jueves, 6 de marzo de 2014

Crisis Judicial en Bolivia: Consideraciones sobre la Elección de Jueces por Voto Popular







Por María Micaela Alarcón Gambarte
Abogada Constitucionalista.


Planteamiento.-

Que la Constitución Política del Estado establezca en sus Artículos 182 parágrafo I, 188 parágrafo I, 194 parágrafo I y 198,  que la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sea mediante sufragio universal, es una cuestión que definitivamente encuentra su justificación y razón de ser, únicamente en el momento decisorio de la voluntad del constituyente, el cual tuvo suficiente espacio de debate, contra debate y consecuente potestad de decisión, desde un planteamiento refundacional, no sólo del Estado Boliviano, sino de la propia forma de Administración de Justicia, que según diferentes versiones respondía a la lógica liberal y colonial –opresora- que primaba en Bolivia.

De esta forma, las críticas residían, en cuanto al anterior método de elección de jueces, previsto en la Constitución del año 1967, en la permisibilidad de consentir una elección de Autoridades Judiciales en condiciones de desigualdad, desfasadas de la realidad, puesto que al menos quienes ocupaban altos cargos de justicia, se constituían en elegidos directos del Gobierno de turno, cuya máxima legitimación provenía del asentimiento congresal, hecho conocido comúnmente como “cuoteo político”. Es más, aún críticas arremetidas argumentaban sólidamente que tales magistrados que respondían a esta forma de elección, respondían a los intereses de la clase oligarca, que distribuía la riqueza del país –y por tanto de la  administración de justicia- entre unos pocos.

De ahí, que para “democratizar la justicia” y salvarla de esta manipulación política, la voluntad del constituyente fue nuclear en la adopción de un nuevo método de elección de jueces durante la redacción del texto constitucional, que por su propia fundamentación jurídico-filosófica, respondía a la lógica refundacional del Estado, lo cual conducía a la implementación de mecanismos objetivos que permitieran la descolonización de la justicia y la erradicación de todo vestigio de imperialismo, colonialismo y opresión excluyente de los pueblos. Este hecho, es evidente con tan sólo mirar el preámbulo que rige en la Constitución actual y, la portentosa carga ideológica concentrada en Principios, Valores y Derechos, que la caracterizan. Los ejemplos al respecto pueden ser de los más diversos, empero lo importante es que late en el centro una idea fundamental: que el constituyente sabía que el fundamento de su validez, partía del reconocimiento de las desigualdades y exclusiones vigentes en Bolivia.

Sin embargo, el problema radica, desde el punto de vista político, en la forma de dominio del poder político, es decir en la consolidación de una permanente revolución desde adentro, desde el aparato judicial o desde la labor de los jueces. Por ejemplo, cuando se instituye un modelo de Estado determinado, éste necesitará la construcción paralela de una justicia que responda a ese constructo o nuevo modelo de Estado adoptado, por lo que reconocerá la necesidad de elegir miembros afines a las directrices, lineamientos y lógica de ese tipo de Estado, lo contrario sería permitir una lucha interna de desgaste dentro del aparato estatal, en la que finalmente el Poder Judicial se constituya en el enemigo principal de su gobernanza. Es bastante obvio, que lo expresado viola toda pretensión de Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial.

Desde ya, la elección por voto popular de los magistrados de los máximos órganos de justicia del país padece de defectos insubsanables, y éste defecto – o candado-, es que el método adoptado constitucionalmente para la elección de jueces, somete a los futuros elegidos a un filtro político de preselección, por los 2/3 de votación de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, consecuentemente los preseleccionados o filtrados políticamente, se someten a una votación popular posterior, a fin de alcanzar o afirmar su legitimación democrática.

Por eso digo, que es cuestionable la legitimidad democrática de los jueces preseleccionados políticamente, a través del método elegido en Bolivia, aunque después se pretenda su legitimación mediante voto popular, puesto que equivale a decir: “eliges pero yo te doy que elegir”, hecho que a la vez cuestiona el planteamiento de la democratización de la justicia.

Crisis Actual.-

Así, a estas alturas, ante la inminente crisis judicial por la que atraviesa Bolivia, con una serie de problemas recurrentes y crónicos que afectan al Sistema de Administración de Justicia en su institucionalidad, a los administrados y a los propios bolivianos en su conjunto, los cuales  corren una suerte de inseguridad jurídica permanente, como sucede en los casos de manipulación de sentencias, extorsión, corrupción, compra de cargos, sobrecarga procesal pésimamente manejada por falta de competencia e idoneidad, tráfico de influencias y otros, se cuestiona y, debe cuestionarse, no sólo por los juristas sino por todo el pueblo boliviano, el eventual quiebre del funcionamiento del método de elección de jueces preceptuado constitucionalmente.

