viernes, 2 de mayo de 2014

El Nuevo Código Procesal Civil de Bolivia - Jornadas 2014







El nuevo documento del ordenamiento civil en el país responde al mandato constitucional del Principio de Oralidad al implementar dentro de sus características más importantes, precisamente, la oralidad durante el proceso judicial, empero no descarta la posibilidad de la escrituración de actos que contribuyen, en definitiva, a otorgar seguridad jurídica a las partes.

María Micaela Alarcón Gambarte
LA GACETA JURÍDICA / 29 de abril de 2014

El concepto de oralidad y, por su parte, el de conciliación tienen que ver, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar la congestión judicial, la mora, la retardación de justicia y la dilación, lo cual generó en la propia sociedad una falta de credibilidad en la justicia y en la estructura judicial.

La oralidad y su marco constitucional

La implementación de la oralidad en el nuevo Código Procesal Civil boliviano, ya promulgado y que entrará en vigencia a partir del 6 de agosto, proviene del mandato dispuesto en el artículo 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado (cpe) que prevé que “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”.

A su vez, conecta con el artículo 115, parágrafo I, de la citada norma constitucional, que indica que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y, consecuentemente, con el artículo 30, númeral 2 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que dispone: “además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta (…): 2) Oralidad. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la Ley”.

Así, el Principio de Oralidad tiene como objetivo garantizar el acceso a una justicia pronta y oportuna.

Asimismo, la cpe prevé en los artículos 7, 8 y 9 principios, valores y fines del Estado que constituyen la base axiológica-valorativa de nuestra norma fundamental, que proviene desde el momento de la activación de la voluntad popular, la que, a su vez, permitió (de acuerdo a la teoría democrática) plasmar dicha voluntad o intención popular en el contenido de las normas constitucionales, estableciendo, por otro lado, límites a dicha voluntad.

En tal sentido, estos principios y valores de orden filosófico, situados literalmente en los referidos artículos, desvelan el verdadero fundamento y contenido de nuestra norma, por lo que tienden a afirmar el derecho al debido proceso y defensa, dispuesto taxativamente en el artículo 115, parágrafo II del texto constitucional: “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Desde este espacio constitucional, el nuevo Código Procesal Civil introduce el sistema de oralidad, como base para el desarrollo del proceso, reconociendo la escritura en actos y etapas en razón de constituir una garantía de la certeza del derecho, empero, simplifica requisitos y exigencias dilatorias o cuestiones simples de forma, concretando el mandato popular, contenido fielmente en los preceptos constitucionales descritos y abogando en definitiva por una justicia de tipo sustancial y no formal.

Características principales de cambio en materia de justicia civil

1. El cambio principal radica en la introducción del juicio mediante audiencia.

2. La demanda, contestación o reconversión  constituyen actos escritos, entre tanto que la producción de prueba prevé un máximo de dos audiencias orales. El acto de decisión emerge después de la generación de la prueba que es efectuada por las partes en conflicto. Posteriormente se emite la sentencia.

3. Los juzgadores poseen nuevos poderes que les permiten reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto. Así, con investidura de poderes de carácter coercitivo y disciplinario, las autoridades judiciales tienen legitimidad para evitar una conducta temeraria o maliciosa. Por ejemplo, en el anterior sistema la demanda podía ser admitida sólo por el hecho de cumplir reglas formales, pero con la nueva norma un juez podrá rechazar las demandas que sean manifiestamente proponibles.

4. Para iniciar un proceso, previamente  debe acreditarse el agotamiento de la etapa conciliatoria. Es decir, implica que la parte y el abogado deben intentar solucionar la controversia mediante la conciliación. Por lo que, sino cursa un acta de conciliación, la demanda no puede admitirse.

5. El juez tiene facultades para fallar por equidad, es decir, apartarse sin trastocar el ordenamiento jurídico con el fin de emitir un fallo con sentimiento o un sentido de justicia que corresponda al caso concreto. Esto era inadmisible en el anterior sistema, toda vez que podía emitirse un fallo ceñido a la legalidad, pero sustancialmente injusto.

6. Introduce el proceso de estructura monitoria. El pronunciamiento de sentencia es inmediato a la presentación de la demanda cuando la prueba cause convicción en el juez. La otra parte tiene oportunidad de oponerse, pero no a la demanda, sino al fallo del juez.

7. La parte puede recurrir directamente al juez de la causa para que cite, notifique a terceros o a jefes de oficinas públicas a fin de que proporcionen lo requerido.

8. La sentencia debe pronunciarse inmediatamente después de recibida la prueba y producida durante la misma audiencia.

9. En cuanto al régimen de notificaciones, establece la forma electrónica, ya sea por emails (correo electrónico) o mensajes de texto (sms) a los teléfonos celulares de los litigantes.

10. Asimismo, el proceso de quiebra prevé el concurso de un interventor judicial que administrará los bienes, de tal manera que el deudor, presuntamente insolvente, no podrá recurrir a una quiebra fraudulenta.

11. Conocerá el Tribunal Supremo de Justicia los procesos de mayor cuantía, eliminando la etapa de casación para casos menos relevantes.

12. La declaración pasa a conocimiento de los notarios. Sólo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales.

La justicia real

En suma, el nuevo Código Procesal Civil boliviano propone superar una justicia civil formalista por una justicia real, sustancial. Al respecto, y si quedan suficientes expectativas y motivos para conocer los fundamentos, cambios y alcances de esta nueva Norma, no queda más que invitar cordialmente a las Jornadas Nacionales sobre el nuevo Código Procesal Civil boliviano que se realizarán el 19 y 20 de mayo, a cargo de la presidencia de la prestigiosa y reconocida Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, dirigida por el doctor William Herrera Añez



No hay comentarios: