martes, 1 de diciembre de 2015

Objeción de conciencia y Servicio Militar obligatorio en Bolivia







Si el joven objeta las armas, puede servir en una unidad administrativa, ir al SAR o no ir al cuartel, y optar por la libreta de redención, es decir, pagar el impuesto a la defensa no ya con su servicio, sino con su dinero; regalar la libreta a un objetor sería una ofensa a los que con su tiempo, sudor y patriotismo la obtuvieron por su esfuerzo.

La Razón (Edición Impresa) / Tomás Peña y Lillo Tellería
00:00 / 30 de noviembre de 2015

Hace poco, un joven en edad de cumplir con sus obligaciones militares interpuso un recurso para no prestar el servicio militar con base en sus creencias éticas presentadas como pacifistas y refractarias a la armas. Al contrario de lo que la mayoría de la gente cree, o que algunos se empeñan en afirmar, no está en discusión el servicio militar obligatorio (SMO) como tal, sino lo que se plantea es si es aceptable o no que un joven logre la libreta (de servicio militar) sin hacer el servicio, argumentando las razones anteriormente citadas.

No sé los motivos por los que el juez competente directamente admitió dicho recurso, a pesar de estar en contra de la Constitución, ahora compete al Tribunal Constitucional Plurinacional dirimir el asunto. Considerando que resulta claro que la Ley de Leyes declara al servicio militar como obligatorio para todos los jóvenes bolivianos, lo más probable es que decida que el recurso no tiene mayor fundamento.

Sin embargo, es necesario aclarar algunos puntos acerca del servicio militar obligatorio. La necesidad de defensa nació con las primeras agrupaciones sociales del hombre, inicialmente contra los animales depredadores y posteriormente contra otros humanos, siempre en la búsqueda de territorio y recursos.

Esto obligó a diversificar las tareas: unos dirigían, otros producían y otros defendían, esta defensa involucraba a todos en caso de peligro, de allí nace la verdadera noción de defensa nacional, es decir, que al ser una persona parte de la sociedad, está obligada a respetar sus leyes, contribuir a ella y a su economía y defenderla con armas en la mano en caso necesario.

Esto debe quedar claro para los bolivianos: detrás de cada derecho existe una obligación. Algunos sectores defienden rabiosamente los derechos de las personas, pero se olvidan de las obligaciones, imprescindibles para el mantenimiento de una sociedad civilizada.

Cuando se habla de sustituir el SMO por uno voluntario, es decir, con soldados profesionales, se desconoce evidentemente la realidad de Bolivia; los que han sustituido este servicio por profesionales son los países que tienen en común dos cosas: o tienen un exceso de población o tienen un exceso de dinero o ambas cosas, situación en la que evidentemente Bolivia no entra.

Por otro lado, algunos cuestionan el porqué de tener un ejército si somos un país pacifista, olvidando que la única forma de mantener esa paz es preparase para defenderla, un ejemplo claro es Suiza, nación neutral y pacifista que invierte en sus Fuerzas Armadas 6.000 millones de dólares por año, con un servicio militar obligatorio para todos los varones y un mantenimiento de entrenamiento en la reserva hasta los 42 años, esto le ha permitido vivir en paz los últimos 150 años, incluyendo los días terribles de las dos guerras mundiales.

Pero lo más importante para los bolivianos es comprender que nuestra situación geopolítica y geográfica es sumamente vulnerable a cualquier acción armada de nuestros vecinos, sobre todo por nuestra posición central en Sudamérica y porque la mayoría de nuestras riquezas naturales está en la periferia. Basta leer nuestra historia para ver que somos el país sudamericano con mayor cantidad de guerras internacionales, siempre debidas al apetito de nuestros vecinos y a la conclusión de que ellos se expanden hacia los países que oponen menor resistencia.

Especial atención nos debe ser fijada en el caso de Chile, país que no solo nos agredió militarmente con el único objetivo de depredar nuestros recursos naturales, sino que nos amenaza continuamente. El suponer que las maniobras en la frontera no son una seria advertencia del uso de su fuerza militar es desconocer la historia y creer que el arribo del Cochrane y el O’Higgins (buques de guerra chilenos) a Antofagasta en enero de 1879 no fue el preludio de la invasión.

