lunes, 20 de abril de 2015

Abogado de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya








El abogado de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya Antonio Remiro Brotóns conversa con Animal Político de Derecho Internacional, sus principios y su ejercicio.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:03 / 19 de abril de 2015

El español Antonio Remiro Brotóns es uno de los seis abogados internacionalistas que asisten al Gobierno boliviano en su demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Holanda). Tras la reunión de trabajo del lunes 13 en Santa Cruz, entre cuatro de los seis especialistas y autoridades del Estado, Remiro Brotóns fue el único en declarar a la prensa. Ante la insistente pregunta de los periodistas sobre si hay fundamento en la demanda marítima boliviana, él, conciso, se puede decir que más bien cuestionó: “La respuesta es obvia, sí”. 

Y es que si algo dejó en claro es que si está en el equipo internacional boliviano, como sus colegas, es porque está convencido no solo de la justeza sino de lo fundado de la demanda: “Si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa”; esta la única forma, dice, “de trabajar en profundidad y con convicción en un caso”. Remiro Brotóns habló en exclusiva con Animal Político y dio pautas del derecho internacional por demás orientadoras...

— ¿Cuál es su campo de especificidad académica?

— Dentro del Derecho Internacional pertenezco a lo que podemos llamar el sector generalista, es decir el sector que toma al Derecho Internacional como protagonista de su preparación y estudio y al hilo de eso se va encontrando en campos especializados como el mar, los derechos humanos, elementos que todos tienen en común, principios fundamentales como son las fuentes de la obligación, los tratados, la responsabilidad internacional por la violación de esas obligaciones y los mecanismos de arreglo de controversias para solventar las diferencias de criterio, sobre si esas obligaciones se han o no violado.

— ¿Es la modalidad más conveniente?

— Hay otros internacionalistas que vienen a la inversa. Son gentes que se especializaron desde el principio, por ejemplo, en derecho del mar o derechos humanos y que han llegado, a partir de ahí, al orden internacional y han tenido que estudiar todas esas materias que son las vertebrales y fundamentales del Derecho Internacional. Eso a veces ha producido, por parte de estos últimos, cierta distorsión. Ocurre, por ejemplo, en el ámbito de los arbitrajes e inversiones entre Estados y empresas que un internista tiende a ignorar la conducción del Estado soberano, los privilegios que como tal tiene en el orden internacional, o confunde el tratado con el contrato. En muchos casos, se ha acudido a jueces estatales de Estados Unidos para determinar la suerte de laudos o arreglos con inversionistas de un Estado.

— ¿Como en los Fondos Buitre?

— Algo de eso ha pasado en los Fondos Buitre, es decir que no puede ignorarse que se está ante un Estado soberano. ¿Cómo es posible que un juez pueda decidir que un Estado como tal deje de pagar a unos bonistas con los que ha llegado a un acuerdo, simplemente porque tiene que pagar a otros que obtuvieron a precio de saldo la obligación correspondiente?

— Entonces, el camino sería ir desde el todo, en este caso del Derecho Internacional.

— Hay elementos fundamentales del Derecho Internacional que deben comprenderse. Primero, que el Estado es el sujeto primario y fundamental y goza de un estatuto determinado que no es comparable con los sujetos internos con que puede entrar en relaciones. Además, entre Estados, para respetar la igualdad formal de los mismos, hay inmunidades de jurisdicción y ejecución que no gozan los particulares. A partir de ahí encuentras la formación de obligaciones internacionales que tienen como elemento más característico el tratado internacional, pero hay otras formas, como normas generales de orden consuetudinario, principios generales de derecho, es decir muchas fuentes de obligación. De ahí está la idea de que un Estado o un sujeto internacional puede violar esas obligaciones. Surge una responsabilidad que requiere restituir la situación anterior mediante los mecanismos que están establecidos por el orden internacional con carácter general. También están los mecanismos de arreglo de las controversias.

— ¿Cuánto vigor tiene el prin-cipio de que la fuerza no funda derechos?