Al respecto, puede presentase invariables alternativas de solución, como las que se escuchan actualmente, por ejemplo que la autoridades judiciales sean revocadas, o que se sometan a un régimen de penas por incumplimiento o retardación de justicia, o que se pretenda reformar  la ley de Régimen Electoral para buscar alternativas de solución, o que se presente una renuncia colectiva y ética de todas las autoridades, o que los magistrados trabajen sábados y domingos, o que definitivamente se opte por reformar la Constitución, aspectos que todos ellos sumados, únicamente evidencian un problema sustancial, que el modelo adoptado por la Constitución para la elección de jueces en Bolivia, no ha funcionado.

Solución: reformar la Constitución Política del Estado.- 

Si el constituyente optó por un método de elección de jueces por medio del sufragio universal, a fin de que prevalezca la decisión del pueblo y no de determinado Presidente o de los representantes o poderes públicos, entonces debió regularse constitucionalmente este método sin el filtro político de la preselección de sus candidatos mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo cual desde ya, deslegitima su elección misma, por el mismo componente partidario al que responden los preseleccionados y el matiz político del órgano del cual provienen los preseleccionados, por lo que pretender posteriormente legitimar democráticamente su elección mediante el voto ciudadano, es un contrasentido, pues ya se contaminó con el poder político preelectivo de los representantes políticos de la Asamblea Legislativa.

Si nos preguntamos quién entonces debe elegir a los jueces? La respuesta es simple: debe realizarse una reforma constitucional, que incorpore la designación de  jueces de las máximas instancias de Justicia en Bolivia, mediante el voto directo del pueblo, por el sistema denominado de elecciones “no partidarias”; lo que significa que los partidos políticos no pueden proponer, apoyar ni preseleccionar a ningún candidato. Este sistema, fue incorporado en 19 Estados de Estados Unidos de América en los últimos cien años.

De esta forma, lo que se pretende es que la justicia del Estado sea lo más posible ajena a los manejos políticos y se elijan a los magistrados realmente por el voto del pueblo, lo cual desde ya, reivindica los conceptos de imparcialidad y meritocracia, puesto que los elegidos no responderán a intereses políticos del partido que los promovió, y su presentación ante la sociedad, será objetivamente proporcional a sus propios méritos y conocimientos alcanzados en materia judicial.

Concebir lo contrario, es reconocer que los derechos no serán lo que la Constitución establece, sino los intereses político-partidarios, de jueces que quieran o no así reconocerlos. La existencia de la misma Constitución pierde sentido. Al decir de Hamilton, “derechos y privilegios serán letra muerta (…) La independencia judicial es un instrumento para obtener la imparcialidad... Ser equitativo no supone una absoluta neutralidad, ni una perfecta objetividad, sino formar parte de un mismo grupo con las personas a las que se juzga, sin haber tomado partido previo por ninguna de ellas”.

Debemos introducir cambios en el sistema de designación de los jueces para dotar al Sistema Independencia e Imparcialidad respecto de los otros poderes, y así garantizar el reconocimiento de los derechos constitucionales frente a los posibles abusos de esos poderes. Y no debemos permitir que sean los poderes ejecutivo o legislativo quienes predesignen a los jueces, pues es justamente el accionar de estos poderes a los que el Poder Judicial deberá controlar y limitar para que tengamos una Constitución y no mera letra muerta.

La designación de los jueces por los mismos poderes a los que pretendemos limitar equivale a consagrar la irracionalidad de permitir la elección del controlador por aquellos a los que queremos controlar. La idea de que los jueces sean predesignados por una  Asamblea, bajo la consideración de sus méritos y antecedentes de los postulantes sin ningún preconcepto y desprendidos de todo interés sectorial, es imposible.

Bolivia, actualmente se ha convertido en un observatorio político, puesto que implementó en su reconocimiento constitucional, una forma inédita de elección de magistrados judiciales, sin embargo transcurrido el tiempo, se evidencia una profunda crisis en el Aparato de Administración de Justicia, con una notoria prevalencia del elemento político y el manejo del poder político, hecho que conduce a repensar, sobre el eventual planteamiento de una Reforma Constitucional aprobada mediante Referéndum, a fin de que el pueblo decida si excluye o no del método de elección de jueces por voto popular: el componente de preselección de la Asamblea Legislativa, y en caso de optar por el método de elección de jueces por voto popular no partidista, se reivindique el reconocimiento de nuestro derecho como soberano a elegir, lo que inmediatamente contrastará e impactará en la Independencia, Imparcialidad e Idoneidad de los futuros magistrados y el conjunto del Poder Judicial.

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