miércoles, 21 de mayo de 2014

Día Mundial de Internet y regulación de su acceso en La Paz








Apunte legal
Alan Vargas Lima
00:00 / 20 de mayo de 2014

El 17 de mayo se celebró el Día Mundial de Internet. Algunos antecedentes sobre este día, según los datos proporcionados por infobae, indican que hace bastante tiempo, en 2005, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) decidió conceder un día para celebrar las posibilidades que brinda la red a los habitantes alrededor del mundo. Fue así que la primera celebración del que llamaron Día de Internet se realizó el 25 de octubre de ese año, con más de 400 eventos en comunidades de España.

En aquella oportunidad AUI consiguió que entidades públicas y privadas firmaran la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información, en representación de más de un millón de ciudadanos.

Sin embargo, el hito más importante llegó el 27 de marzo de 2006, en razón de que las Naciones Unidas, en ocasión de la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información aprobaron designar el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, considerando que:

“Es necesario contribuir a que se conozca mejor internet para que se convierta en un recurso mundial verdaderamente accesible al público. El 17 de mayo, Día Mundial de la Sociedad de la Información, se celebrará anualmente y servirá para dar a conocer mejor la importancia que tiene este recurso mundial, en especial las posibilidades que pueden ofrecer las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) a las sociedades y economías, y las diferentes formas de reducir la brecha digital”.

Desde entonces, esta efeméride mundial sirve para divulgar más las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar el nivel de vida de los pueblos y de sus ciudadanos.

En el caso de Bolivia, recientemente se ha informado que el número de conexiones por el servicio de internet en el país casi se ha duplicado entre 2012 y 2013 y que de 1,96 millones subió a 3,56 millones, representando un crecimiento del 81%, de acuerdo con información oficial de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).

Esta entidad también hizo conocer que, curiosamente, la mayor parte de las conexiones son “enlaces móviles” (a través de un módem o teléfono inteligente) que reducen los requisitos de acceso a este servicio. Asimismo, la mayor cantidad de conexiones se concentra en el eje troncal del país, siendo Santa Cruz la que ocupa el primer lugar, con 1,19 millones de conexiones, a la que le sigue La Paz con 980.938 y Cochabamba con 619.902. Las restantes 760.416 conexiones se distribuyen en el resto de los departamentos.

A nivel local, recientemente, el 31 de marzo de 2014, se ha puesto en vigencia la Ley Municipal Autonómica Nº 067 del Internet en el Municipio de La Paz, que tiene por objeto normar (regular) el funcionamiento de los establecimientos y locales de acceso público al servicio de internet en la jurisdicción (delimitando así su ámbito de aplicación) e incentivar el uso responsable de dicha herramienta tecnológica por la población.

En este sentido, las finalidades que persigue la nueva ley municipal son, precisamente, proteger a niños, niñas y adolescentes en su acceso al internet, así como incentivar el uso de la red en el Municipio de La Paz y sensibilizar sobre su utilización responsable, promocionando los establecimientos y locales de acceso público al sistema como espacios educativos.

Para los fines de dicha norma local, se entiende que el servicio de internet se otorga a través de: a) establecimientos prestadores del servicio de internet, que tienen como actividad principal la otorgación de dicho servicio (cafés internet); b) locales de acceso público a internet, que son aquellos que adicionalmente brindan el servicio de conexión a internet, y c) espacios públicos con acceso a internet.

Al respecto, la ley prevé expresamente que los locales de acceso público a internet deben contar con letreros visibles que señalen: “ACCESO DENEGADO A CONTENIDO PORNO- GRÁFICO, RACIAL, XENOFÓBICO Y MISÓGINO”, esto como una forma de concientizar a la población para el uso racional y responsable de internet, así como para erradicar la discriminación en cualquiera de las formas en que pudieran difundirse, precisamente a través de esta red.

Asimismo, y persiguiendo concretizar la finalidad de proteger a niños, niñas y adolescentes en su acceso al internet, la ley municipal establece que los propietarios de los establecimientos prestadores del servicio de internet, deberán contar con filtros informáticos que permitan a la administración del local establecer restricciones en el acceso al internet cuando se trate de niños, niñas y adolescentes.

Esto no permitiendo el ingreso virtual a contenido pornográfico y sexual explícito, contenido racial, terrorista y que incentive la piratería, contenido xenofóbico y misógino, publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y/o drogas en general, publicidad sexual, de bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios y aplicaciones de juegos categorizados.

Por otro lado, y respecto a las condiciones de seguridad con que deben contar estos establecimientos, la norma municipal establece que, para la protección y seguridad de los usuarios y de los propietarios de los establecimientos prestadores del servicio de internet, se deberá instalar un sistema de monitoreo y vigilancia con cámaras (cctv - Circuito Cerrado de TV) analógicos o digitales, con elementos captadores de imagen (cámaras), elementos reproductores de imagen (monitores) y elementos grabadores de imagen (con almacenamiento mínimo de tres meses), debiendo los propietarios de dichos Establecimientos conservar, por al menos tres meses, las grabaciones efectuadas con las cámaras de seguridad.

