martes, 9 de septiembre de 2014

El pensamiento del Maestro Héctor Fix-Zamudio y su notable influencia en Bolivia





Por: Alan E. Vargas Lima

A inicios del presente mes de septiembre, el Maestro mexicano Héctor Fix-Zamudio cumplió 90 años de vida, siendo considerado como el mejor jurista mexicano de todos los tiempos; en realidad, se trata de un digno ejemplo de dedicación a la investigación académica, que todos(as) los Abogados(as) del mundo, debiéramos imitar.

De acuerdo a la “Semblanza del Maestro” (escrita con bastante detalle y minuciosidad por parte de su discípulo Eduardo Ferrer Mac-Gregor)[1], se debe recordar que Héctor Fix-Zamudio nació en el centro histórico de la ciudad de México, el 4 de septiembre de 1924. Estudió derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia (hoy Facultad de Derecho) de la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM (1942-1949). Desde estudiante afloró su predilección por el estudio del juicio de amparo, asistiendo como oyente a las clases impartidas por Alfonso Noriega Cantú.

Se tituló con mención honorífica el 18 de enero de 1956, con la tesis denominada: La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo, que había concluido en 1955. Dedicó cinco años a la elaboración de este trabajo, que fue dirigido por los procesalistas José Castillo Larrañaga y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Este último jurista español, radicado por más de treinta años en México (1946-1976), influyó en su dedicación a la investigación y docencia. Fix-Zamudio se convirtió en uno de sus principales discípulos dentro de la honda escuela que forjó.

Ciertamente, en el año de 1956 aparecieron los primeros trabajos de Héctor Fix-Zamudio: “Derecho procesal constitucional”, “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana”, “El proceso constitucional”, “Estructura procesal del amparo” y “La aportación de Piero Calamandrei al derecho procesal constitucional”[2]. En octubre de ese mismo año ingresó al entonces Instituto de Derecho Comparado (hoy de Investigaciones Jurídicas) de la UNAM.

Sin embargo, su trabajo inicial tuvo una gran repercusión en los años siguientes. Lo publicó parcialmente en diversas revistas en ese mismo año (1956) y luego de manera íntegra como parte de su primer libro: El juicio de amparo (México, Porrúa, 1964). Constituye, por una parte, el primer estudio sistemático sobre la ciencia del derecho procesal constitucional como disciplina jurídico procesal. Por la otra, inicia la etapa que él mismo denomina como de “reivindicación procesal del amparo”, entendiendo que la máxima institución procesal mexicana debía estudiarse fundamentalmente como proceso constitucional y no sólo como institución política.

Sin el ánimo de reiterar la trayectoria del Maestro Fix-Zamudio, ampliamente conocida en el ámbito académico a nivel internacional, por ahora me interesa precisar cuándo fue que el pensamiento de Fix-Zamudio llegó a Bolivia, es decir, cuándo fue utilizado por vez primera en nuestro país, o si ha tenido alguna influencia en nuestros estudios constitucionales.

A este efecto, se debe tener presente que entre las garantías jurisdiccionales establecidas por las Constituciones para la efectiva protección de los derechos, el “Recurso” o “Juicio” de Amparo (tema de especialidad del Maestro mexicano), es una creación genuina del Derecho Constitucional mexicano; y en el caso de Bolivia, se debe tener en cuenta que el “Recurso de Amparo” fue incorporado entre las innovaciones contempladas en la Constitución Política del Estado puesta en vigencia en fecha 2 de febrero de 1967, habiendo sido configurado como un mecanismo jurisdiccional que procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyéndose ambas en garantías constitucionales esenciales para el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

El nuevo texto constitucional de aquel entonces, hizo surgir un gran interés por el estudio de los derechos y sus garantías constitucionales en Bolivia, destacándose entre ellos, un brillante ensayo sobre el Recurso de Amparo (uno de los primeros en esa materia), en base a una conferencia dictada por el destacado jurista y exMinistro de la entonces Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Oblitas Poblete (en mayo de 1967), en cuyo contenido expone: los Antecedentes Históricos, el Recurso de Amparo en México, el Amparo en la Argentina, el Amparo en Brasil y en otros países, para luego referirse al Recurso de Amparo en Bolivia, su configuración en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal boliviano, y en la Constitución puesta en vigencia en 1967, algunas cuestiones emergentes, el primer caso de jurisprudencia sobre Amparo Constitucional, su tendencia en ese tiempo, incluyendo además como apéndice: fragmentos normativos sobre el procedimiento de Amparo en México, Jurisprudencia boliviana y Jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU., el Recurso de Amparo en el Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal, y Jurisprudencia Argentina sobre este instituto[3].

Precisamente en la primera edición de esta pequeña obra, nuestro procesalista boliviano recurre a las fuentes doctrinales del denominado “Juicio de Amparo”, y para ello, consulta necesariamente las fuentes más importantes del derecho constitucional mexicano, cuyo exponente más sobresaliente en aquel tiempo, era justamente el Maestro Fix-Zamudio. De ahí que, a tiempo de precisar una definición del Recurso de Amparo, cita y rescata el pensamiento del jurista mexicano, señalando que el mismo, en su famosa obra “El Juicio de Amparo” se inclina porque el amparo debe considerarse formando parte del “Derecho Procesal Constitucional” (siendo ésta la primera vez que se menciona la existencia de esta disciplina, en un texto boliviano), y da esta definición: “el amparo -dice- es un proceso, puesto que constituye un procedimiento armónico, autónomo y ordenado a la composición de los conflictos entre las autoridades y las personas individuales y colectivas, por violación, desconocimiento o incertidumbre de las normas fundamentales, y que se caracteriza por conformar un remedio procesal de invalidación”.
Sin embargo, Oblitas Poblete  hace notar también que reflexiones posteriores, convencieron al Maestro mexicano de que el amparo no constituye exclusivamente un proceso, sino que asume una doble configuración como proceso autónomo, en cuanto sirve de instrumento para la tutela de disposiciones estrictamente constitucionales, pero solamente constituye un recurso –si bien extraordinario– si se utiliza para impugnar resoluciones judiciales[4].