El SMO ha sido durante muchos años el verdadero motor y sostén de la integración de Bolivia, allí los soldados conscriptos conocían por primera vez las selvas del oriente y norte o el Chaco; mediante el mismo también se aventuraban a llegar de nuevo a estas tierras despobladas ya con sus familias; esta es la verdadera razón por la que ahora, por primera vez, las tres zonas geográficas bolivianas están armónicamente distribuidas en cuanto a habitantes se refiere.

Por otro lado, el servir a la patria tiene excelentes beneficios para la juventud: es la última escuela donde forjan su carácter y maduran su cuerpo, aprendiendo a valorar lo que es la familia y el cariño de los padres; permite cultivar nuevas amistades que generalmente duran toda una vida; promueve el orgullo típico de llevar sus habilidades al máximo de su capacidad, cosa que solo la instrucción militar ofrece; además de permitirle acceso a títulos de técnicos medios, capacitarlos en primeros auxilios y fomentar un puro patriotismo, logrando para la patria generaciones de jóvenes fuertes y con vocación de servicio a la sociedad.

Estos valores que el servicio inculca, unidos a la disciplina moral y física que se adquiere en el cuartel, han convertido al SMO en una respetable institución boliviana, donde aquellos que han cumplido sus deberes impulsan a sus hijos a seguir el ejemplo, y aquellos que no lo hicieron reconocen las ventajas que se les presenta al vestir el uniforme. Por ello, resulta curioso que los enemigos mortales del SMO sean generalmente aquellos que no cumplieron con sus deberes militares y, por tanto, hablan o critican por terceras personas o lo que es peor, sin base alguna.

El SMO boliviano es una de las instituciones más flexibles del Estado, una persona puede hacer el servicio y elegir la Fuerza, elegir el arma e incluso la guarnición, lógicamente dependiendo de los cupos. Por otro lado, puede hacer el servicio premilitar si está cursando el bachillerato, si tiene problemas físicos, puede ser elegible como auxiliar o postergado, se homologa el servicio en los servicios de rescate y otras ramas afines.

En síntesis, si el joven en cuestión objeta las armas, puede servir en una unidad administrativa, ir al SAR o simplemente no ir al cuartel, para después optar por la libreta de redención, es decir, pagar el impuesto a la defensa no ya con su servicio, sino con su dinero; regalar la libreta a un objetor sería claramente una ofensa a los que con su tiempo, sudor y patriotismo la obtuvieron por su esfuerzo.

Debemos tomar con seriedad la Defensa Nacional, los políticos, sean del gobierno o de la oposición, y el Alto Mando deben exigir el cumplimiento de la promesa presidencial de crear un fondo de defensa y dotar a las Fuerzas Armadas de las armas necesarias para tener una disuasión creíble, que nos permita enfrentar cualquier situación que ponga en riesgo nuestra integridad territorial o soberanía; no hacerlo sería una gravísima violación al juramento prestado para defender a la sociedad y la patria boliviana.

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Objeción, cultura de paz y servicio militar

 

La Justicia paceña concedió en parte la tutela a favor de José Orías, reconociendo que el Estado persiste en incumplir obligaciones internacionales contraídas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al no regular el derecho de objeción de conciencia en el servicio militar.

La Razón (Edición Impresa) / Rolando Villena Villegas
00:00 / 30 de noviembre de 2015

El artículo 10 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz…” Esta definición sustantiva, como muchas en la Carta Magna, no ha merecido hasta ahora la suficiente reflexión política y filosófica y, por lo tanto, su aplicación práctica continúa sujeta a la interpretación arbitraria y es utilizada únicamente como parte de discursos y argumentos coyunturales. En esencia, éste es el aspecto central que, aunque no se está debatiendo, constituye la base de la objeción de conciencia que presentó José Orías Calvo en contra del servicio militar establecido como obligatorio en el mismo texto constitucional.

La objeción de conciencia por motivos religiosos o filosóficos no es un tema nuevo ni exclusivo de este caso. De hecho, forma parte de un debate mucho más amplio y complejo que, por ejemplo, también se está considerando ahora en el Congreso colombiano, que en primera instancia lo ha extendido del ámbito del servicio militar obligatorio al campo de la medicina y la educación.