Conviene tener presente que todos(as) los(las) usuarios(as) del servicio de internet, además de los derechos reconocidos en la Constitución, tenemos derecho a una atención cordial y eficiente por parte del propietario, administrador, encargado, empleado o responsable del establecimiento que presta el servicio, así como a utilizar el servicio de internet sin ninguna otra restricción que las previstas en la Ley Municipal Autonómica Nº 067; así también, es nuestro derecho el cobro equivalente a la utilización del servicio prestado según tarifario previamente conocido por todos(as) los(las) usuarios(as).

Estas y otras disposiciones previstas en esta ley definitivamente constituyen un paso adelante en el resguardo de los derechos de los(las) usuarios(as) paceños(as), así como en la protección de los niños, niñas y adolescentes, en su cada vez más creciente uso y acceso a internet en el municipio; por lo cual, es una ley que todos(as) debemos conocer y difundir, así como exigir sanciones en caso de incumplimiento.

Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com

_____________________________________________

El derecho humano de acceso a internet en Bolivia

 

Apunte legal
La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 28 de mayo de 2013

Ha transcurrido casi dos años desde que, en junio de 2011, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a internet como un derecho humano altamente protegido, por ser inherente a las multitudes de personas que desarrollan sus actividades en un mundo cada vez más invadido por las nuevas tecnologías de información y comunicación (tic), a cuyo efecto exigió a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos, estimando, además, como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a internet.

Esto, en razón de que ciertamente la red internet “no sólo permite a los individuos ejercer su  derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.

¿Por qué el acceso a la red debe ser considerado un derecho humano? Bajo los siguientes argumentos –que resultan indiscutibles–, la ONU señala que Internet es uno de los más poderosos instrumentos del siglo XXI: 1) Favorece el crecimiento y el progreso de las naciones; 2) Facilita el acceso a la información; 3) Incrementa la observancia ciudadana para que las instituciones rindan cuentas; 4) Promueve la activa participación ciudadana en la construcción democrática. El organismo mundial pone de ejemplo a los países del África del norte y a las movilizaciones sociales articuladas por la disidencia en las redes sociales.

Es rescatable el aporte de la Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet  (Internet Rights and Principles Dynamic Coalition - irp), una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabajan para defender los Derechos Humanos en el entorno online, que ha elaborado un documento que consigna los diez derechos y principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en internet y que, además de estar basados en normas internacionales de derechos humanos, se derivan del proyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet (1):

1. Universalidad e igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.

2. Derechos humanos y justicia social. Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.

3. Accesibilidad. Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar internet de forma segura y libre.

4. Expresión y asociación. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.

5. Confidencialidad y protección de datos. Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.

6. Vida, libertad y seguridad. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros.

7. Diversidad. La diversidad cultural y lingüística en internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.

8. Igualdad. Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole.

9. Normas y reglamento. La arquitectura de internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.

10. Gobierno. Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.

Se debe relievar la importancia de estos principios para plantear la necesidad urgente de analizar la efectividad de su vigencia y aplicación en Bolivia, considerando que el Estado “garantiza el derecho a la comunicación y la información”; ello a propósito del Día Mundial de Internet (17 de mayo), que en nuestro país fue buena oportunidad para que muchos ciberactivistas y responsables de cerca de 60 sitios web bolivianos promovieran el “apagón virtual”, reclamando la protección de este derecho humano frente a la crítica situación de que Bolivia tenga el internet más lento y caro del continente, además del pésimo servicio de las empresas responsables de su provisión.

Afortunadamente, sobre esta problemática ya se pronunció la Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) – según informó ERBOL Digital–, proponiendo tres políticas públicas para mejorar este servicio en Bolivia y así lograr que sea más accesible en costos y calidad. Una de esas políticas es promover la interconexión entre las cuatro operadoras que existen en el país (Entel, Axs, Viva y Tigo) para bajar las tarifas; otra es suscribir convenios entre Entel y empresas estatales de países vecinos, con el objetivo de mejorar la velocidad del servicio; y la referida a la importación de servidores, como Google, para resolver al menos en un 40 por ciento el tráfico virtual, que es acaparado por la descarga de videos y música de la red por los internautas.

Esperamos que éstas propuestas no se queden en “buenas intenciones”, sino que la autoridad respectiva se ponga a trabajar de manera inmediata para comenzar a solucionar estos problemas y contrarrestar las perjudiciales consecuencias de los elevados costos que impiden a los usuarios bolivianos un libre acceso a internet.

Es aconsejable no perder de vista que un país como el nuestro, por su especial situación geográfica, podría fácilmente convertirse en el epicentro perfecto para una interconexión virtual, rápida e instantánea, entre los países sudamericanos.

Nota


No hay comentarios: