lunes, 25 de noviembre de 2013

La tercera Codificación Procesal Civil en la historia de Bolivia






El nuevo Código Procesal Civil; es una norma realizada íntegramente por abogados bolivianos, sin ningún costo para el Estado, con base en la realidad social de nuestro país y por primera vez en toda la historia, producto de una socialización en todos los departamentos.

La Razón / Héctor Arce Zaconeta
00:03 / 24 de noviembre de 2013

La primera codificación de leyes que tuvo Bolivia fue una transcripción de los códigos napoleónicos, ocurrió el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el “Código de Procederes Santa Cruz”, durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.

155 años después, el presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881.

Desde la fundación de Bolivia, siempre se han “diseñado” normas jurídicas, que atañen a la administración de la justicia, absolutamente derivadas, es decir con base en otras realidades, incluso en otras legislaciones, copias de códigos europeos, francés, italiano y español.

El Estado del pasado, que con mucha razón es calificado por Álvaro García Linera como el “Estado aparente”, trató por la fuerza de hacerse ver como un Estado moderno, que podía tranquilamente utilizar los cánones y parámetros de realidades europeas y otros países para la administración de su justicia.

Bolivia vivió así prácticamente toda su vida republicana; nunca tuvo la oportunidad de construir una legislación propia. A consecuencia de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el repudio y el rechazo del ciudadano común, hombre y mujer, sea de la ciudad o del campo.

37 años después de vigencia de la segunda generación de leyes sustantivas y adjetivas ajenas a nuestra realidad, que derivó en una situación crítica de la justicia, Bolivia inicia la tercera codificación de leyes.

Por primera vez, Bolivia tuvo la oportunidad de construir una legislación propia, surgida de las necesidades de los y las bolivianas. Jamás se había hecho un análisis serio y fundamentado de qué está bien y qué está mal en nuestra justicia; en otras palabras, no se hizo un verdadero diagnóstico de la justicia en Bolivia, como base para la construcción de normas adjetivas y sustantivas.

En el pasado, para la elaboración o reforma de códigos de la administración de justicia, por lo general se recurría a bufetes de abogados, en muchos casos extranjeros, que cobraron grandes sumas de dinero por la elaboración de normas que fueron adaptadas, incluso en algunos casos, tan solo transcritas de otras legislaciones. En muchas ocasiones no se valoraron las iniciativas de abogados y abogadas bolivianos y bolivianas que sanamente desde la investigación científica quisieron construir una legislación propia para Bolivia, que fuera reflejo de nuestra realidad.

Características del nuevo código. Ésta es una norma realizada íntegramente por abogados bolivianos, sin ningún costo para el Estado, con base en la realidad social de nuestro país y por primera vez en toda la historia, producto de una socialización en todos los departamentos.

A su vez, se constituye en una de las mejores normas procesales a nivel latinoamericano, recibiendo elogios de prestigiosos profesores extranjeros, al establecer que junto con el Código General del Proceso de Colombia, abren un nuevo ciclo de Codificación Procesal en el ámbito latinoamericano. Demostrado que las bolivianas y los bolivianos pueden realizar normas altamente técnica y con reconocimiento internacional.

1. La oralidad. La oralidad es el principio más importante que conlleva este nuevo Código Procesal Civil y es el elemento innovador más trascendental. Al implementar un juicio civil oral que tiene por característica ser rápido, simple, desformalizado y justo, permitirá que se llegue a sentencia en una sola audiencia, excepcionalmente en dos. Este principio tiene sustento en el artículo 180 de la Constitución, en el que se indica que la jurisdicción ordinaria descansa, entro otros principios, en el de la oralidad. Pero se plantea un proceso mixto, porque no se trata de perder los beneficios y virtudes de la escritura. En consecuencia, la fase escrita será al interponer la demanda y la contestación del demandado.

2. Principio dispositivo o inquisitivo y papel del juez. Se mantiene el principio fundamental de que el proceso sólo se inicia a iniciativa de parte (ne proceda index ex oficio), que las partes mantienen la disposición de los actos procesales y del proceso mismo, que se mantiene el principio de congruencia, según el cual el Tribunal no puede fallar más allá de lo pedido por las partes, ni fuera de lo litigado, ni dejar de fallar lo pedido y el de segunda instancia, además, en los límites de lo apelado.

