lunes, 5 de mayo de 2014

Fuerzas Armadas y Constitución en Bolivia







Las FFAA no fueron sujetas a un cambio institucional en la Asamblea Constituyente, por lo que se abre el de- safío de hacer ahora dicha reforma, en las áreas educativa, funcional, doctrinaria y normativa.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 04 de mayo de 2014

Las Fuerzas Armadas (FFAA), según declararon algunos de sus comandantes y el propio presidente Evo Morales, son antiimperialistas, anticoloniales y anticapitalistas. Este significativo cambio simbólico, sin embargo, todavía no ha resuelto un práctico desfase entre su estructura e institucionalidad y el nuevo marco constitucional vigente en el país desde hace casi cinco años, según observan los expertos consultados por Animal Político.

Existen, además, temas pendientes en al menos cuatro ámbitos de la institucionalidad militar que es necesario resolver para no quedar a la saga no solo de la nueva Constitución sino también de algunos principios de la moderna democracia; en lo doctrinario, lo normativo, lo educativo y lo funcional.

Al margen de la justeza o no de sus demandas, o del uso adecuado o no de los procedimientos de reclamo, el conflicto generado en días recientes por suboficiales y sargentos también puede ser visto como una oportunidad para afrontar los temas pendientes de la institución armada; aunque esta agenda de desafíos a encarar debería ser atendida aun cuando la tensión interna en las FFAA no se hubiera producido; es un tema de latente conflictividad.

El ministro de Gobierno y exconstituyente, Carlos Romero, reconoce que en la Asamblea Constituyente no se pudo avanzar en una reforma de las instituciones armadas del Estado. El tratamiento de la institucionalidad de las FFAA y de la Policía en el proceso constituyente “fue prácticamente reproducido (en la nueva Constitución), no se quiso efectuar modificaciones porque había una pugna entre ambas instituciones”, relata. En efecto, mientras la Policía tenía la expectativa de atribuirse tareas de seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas argumentaban que esa labor solo era competencia de ellos.

“Había consenso en los constituyentes en que las FFAA debían cumplir otro tipo de tareas, como las vinculadas al desarrollo en los emprendimientos del Estado, además de la seguridad del Estado; pero la pugna conspiró para que (no) haya un mejor debate. Si se analiza lo que se ha hecho, ha sido dejarlo como estaba; si se analiza, no ha habido una actualización”, señala el ministro.

Pese a esto, Romero encuentra una diferencia con la Policía, que de todos modos ha tenido un desarrollo legislativo de actualización. “Los nuevos roles de las FFAA han nacido por iniciativa del Presidente, como por ejemplo involucrarlos en las tareas del bono Juancito Pinto o la asistencia en desastres, sin embargo el debate está en curso”.

De hecho, a pedido de Evo Morales, las FFAA colaboraron en la entrega del Juancito Pinto y también realizaron una importante labor a la hora de mitigar el estrago de las inundaciones en el oriente boliviano.

Cabe decir que para esta reflexión sobre las Fuerzas Armadas y la nueva Constitución se gestionó una entrevista con el Comando en Jefe de la institución armada; sin embargo, desde dicha comandancia se explicó que el conflicto en curso con los suboficiales y sargentos no dejaba el tiempo necesario para atender la solicitud, por lo menos esta semana.

La experta en seguridad Loreta Tellería apunta a que las tareas pendientes en la institucionalidad de las Fuerzas Armadas no existen solo a partir del actual “proceso de cambio”, sino que se arrastran “desde la recuperación de la democracia” (1982).

La reforma, dice, tendrá que ser en diferentes ámbitos:el educativo, el normativo, el doctrinario y el funcional. En alguno de estos segmentos “hubo cambios”. Por ejemplo, en lo funcional, una variación fue la que señalaba Romero: que Ricardo Aguilar Agramontlas FFAA han operado en momentos de desastres naturales. Tellería añade que también han trabajado en actividades como la seguridad ciudadana; sin embargo, estos cambios “no fueron parte de una reforma institucional que abarque los cuatro aspectos”.