— A un Estado no se lo puede llevar a un arreglo de controversias por la fuerza. Los sujetos, y en particular los Estados, no pueden acudir a la fuerza para resolver sus diferencias. Cualquier ventaja que se logre por un Estado mediante el uso de la fuerza, a diferencia de lo que ocurría antes, no consigue un título. La conquista no da derecho. Llegamos a un arreglo pacífico de las controversias y ahí un Estado solamente puede ir a un medio de arreglo que elija libremente o que consienta. Hoy las controversias no se pueden resolver por la fuerza, pero hay modos como la mediación, un arbitraje, un arreglo judicial. Quien no comprenda ese tipo de elemento, mal va a poder aplicar el Derecho Internacional.

— Habló de la obligatoriedad de los Estados. ¿Cómo ve el principio de la buena fe en esto?

— Es un principio fundamental, un parámetro de conducta. Por ejemplo, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados nos dice que éstos deben ser observados y cumplidos en buena fe. Es decir que este principio está siempre ahí. ¿Qué ocurre?, pues que se presume la buena fe. Como la inocencia, hay que probar que no hay buena fe; esa prueba es a menudo difícil porque puede confundirse con la mejor defensa de los intereses de un sujeto y no necesariamente con una intención dolosa de violar obligaciones internacionales; pero digamos que en términos tanto teóricos como prácticos, la buena fe puede ser invocada. Otra cosa es que sea probada la mala fe. Por otra parte, no siempre es necesario, porque si pruebas el hecho ilícito ya no hace falta probar la mala fe; la mala fe va a ser necesaria para determinar por qué una determinada situación que en sí misma no se puede calificar como ilícita, es ilícita por mala fe. Pero sí, es un principio presente continuamente, porque además inspira muchas cosas.

— ¿Puede hablar de la jurisprudencia relativa a los actos unilaterales entre Estados?

— Por vía no convencional está el Estatuto de Groenlandia, que pertenece a la época de la Corte Permanente de Arbitraje (durante la Liga de las Naciones, en la década de 1920). La Corte Permanente no era, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, parte de la propia Sociedad de Naciones. La Corte Internacional de Justicia hereda la Corte Permanente y su jurisprudencia es tenida en cuenta. También tenemos el caso de los ensayos nucleares. Nueva Zelanda y Australia contra Francia.

— En el caso de Francia contra Nueva Zelanda y Australia llama la atención que se sentenció por una declaración en los medios de comunicación.

— Aquí lo que se busca es la determinación de una voluntad de Estado que se puede imputar; el soporte de esa voluntad da igual sea el que sea, sea un comunicado de prensa o una declaración en un medio. Depende de que se llegue a la conclusión de que la persona que está hablando tiene la capacidad para representar un Estado con la intención de comprometerlo. Si se prueba eso, se asume la obligación, porque la buena fe obliga a sacar esa conclusión y eso fue lo que sucedió con la famosa declaración Ilhen en el caso de Groenlandiay con las declaraciones francesas sobre los ensayos nucleares que han sido los más característicos al respecto (Su Ministro de Defensa dijo en la televisión que no haría más pruebas nucleares en el archipiélago de Mururoa). Luego se ha creado una línea amplia de aceptación de que no solo mediante tratados, sino mediante otro tipo de actuaciones, se pueden crear obligaciones internacionales.

— En la doctrina de los actos unilaterales, un documento diplomático, sea nota u otro, ¿no debería tener más contundencia que una declaración en la televisión?

— Hay que tener en cuenta que si hay notas diplomáticas intercambiadas, eso ya es un tratado, porque el tratado puede ser uno o más instrumentos, y no requiere ser llamado “tratado” para serlo. En los términos que recoge el Derecho Internacional general, y lo confirma la Convención de Viena, tratado es todo acuerdo, toda conjugación de voluntades de sujetos de Derecho Internacional, con la voluntad de producir efectos jurídicos, sea cual sea su denominación. Por tanto, un canje de notas es un acuerdo, es un tratado, y ahí se aplica el derecho de los tratados.

— ¿Hay más peso que en el caso de Francia, que pierde por una declaración a la prensa?