El juez debe fallar según lo alegado, sin embargo esto no implica que se desconozca las facultades probatorias del Tribunal. El Tribunal y el Juez adoptan una actitud dinámica en este Código Procesal Civil; esto significa justicia pronta y efectiva, dejando de ser un simple espectador en el proceso.

A diferencia de un proceso escrito, en el que el juez nunca está en contacto con las partes, este Código promueve que el juez conozca a las partes, esté cerca de ellas y pueda apreciar su realidad al momento de dictar sentencia.

3. Eliminación de la “chicanería”. Para eliminar los actos dilatorios de las partes, el nuevo Código otorga poderes al juez para sancionar todo tipo de acto dilatorio para lograr el respeto de la regla moral dentro del proceso y la exclusión de la mala fe, la “chicana”, la colusión y el fraude; es decir, la moralización del proceso a tal extremo de sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados o a las partes que falten manifiestamente al estrado judicial.

4. Proceso cautelar. Es de resaltar que luego de un amplio debate y análisis de nuestra realidad, sobre todo observando la duración de los procesos y la alteración de los estados de hecho y de derecho del objeto del litigio, se tuvo que introducir cambios drásticos al sistema actual de medidas asegurativas. Cuando no se toma la medida cautelar adecuada, normalmente por falta de contracautela, la ejecución de la sentencia se hace casi imposible, al surgir oposiciones de la parte perdidosa o de terceros, quienes alegan cambios de hecho y de derecho en el objeto del litigio; por ejemplo, que el bien ya no pertenece al demandado o ejecutado sino a un tercero o en su caso desaparece el bien.

Ante esa realidad, se ha visto por conveniente apartarse de la doctrina moderna y del derecho comparado vigente en otros países, partiendo del criterio de hacer viable la adopción de medidas cautelares sin necesidad de contracautela, salvo el caso de la intervención judicial, que por su gravedad requiere de una garantía, que asegure los posibles daños que se pueda ocasionar al titular de un patrimonio sujeto a administración especial. Con esta medida se busca beneficiar al litigante de escasos recursos, que generalmente es la víctima de la retardación de justicia y de la conducta maliciosa de la parte adversa.

5. Procesos incidentales. Sin desconocer los incidentes innominados, se reglamenta también de manera precisa cinco incidentes especiales: la acumulación de autos, las recusaciones y excusas y conflictos de competencia, rendición de cuentas y tercerías. El procedimiento de resolución es uniforme para todos los incidentes, dado que pueden ser resueltos de manera inmediata o en audiencia oral, en la que se fundamenta la incidencia y se aporta la prueba, resolviéndose en el mismo acto.

6. Proceso extraordinario. Difiere del ordinario solamente en que se prevé una sola audiencia, en la que se concentrará todo el trámite, debiendo la sentencia pronunciarse, conjuntamente, sobre todas las excepciones y defensas que se hubieren presentado.

7. Procesos voluntarios. La tendencia moderna es que el juez civil y comercial atiendan asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de tal magnitud (relevancia jurídica), que no hayan podido ser conciliados. Por eso se trabajó para que salgan del Código Procesal Civil y para ser resueltos en la vía administrativa, ya como actos voluntarios ante notario de fe pública o ante otra autoridad.

8. Cooperación judicial internacional. Aun cuando parezca extraño que en un Código adjetivo civil se incluyen normas de derecho internacional privado, en los tiempos modernos se ha visto que no lo es, gracias al desarrollo que se ha venido dando en Europa y en América, sobre temas importantes como la competencia internacional, la inmunidad de la jurisdicción, la cooperación judicial internacional y el valor de la prueba en el extranjero.

Se introduce de manera novedosa en el régimen procesal civil boliviano la Cooperación Judicial Internacional, partiendo del criterio de que la extraterritorialidad de la ley y la sistemática adoptada está sustentada en dos principios: la territorialidad y la aplicación del derecho extranjero.

El primero, basado en la idea de que todo Estado está obligado a aplicar los tratados y convenciones internacionales que han sido elevados a rango de ley con preferencia a la ley nacional del Estado; pero si esos tratados o convenios internacionales no dicen nada en un determinado asunto, supletoriamente se aplica la ley del Estado Nacional “Lexfori” es decir la ley del juez.

