viernes, 17 de enero de 2014

Boletín Especial: Caso Radilla Pacheco vs. México (Corte IDH)





La sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH o Corte) es, sin duda, uno de los hitos más relevantes para la discusión en México acerca de cuál debe ser la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, así como para la renovación de la discusión en torno a las obligaciones que asisten al Poder Judicial respecto al respeto y garantía de los derechos humanos.


Esta sentencia, referida a las obligaciones del Estado ante casos de desaparición forzada de personas y a los alcances de la jurisdicción militar, propició que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, SCJN o Suprema Corte) confirmara la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH en los casos en los que México es parte, y determinara el carácter orientador del resto de la jurisprudencia de la Corte IDH. El desarrollo jurídico de mayor relevancia a propósito de la sentencia de la Corte y de su adopción por parte de la SCJN, es la instauración de un nuevo modelo de control jurisdiccional: el control difuso de convencionalidad, siguiendo el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH en la materia.


Asimismo, a través de la interpretación que hizo la Suprema Corte a propósito del cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, se fijaron ciertas directrices de aplicación para los criterios hermenéuticos incorporados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la significativa reforma en materia de derechos humanos ocurrida en 2011: el principio “pro persona” y el principio de “interpretación conforme”. De esta forma, se precisó su alcance y el rol central que cumplen para el desarrollo de la doctrina del control difuso de convencionalidad.


Sin embargo, esta resolución de la Suprema Corte no ha estado exenta de cuestionamientos. Por una parte, surgen dudas acerca de cuáles deben ser los límites de la labor jurisdiccional en la protección de los derechos humanos, y si un modelo difuso de control de convencionalidad puede ser riesgoso para la seguridad jurídica. En este punto, quisiéramos destacar que la labor de protección de los derechos humanos compete a toda autoridad pública en el marco de sus competencias. Lo que nos señala la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, y que confirma posteriormente la SCJN, es que dadas las obligaciones asumidas por los Estados respecto a los derechos humanos, quienes imparten justicia deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte; así, sólo se recurre a la inaplicación de la ley cuando esta armonización no es posible. En este sentido, no existe peligro para la seguridad jurídica puesto que las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos son claras, y constituyen el parámetro de contraste, el margen de certidumbre.


Además de la importancia que ha tenido la resolución de la Corte IDH para la discusión acerca de las obligaciones del Estado en el seno del Poder Judicial mexicano, esta sentencia es también la primera en un caso de desaparición forzada ocurrida en México que llega a instancias internacionales. Esto ha permitido visibilizar la impunidad en la que se encuentran estos casos, así como establecer claramente cuáles son las obligaciones del Estado frente a la desaparición forzada de personas. Esta resolución ha sido relevante para impulsar la discusión en torno a la necesidad de reformar la justicia militar con el fin de restringir su competencia de conformidad con los estándares internacionales. En este sentido, el impacto de esta sentencia no solo ha llegado a la jurisprudencia nacional, sino que también ha permitido cuestionar un conjunto de normas y prácticas que facilitaban o permitían violaciones estructurales a los derechos humanos.


En todo caso, la efectiva y correcta aplicación de los criterios establecidos en la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco, desarrollados por la SCJN en los Expedientes Varios 489/2010 y 912/2010 y consagrados en el artículo 1 de la Constitución Política, supone que quienes operan la justicia, y la ciudadanía en general, conozcan y comprendan los alcances de estas sentencias y sus consecuencias prácticas en materia de administración de justicia. Esperamos que este Boletín -que destaca los aspectos más relevantes de la sentencia en el caso Radilla Pacheco vs. México y de la discusión en la SCJN- constituya un apoyo y una guía para enfrentar casos de derechos humanos, no solo en México, sino también en la región.


La realización de este Boletín Especial de Jurisprudencia de la Corte IDH se enmarca en un acuerdo suscrito entre el CDH y la Suprema Corte de Justicia de México.


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