jueves, 7 de mayo de 2015

Las figuras “ausentes” de la demanda marítima ante la Corte Internacional de Justicia




Las figuras “ausentes” de la demanda marítima ante la Corte Internacional de Justicia
 


Por: Alan E. Vargas Lima

¡Brillante! Es como se puede calificar la intervención que tuvo el equipo jurídico boliviano que, a través de cuatro juristas extranjeros y expertos en Derecho Internacional, defendió la causa marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con bastante fluidez, contundencia y una fuerte cualidad jurídico-histórica, en aquella primera fase de alegatos específicamente referidos al incidente preliminar de incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con carácter previo a analizar el fondo de la Demanda Marítima.

Es nomás cierto, que el equipo vecino fue a la Corte Internacional de la Haya para dar examen, en tanto que el nuestro, simplemente fue a dar una cátedra, y muy solvente además.

Sin embargo, muchos abogados bolivianos, mantuvimos fija la mirada en el único jurista boliviano que integró aquel equipo: el Dr. Eduardo Rodriguez Veltzé, quien fue muy claro al afirmar, que Bolivia no se estaba presentando ante la Corte para rechazar o repudiar el Tratado de 1904 y las cuatro enmiendas posteriores promovidas por Chile.

Asimismo, el agente boliviano hizo notar que el año 2011, tras más de un siglo de promesas incumplidas y de negociaciones fallidas, Chile repudió directamente ese acuerdo, es decir, la obligación de negociar el acceso soberano al mar. Sin embargo de ello, aclaró también que Bolivia es un país pacífico y tiene fe en sus derechos, siendo que en realidad, fue Chile quien hizo parecer a Bolivia como un país que no respeta los tratados, simplemente porque Bolivia estaba reclamando sus derechos, asistida de la razón (histórica y jurídica) y la justicia, como valor supremo de la humanidad. Tenemos plena confianza de que esta Corte tendrá justicia para nuestro país, lo que quiere Bolivia es que Chile cumpla su obligación, se respete su acuerdo y promesas de negociar una salida al mar, argumentó Veltzé[1].

En síntesis, el equipo jurídico de Bolivia sustentó su demanda ante la Corte, alegando que Chile incumplió compromisos concretos para otorgar al país una salida soberana al mar, más allá del Tratado de “Paz y Amistad” de 1904, cuya vigencia no fue cuestionada en ningún momento (al menos por ahora).

Sin embargo, y como talvez era previsible, el juez británico Cristopher Greenwood formuló una pregunta-trampa: ¿en qué fecha se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al acceso soberano al mar?; lo que refleja una posición preconcebida, como un prejuicio nada ingenuo. Para intentar responderla, debemos acudir a la sabiduría de nuestros expertos bolivianos en el tema que los señalamos enseguida.

Y es que, particularmente, considero que en el equipo jurídico boliviano, era imprescindible la presencia de al menos dos juristas bolivianos bastante versados y expertos en Derecho Internacional y Diplomático; me refiero a los Doctores Felipe Tredinnick Abasto (quien lamentablemente falleció mientras cumplía funciones de Embajador en Brasilia, el año 2007) y Jorge Escobari Cusicanqui (fallecido el año 2000).

La sabiduría de estos hombres era palpable en cada una de sus palabras, cuando se referían al tema marítimo y su relevancia internacional. Así por ejemplo, y antes de su partida, el Dr. Felipe Tredinnick (que además fue Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia), nos dejó su legado escrito, plasmado en su obra: “Derecho Internacional Contemporáneo” (Cuarta edición, 2006), que por supuesto sirve de texto de consulta indispensable para los estudios universitarios y de especialización.