— Sí, sí. En el caso de Groenlandia igual. Por otra parte, los tratados pueden combinarse con los actos unilaterales porque muchas veces, después de un tratado, hay una secuencia de actos conformes a ese documento o ha habido una anticipación de lo que se convierte en un tratado mediante promesas o actos unilaterales, es decir que se pueden combinar perfectamente los actos unilaterales con los tratados.

— ¿La omisión, el silencio, también son actos unilaterales?

— El silencio puede entenderse como aquiescencia y, por tanto, compromete al sujeto internacional en la medida en que por las circunstancias en las que se encuentra, tendría que protestar, pero guarda silencio; ese silencio, cuando pasa el tiempo, se convierte en aquiescencia.

— Tengo entendido que ustedes son abogados que no representan a quien les pague, sino que deben creer lo que defienden.

— Hay de todo en la viña del Señor. Pero yo debo señalar que si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa, tengo que creer, porque es la única forma de trabajar en profundidad y con convicción en un caso. Hay que tener en cuenta que el origen profesional de la mayoría los abogados internacionalistas ha sido la academia porque antes no era un ámbito que compensara a un bufete como para que tenga especialistas, eran casos muy singulares. Por otra parte habían pocos tribunales que se ocuparan de las diferencias entre Estados.

— No ve con buenos ojos a los grandes bufetes.

— En un abogado cuyo origen es la academia prima la independencia y un sentido ético de las cosas superior. Por otro lado, había 150 posibles clientes, evidentemente había un mercado muy reducido. Eso ha ido variando a medida de que la actuación del Estado se ha ido ampliando y entrando en contacto con este raciocinio entre Estados. Ha ocurrido que los grandes bufetes internacionales han visto que hay un sector para aprovechar. Yo no formo parte de ningún bufete, trabajo de una forma artesanal. Hay otro elemento interesante, la capacidad de un profesional es limitada, porque un día tiene 24 horas y no se puede desdoblar. Ocurre que si empieza a asumir en su carrera más casos de los que puede dar salida, la calidad de su trabajo baja o tendrá que subcontratar. Hay que tener cuidado con eso. Yo me alegro de haber vivido la época de los abogados internacionalistas, a los que se los iba a buscar en su despacho, que no tenían que ver con el ejercicio de la abogacía en términos clásicos, como una especie de sector determinado dentro de un bufete. Pero respeto también ese planteamiento, que no me concierne.

Datos
Nombre: Antonio Remiro Brotóns
Nació: 17-IX-1945.
Profesión: Abogado Internacionalista
Cargo: Abogado de Bolivia en la CIJ
Perfil
Antonio Remiro Brotóns nació en Elche, España en 1945. Es asesor externo en temas internacionales de España, representó a distintos países en litigios de la Corte Internacional de Justicia. De una amplia trayectoria académica en la docencia y la escritura de textos.

martes, 7 de abril de 2015

JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Santa Cruz - Bolivia 2015






PROGRAMA OFICIAL DE LAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

SEDE INSTITUCIONAL
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (FCJPSRRII-UAGRM).
Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, 09 y 10 de abril de 2015.
Dirección: Avenida Centenario esq. Avenida 26 de febrero (2do anillo).
Auditorio General Quinto (5) piso.
Teléfono:(591)3-3365533,(591)3-3365544.(591)3-33433560.

ORGANIZAN:

1. Asociaciones de Derecho Constitucional de:
Argentina, Bolivia, Chile, Perú, Uruguay

2. Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).

COMITÉ ORGANIZADOR:
1. Dr. Manfredo Menacho.
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones
Internacionales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. (FCJPSRRII- UAGRM).

2. Dr. William Herrera Añez.
Presidente de la Asociación Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC).
william@herrerabogados.com

3. Dr. José Antonio Rivera Santibáñez.
Presidente de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC).
riverasa@gmail.com

Personal coordinador:
Abog. Carlos Miranda-Ramírez.
Secretario Área Académica-ABEC. andres61286@hotmail.com

Aracely Arauz Cuellar
Asistente Legal Herrera & Abogados. aracely_arauz5@hotmail.com  

JUEVES 09 de abril de 2015
Acreditaciones (08:00a08:30am.)
Salón Auditorio 5to Piso (FCJPSRRII-UAGRM).

1. ACTO INAUGURAL. (08:40 am).
a. Palabras de Bienvenida a cargo del Rector de la UAGRM, Dr. Oswaldo Ulloa Peña.
b. Homenaje Póstumo al Dr. Pablo Dermizaky Peredo, primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, a cargo del miembro fundador de la ABEC, Dr. Jorge Asbun Rojas.

b. Inauguración oficial a cargo del Decano de la FCJPSRRII-UAGRM. (Dr. Manfredo Menacho).

PRIMER PANEL: “El nuevo constitucionalismo Latinoamericano: Avances, Retos y Desafíos”.
Presidente de Panel: Dr. José Antonio Rivera. (Bolivia).
Secretario coordinador: Dr. Rodrigo Aros.(Chile).
Expositores
•Dr. Horacio Rosatti. (Asociación Argentina de Derecho Constitucional). 09:00am.
•Dr. Jorge Asbún. (Academia Boliviana de Estudios Constitucionales). 09.25 am.
•Dr. Lautaro Ríos. (Asociación Chilena de Derecho Constitucional). 09:50am.
•Dr. Jorge Luís Cáceres. (Asociación Peruana de Derecho Constitucional). 10:15am.

Pausa de las sesiones del panel a cargo del moderador.


Reinicio de las sesiones
Ponencias
•De la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.10:50am.
Dr. Luis María Bandieri.
•De la Academia Boliviana de EstudiosConstitucionales.11:00am.
Dr. José María Cabrera Dalence.

Dr. Ricardo Sotillo Antezana.
Dr. Fidel Tordoya
Dr. Ramiro Sánchez Morales

•De la Asociación Chilena de Derecho Constitucional 11:40am.
Dr. Lautaro Ríos.

•De la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.11:50am.
Dr. Ernesto Blume Fortini
Dra.
Paola Ordoñez Rosales
Dr. Alfredo Orlando Curaca Kong


3. CIERRE DELASESIÓN. (12:20 a 12:30pm.). A cargo del Presidente del panel.
TARDE
4. INICIO DE LAS SESIONES. (15:00 pm).
Conformación del panel (a cargo del Moderador Dr. Ricardo Sotillo Antezana).


SEGUNDO PANEL: “El proceso de judicialización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)”.
Presidente de Panel: Dr. Horacio Rosatti (Argentina).
Secretario coordinador: Dr. Miguel Fernández (Chile).
Expositores
•Dr. Sergio Díaz Ricci. (Asociación Argentina de Derecho Constitucional). 15:05 pm.
•Dr. José Antonio Rivera. (Academia Boliviana de Estudios Constitucionales). 15:30 pm.
•Dr. Humberto Nogueira. (Asociación Chilena de Derecho Constitucional). 16:00 pm.
•Dr. Eloy Espinosa Saldaña. (Asociación Peruana de Derecho Constitucional). 16:25 pm.
•Dr. Eduardo Esteva G. (Asociación Uruguaya de Derecho Constitucional).16:50 pm.

Pausa de la sesiones del panel a cargo del moderador.


Reinicio de las sesiones del panel a cargo del moderador.
Ponencias
•De la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.17:25 pm.
Dr. Eugenio Palazzo.
Dra. Martha Altabe.

•De la Academia Boliviana de EstudiosConstitucionales.17:50 pm.
Dra. Carmen Sandoval.
Dra. Eliana Roca.
Dr. Oscar Barrientos Jiménez.

•De la Asociación Chilena de Derecho Constitucional 18:30 pm.
Dr. Ernesto Navarro.

•De la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.18:40 pm.
Dr. Luis Saenz Dávalos
Dr. Miguel Vilcapoma Ignacio

5. CIERRE DELASESIÓN.(19:00a 19:20pm.).
A cargo del Presidente del panel.


VIERNES 10 de abril de 2015
TERCER PANEL: “Los retos y desafíos de la Democracia en América Latina”.
Presidente de Panel: Dr. Ernesto Blume Fortini (Perú).
Secretario coordinador: Dr. José María Cabrera Dalence (Bolivia).
Expositores
•Dr. Marcelo López A. (Asociación Argentina de Derecho Constitucional).08:35am.
•Dr. Carlos Miranda R.(Academia Boliviana de Estudios Constitucionales).09:00am.