“Mientras no se hable de una reforma integral de la institución y solo se haga reformas parciales o cambios funcionales, siempre habrá una falta de correlación entre lo que dicta la democratización de las instituciones y las Fuerzas Armadas con que contamos en la actualidad”, señala.

Educativo. En este aspecto, la institución armada tiene que adecuarse a “un currículo que se corresponda con unas FFAA modernas y profesionales. Con principios básicos como la no discriminación, el no racismo y la profesionalidad en el tema de derechos humanos”, sugiere.

Precisamente, las actuales demandas de los suboficiales están relacionadas con una reforma en lo educativo. Los militares movilizados aseguran que se les restringe el ingreso a la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) y a los diplomados de la Escuela de Altos Estudios Nacionales.

“No se puede negar” que en lo educativo hubo cambios, retoma Tellería. “Pero no basta con poner en el pénsum una materia de derechos humanos cuando toda la estructura funcional responde a una institucionalidad muy tradicional”. El programa de igualdad de oportunidades en las FFAA, que incorporó a cadetes indígenas para que puedan cursar la carrera militar fue otro avance; no obstante, “no tuvo los resultados positivos” que se esperaban porque era “un elemento accesorio a ese aparato institucional que conforman a las Fuerzas Armadas”.

“Mientras no haya una reforma de toda la educación, de todo el currículo, de todo su plantel docente, de cómo se selecciona al mismo, temo que en este aspecto no se haya cambiado en todo el proceso democrático; hablamos de reformas coyunturales y accesorias”, concluye.

Funcional. Las reformas de lo funcional tienen que ver con los cambios en lo educacional y lo normativo. En este sentido, se ha avanzado desde los años 90, según la académica. Las FFAA comenzaron a efectuar labores de seguridad ciudadana, ayuda en desastres y situaciones de conflictividad.

Sin embargo, cuestiona que estas nuevas funciones militares no se encuentren normadas. Hay riesgos: “no podemos esperar” que militares con formación de defensa del Estado y de “destrucción del enemigo externo” cumplan tareas interactuando con ciudadanos que tienen derechos humanos y gozan de ciertas libertades; el respeto a estas reglas “no condice con la actual construcción ideológica y doctrinaria militar. La incursión tiene graves riesgos para los derechos humanos”.

Este riesgo no solo está en Bolivia, sino en toda la región. Por ejemplo, a causa de la militarización impulsada en el sexenio del presidente Felipe Calderón para luchar contra el narcotráfico en México, las denuncias por violación a los derechos humanos son incontables. En conclusión, habría que decir que si las FFAA se van a involucrar en nuevas tareas, su educación también tendrá que variar, así como deberá normarse el tema.

Normativo. En este segmento entran de manera directa varias de las demandas de los suboficiales y sargentos en conflicto, quienes tienen una propuesta de reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), la cual data de 1992, aunque no varía mucho de la legislación al respecto hecha durante el septenio de Hugo Banzer Suárez.

Uno de los suboficiales y coautor del proyecto de ley señala que con su propuesta la LOFA quedará “adecuada” no solo a la Constitución, sino también a los tratados internacionales que se refieren a derechos humanos y a las leyes promulgadas recientemente como la ley contra toda forma de Discriminación y Racismo, así como a la Ley Avelino Siñani.

También hablan de descolonizar a las FFAA, siendo el rasgo más colonial, según el parecer de los militares de bajo rango, el “sistema diferenciado de clases sociales” dentro de la institución. “Esto ha cambiado en la sociedad, pero no en las Fuerzas Armadas. Existen militares de primera y de segunda”, insiste en interpretar.

Al respecto, el abogado constitucionalista Williams Bascopé señala que la LOFArealmente no choca frontalmente con la Constitución Política del Estado (CPE), pero sí las normas internas como el Código Penal Militar (1976) y el Código de Procedimiento Penal Militar (1976), ambos vigentes hasta hoy.

La LOFA “choca” con la Constitución, destaca Bascopé, en la medida en que “contradice el concepto del Vivir Bien”. Otra cuestión es la del artículo 84, por el cual se puede sentenciar a los miembros de las FFAA al retiro obligatorio por “desacato”. “Como se sabe, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señaló que la figura del ‘desacato’ no es constitucional. Por lo demás, ya hubo una sentencia constitucional en 2008 que señalaba que las normas internas militares deberían ser actualizadas”.