El segundo, con base en el principio de reciprocidad, si no hubiera tratado o convenio internacional o que habiendo no haya sido ratificado en el territorio nacional, entonces el juez nacional facultativamente puede aplicar el derecho extranjero de otro Estado soberano a condición de que en un caso semejante ese Estado también aplique nuestra ley.

Así como los Estados pueden cooperarse de distintas maneras en materia cultural o económica, también pueden hacerlo jurídicamente. En esto último, se ha optado específicamente por los siguientes campos:

a) Actos aislados del proceso. Dentro de éstos, los actos de comunicación (citación, notificación y emplazamiento) y de información.

b) Actos de recepción de prueba u obtención de medios de prueba.

c) Actos relativos a medidas cautelares (medidas cautelares genéricas o específicas a ser ejecutadas en el territorio nacional o en el extranjero).

d) Actos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequator).

9. La tecnología y las notificaciones. Hoy en día es difícil imaginarse nuestras vidas sin el internet, sin la tecnología, vivir sin las bondades que nos posibilitan la modernidad y el gran avance de la informática; sin embargo, la mayoría de los tribunales bolivianos carecen de computadoras, siguen con máquinas de escribir y mucho menos tienen internet. Las notificaciones a la partes antes y durante el proceso civil tardan días o meses, algo que se puede hacer en minutos o segundos por internet.

Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal y comunicar el hecho de disponer medios electrónicos, correos electrónicos, o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.

Democratizando la justicia

La tercera codificación de leyes que lleva adelante Bolivia fue denominada por la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, como “Códigos Morales”, no solamente porque van a ser aprobados o puestos en vigencia por el primer presidente indígena elegido democráticamente, Juan Evo Morales Ayma, quien más años ha gobernado de manera continua Bolivia, y lidera las más grandes transformaciones en absoluta democracia respaldadas por el voto popular en reiteradas oportunidades, sino porque lleva en sí un concepto amplio en la moralidad de la justicia, que devuelvan al ciudadano el contenido moral que debe tener la justicia y que hoy está profundamente ausente en nuestros tribunales y en nuestra práctica judicial.

El Nuevo Código Procesal Civil es un instrumento que se les da a los jueces; será muy necesario un proceso de socialización para su implementación. Jueces, abogados y sectores sociales tendrán que conocer las bondades de una norma que en sí pretende ser un instrumento para dar justicia.

En última instancia, las normas son tan buenas o tan malas dependiendo en manos de quiénes estén. Los profesionales y los asambleístas que trabajaron y aprobaron este Código sólo generaron un instrumento, serán los operadores de justicia que en definitiva cumplan la labor de aplicarlo correctamente para lograr de una vez y de manera definitiva, “la Justicia que queremos” y que manda a desarrollar la Constitución, la primera trabajada y aprobada en toda la historia del país por todos los sectores vivos de la sociedad boliviana, indígenas, campesinos, obreros, empresarios, intelectuales, mineros, gremiales, fabriles, profesionales y religiosos, todos representados en la Asamblea Constituyente que debatió profundamente y fundó un nuevo país, el Estado Plurinacional de Bolivia, con base en una Revolución Democrática y Cultural para Vivir Bien.



 

miércoles, 13 de noviembre de 2013

ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO - 2013





ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 2013

La versión No. 19 de esta publicación incluye 27 artículos de autores provenientes de Alemania, Bolivia, Venezuela, Chile, Brasil, Guatemala, México, Perú, Colombia, Argentina, Panamá, Costa Rica y Uruguay.

Contenido

I. Derecho constitucional
• Horacio Andaluz Vegacenteno (Bolivia). Constitución, derechos y jurisprudencia.
• Carlos Ayala Corao (Venezuela). Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela.
• Juan Colombo Campbell (Chile). Relación entre las potestades del Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de justicia en la perspectiva del mandato de supremacía constitucional.
• Kátia Patrícia de Araújo (Brasil). Reserva do possível: Os direitos fundamentais frente à escassez de recursos.
• Enrique Navarro Beltrán (Chile). El debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile.

II. Derecho procesal constitucional
• Alexander Aizenstatd L. (Guatemala). El derecho a la norma ausente: el surgimiento de la inconstitucionalidad por omisión en Guatemala.
• Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México) y Rubén Sánchez Gil (México). El amparo mexicano del siglo XXI. Notas sobre su nuevo régimen constitucional y legal.
• Laura Rangel Hernández (México). La sentencia que resuelve la inconstitucionalidad por omisión legislativa: Modalidades y efectos. Estudio preliminar.
• Alan E. Vargas Lima (Bolivia). El nuevo régimen codificado de los procesos constitucionales en Bolivia.

III. Democracia y Estado de Derecho
• Asdrúbal Aguiar (Venezuela). La dimensión social de la democracia y su estatuto interamericano.
• Víctor Bazán (Argentina). El sistema federal argentino: Actualidad y perspectivas.
• Matthias Herdegen (Alemania). El Estado de derecho y los desafíos de una economía globalizada.

IV. Derechos y garantías individuales
• Daniel Gaio (Brasil). As tentativas teóricas de demarcação do dever indenizatório às restrições ao direito de propriedade.
• César Augusto Orrego (Perú). Una aproximación al contenido constitucional del derecho de autodeterminación informativa en el ordenamiento jurídico peruano.

V. Derechos de los pueblos indígenas y pluralismo jurídico
• Fernando Calle Hayen (Perú). El derecho a la consulta previa.
• Guillermo Padilla Rubiano (Colombia). Consulta previa en Colombia y sus desarrollos jurisprudenciales. Una lectura desde los pueblos indígenas, las empresas y el Estado.
• Néstor Pedro Sagüés (Argentina). Derechos de los pueblos originarios: ¿El derecho al propio derecho y a la propia jurisdicción?.

VI. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: control de convencionalidad y diálogo jurisprudencial
• Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil). O Controle de Constitucionalidade e o Controle de Convencionalidade no Brasil.
• Valério de Oliveira Mazzuoli (Brasil). O controle jurisdicional da convencionalidade das leis no Brasil.
• Jânia Maria Lopes Saldanha (Brasil)y Lucas Pacheco Vieira (Brasil). Controle jurisdicional de convencionalidade e reenvio prejudicial interamericano: Um diálogo de ferramentas processuais em favor da efetivação do direito internacional dos direitos humanos.
• Jerónimo Mejía Edward (Panamá). Control de constitucionalidad y de convencionalidad en Panamá.
• Claudio Nash Rojas (Chile). Control de convencionalidad. Precisiones conceptuales y desafíos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Humberto Nogueira Alcalá (Chile). Diálogo interjurisdiccional y control de convencionalidad entre los tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Chile.

VII. Intentos de un diálogo jurisprudencial en el Uruguay a partir del caso Gelman
• Olger Ignacio González Espinosa (Costa Rica). Extractos de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013 sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gelman vs. Uruguay.
• Jorge T. Larrieux (Uruguay). Caso Gelman vs. Uruguay. Justicia transicional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control de convencionalidad.
• Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México). Eficacia de la sentencia interamericana y la cosa juzgada internacional: vinculación directa hacia las partes (res judicata) e indirecta hacia los Estados parte de la convención americana (res interpretata)(Sobre el cumplimiento del Caso Gelman vs. Uruguay).
• Martín Risso Ferrand (Uruguay). Cumplimento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Después de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Interpretativa 18.831.

El texto se encuentra disponible para descarga gratuita, en el siguiente enlace:

lunes, 11 de noviembre de 2013

Federalismo en Bolivia: síntoma de decepción por las Autonomías...





La demanda de federalismo de los cívicos de Potosí puede ser vista como emocional o improvisada, sin embargo, está develando un descontento por el proceso autonómico departamental.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 10 de noviembre de 2013

Durante los 19 días de paro cívico en Potosí en 2010 se escuchó la proclama “¡Potosí federal!”. La consigna fue repetida en la jornada de protesta del 2 de octubre de este año y se la reiteró la pasada semana en el paro del 5 y 6 de noviembre. La demanda de federalismo para el departamento se la  complementa con la agenda de seis puntos de desarrollo de la región que Gobierno y cívicos firmaron para apaciguar la movilización de 2010.

A estas alturas de insistencia de la referida consigna, ¿se trata de una demanda seria de federalismo? Mientras analistas coinciden en que sólo es un síntoma de descontento con el avance del proceso autonómico, la ministra de Autonomías, Claudia Peña, asegura que se trata de electoralismo de la oposición en busca de un dispositivo ideológico para captar adeptos.

Es un hecho que las autonomías caminan lentamente, como se dijo en números anteriores en este suplemento (por ejemplo, en el texto El proceso autonómico todavía tropieza con un imaginario centralista, del 15 de julio de 2012). Si uno se basa en la demora que hay en la redacción de los estatutos de los nueve departamentos se observan casos de retraso, unos más extremos que otros, pero por lo común todos a la zaga.

¿Pero cuán seria es la demanda de los cívicos potosinos? ¿Es una consigna que sale de manera emocional? ¿Qué federalismo proponen, bajo el entendido de que existen varias modalidades?

Según el presidente del Comité Cívico de Potosí (Comcipo), Johnny Llally, a la fecha se conformó una comisión de 12 miembros para elaborar un planteamiento técnico. Una vez que la proclama fue lanzada al calor de las marchas, sólo ahora se la intenta sistematizar.

El exdirector general de Autonomías Departamentales Rafael López señala que tras hacer una revisión del caso de Potosí, “no hay una demanda detallada” que explique las características que tendría el federalismo que piden. “Es un poco como lo que pasó en Santa Cruz en 2003 con la autonomía”; sólo se tiene una “idea vaga” de que el federalismo es un nivel “más avanzado” que la autonomía. “La demanda surgió emocionalmente. Pero en el fondo lo que se está haciendo es cuestionar el modelo autonómico”, concluye.

El abogado constitucionalista y analista de temas autonómicos Iván Bascopé es más crítico. Asegura que el pedido de federalismo en Potosí “está mostrando que las autonomías no han funcionado”.

El componente que “interesa” en el conflicto —jerarquiza— es el del modelo autonómico y descentralización. “No hay relación y coordinación del Gobierno con los sectores cívicos, que son los que manejan la demanda. Los sectores sociales que forman el comité tienen plataformas de demandas sociales y el pedido inicial de buscar el desarrollo regional ha sido tener autonomía”.

El “gran problema” en el sistema autonómico es que las demandas no están siendo satisfechas no solamente por el Gobierno, “sino también porque el modelo autonómico ha fracasado también en las regiones”. “No hay concurrencia” de las competencias que están en la Constitución, no se ha respetado las “competencias exclusivas” que tiene cada departamento y no se ha “traducido en una matriz” de competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno (municipal, departamental y nacional), argumenta Bascopé.

Hay “mucha tela para cortar”, pues el sistema de competencias se encuentra constitucionalizado y no ha ameritado “un desarrollo profundo” en la Ley Marco de Autonomías de 2010.

“Esperábamos que después de la ley existan reglamentos que permitan el desarrollo de las competencias, pues a veces requerían una triangulación de tres o cuatro actores”, por ejemplo —continúa—, el tema del medio ambiente involucra al Gobierno Central en la elaboración de la ley, al nivel departamental en la definición de las políticas para determinar un diagnóstico de los recursos naturales en su territorio y el tercer actor debería ser la región, “en realidad que la provincia vea cómo involucrar su zona para el uso de algún recurso”...

Así, hay una serie de “subcompetencias”, pero los municipios “no coordinan con sus departamentos”, como La Paz “que no tiene ninguna política clara que esté coordinada entre la Alcaldía y la Gobernación”.

La conclusión a la que Bascopé llega es que “el sistema de competencias” entre los diferentes niveles autonómicos “no está funcionando” y lo que sucede es que el centralismo “ha hecho un cortina de humo” al generar una institucionalización de las autonomías que debería realizar estas “triangulaciones” de competencias y “definir los roles”.

Con esta argumentación, se comprende que la consigna de federalismo de los cívicos potosinos es “una cuestión muy precipitada y que no tiene aún una razón de ser a nivel técnico”. El conflicto “debe” ser manejado desde “lo autonómico”, porque “nace como respuesta al no funcionamiento de las autonomías y eso puede llevar a escenarios más políticos”; por eso el problema se deberá resolver “abriendo el procesos constituyente”, y desde ahí resolverlo.