Precisamente en esa obra, el autor dedica un capítulo especial a la Organización de Naciones Unidas (ONU), como es de rigor en el estudio de la disciplina; sin embargo, me interesa ahora destacar que en cuanto a los principales órganos de la ONU, hace referencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede oficial en La Haya, Holanda o Países Bajos, aclarando que sólo los Estados soberanos son partes en el Estatuto de la CIJ, en el que están incluidos automáticamente todos los Estados-Miembros de la Asamblea General de la ONU; “sin embargo –decía Tredinnick–, un Estado que no sea miembro de la Asamblea General de la ONU puede ser parte en el Estatuto de la CIJ, de acuerdo a las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad”.

Asimismo, y en lo referido concretamente a la solución jurídica y judicial de las controversias, dice Tredinnick que la CIJ deberá aplicar, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto, los siguientes criterios:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho (el sabio Derecho Romano dice que “la costumbre es una forma espontánea de constitución de derecho”);

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las “naciones civilizadas”, principios que son muchos, como la regla pacta sunt servanda, el principio que prohíbe el abuso del derecho, el respeto al derecho adquirido, el principio de buena fe (bona fide), el principio del respeto a la autoridad de cosa juzgada, entre otros.

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del mismo Estatuto.

Además, según Tredinnick, “la CIJ puede decidir por analogía o mediante la aplicación del principio de equidad, contenido en la fórmula ex aequo et bono “según lo que es justo y bueno”, si las partes así lo convinieren. Es decir, más sobre una base de equidad práctica, que con estricto apego a un tratado o convenio internacional”.

He ahí las posibles alternativas de solución que la Corte Internacional de Justicia pueda adoptar, en el caso de la demanda marítima de Bolivia.



Por otro lado, es importante también poner de relieve los estudios históricos y análisis diplomáticos del Dr. Jorge Escobari Cusicanqui, quien en su monumental obra de “Historia Diplomática de Bolivia” (Sexta edición, 2013), ya había argumentado hace bastante tiempo atrás, sobre las promesas incumplidas por parte de Chile, y los documentos que respaldan aquello.

En esta obra, el autor dedica un capítulo aparte a “Las obligaciones chilenas”, y luego de una minuciosa revisión histórica, llega a afirmar que Chile se ha comprometido a levantar el encierro boliviano en al menos siete ocasiones, lo que bien puede responder al cuestionamiento del Juez de la Haya, y que se resume en lo siguiente que paso a transcribir por su enorme pertinencia y utilidad:

1) Por el artículo 1º del Tratado sobre transferencia de territorios suscrito el 18 de mayo de 1895, Chile se obligó a transferir a Bolivia los territorios de Tacna y Arica “en la misma forma y con la misma extensión que los adquiera”. Por el artículo 4º de dicho Tratado, Chile se comprometió a ceder a Bolivia la caleta Vítor y además la suma de 5.000.000 de pesos de plata de 25 gramos y nueve décimos de fino, si no pudiese obtener los territorios de Tacna y Arica;

2) En el Acta Protocolizada de 10 de enero de 1920, el representante chileno Emilio Bello Codecido, dejó establecido que “Chile está dispuesto a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica y de la línea ferrocarrilera”;

3) En respuesta a la misión Ricardo Jaimes Freire en 1923, el Canciller de Chile, Luis Izquierdo, manifestó que “no debe aceptar, siquiera sea en principio, la revisión de un Pacto que convinieron libremente los dos países”, pero que “mantiene el propósito de oír con el más elevado espíritu de conciliación y de equidad las proposiciones que quiera someterle el Gobierno de Vuestra Excelencia, para celebrar un nuevo Pacto que consulte la situación de Bolivia sin modificar el Tratado de Paz y sin interrumpir la continuidad del territorio chileno”;

4) Chile aceptó la “Proposición Kellog” de 30 de noviembre de 1926, en sentido de que las provincias de Tacna y Arica pasaran a formar parte, a perpetuidad, del patrimonio geográfico de Bolivia;

5) El 26 de noviembre de 1944, el Presidente de Chile, Juan Antonio Rios, manifestó al Embajador de Bolivia en Santiago, Fernando Campero Alvarez, que su gobierno se encuentra dispuesto a solucionar el problema portuario de Bolivia. Este ofrecimiento fue reiterado, en noviembre de 1946, por el Presidente de Chile, Gabriel Gonzales Videla, al Canciller de Bolivia, Aniceto Solares. A consecuencia de estas iniciativas chilenas, ambos países suscribieron las Notas de 1 y 20 de junio de 1950, por las que Chile se obligó a realizar negociaciones directas con Bolivia para dar a nuestro país una salida propia y soberana al Océano Pacífico[2];

6) En noviembre de 1953, el Presidente de Chile, Caros Ibañez del Campo, y el Canciller Oscar Fenner Marín, manifestaron al Ministro en Misión Especial, Jorge Escobari Cusicanqui, que “el Gobierno de Chile dispensaría deferente atención a los asuntos cuya solución pudiese ser alcanzada de modo inmediato, como son los económicos y comerciales, pero que, respecto de la reintegración marítima de Bolivia, el Gobierno chileno se hallaba deseoso de colaborar en la solución del problema, para lo que podrían llevarse a cabo negociaciones estrictamente confidenciales a fin de que no corran el riesgo de desvirtuarse como ocurrió en el año 1950 por haber sido inoportunamente divulgadas”;

7) El 10 de julio de 1961, la Embajada de Chile en La Paz, cumpliendo instrucciones de su Gobierno, entregó a la Cancillería de Bolivia un Memorándum, en el que ratificó la validez del compromiso adquirido por Chile en 1950 y subrayo que el Gobierno chileno está “llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico”.

Estas siete obligaciones chilenas fueron eludidas sucesivamente por los correspondientes Gobiernos de Chile. Al presente –decía Escobari Cusicanqui–, en virtud de la llamada “Declaración de Charaña”, suscrita por los Presidentes de ambos países el 8 de febrero de 1975, estamos ante la octava oportunidad en que Chile se compromete a realizar negociaciones para solucionar “la mediterraneidad que afecta a Bolivia”.

Cabe hacer notar que en esta Declaración Conjunta, se expresaron los siguientes conceptos: “Los Presidentes reafirmaron su plena adhesión a la Declaración de Ayacucho, en la que se refleja fielmente el espíritu solidario y abierto al entendimiento en esta parte de América”. Asimismo, “Ambos Mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo han resuelto continuar el diálogo a diversos niveles para buscar formas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos chileno y boliviano”; a cuyo efecto, resolvieron también normalizar las relaciones diplomáticas entre sus respectivos países a nivel de Embajadores.

De esta manera, la reanudación de relaciones diplomáticas con Chile, se produjo después de 12 años, 9 meses y 6 días, desde que ellas se interrumpieron el 14 de abril de 1962.

He ahí algunos datos históricos, con la precisión de fechas exactas, acerca de las negociaciones relativas al acceso soberano al mar de Bolivia, debiendo ponerse atención en los compromisos chilenos que recurrentemente han sido incumplidos.




[1] Esta y otras dieciocho frases destacadas entre el conjunto de alegatos formulados por Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pueden verse citadas ahora en el siguiente enlace: http://www.eldeber.com.bo/bolivia/18-frases-del-argumento-bolivia.html. Asimismo, un resumen completo de las principales intervenciones en la Corte, por parte del equipo jurídico boliviano, ha sido publicado en la edición especial de La Razón, en fecha 7 de mayo de 2015.
[2] Se conoce que a través de dichas Notas de 1 y 20 de junio de 1950, ambos países acordaron la realización de negociaciones directas destinadas “a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”. La nota chilena señalaba también que el Gobierno de Chile, oportunamente “deberá hacer una consulta al del Perú, en cumplimiento de los tratados que tiene celebrados con este país”. Datos de la citada “Historia Diplomática de Bolivia”, en el capítulo denominado: “El compromiso de Chile”.



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