•Dr. Sergio Carrasco (Asociación Chilena de Derecho Constitucional). 09:25am.
•Dr. Aníbal Quiroga L.(Asociación Peruana de Derecho Constitucional).09:50am.

Pausa de las sesiones del panel a cargo del moderador.
Reinicio de las sesiones del panel a cargo del moderador.
Ponencias
•De la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.10:45am.
Dr. Alfredo Vitolo.
•De la Academia BolivianadeEstudiosConstitucionales.11:00pm.
Dr. Boris Arias López.
•De la Asociación Chilena de Derecho Constitucional 11:15pm.
Dr. Miguel Ángel Fernández
•De la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.11:30pm.
Dr. Víctor García Toma
Dr. Alberto Borea Odría
Dr. Reynaldo López Viera


2. CIERRE DELASESIÓN.(12:10 a 12:15 pm.).
A cargo del Presidente del panel.


TARDE
3. INICIODELAS SESIONES. (15:00 pm).
Conformación del panel (a cargo del Moderador Dr.Javier Ferrufino)


CUARTO PANEL: “El presidencialismo y la reelección presidencial”.

Presidente de Panel: Dra. Eliana Roca
Secretario coordinador: Dra. Paola Ordoñez Rosales (Perú).

Expositores
•Dr. Alejandro Pérez Hualde (Asociación Argentina de Derecho Constitucional).15:05 pm.
•Dr. William Herrera. (Academia Boliviana de Estudios Constitucionales). 15:30 pm.

•Dr. Humberto Nogueira (Asociación Chilena de Derecho Constitucional). 16:00 pm.
•Dr. Ernesto Blume Fortini (Asociación Peruana de Derecho Constitucional). 16:25 pm.

Pausa de las sesiones del panel a cargo del moderador.

Reinicio de las sesiones del panel a cargo del moderador.

Ponencias
•De la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.17:15 pm.
Dr. Diego Frosasco.

•De la Academia Boliviana de EstudiosConstitucionales.17:30 pm.
Dr. Alan Vargas Lima.
Dr. Iván Sandro Tapia Pinto.
Dra. María Micaela Alarcón Gambarte.
Dr. Arturo Yáñez Cortez.

•De la Asociación Chilena de Derecho Constitucional 18:10pm.
Dr. Lautaro Ríos

•De la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.18:20pm.
Dr. Miguel Vilcapoma Ignacio.
Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse.
Dr. Manuel Bermúdez.
Dr. Reynaldo López Viera.

4. CIERRE DELASESIÓN. (19:10 a 19:20 pm.).

ACTODE CLAUSURA (de 19:45 a 20:00).

a. Palabras de agradecimiento por el Presidente de la Academia Boliviana de Estudios
Constitucionales Dr. William Herrera Añez.
b. Reconocimiento y entrega de distinciones a delegaciones de las Asociaciones. 


Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 07 de abrilde2015.




lunes, 6 de abril de 2015

El legado de Pablo Dermizaky y su aporte al constitucionalismo boliviano - (primera versión)







El mes de marzo, se distingue porque el día 19 se celebra el Día del Padre; sin embargo, este año nos embarga la tristeza de una lamentable noticia, ante la inevitable partida de quien fue un eminente ensayista, diplomático, abogado constitucionalista, impulsor y primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky Peredo[1], quien dedicó su vida a la cátedra universitaria, dejando una vasta producción bibliográfica, de obligada consulta en las universidades bolivianas y latinoamericanas. Asimismo, su conducta de vida, llena de valores éticos y morales, lo convierte en un digno ejemplo a seguir.

La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a nivel nacional e internacional, dado que en forma paralela a su excepcional carrera docente, ejerció igualmente algunas funciones públicas y privadas: así por ejemplo, fue delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969 y 1970); Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y encargado de Negocios a.i. (1950 a 1952); Cónsul General de Bolivia en Nueva York (1969 a 1971), Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea (1979 - 1980); Delegado de Bolivia a las Conferencias Internacionales de la OIT, la OEA y de la Cuenca de la Plata. Sin embargo, en esta oportunidad me interesa rescatar su notable faceta académica y algunas de sus obras más importantes, como aporte al constitucionalismo boliviano.

