viernes, 15 de mayo de 2015

La Carta Magna: 800 años de libertad, legalidad y respeto a la ley





La Carta Magna: 800 años de libertad, legalidad y respeto a la ley

Publicado el 11 de mayo de 2015
José Luis Hernández
Asesor en el Senado de la República
joseluis_99_98@yahoo.com

Este año el Reino Unido conmemora el acontecimiento histórico que dio vida al modelo de libertad, legalidad y respeto a la ley que rige la vida de sus ciudadanos: la firma de la Carta Magna de 1215.

La carta, firmada un 15 de junio en Runnymede, limita claramente el poder del rey y aporta los elementos necesarios para construir un régimen constitucional. Los principios contenidos en sus 63 cláusulas se han convertido en la parte dogmática1 de muchas Constituciones, y en el eje que da vida a varios instrumentos internacionales protectores de derechos.

Si hacemos un breve prontuario ideológico de su contenido podemos encontrar principios claves de todo régimen constitucional:
  • Respeto a la propiedad privada, con reglas para heredar (viudas, albaceas, menores de edad).
  • Respeto a los derechos de las personas sobre sus bienes.
  • Embargo de bienes por deudas y pago de intereses con ciertos límites.
  • Para que el rey pueda asignar una prestación o cuota debe primero convocar a una reunión para parlamentar (a arzobispos, obispos, abades, condes, barones “y todos los demás feudatarios”).
  • Organización de los tribunales según el lugar y la materia; justicia itinerante en el reino, con fechas y lugares determinados para celebrar juicios.
  • Penas y multas según la magnitud de la ofensa y la calidad del sujeto.
  • Respeto a la voluntad de la persona para decidir sobre su propiedad.
  • Instauración de un sistema de medidas para el comercio de productos.
  • Se prohíbe la detención, arresto, encarcelamiento, privación de propiedad o cualquier acto de molestia, sin que previamente se dé juicio legal seguido conforme a la ley de la tierra.
  • Acceso a la justicia para todos, sin retrasos.
  • Libertad de comercio; libre tránsito de mercancías con impuestos justos.
  • Libre tránsito de personas.
  • Servidores públicos profesionales que atiendan al pueblo (sólo serán justicias, funcionarios, alguaciles o mayordomos a las personas que conozcan la ley y la observen puntualmente).
  • Investigación y castigo a quien haya impuesto un tributo injusto, mediante juicio por jurado (retomado del Decreto de Clarendon 1166).
  • Reparación del daño causado injustamente por multas o castigos impuestos.
  • La ley será de observancia general “por todos los habitantes del reino, lo mismo clérigos que legos”.
Jefferson, Roosevelt, Gandhi y Mandela se inspiraron en ella para desarrollar o defender sus posturas libertarias. Eduard Coke y Roscoe Pound la comentan para el foro jurídico.2 Rudyard Kipling la hizo poema. Fue trasladada al cine por Jonathan English, y la BBC transmite actualmente programas para explicar la importancia de sus 800 años de existencia. Su esencia también está en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1999).

¿Cuál es el secreto eficaz de su vigencia? ¿Por qué se ha convertido en uno de los documentos más visitados de la Galería de los Tesoros en la Biblioteca Británica?3 En estricto sentido, la Carta Magna no es el primer documento que ubica la historiografía como creador de derechos y libertades, tampoco es la que inicia el movimiento libertario en contra de gobernantes despóticos, sin embargo, la estructura de su prosa ubicó el ejercicio del poder “dentro de la ley”. Así, la ley dejaba de ser una concesión y se convertía en un “derecho fundamental” reconocido por el gobernante, que obliga a todos, incluido el rey, a cumplir con sus supuestos.
Las cláusulas 39 y 40 son el secreto eficiente de su vigencia:
Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o privado de su tenencia libre, o declarado fuera de la ley, o desterrado o molestado de cualquier forma; y no procederemos contra él ni enviaremos a nadie en su contra, si no es  por el juicio legal de sus pares y por la ley de la tierra.
A nadie venderemos, a nadie negaremos o retrasaremos la administración del derecho o la justicia.4

Roscoe Pound lo explica así:
La Edad Media no distinguía entre la jurisdicción y la propiedad, entre el imperium y el dominium. El señor feudal tenía jurisdicción por virtud de la propiedad; como terrateniente era también gobernante y juez. El rey era el manantial de la justicia… La administración estaba centralizada en su corte… pero era fuente de la ley… El plan fundamental del sistema político… tal como se ha ido formando desde entonces, lo dio la Magna Carta… las ideas que llegaron a ser directrices del gobierno constitucional… las proponía en forma de limitaciones al ejercicio de la autoridad, no de concesiones de ésta a la libre voluntad humana… las redactaba en concreto, como un cuerpo de cláusulas específica; no hacía declaraciones generales, explicadas en términos universales. Quizás en ello radica el secreto [eficaz] de su durabilidad… Lo más conspicuo en la Carta Magna es su calidad legal, porque en la Edad Media se consideraba tan decididamente el bienestar humano en su aspecto de legalidad, como hoy el de su utilidad… Juan oprimió a todas las clases sociales. Pedía más de lo que autorizaba la costumbre. Oprimía. Pidió fuertes contribuciones… Las dependencias administrativas creadas para proteger, las utilizó para extorsionar… La Carta Magna trata a la justicia como un derecho, no como algo que se pueda vender, denegar o retrasar: Pide seguridad para la propiedad y para la personas… estableció un sistema de gobierno constitucional… fuente de estabilidad social y política en el mundo moderno, como símbolo de la supremacía del derecho sobre los organismos del gobierno y como garantía de que el mecanismo administrativo no puede avasallar al individuo, aunque lo guíe y lo proteja…5
Hoy entendemos los hechos ocurridos en la Inglaterra del siglo XIII,6 y al igual que otras naciones incluimos esa gran aportación en nuestra Constitución. Si bien no de forma directa, la Carta Magna llegó a México a través del constitucionalismo norteamericano y la redacción de las enmiendas Cuarta, Quinta y Sexta de la Constitución de 1787.7 La Constitución de 1857, su reforma en 1917 y el texto actual de nuestra Constitución preservan el espíritu de respeto a la ley de la Carta Magna:
Artículo 14. …Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