Asimismo, existen otras contradicciones menores de forma, como el hecho de establecer que se deba coordinar con un ministerio que ya no existe (Ministerio de Planificación y Coordinación). “Los que están caducos y atentan a las garantías constitucionales de todos los bolivianos son sus reglamentos internos”. Por ejemplo, Bascopé apunta que en un reglamento de la institución aún existe la pena de muerte. “Además, su procedimiento penal coarta el derecho a la defensa”.

En esto coincide el constitucionalista Alan Vargas: “Su procedimiento penal es inquisitorio y no acusatorio, como debería. Es decir que los investigadores de un sumario tienen la posibilidad de utilizar procedimientos  que no condicen con los derechos de las personas”.

Esta normativa interna, señala Bascopé, “ni siquiera” figura en la jerarquía de las leyes según la CPE: “Si seríamos muy legalistas, sus códigos no tendrían ninguna validez, pues ambos se llaman ‘Decreto Ley’, categoría que no reconoce la (actual) Constitución”.

En cuanto a un ajuste de la LOFA a la Constitución, Vargas también habla de cuestiones menores de forma, pero lo que sí es de fondo, enfatiza, es “establecer un régimen de garantías personales que equivalga al de la Constitución. También se debe hacer referencia explícita a temas de discriminación y racismo”. Para concluir, afirma que todo esto se debió ver en la Asamblea Constituyente y no se lo hizo, por lo cual lo que corresponde “no es ajustar las FFAA a la Constitución, sino reformarlas, ya que no se lo hizo cuando se debió”.

Doctrinario. En los últimos años, se ha visto unas Fuerzas Armadas que han elaborado documentos —lo que también se observa en las declaraciones de los comandantes— en los que se adelantan cambios. Hablan de unas FFAA anticoloniales, anticapitalistas y antiimperiales, “sin embargo, si uno analiza cómo ese discurso se ancla en la realidad, cómo se refleja en los cambios de la institución en cuanto a toda su base normativa, no se ve un sustento lógico ni sólido”, juzga Tellería, para quien hay un “rompimiento claro” entre las intenciones sobre lo que se quiere ser como institución y lo que verdaderamente se está haciendo para hacer el cambio.

Sobre las reformas, Romero señala que quedan pendientes transformaciones, las que se tienen que hacer permanentemente, “como en toda institución”. El concepto de lo “plurinacional” —especifica— es transversal y “debe atravesar” a todas las instituciones. “Si bien se avanzó en lo simbólico, de repente falta trabajar lo plurinacional en la Policía y las Fuerzas Armadas en las carreras profesionales de sus integrantes”, afirma aludiendo a la parte tanto educativa como doctrinaria.

Como conclusión es pertinente destacar la apreciación de Tellería, quien asegura que la suma de “disfuncionalidades” en las instituciones crean momentos de “crisis”.

Ni las FFAA ni la Policía “han podido cambiar sus instituciones en el periodo democrático y mucho menos con la nueva Constitución, ni en el proceso de la Asamblea Constituyente”. La actual “crisis” es “una acumulación de las disfuncionalidades que provocan el defase de lo que se dice en el discurso y lo que en verdad se está trabajando en la institución”. No obstante, ésta es una “gran oportunidad para hacer la reforma” y un diagnóstico serio; pero también es un momento propicio para que “se vea desde la sociedad cómo es la institución militar, que muchas veces es muy cerrada y no se contacta con la sociedad”.

Entonces, lo que queda de cierto es la necesidad de reforma de las FFAA, lo que es confirmado tanto por Romero como por el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, quien en la emisora de radio Patria Nueva el domingo admitió que hubo retraso en la actualización, si bien cuestionó la forma en que los suboficiales y sargentos están pidiendo la reforma.