En contraste, la ministra Peña apunta a que la proclama de federalismo más bien responde al “oportunismo electoral”.

“En este momento, en la oposición hay una necesidad muy grande de encontrar y enarbolar banderas. Toda la coyuntura actual de economía fortalecida y el contacto (del Gobierno) con organizaciones del pueblo preocupa mucho a la oposición. Entonces, no sólo el federalismo, sino también el pacto fiscal, la capitalidad radicada en Sucre, entre otras cosas, son una esperanza para ellos”, cuestiona.

Lo que “pretenden” —critica— es que la palabra “federalismo” funcione como lo hizo la de “autonomía” entre 2003 y 2008, cuando fue una suerte de “palabra mágica sin ningún contenido que pasó una factura política a los liderazgos cruceños y regionales que la enarbolaron”. La oposición necesita “desesperadamente” una fórmula de este tipo para poder construir una “falacia de propuesta política y agrupar a su alrededor a la gente descontenta”, sentencia.

Mientras tanto, todavía a modo de una intuición, los cívicos tratan de explicar su propuesta de federalismo...  Llally reitera la existencia de una comisión que trabaja el tema, lo que devela que primero fue el surgimiento de la consigna y, luego, su “sistematización”.

Como se dijo, el planteamiento surgió durante el paro cívico de 19 días de ese departamento en 2010. Ese tiempo, Celestino Condori presidía Comcipo y encabezaba las movilizaciones, hoy dice seguir coordinando con la nueva mesa directiva y cuenta que se encuentra trabajando en una propuesta técnica de federalismo. 

En su explicación, se delata lo que decía López en el sentido de que tienen “una idea de que el federalismo es un nivel más avanzado que las autonomías”.

López explica lo común a los distintos federalismos, vistos éstos como una “forma en que el Estado devuelve el poder a sus territorios”. Existen varias modalidades, sin embargo son dos las características comunes a ellas. La primera es que un nivel subnacional “tiene poder pleno” (es decir que tiene capacidad legislativa y la de recaudar impuestos). La segunda es que la Cámara Alta es un Consejo de Estado elegido a por el nivel subnacional, “su objetivo es controlar que el nivel nacional no se propase con la autonomía en su legislación; inclusive puede vetar la legislación nacional”, describe.

Teniendo en mente esto, ahora se puede analizar el planteamiento que propone Condori: “queremos que el Estado muestre una simétrica distribución de competencias, porque la Constitución Política del Estado tiene una falencia en esto. Ésa es nuestra propuesta inicial”.

Esto coincide con la primera característica común a todos los federalismos que subrayaba López y también corresponde al análisis que hacía Bascopé sobre la problemática competencial de los diferentes niveles autonómicos.

Si no es posible abrir el proceso constituyente (lo cual propone Bascopé), “al menos tendrá que haber la voluntad política del Gobierno para emitir leyes que regulen las competencias”, dice Condori, quien cuestiona que haya diferencias en esto.

El cívico potosino explica que los departamentos autónomos productores de hidrocarburos “pueden ingresar” en la cadena productiva, sin embargo, a los departamentos mineros “no se les permite”. “Eso pasa por ejemplo con el litio y no nos parece ni correcto ni justo que a título de recurso estratégico se centralice su manejo y sólo nos den regalías. Lo que sería más beneficioso para el departamento es entrar como socios, a partir de eso se puede profundizar la propuesta federal”.

¿Pero es posible y deseable, aun cuando sea hipotéticamente, el Potosí federal? Si se parte de las dos características comunes a todo federalismo que se mencionan, López afirma que “es imposible”. Los municipios tendrían que someterse a un poder departamental y eso “no va a suceder” porque en el país se han descentralizado primero los municipios (1994, Ley de Participación Popular). Además, “en Potosí, hay autonomía indígena”, lo que significa que también “tendrían que supeditarse al poder departamental y toda la tesis de la autonomía indígena se derrumbaría”.

En el plano “reivindicativo social”, Bascopé apuesta a reabrir el debate de la “profundización” del modelo autonómico para ver “cuánto de descentralización se ha logrado en el país, cuánto ha desarrollado en normas cada nivel autonómico y cuánto se ha avanzado en desarrollo “por medio del sistema autonómico, pues decir cuánto se ha avanzado por medio del centralismo es fácil”. Es decir que habrá que hacer un “estado de la cuestión” del proceso.

Tal vez, esta suerte de “llamada de atención” que hacen estos académicos pueda evitar una mayor politización del conflicto, sin embargo como casi se está en un año electoral, todos —Gobierno y oposición— miden cada paso que dan, y al ser un tema tan delicado, tal vez se opte por algún otro tipo de solución.

‘Tensión centro-periferia podría avivarse’: Rafael López, exdirector de Autonomías Departamentales

El conflicto cívico de Potosí y la demanda de federalismo muestran que la tensión entre el centro y la periferie podría avivarse y llegarse a un “empate catastrófico” como en 2008. Se trata de un cuestionamiento al proceso autonómico que está avanzando lento, lo cual es culpa tanto del Gobierno central como de los departamentales, aunque el mayor peso cae sobre el nivel central.

‘El federalismo no es separatismo’: Celestino Condori, expresidente de Comcipo en 2010

Si el Estado boliviano avanzara a un proceso federal de inclusión y de integración, incluso podría haber una suerte de República Federal de los Andes con Ecuador y Perú. Pero no se puede confundir el federalismo con el divisionismo. Creemos que Bolivia tiene que empezar a reconstituir los pueblos indígenas, así el federalismo no separa, sino que nos integra.

‘Lo ligo a reapertura del proceso constituyente’: Iván Bascopé, abogado constitucionalista

Ligo este anuncio de federalismo y de demanda de autonomía —latente en 2008— al tema de la reapertura del proceso constituyente. Detrás de la problemática hay un elemento geopolítico relacionado con la satisfacción de demandas y la construcción de un proceso colectivo en el cual los sectores cívicos de todo el país están fuera del esquema del oficialismo.

‘No es más que  oportunismo electoral’: Claudia Peña, ministra de Autonomías

Se trata de oportunismo electoral. Yo creo que en este momento la oposición tiene una necesidad muy grande de enarbolar banderas. Me parece que la gestión del Presidente y toda la coyuntura de economía favorecía el contacto con el pueblo y esa fuerza política preocupa mucho a la oposición, que tiene razones para estar preocupada. Entonces sacan temas para hacerlos su bandera.

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Demandas federales en el país, todas sin final feliz

 

A propósito de la consigna cívica del Potosí federal, se repasa la historia y se concluye que desde el federalismo del Gobierno Igualitario de Andrés Ibáñez hasta la República Aymara de Laureano Machaca, las propuestas que apuntaban hacia ese modelo de administración territorial no tuvieron un final feliz.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:06 / 10 de noviembre de 2013

A propósito de la consigna de los cívicos potosinos de federalismo durante su paro de 48 horas, es oportuno un breve punteo de casos de esta tendencia en la historia de Bolivia.  Quizás el primer antecedente del intento de separarse de un poder central haya sido, en la Colonia, el levantamiento de Gonzalo Pizarro de 1546 a 1548 contra el monstruo burocrático de la corona española, declarándose rey del Perú. Éste no sólo fue un acto de rebeldía sino también un sacrilegio, si se considera la creencia en ese tiempo del “derecho divino” de las familias reales. Es difícil saber a ciencia cierta cómo fue el levantamiento, pues los cronistas que documentaron los hechos deploran las acciones de Pizarro y las retratan como una tiranía. El caso, no obstante, es el primer antecedente documentado de una rebelión contra un poder central altamente burocratizado (característica que nota Jacques Rancière en su libro Los Nombres de la historia. Una poética del saber) en territorios que luego serían Bolivia. La revuelta de Pizarro fue aniquilada por el representante real, el presidente Pedro de la Gasca.

En el territorio que hoy es Bolivia el levantamiento fue apoyado en Potosí y Chuquisaca, según Bartolomé Arzáns en su Historia de la Villa Imperial de Potosí, por los españoles Alonso de Urbina y Pedro Gómez. En la república queda preguntarse si la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839) del Mariscal Andrés de Santa Cruz podría ser considerada una federación.

El exdirector general de Autonomías Departamentales Rafael López enumera las demandas de federalismo en la historia: la Asamblea Constituyente de 1871; el levantamiento de Andrés Ibáñez en Santa Cruz en 1876; y la Revolución Federal de 1899.

En 1871 el pedido fue liderado por el cochabambino Lucas Mendoza de la Tapia, quien formuló el planteamiento. A la hora de la votación no salió favorecido.

En 1876 la demanda fue encabezada por Andrés Ibáñez y su Partido Igualitario. La revuelta triunfó por unos meses con la instauración del Gobierno Igualitario. El historiador José Crespo narra que el 1 de octubre, un día antes de que Ibáñez fuera trasladado detenido a La Paz, un amotinamiento de la guarnición dejó a Santa Cruz en poder de los igualitarios. El 25 de diciembre proclaman la Federación. Este gobierno local comenzó a cobrar los impuestos a la producción de azúcar e incluso emitió papel moneda con respaldo de los bienes públicos. Luego vino la represión —continúa Crespo— a cargo de un destacamento comandado por el general Carlos de Villegas; los federalistas fueron exterminados.

El conflicto de 1899, si bien tuvo varias causas (como la suerte de guerra de baja intensidad entre liberales y conservadores desde hacía dos décadas), el detonante, según la historiadora Pilar Mendieta, fue la declaratoria de Sucre como capital definitiva de la nación, lo que hizo que los liberales paceños declaren la guerra al gobierno de Fernández Alonso. Finalmente, los liberales triunfaron y el centro de Bolivia, si bien económicamente ya era La Paz, fue oficialmente esta ciudad.

“Lo curioso de este caso es cómo los diputados paceños defendían el modelo federal... Si se lo lee sin saber que se trataba de un diputado paceño, se observa que proponía cosas casi iguales a las que decían los parlamentarios cruceños en 2008”, comenta López.

De ahí hay que saltar al siglo XX, en el cual no se encuentran gritos nítidos de federalismo. Está el de Laureano Machaca en 1956, que más bien excede toda noción de federalismo y se acerca más al separatismo. “A mediados de 1956, en Waychu o Puerto Acosta (...), en el departamento de La Paz, un movimiento aymara regional, a la cabeza de Laureano Machaca, fundó la República Aymara”, escribe Esteban Ticona en su texto Pueblos indígenas y Estado boliviano. El intento fue sofocado y aniquilado meses después con el asesinato de Machaca, cuya muerte está cubierta por mitos que van del canibalismo al sacrificio humano a la Pachamama...

Otro de estos hechos —esta vez menor al federalismo y más bien una de las primeras demandas regionales de descentralización— es la de los cruceñistas en 1957 con la lucha por el 11% de las regalías de los hidrocarburos. Según el periodista Remberto Cárdenas, la reivindicación fue propuesta por jóvenes del Partido Comunista de Bolivia y apropiada por Falange Socialista Boliviana y el Comité Cívico encabezado por Melchor Pinto Parada.

Por último, está el siglo XXI. Una vez más los protagonistas son del departamento de Santa Cruz, con demandas que van de 2003 a 2008. El punto alto y concretamente federal se da en 2004 durante el gobierno de Carlos Mesa: los cruceñistas plantearon que si no se daba más autonomía, iban a optar por un modelo federal. Posteriormente, se radicalizaron las ideas llegando éstas a la del separatismo.

En 2008, el Gobierno terminó por derrotar a quienes habían adoptado ideas de autonomías que coqueteaban con el federalismo, las cuales fueron reflejadas en el estatuto autonómico de 2007, elaborado por las élites cruceñas. Aquí se concedía al gobierno departamental la elaboración de proyectos y concesiones para aprovechamientos hidráulicos y casi cualquier tema de interés departamental; la regulación de la migración interna y la negociación de “empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales”.

Posteriormente, no hubo demandas concretas de federalismo como tal, sino la formación de agrupaciones políticas, como la del actual senador Mauricio Antezana con Nueva Fuerza Republicana Federal, la cual la semana pasada fue dada de “baja” al no conseguir el número de firmas necesario. Por último, están los gritos de “Potosí federal” de 2010 y del paro cívico de la semana que termina.

Si uno se basa sólo en los antecedentes históricos mencionados, se podría concluir que las propuestas de federalismo no han tenido finales fructíferos; al contrario...