sábado, 31 de enero de 2015

¿Reformar la Constitución para reformar la justicia?








Es la segunda vez que el presidente del Estado, Evo Morales, se refiere duramente a la justicia boliviana. En la primera oportunidad señaló que los ponchos y polleras que ocupan las magistraturas judiciales se habían aplazado. Recientemente, no ha reparado en anunciar un referéndum como único camino para mejorar la justicia, ya que sigue sumida en corrupción y retardación.

La Razón (Edición Impresa) / Ariel Néstor Flores Mamani*
00:00 / 30 de enero de 2015

Sobre el tema, el mandatario sentenció que, “si se tiene que hacer una reforma de la Constitución, hay que hacerla”, a pesar de que el Vicepresidente del Estado afirmara, antes de las elecciones generales 2014, que no estaba en los planes de gobierno modificar la Constitución (Animal Político 28-09-2014).

Justificado o no, el anuncio de reformar la Constitución ha provocado una seguidilla de anuncios de respaldo por parte de diferentes autoridades del Ejecutivo, de denuncia y alarma en lo que queda de la oposición política y, al menos, de sospecha e incertidumbre entre la ciudadanía en general.

¿Será necesario abrir/reformar la Constitución boliviana de 2009 para mejorar la justicia en Bolivia?, ¿es la elección directa y popular de magistradas y magistrados la causa principal del estado de crisis en el que se encuentra la justicia?

La situación en la que se encuentra el Órgano Judicial es ciertamente de “crisis”, pero, contrariamente a lo que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia.

Las causas de este padecimiento (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) ya han sido denunciadas y ampliamente descritas en diferentes gobiernos.

Elementos para debate

Con tal intensidad se repiten estos males (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, formación pleitista, etc.) que el propio Presidente, después de dos periodos de gobierno, ha tenido que convencerse por sí mismo de esta peligrosa e insostenible situación.

Sin embargo, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal, es un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre éste proceso “inédito” –no en el mundo, sino en Bolivia– se han concentrado, a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas, las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial. 

Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos en esta coyuntura y en otros gobiernos. Lo lamentable reside en que se haya optado por identificar y condenar, como único responsable de esta situación de “crisis”, al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido por mandato de la Constitución boliviana.

Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos advertía el profesor Alipio Valencia, “…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y, por eso, no es aconsejable ese sistema”. Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.

Esta innovación constitucional no era por sí misma una fórmula mágica que generaría transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esto resolvería la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.

Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia, es un error de cálculo político.

El problema de la justicia boliviana no es uno, son varios. Por tanto, frente a esta multiplicidad de problemas se hace necesaria una multiplicidad de soluciones que pasan por diferentes niveles de intervención y acción (desarrollo legislativo, nuevas políticas judiciales, procesos de institucionalización, sólidos criterios meritocráticos, sistemas de control y transparencia, fomento a la cultura jurídica, actualización curricular en las universidades, etc.).

Elección y garantías

Es cierto, y de consenso casi generalizado, que el proceso de preselección de candidaturas por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Constitución Política del Estado (cpe), artículo 158.I.5) se ha prestado a maniobras políticas y no ha contribuido a despolitizar o, al menos, arrancar este proceso de selección del “tradicional cuoteo político”; sin embargo, es necesario reconocer y rescatar el principio invulnerable de que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (cpe, artiuclo 178.I).

Por tanto, la elección directa y popular de magistradas y magistrados de los más altos tribunales de justicia del país está íntimamente ligada a la soberanía popular de la que nacen los poderes del Estado y a las bases dogmáticas que hacen a la estructura del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Y en ese sentido, el camino boliviano no sería del todo equivocado.

Se trata, en el fondo, de un importante “experimentalismo constitucional” que merece corregirse/ajustarse como toda innovación original y otorgarle, eso sí, las más amplias garantías de su independencia en el ejercicio del mandato popular que tiene. Condición vital si se pretende una verdadera revolución judicial.   

La independencia judicial se constituye en un “presupuesto”, en una “precondición” para la imparcialidad de los jueces, es decir, la independencia judicial es una herramienta para garantizar la imparcialidad.

Los órganos jurisdiccionales en Bolivia (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional) solamente pueden ser independientes cuando juzgan y deciden los procesos a ellos sometidos sin interferencias indebidas de ningún otro órgano, autoridad o persona, sino únicamente de acuerdo a los hechos probados del caso y en aplicación estricta del Derecho.