‘No se han adecuado a la democracia’: Loreta Tellería, experta en temas de seguridad

Mientras no se hable de una reforma integral de la institución y solo se haga reformas parciales, siempre habrá una falta de correlación entre lo que dicta la democratización de las instituciones y las Fuerzas Armadas con que contamos en la actualidad. Pues la institución no solo que no se adecuó a la nueva Constitución, sino tampoco a la era democrática.

‘Sus códigos internos son atentatorios’: Alan Vargas, abogado constitucionalista

Una cosa es la LOFA y otra sus códigos judiciales. La LOFA requiere algunos ajustes de forma menores, lo que sí le falta es establecer un régimen de derechos y garantías para los militares. Tampoco hace referencia a los temas de discriminación y racismo. En cuanto a los códigos internos, éstos deben ser readecuados pues son atentatorios a los derechos constitucionales.

‘Principios y valores deben ser ajustados’: William Bascopé, abogado constitucionalista

Los principios y valores de las Fuerzas Armadas deberían ser sujetos a un ajuste a la nueva Constitución, sobre todo en los temas de justicia social, en el Vivir Bien y en el principio de igualdad y dignidad de las personas. Esos aspectos precisamente apuntan al tema de la descolonización. En el tema normativo, lo que se tiene que ajustar son sus códigos internos.

‘Como en cualquier entidad, hay pendientes’: Carlos Romero, ministro de Gobierno

Como en toda institución, en las Fuerzas Armadas quedan pendientes transformaciones que se tienen que dar permanentemente. El concepto de lo “plurinacional” es transversal y debe atravesar a todas las instituciones. Si bien se avanzó en lo simbólico, de repente falta trabajar lo plurinacional en las carreras profesionales de los integrantes de la Policía y las Fuerzas Armadas.

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Momentos de tensión en las Fuerzas Armadas

 

En un breve repaso de la historia de las Fuerzas Armadas se identifican los siete momentos de mayor tensión institucional que atravesaron. Sin duda, la mayor crisis se dio en 1952, con la disolución del Ejército y el encarcelamiento de sus oficiales.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont
00:06 / 04 de mayo de 2014

En la historia de las Fuerzas Armadas (FFAA), desde su creación el 7 de agosto de 1825, se puede identificar siete momentos de mayor tensión institucional: el inestable siglo XIX, la Guerra Federal (1898-99), la etapa posterior a la Guerra del Chaco (1932-1935), la revolución de 1952, la tensión estatal entre 1969 y 1970, el fin de las dictaduras (1982); y el reciente conflicto institucional de suboficiales y sargentos (2014); esto último por una sencilla razón: nunca se había dado una huelga ni numerosas marchas de protesta protagonizadas por los propios militares.

A continuación se hace un breve repaso de la vida de las FFAA sobre la base del libro Orígenes del poder militar. Bolivia 1879-1935 del historiador inglés James Dunkerley. En el siglo XIX, los militares se disputaron el poder incontables veces: de 1826 a 1903, Nicanor Aranzaes cuenta 185 “revoluciones”, según cita el inglés; es decir, a razón de más de dos revueltas por año.

De este primer periodo republicano, Aranzaes describe:“(...) La insubordinación se hacía contagiosa”, tan es así que parecía que esa actitud “formaba parte de su estructura. (...) Los oficiales que han alcanzado el rango de coronel, no solo se plantean la posibilidad de convertirse en presidente o dictador, sino que piensan tener derecho a tales cargos”.

Siguiendo este razonamiento, se puede decir que la institución en formación de las FFAA en el siglo XIX es un caos. Los gobiernos militares lucran de la nación sin disimulo de distintos modos: “A nada se han dedicado sino (...) a latrocinios de la hacienda pública, extorsiones al tributo indigenal (...) sin ningún objetivo nacional”, escribió en 1843 Frederick Masterton, encargado de Negocios británico, de acuerdo con Dunkerley.

Todo este lapso puede considerarse como una continuidad de momentos críticos de la institución en que unos militares confabulan y conspiran contra otros. El segundo momento, según el periodista Carlos Soria Galvarro, fue durante la Guerra Federal.

Entre 1898 y 1899 en que se vivió el conflicto que enfrentó a Sucre y La Paz, las Fuerzas Armadas oficiales respondían al mando de los unitaristas de la capital de Chuquisaca, mientras que el ejército formado por los liberales paceños sería, desde este enfoque, irregular. “José Manuel Pando y otros militares improvisan un ejército y se alían con los aymaras comandados por Zárate Willka”, destaca. Como se sabe, los unitaristas fueron aniquilados y el ejército irregular devino en el oficial.

El tercer momento es el posterior a la Guerra del Chaco (que empezó en 1932 hasta la firma de la paz en 1935), tras la derrota boliviana. La posguerra del Chaco, con los militares David Toro, Germán Busch, Enrique Peñaranda y Gualberto Villarroel, fue de conflicto interno en las FFAA, pues se echaban la culpa unos a otros por el fracaso de la campaña en el Chaco Boreal.

Toro golpea al civil republicano Daniel Salamanca, en 1936; luego es derrocado por Busch en 1937; tras el suicidio de éste (1939), una junta militar llama a Enrique Peñaranda como presidente para detener las reformas iniciadas por Busch; en 1943 un grupo de militares que propugnaba una reforma institucional de las FFAA, encabezado por Gualberto Villarroel, derrocó a Peñaranda, quien representaba a la facción más conservadora del ejército, por lo que tenía una alta aprobación de Washington.

Como se ve, el reformismo en las FFAA se ensayaba con fusiles y no con marchas ni huelgas, como es el inédito caso actual de los suboficiales y sargentos.

Siguiendo cronológicamente, es claro que el momento de mayor crisis que hayan vivido las FFAA fue en 1952, durante la revolución nacionalista. Éste es el cuarto momento. Según René Zavaleta Mercado, en su texto Consideraciones generales sobre la historia de Bolivia, 1932-1971, la disolución de las FFAA se da antes de que se dicte oficialmente su abolición: “El ejército había sido disuelto por la insurrección misma y el general Torres Ortiz, su comandante, tuvo que rendirse formalmente en Laja, a unos 20 kilómetros de La Paz”. Ya en abril de 1952 se oficializa su disolución y se crean milicias de mineros, campesinos y fabriles. Varios oficiales y cadetes militares fueron encarcelados.

Sin embargo, el sueño no duró mucho, pues la crisis económica que vivía el país despertó a  los emenerristas. Washington ofreció “ayuda” económica a Paz Estenssoro, quien aceptó. Por supuesto, la ayuda no era gratuita, pues involucraba que el gobierno debía seguir lineamientos de la Casa Blanca. Una de las condiciones que Estados Unidos impuso a cambio de otorgar ayuda económica al gobierno de entonces, fue la reapertura del Colegio Militar y la reorganización del Ejército. Paz lo hizo así en 1954. De este modo, las FFAA salieron de su peor crisis hasta hoy.  Paradojas de la historia: el 25 de abril, el presidente Evo Morales celebró esta reapertura en el Colegio Militar de Irpavi y señaló que las FFAA ahora son “anticoloniales”.

El quinto momento de tensión institucional —que Soria Galvarro califica de “bastante serio”— se da con Alfredo Ovando y Juan José Torres enfrentados con René Miranda. “Hay una separación notoria de tendencias ideológicas”. En efecto, Miranda representaba al sector más conservador de las FFAA, lo que no coincidía con el progresismo encabezado por Ovando (que nacionalizó la Gulf Oil) y JJ Torres.

En estas pugnas se llega hasta la confrontación. “El punto crítico es el golpe de René Miranda a Ovando; la renuncia del primero y la posterior acción de Torres, apoyado por la Fuerza Aérea y los suboficiales, para derrocar a Miranda, (lo que) descolocó al resto de las Fuerzas Armadas”. Este episodio “se cierra” con el golpe de Banzer, concluye.

El sexto momento de tensión interna se da con el fin de las dictaduras militares en 1982, con Luis García Meza, lo que a su vez concluye con el retorno a la democracia. “Los propios militares intentan derrocarlo. Las FFAA tenían una brasa caliente en las manos y no sabían qué hacer”, señala Soria Galvarro. Además de que a este desgaste de la política de seguridad del Estado, que venía desde 1964, se sumó que el gobierno de García Meza estaba íntimamente involucrado en el narcotráfico y la corrupción.