Entonces, de lo expuesto anteriormente, se puede deducir con claridad, que las acertadas ideas del Maestro Fix-Zamudio y su doctrina procesal, llegaron a Bolivia precisamente para ayudarnos a comprender la naturaleza y los alcances del “Juicio de Amparo”, que bajo la modalidad de “Recurso”, fue incorporado al sistema constitucional boliviano en 1967. Sin embargo, esta no es la única materia en que el pensamiento del jurista mexicano fue de consulta indispensable para desarrollar estudios constitucionales en Bolivia, sino que también resultaron de mucha utilidad, sus autorizados criterios sobre jurisdicción constitucional y justicia constitucional.

Así por ejemplo, la diferencia sustancial entre lo que se denomina jurisdicción constitucional y lo que es la justicia constitucional (cuya eventual sinonimia ha quedado superada en la actualidad), aparece por primera vez desarrollada, en la primera edición de la obra sobre Jurisdicción Constitucional, escrita por el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, quien siguiendo las enseñanzas del Maestro Fix-Zamudio, expone de manera muy didáctica, que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales[5].

Asimismo, se debe considerar también que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, el exPresidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, ha precisado que se debe entender por justicia constitucional: “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”[6].

Por otro lado, también es importante rescatar el pensamiento constitucional del Maestro Fix-Zamudio, en cuanto a la naturaleza y los alcances del Derecho Procesal Constitucional, una disciplina que comenzó a desarrollarse en Bolivia a partir de la reforma constitucional de 1994, que tiene la virtud de haber creado el primer Tribunal Constitucional en nuestro país.

En este sentido, cabe considerar que fue el Maestro mexicano, quien se ocupó de desarrollar y sistematizar el Derecho Procesal Constitucional como una disciplina jurídica especializada –siguiendo el criterio de su mentor, el jurista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo–, y una muestra de ello, es que en su Tesis de Licenciatura en Derecho (1955) denominada: "La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (ensayo de una estructuración procesal del amparo)", llegó a considerar la existencia de: “una disciplina instrumental que se ocupa del estudio de las normas que sirven de medio para la realización de las disposiciones contenidas en los preceptos constitucionales, cuando estos son desconocidos, violados o existe incertidumbre sobre su significado; siendo esta materia una de las ramas más jóvenes de la Ciencia del Derecho Procesal, y por lo tanto, no ha sido objeto todavía de una doctrina sistemática que defina su verdadera naturaleza y establezca sus límites dentro del inmenso campo del Derecho.

Asimismo, hizo referencia al Derecho Procesal Constitucional, como aquel que se ocupa del examen de las garantías de la propia Ley Fundamental, y que están establecidas en el texto mismo de la norma suprema, llegando inclusive a conceptualizar al proceso constitucional como “el conjunto ordenado y armónico de actos jurídicos, en vista de la composición de la litis de trascendencia jurídica, que establece una relación de las partes con el juzgador y que se desenvuelve en una serie concatenada de situaciones”.

Posteriormente, el mismo Fix-Zamudio en sus “Breves reflexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional”[7], señalaba que ésta rama especializada puede describirse: "como la disciplina jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a la aplicación de los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar la violación de los mismos. (…) Esta rama del derecho procesal general tiene como contenido el análisis de las tres categorías que integran lo que se ha calificado como 'trilogía estructural del proceso', es decir, la acción, la jurisdicción y el proceso. Pero estas tres categorías esenciales poseen aspectos peculiares en el derecho procesal constitucional, y con este motivo, como un ensayo de sistematización de la materia de esta disciplina reciente, todavía en formación, adoptamos la terminología, ya acreditada, del notable procesalista italiano Mauro Cappelletti, quien además ha sido uno de los juristas que mayores aportaciones han hecho a este sector del derecho procesal".

Este es un breve resumen del pensamiento jurídico-constitucional, de uno de los más sobresalientes juristas mexicanos de los últimos tiempos, que gracias a Dios, aún permanece junto a nosotros.



[1] Cfr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor. “Semblanza del Maestro Héctor Fix-Zamudio”. En: Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Coords.). La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Tomo I. Teoría General del Derecho Procesal Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2008.
[2] Revista de la Facultad de Derecho de México, t. VI, núm. 24, octubre-diciembre de 1956, pp. 191-211.
[3] Cfr. Enrique Oblitas Poblete. Recurso de Amparo. La Paz, Bolivia: Librería Editorial POPULAR, 1967. Esta obra llegó a una segunda edición, publicada en 1979, en donde el autor logró recopilar gran parte de la jurisprudencia constitucional producida hasta ese tiempo.
[4] Héctor Fix-Zamudio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa, S.A. México, 1964. Pág. 96. Citado por: Enrique Oblitas Poblete. Recurso de Amparo. La Paz, Bolivia: Librería Editorial POPULAR, 1967. Pág. 7.
[5] Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2001. En este sentido, para el mencionado Maestro mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”. Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[6] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial PLURAL, 2010. Pág. 57.
[7] Héctor Fix-Zamudio. Breves reflexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional, en: Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Derecho procesal constitucional. Tomo I. Tercera edición (México, D.F. Ed. Porrúa, 2003). Pág. 197.

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