En 1993, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que analiza la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre los países signatarios, afirmó en su Observación General Nro. 22 que: “En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias”. En sus recomendaciones, el Comité solicitó a los Estados miembros a crear “formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las razones de la objeción de conciencia, que tengan carácter civil o no combativo, que redunden en el interés público y que no sean de naturaleza punitiva”.

A partir de estas consideraciones de inicio, el caso presentado por José Orías no solamente resulta procedente y concuerda con los tratados internacionales y con la propia Constitución, sino que además alcanza una mayor relevancia porque trasciende el ámbito de las creencias religiosas, a la par que plantea un principio moral y ético que también ha sido reconocido como válido en la interpretación sobre este mecanismo en el ámbito del derecho universal de los derechos humanos y que, a la vez, constituye un basamento de nuestro Estado Plurinacional.

Como un antecedente, debemos mencionar que en 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos propició un acuerdo amistoso que dio la razón a la demanda interpuesta por del ciudadano boliviano Alfredo Díaz Bustos contra el Estado boliviano para no cumplir con el servicio militar obligatorio planteando la objeción de conciencia. En su consideración sustantiva, la Comisión señaló que esta solución amistosa “es plenamente concordante con el carácter evolutivo del derecho internacional de los derechos humanos, donde se salvaguarda el estatus de objetor de conciencia en los países que han establecido por ley dicho estatus”.

Es necesario señalar que, además de la objeción de conciencia, Díaz Bustos, quien profesaba las creencias de los Testigos de Jehová, reclamaba en su demanda el derecho a la igualdad con los estudiantes de teología católicos que, según el Decreto Ley que regía en ese momento, estaban exentos de cumplir con el servicio militar.  El caso, que le resultó favorable, marcó jurisprudencia internacional y generó una obligación al Estado boliviano, ya que en el acuerdo se comprometió a “incorporar en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar… el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar” y a promover “la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar”.

Es evidente que luego de diez años los compromisos que asumió el Estado boliviano en el caso Díaz Bustos no han sido cumplidos, pese a que cuando un Estado es Parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a realizar un control de convencionalidad, de modo que las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.

En su resolución, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia concedió en parte la tutela a favor de José Orías, reconociendo que el Estado persiste en el incumplimiento de obligaciones internacionales contraídas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al no regular el derecho de objeción de conciencia en el servicio militar.

Otro aspecto que creo se debe considerar al abordar el tema de la objeción de conciencia y el servicio militar, es la aplicación diferenciada de la norma actual, donde encontramos vacíos y distorsiones que muestran una especie de obediencia relativa al servicio militar obligatorio, aspecto que muchas veces las instituciones militares prefieren no considerar. 

Como ocurre en muchos casos, la obligatoriedad del servicio militar se ha relativizado, ya que el mismo Estado ha dado paso a que muchos de los jóvenes, especialmente hijos de familias que pueden cubrir el costo, simplemente compren la Libreta [de Servicio Militar] y de esa manera ejerzan la objeción de facto. Así, tenemos que la mayoría de los conscriptos, sean del área rural o sean jóvenes, no pueden pagar la exención.

También contradictorio es el Decreto 1875, que establece la disminución de la edad para ingresar al servicio militar obligatorio de 18 a 17 años, lo que, a nuestro criterio, vulnera la Constitución al ser incompatible con la prohibición de reclutamiento de niños menores de 18 años establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que “Los estados partes velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus Fuerzas Armadas a ningún menor de 18 años”.

Por otro lado, debemos considerar que el Estado boliviano, pese a las definiciones constitucionales, todavía no ha encarado de manera seria, responsable y coherente, un cambio de fondo en la filosofía de la formación militar, lo que tiene como resultado que los jóvenes que prestan el servicio militar caigan en una especie de subcategorización que les niega el ejercicio pleno de ciertos derechos, especialmente referidos a su integridad y respeto. Sin abundar en detalles, son permanentes las denuncias de malos tratos, violencia, trabajos obligatorios en favor de sus superiores e incluso casos de muerte en recintos militares por descuidos, negligencia o ausencia de medidas de protección y prevención.

Finalmente, considero que es necesario y urgente abrir espacios de reflexión, análisis y debate, tanto para responder a las directrices y compromisos referidos a la objeción de conciencia, como para cumplir el mandato constitucional de construir desde sus bases un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz.


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