Ya hoy en día, se puede decir que el séptimo momento de tensión institucional es el actual, y no parece comenzar precisamente con la huelga de suboficiales y sargentos pidiendo una reformada Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), sino que se viene planteando desde la reestructuración del Estado a raíz del proceso constituyente desde 2009.

En ese momento se quiso reestructurar a las FFAA, como dice el ministro de Gobierno Carlos Romero, pero las pugnas entre la Policía y los militares impidieron que se mueva el texto en la nueva Constitución.

De hecho, la parte en que la nueva Carta Magna se refiere a las Fuerzas Armadas y la Policía es prácticamente la misma de la antigua Constitución. La única diferencia que se encuentra es que la anterior CPE dice “República”, lo cual es sustituido por el término de “Estado”. El resto es prácticamente un copy-paste.

El momento de tensión está en relación a un desfase de una institución de rasgos tradicionales que en el momento de la enunciación de su discurso dice de sí misma ser “anticolonial, anticapitalista y antiimperialista”, según nota la experta en temas de seguridad Loreta Tellería.

Que sargentos y suboficiales entren en huelga y hagan marchas es del todo inédito. El conflicto es un síntoma de que el contexto de casi 34 años de democracia y el de la nueva constitucionalidad, está interpelando a las FFAA a reajustarse a los tiempos. En este sentido, fue el mismo ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, quien reconoció en medios estatales de que no se realizó esa tarea y señaló que las reformas pueden darse siempre y cuando los reformistas sigan los canales regulares y no la “insubordinación”.


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Régimen Constitucional de las Fuerzas Armadas en Bolivia

Por: Alan E. Vargas Lima

De una revisión rápida a las Constituciones Bolivianas[1], se puede observar que el régimen constitucional de las Fuerzas Armadas, desde la Constitución Bolivariana de 1826, casi siempre ha estado destinado a establecer la existencia de una “fuerza armada permanente”, que estaba compuesta de un “ejército de línea y de una escuadra”; y dicha disposición, se mantuvo vigente en la mayoría de las reformas constitucionales del siglo pasado, con el aditamento de que el número de efectivos, debía ser determinado por el entonces “Congreso Nacional”, de acuerdo a lo “absolutamente necesario” (según rezaban los textos constitucionales de 1839, 1861, 1871, 1878 y 1880).

No fue sino hasta la reforma constitucional de 1961, que se estableció con claridad, que las Fuerzas Armadas de la Nación, están compuestas por: “el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Fluvial y Lacustre”, cuyos efectivos debían determinarse en cada legislatura, aunque posteriormente, en 1967 la misma Constitución ya hacía referencia a una “Fuerza Naval”.

Asimismo, se debe destacar que la reforma constitucional de 1961 fue la que –superando la concepción de que el Ejército únicamente debía estar encargado del orden interno y la seguridad externa en tiempo de guerra– estableció con bastante acierto cuál era la misión de las Fuerzas Armadas: “Art. 201.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están encargadas fundamentalmente de la defensa del territorio nacional de la agresión exterior, así como la defensa del orden legalmente constituido. Cooperarán en el incremento de la producción nacional conforme a planes económicos, en tareas de colonización y en obras de carácter nacional requeridas para el desarrollo y diversificación de la economía y en todas aquellas que determine el Gobierno”.

Posteriormente, en la reforma constitucional de 1967, se estableció con mayor precisión, que la misión de las Fuerzas Armadas comprende esencialmente cuatro aspectos:

a) defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales;
b) asegurar el imperio de la Constitución Política[2];
c) garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y;
d) cooperar en el desarrollo integral del país.

Estas cuatro dimensiones de la misión que deben cumplir las Fuerzas Armadas –de las cuales, la primera se ejerce en tiempo de guerra, y las siguientes tres en tiempo de paz–, no fueron objeto de modificación alguna en las posteriores reformas constitucionales de 1994, 2004 y 2005, habiéndose mantenido intacto el texto constitucional en ese sentido.