La producción bibliográfica del profesor Pablo Dermizaky, comienza en el año 1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos, habiendo sido “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro” (sic).

Coincidentemente, en aquel tiempo el autor también llegó a sistematizar con bastante destreza académica y dominio de la materia, el contenido mínimo del derecho constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, ello con la profunda convicción de que “la enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos” (Palabras del autor en la introducción de la obra, que se hallan reproducidas en posteriores ediciones).

Fue así que el profesor Pablo Dermizaky, en el mismo año de 1985, publicó su libro denominado “Curso de Derecho Constitucional” (una edición histórica y agotada, cuyo ejemplar no me ha sido posible encontrar en ninguna Biblioteca paceña), avalado por su calidad de Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, en donde formó varias generaciones de constitucionalistas que siguieron sus pasos.

En esta obra, que data de hace treinta años atrás (y que por su amplia acogida ha llegado a su décima edición en el año 2011), el autor sostenía que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”. Esta breve definición, justifica su notable simplicidad y generalidad, en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina, con absoluta incertidumbre acerca de su naturaleza jurídica, su contenido y alcances.

Asimismo, conviene recordar que una de las fuentes de esta disciplina, y la más importante, es precisamente la Constitución, sobre la cual, el profesor Pablo Dermizaky explicaba su significado esencial, señalando que: "Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país, que determina la estructura jurídico-política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población.". Esta concepción, describe el contenido mínimo de toda Constitución, de acuerdo al postulado liberal expuesto en el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció expresamente lo siguiente: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”.

Esta idea, nos ayuda a comprender la estructura básica de toda Constitución, dividida clásicamente en dos partes: dogmática y orgánica; sin embargo, actualmente la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse precedidas de una parte axiológica donde se establecen los principios fundamentales y valores supremos (principios y valores ético-morales, en el caso de Bolivia) que son transversales a todo el ordenamiento jurídico.

Cabe destacar también que en el año 1992, el profesor Dermizaky, publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del Estado de 1967 (que permanecía vigente en ese entonces), incluyendo una propuesta de Reformas a la Constitución. En dicho trabajo, sostuvo por vez primera, la necesidad de que se debiera incluir “un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado Plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su integración efectiva con el resto de la población”. Esta propuesta, muestra la lectura objetiva realizada por el mencionado profesor, acerca de la realidad boliviana y su composición eminentemente plural y diversa, a cuyo efecto ponía de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos indígena originario campesinos, cuyos idiomas y cosmovisiones, actualmente han alcanzado un justo reconocimiento constitucional.

Por otro lado, haciendo referencia a los alcances muy restringidos que tenía el control de constitucionalidad en la legislación boliviana hasta ese momento, el profesor Dermizaky señalaba que: “(…) el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto erga-omnes”; por ello, se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos, que planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, argumentando que: “Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.”[2].

Posteriormente, y haciéndose eco de ésta y otras propuestas, en 1993 el entonces Congreso Nacional declaró la necesidad de reformar la Constitución Boliviana, proponiendo entre otros aspectos, la incorporación de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas: El Defensor del Pueblo, El Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura, mismas que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana, a través de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994, que introdujo diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces, se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967.

A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo.

No obstante la vigencia de la Constitución reformada, el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingresó en funciones sino hasta julio de 1998, cuando el entonces Congreso Nacional, previa calificación de méritos, designó a los Magistrados del primer Tribunal Constitucional de Bolivia, que se instaló formalmente el 5 de agosto de 1998, e inició sus labores jurisdiccionales el 1º de junio de 1999 (luego de su “vacatio legis”), con el respaldo de la Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998, emitida para regular su estructura, organización y funcionamiento.

Fue en ese tiempo, que los miembros del nuevo Tribunal Constitucional, por voto unánime eligieron al Dr. Pablo Dermizaky para que asumiera la presidencia de dicha institución; cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y lo desempeñó con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la que, por problemas de salud, renunció al cargo de Presidente y Magistrado, privándose al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más probos de los últimos tiempos.