A 800 años de la firma de la Carta Magna, en muchos lugares del mundo se mantiene una preocupación: que algunas autoridades creen que estos derechos son concesiones, en vez de derechos que deben respetar, preservar y reconocer. Limitar el actuar del hombre público a la ley por el mismo hombre público no es discrecional ni está sujeto al humor de unos u otros. Debemos seguir luchando por ello, o acaso tenemos que inventar algún nuevo género literario que explique a las autoridades el mundo del hombre que cumple la ley, como lo hizo en la Edad Media Daniel de Beccles al explicar el estilo de vida del hombre civilizado. Por lo menos algunos deberían hacer el intento de leerlo.

NOTAS:
1. Una Constitución tiene siempre una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática contiene los derechos fundamentales de las personas; la parte orgánica regula la estructura y funciones del Estado. Cfr. Posada, Adolfo, Tratado de derecho político, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1928, pp. 26-30.
2. Sir Edward Coke (1552-1634), juez y miembro del Parlamento, escribió un conjunto de glosas de la legislación inglesa conocida como The Institutes (1642). En su segunda parte desarrolla el significado de los principios de la Carta Magna de 1215, elaborando a detalle en qué consisten las libertades. Por su parte, Roscoe Pound (1870-1964), como profesor de Harvard y de otras Universidades, se dedicó a narrar en sus lecciones que dio en Wabash College (1945) cómo los derechos fundamentales de los Estados Unidos eran fruto de “la fe que puso la Edad Media en el Derecho”, describiendo el origen y contenido de la Carta Magna.
3. No se sabe cuántas copias de la “gran carta” se hicieron en 1215, pero hoy sólo existen cuatro. Una está en la Catedral de Lincoln y otra en la Catedral de Salisbury. Las dos restantes se encuentran en la Biblioteca Británica. Es un milagro que ambas existan, ya que una de ellas fue gravemente dañada por un incendio en 1731, antes de que el gobierno creara el Museo Británico y la Biblioteca. La otra copia de la Carta Magna se encuentra intacta y se resguarda bajo un cristal a prueba de balas como parte de los más grandes tesoros del Reino Unido.
4. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legal judicium parium suorum vel per legem terre. Nulli vendemus, nulli negabimus aut differemus rectum aut justiciam. La traducción del texto al español que se toma de Roscoe Pound, Evolución de la Libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, Granada, Editorial Comares, S. L., 2004, p. 123 (la primera edición data de 1957: The Development of Constitutional Guarantees of Liberty, New Haven, Yale University Press).
5. Evolución de la Libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, Granada, Editorial Comares, S. L., 2004, pp. 1-20.
6. En ese momento, las Cruzadas estaban en pleno apogeo. En Europa, San Francisco de Asís funda la orden de los monjes franciscanos y Santo Domingo fundó la Orden de los Predicadores Dominicos. En 1215, el papa era Inocencio III, y los decretos del IV Concilio de Letrán no sólo dieron forma duradera a la enseñanza y la estructura de la Iglesia católica, sino también afectó la forma en la justicia se llevó a cabo en toda Europa occidental. Inglaterra era un país firmemente católico, pero el papa Inocencio y el rey Juan de Inglaterra a menudo confrontaban. Excomulgó a Juan, el primer soberano inglés a sufrir ese destino. Fuera de Europa, 1215 vio la caída de Pekín para los ejércitos de Gengis Kan.
7. El 25 de septiembre de 1789 se presentaron diez enmiendas a la Constitución, las cuales fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791: “Enmienda Cuarta: El derecho de la población a la seguridad en sus personas, sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios no deberá ser violado…”. “Enmienda Quinta: “Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado… ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial…”. “Enmienda Sexta: En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido…”

* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Hechos y Derechos, año 4, núm. 27, mayo-junio 2015, es una publicación mensual editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México D. F., por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, México D. F., Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/numeros.htm. Editor responsable Jorge Alberto González Galván. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN electrónico: en trámite. Responsable de la última actualización de este número: Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lic. Raúl Márquez Romero y Departamento de Informática del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lic. Doris Domínguez Zermeño, fecha de la última modificación, 26 de marzo de 2015.

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