Lo lamentable es, que tampoco se analizó la necesidad de reformular esta configuración durante la Asamblea Constituyente, que ciertamente no introdujo modificaciones sustanciales a este régimen, salvo por algunas correcciones de forma o estilo que concuerden con las instituciones del nuevo Estado Plurinacional, sin haber reparado en la necesidad de adecuar el régimen de las fuerzas armadas, a los principios y valores, así como los fines y funciones esenciales del Estado, que prevé el texto de la Constitución aprobada el año 2009.

Entonces, la gran omisión del constituyente, fue precisamente no haber insertado específicamente en el Régimen de las Fuerzas Armadas, una disposición que asegure que sus miembros, en servicio activo y/o pasivo, gozan de los mismos derechos (a la vida, a la educación, a la privacidad, etc.) y garantías de cualquier persona, en el marco de la subordinación y constancia que rige sus actividades dentro de la institución militar, y que asimismo, en resguardo de la dignidad de la persona humana, no pueden ser objeto de violencia o discriminación de ningún tipo, en cuyo caso, los responsables deben ser sancionados con el máximo rigor de las sanciones establecidas por Ley.

De esta forma, y ampliando los alcances de lo dispuesto en el artículo 245 constitucional (que únicamente se limita a señalar que: “…individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley”), se aseguraría un régimen de derechos y garantías mínimas para todos(as) los miembros de la institución militar, evitando así muchas actitudes que precisamente quebrantan los principios de subordinación y constancia que deben observar en el ejercicio de sus funciones; vale decir, que a la luz de los últimos acontecimientos, dichos principios han quedado desvirtuados ante la preeminencia de los derechos inherentes a la dignidad humana, en cuya defensa se han movilizado muchos miembros de la institución militar, y que lógicamente ha derivado en destituciones arbitrarias de aquellos oficiales considerados “insubordinados” (aunque al presente, gran parte de las destituciones, han sido dejadas sin efecto).

En definitiva, es urgente analizar los perjuicios que ocasionan aquellas tareas inconclusas del constituyente, al no haber abordado una temática de tanta trascendencia, dado que es evidente que la configuración constitucional de las Fuerzas Armadas, no concuerda con los Principios y Valores que propugna el Estado Plurinacional en su Ley Fundamental, lo que es alarmante, más aún cuando los propios miembros de la institución militar, no hallan resguardo suficiente a sus derechos como personas, por la subordinación con que deben actuar frente a sus superiores, y que muchas veces les cuesta la renuncia a sus más elementales derechos, a fin de no pecar de “insubordinados”, y no acabar siendo “destituidos por desacato”.

Ninguna persona puede ser sometida a ningún tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y menos en una institución militar, no siendo posible justificar los abusos y arbitrariedades, con los deberes de obediencia, subordinación, constancia, que ciertamente derivan de la jerarquía militar, pero que no autorizan a ejercer actos de violencia o discriminación contra los subordinados o dependientes.

El respeto de los derechos y garantías constitucionales, constituye un parámetro de validez de todas las actividades de las autoridades públicas, incluyendo a quienes se encuentran en situación de mando en el ámbito militar.



[1] Marcelo GALINDO DE UGARTE. Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967. La Paz, Cochabamba, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1991.
[2] Este aspecto, comprendido entre las misiones esenciales de las FF.AA., se mantuvo vigente después de la reforma constitucional de 1994, cuyo análisis motivó el siguiente comentario crítico: “Cuando se dice que las Fuerzas Armadas deben asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, no obstante la buena intención de los legisladores, se entra en un peligroso campo de conflictos, puesto que las reformas de 1994 han creado el Tribunal Constitucional que, de hecho, es una institución encargada de preservar la obediencia de la Constitución. Este Tribunal debe ser quien asegure el imperio de la Constitución, de lo contrario, tal como está redactado el texto constitucional, ha servido muchas veces de justificación para que las Fuerzas Armadas intervengan en la toma de decisiones públicas supuestamente en nombre de la Ley. No hay un golpe de Estado que no haya invocado este principio.”. RIVERA S., José Antonio y otros. La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico. La Paz, Bolivia: Fundación Konrad Adenauer, 1998. Pág. 377.

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