sábado, 31 de enero de 2015

¿Reformar la Constitución para reformar la justicia?








Es la segunda vez que el presidente del Estado, Evo Morales, se refiere duramente a la justicia boliviana. En la primera oportunidad señaló que los ponchos y polleras que ocupan las magistraturas judiciales se habían aplazado. Recientemente, no ha reparado en anunciar un referéndum como único camino para mejorar la justicia, ya que sigue sumida en corrupción y retardación.

La Razón (Edición Impresa) / Ariel Néstor Flores Mamani*
00:00 / 30 de enero de 2015

Sobre el tema, el mandatario sentenció que, “si se tiene que hacer una reforma de la Constitución, hay que hacerla”, a pesar de que el Vicepresidente del Estado afirmara, antes de las elecciones generales 2014, que no estaba en los planes de gobierno modificar la Constitución (Animal Político 28-09-2014).

Justificado o no, el anuncio de reformar la Constitución ha provocado una seguidilla de anuncios de respaldo por parte de diferentes autoridades del Ejecutivo, de denuncia y alarma en lo que queda de la oposición política y, al menos, de sospecha e incertidumbre entre la ciudadanía en general.

¿Será necesario abrir/reformar la Constitución boliviana de 2009 para mejorar la justicia en Bolivia?, ¿es la elección directa y popular de magistradas y magistrados la causa principal del estado de crisis en el que se encuentra la justicia?

La situación en la que se encuentra el Órgano Judicial es ciertamente de “crisis”, pero, contrariamente a lo que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia.

Las causas de este padecimiento (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) ya han sido denunciadas y ampliamente descritas en diferentes gobiernos.

Elementos para debate

Con tal intensidad se repiten estos males (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, formación pleitista, etc.) que el propio Presidente, después de dos periodos de gobierno, ha tenido que convencerse por sí mismo de esta peligrosa e insostenible situación.

Sin embargo, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal, es un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre éste proceso “inédito” –no en el mundo, sino en Bolivia– se han concentrado, a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas, las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial. 

Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos en esta coyuntura y en otros gobiernos. Lo lamentable reside en que se haya optado por identificar y condenar, como único responsable de esta situación de “crisis”, al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido por mandato de la Constitución boliviana.

Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos advertía el profesor Alipio Valencia, “…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y, por eso, no es aconsejable ese sistema”. Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.

Esta innovación constitucional no era por sí misma una fórmula mágica que generaría transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esto resolvería la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.

Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia, es un error de cálculo político.

El problema de la justicia boliviana no es uno, son varios. Por tanto, frente a esta multiplicidad de problemas se hace necesaria una multiplicidad de soluciones que pasan por diferentes niveles de intervención y acción (desarrollo legislativo, nuevas políticas judiciales, procesos de institucionalización, sólidos criterios meritocráticos, sistemas de control y transparencia, fomento a la cultura jurídica, actualización curricular en las universidades, etc.).

Elección y garantías

Es cierto, y de consenso casi generalizado, que el proceso de preselección de candidaturas por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Constitución Política del Estado (cpe), artículo 158.I.5) se ha prestado a maniobras políticas y no ha contribuido a despolitizar o, al menos, arrancar este proceso de selección del “tradicional cuoteo político”; sin embargo, es necesario reconocer y rescatar el principio invulnerable de que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (cpe, artiuclo 178.I).

Por tanto, la elección directa y popular de magistradas y magistrados de los más altos tribunales de justicia del país está íntimamente ligada a la soberanía popular de la que nacen los poderes del Estado y a las bases dogmáticas que hacen a la estructura del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Y en ese sentido, el camino boliviano no sería del todo equivocado.

Se trata, en el fondo, de un importante “experimentalismo constitucional” que merece corregirse/ajustarse como toda innovación original y otorgarle, eso sí, las más amplias garantías de su independencia en el ejercicio del mandato popular que tiene. Condición vital si se pretende una verdadera revolución judicial.   

La independencia judicial se constituye en un “presupuesto”, en una “precondición” para la imparcialidad de los jueces, es decir, la independencia judicial es una herramienta para garantizar la imparcialidad.

Los órganos jurisdiccionales en Bolivia (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional) solamente pueden ser independientes cuando juzgan y deciden los procesos a ellos sometidos sin interferencias indebidas de ningún otro órgano, autoridad o persona, sino únicamente de acuerdo a los hechos probados del caso y en aplicación estricta del Derecho.

La independencia judicial

El concepto de independencia judicial remite, entonces, a una actuación funcional del juez, que no se subordina a órdenes o presiones indebidas de ninguna clase ni de ningún sujeto público o privado. Como se ve, se trata de un concepto negativo (la ausencia de subordinación o vínculos indebidos), por lo que, por su propia naturaleza, es difícil identificar y medir la independencia judicial (o su contrario, la dependencia o subordinación).

De allí que, por contraste y para mayor claridad, se suele decir, en positivo, que los jueces independientes solamente están sometidos al Derecho que deben aplicar para decidir los litigios (1).

“La independencia judicial (…) es, pues, sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico (…)”; sin embargo, en contrapartida, también es “ausencia de sometimiento a las partes y a las presiones de cualquier poder, público o privado, externo al Poder Judicial, e incluso a cualquier otro órgano interno, pues ese poder se organiza de forma horizontal y difusa y se armoniza y mantiene unido mediante un sistema judicial de recursos y no a través de instrucciones jerárquicas” (2). 

Si un juez o tribunal no consigue ser imparcial, su accionar carece de un marco apropiado que le garantice su imparcialidad; y si no existe independencia judicial, no existen posibilidades de viabilizar una profunda reforma en la justicia; y si no existe una verdadera revolución judicial, como lo ha manifestado firmemente el presidente Evo Morales Ayma, entonces, el proceso de cambio iniciado hace nueve años habrá demostrado su mayor debilidad y, por tanto, sus limitaciones.

El “talón de Aquiles” de la gestión del gobierno que se ratifica por tercera vez consecutiva parece ser, entre lo fundamental, la cuestión del Órgano Judicial. Sin embargo, la respuesta no parece encontrarse en la reforma constitucional. Insistir en esta posibilidad, sin reflexionar seriamente sobre el carácter “multidimensional” del problema, podría empeorar aún más la situación.

La justicia boliviana atraviesa por un momento determinante, no es la primera vez que se intenta superar el estado de “crisis” en el que se encuentra; sin embargo, hoy es diferente, pues se cuenta con la voluntad política necesaria y suficiente.

Notas
1. Siles Vallejos, Abraham, “Manual para el Fortalecimiento de la Independencia y la Transparencia del Poder Judicial en América Central”, Fundación para el Debido Proceso, 2011.
2. Ferrer Mac-Gregor (Coord.), “Diccionario de Derecho Constitucional y Convencional”, Tomo II, CJF, UNAM, México, 2014.

*    El autor es abogado constitucionalista.

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