro de indígenas desarrapados, nada se ha dado más cabal. Es este el aspecto en que fundamos nuestra oposición a la publicidad y peor aún a la exportación de esta película”, publicaba el 26 de noviembre de 1927 La Razón.

Apareció en marzo de 2012 entre las 300 antiguas cajas de lata que el dueño del viejo cine Bolívar, Fernando Guerra, donó a la Cinemateca. Carolina Cappa y María Domínguez, encargadas del proyecto Imágenes de Bolivia (cuya finalidad es la identificación y recuperación de filmes bolivianos), la hallaron. “Abriendo una de esas latas tuvimos la suerte de encontrar ésta, que llama la atención por algunos colores que son teñidos de la época”, explica María. El documental, mudo, de 17 minutos de duración, en soporte de nitrato que está descomponiéndose, tiene todos sus fotogramas teñidos, una parte en verde (las escenas centrales, como la lectura de la sentencia, en la cárcel, que es la más larga), y otra (donde aparece Alfredo, el bolillo y el retrato de Pando), en amarillo.

“Lo que hacemos es corroborar los datos que nos da la historia para reconocer estas cintas que no sabemos qué son”, explica Carolina. “Y resulta que esta película se llama El Bolillo Fatal o El Emblema de la Muerte, y no es una producción que figure en los libros de historia”, puntualiza. “Lo que dicen los libros es que hubo una película que se llamaba El Fusilamiento de Jáuregui”, cuenta María. También Arturo Posnansky habría hecho otra, titulada La Sombría Tragedia del Kenko. Se estrenaron casi a la par. Ésta  también desapareció, víctima de la censura. La Cinemateca ha recibido en estos meses varias ofertas para salvar el filme: por un lado, la Filmoteca de la Universidad Nacional Autónoma de México ha ofrecido transferir la cinta de nitrato a película de 35 mm. La NASA digitalizaría ese negativo y, después, la Cinemateca Chilena la restauraría. Así, el filme podría exhibirse de nuevo, para refrescar la memoria colectiva del país.

“A mí me han llamado Matapando”, se indigna Elda. “Lo que nosotros queremos es dar a conocer pruebas concretas, verdades, que están en la historia”.

Ella forma parte de un colectivo de la carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés que está investigando lo acontecido. En unos meses, presentarán el informe para que se sepa la verdad en el país, dice César.

“Tiene que cambiar la historia”, opina Elda. “Y eso significa que todo el mundo tiene que conocerla”.