En este sentido, cabe rememorar el solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales, cuando el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, afirmó enfáticamente: “el Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución”[3].

Por otro lado, una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la constitución y el control de constitucionalidad en Bolivia, principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que precisamente desde el año 1999, compilaba las ponencias y conferencias, de los seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional, y que estaban principalmente referidos a la Justicia Constitucional y su importancia en el Estado de Derecho, todo ello, dentro del Programa de Pedagogía Constitucional, instaurado acertadamente por iniciativa del entonces Presidente del mencionado Tribunal.

Sobre éste último aspecto, el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia sostenía que las labores del Tribunal Constitucional podían agruparse en tres grandes áreas: control, interpretación y pedagogía constitucional., cuyos alcances los explicaba en el siguiente sentido: “Interpretar la Constitución es una función que fluye naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de constitucionalidad… (de ahí que) en la importante y difícil misión que explica y legitima a un Tribunal Constitucional, su rol como intérprete último de la Constitución es, quizá, el más importante de sus trabajos. (Entonces) La interpretación del Tribunal Constitucional será una tarea constante, oportuna y activa, a diferencia de la interpretación esporádica encomendada al Órgano Legislativo por el artículo 234 de la Constitución (reformada en 1994). En cuanto a la pedagogía constitucional, es deber del Tribunal difundir el conocimiento, la comprensión y la valoración de las normas fundamentales, procesos necesarios para crear una conciencia constitucional indispensable en la construcción de una sociedad justa y progresista. (…)”. (los agregados entre paréntesis, me corresponden)

Dicho programa, que incluía conferencias, cursos y publicaciones, estaba destinado a “formar una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento, comprensión y acatamiento de la Constitución Política del Estado, así como de los fines y objetivos de la jurisdicción constitucional”, de acuerdo a la mentalidad visionaria del entonces Presidente del Tribunal, quien era consciente de que el programa debía seguir desarrollándose “porque constituye una de las labores concurrentes del Tribunal, sin la cual no será posible cumplir su misión principal”[4].

He ahí, algunos datos significativos sobre la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y jurista boliviano Pablo Dermizaky, quien dedicó su vida a pregonar la importancia de estudiar el Derecho Constitucional, enseñando las virtudes y defectos de la Constitución en Bolivia, con el único fin de lograr una conciencia constitucional capaz de transformar la realidad boliviana.


[1] Algunos rasgos biográficos del profesor Pablo Dermizaky, se encuentran detallados en el Libro colectivo: Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, que fue editado hace más de diez años atrás, precisamente en homenaje a este constitucionalista boliviano, por parte de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002. Una breve justificación de este homenaje, ahora puede consultarse en: http://www.abec.org.bo/index.php/publicaciones/item/21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana. Asimismo, los registros bibliográficos
correspondientes a algunas de las publicaciones del profesor Pablo Dermizaky (período 1993-2012), ahora pueden consultarse en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=531357. Por otro lado, algunos datos sobre la obra literaria de este autor boliviano, se encuentran en el Diccionario Cultural Boliviano: http://elias-blanco.blogspot.com/2011/11/pablo-dermizaky-peredo.html Entre sus últimas obras, se encuentra precisamente el libro: Justicia Constitucional (La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010), que recoge seis trabajos escritos por el autor durante los últimos años, algunos de ellos con motivo de sus compromisos académicos dentro y fuera del país, y que están unidos por el hilo conductor de una materia común –la justicia constitucional– que es un elemento esencial de la democracia y del Estado de Derecho, de donde proviene su título.
[2] Cfr. Constitución Política del Estado (Con Introducción, Notas, Comentarios y Concordancias por el Dr. Pablo Dermizaky Peredo). Segunda Edición. Cochabamba – La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39.
[3] Cfr. Discurso del señor Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Pablo Dermizaky Peredo (Mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad). En: Poder Judicial de Bolivia. Labores Judiciales 1999. Sucre – Bolivia: Editorial Judicial, 2000. Págs. 181-187.
[4] Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Segunda Edición. Cochabamba (Bolivia): Editorial Alexander, 2005. Págs. 11, 27 y 85.