La independencia judicial

El concepto de independencia judicial remite, entonces, a una actuación funcional del juez, que no se subordina a órdenes o presiones indebidas de ninguna clase ni de ningún sujeto público o privado. Como se ve, se trata de un concepto negativo (la ausencia de subordinación o vínculos indebidos), por lo que, por su propia naturaleza, es difícil identificar y medir la independencia judicial (o su contrario, la dependencia o subordinación).

De allí que, por contraste y para mayor claridad, se suele decir, en positivo, que los jueces independientes solamente están sometidos al Derecho que deben aplicar para decidir los litigios (1).

“La independencia judicial (…) es, pues, sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico (…)”; sin embargo, en contrapartida, también es “ausencia de sometimiento a las partes y a las presiones de cualquier poder, público o privado, externo al Poder Judicial, e incluso a cualquier otro órgano interno, pues ese poder se organiza de forma horizontal y difusa y se armoniza y mantiene unido mediante un sistema judicial de recursos y no a través de instrucciones jerárquicas” (2). 

Si un juez o tribunal no consigue ser imparcial, su accionar carece de un marco apropiado que le garantice su imparcialidad; y si no existe independencia judicial, no existen posibilidades de viabilizar una profunda reforma en la justicia; y si no existe una verdadera revolución judicial, como lo ha manifestado firmemente el presidente Evo Morales Ayma, entonces, el proceso de cambio iniciado hace nueve años habrá demostrado su mayor debilidad y, por tanto, sus limitaciones.

El “talón de Aquiles” de la gestión del gobierno que se ratifica por tercera vez consecutiva parece ser, entre lo fundamental, la cuestión del Órgano Judicial. Sin embargo, la respuesta no parece encontrarse en la reforma constitucional. Insistir en esta posibilidad, sin reflexionar seriamente sobre el carácter “multidimensional” del problema, podría empeorar aún más la situación.

La justicia boliviana atraviesa por un momento determinante, no es la primera vez que se intenta superar el estado de “crisis” en el que se encuentra; sin embargo, hoy es diferente, pues se cuenta con la voluntad política necesaria y suficiente.

Notas
1. Siles Vallejos, Abraham, “Manual para el Fortalecimiento de la Independencia y la Transparencia del Poder Judicial en América Central”, Fundación para el Debido Proceso, 2011.
2. Ferrer Mac-Gregor (Coord.), “Diccionario de Derecho Constitucional y Convencional”, Tomo II, CJF, UNAM, México, 2014.

*    El autor es abogado constitucionalista.

miércoles, 28 de enero de 2015

Comentarios al Código Procesal Constitucional de Bolivia







…la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo adecuado del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, requiere de la sistematización de criterios jurídicos tendientes a optimizar las normas que contiene el nuevo Código…

La Razón (Edición Impresa) / Alan Vargas Lima*
00:00 / 27 de enero de 2015

Han transcurrido dos años y un poco más desde la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional de Bolivia, por lo que resulta importante destacar la importancia del reciente aporte académico de la flamante Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC), plasmado en la publicación del libro colectivo “Código Procesal Constitucional de Bolivia. Doctrina, Jurisprudencia Constitucional y Legislación Comparada” (editado por esta y publicado en Cochabamba, Bolivia, Editorial Kipus, 2014).

Ciertamente, el Derecho Procesal Constitucional constituye una disciplina jurídica relativamente nueva (al menos en Bolivia), aunque hace algunas décadas ya circula con bastante aceptación en los demás países de Latinoamérica, encontrándose estrechamente vinculada al estudio de los procesos constitucionales y los mecanismos de defensa de la Constitución.

En el caso de Bolivia fue la adopción del sistema de control concentrado de constitucionalidad (modelo europeo-kelseniano, adoptado en la reforma constitucional de 1994) y la consiguiente implementación del Tribunal Constitucional como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución lo que dio lugar al surgimiento de esta nueva disciplina jurídica, denominada Derecho Procesal Constitucional.

Básicamente está definida como aquella disciplina especializada del derecho público que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de los procesos constitucionales a través de los cuales se resuelven las controversias constitucionales de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación (1).

Sobre el desarrollo de la legislación procesal constitucional en Latinoamérica, se puede señalar la aparición de nuevos cuerpos normativos de Derecho Procesal Constitucional a través de la aprobación de diversos Códigos sobre la materia, como son, por ejemplo: a) la Ley Nº 7.135 de 11 de octubre de 1989 de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica; b) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986 (Decreto N° 1-86 de la Asamblea Constituyente); c) la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos; d) el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley Nº 6944 de 1995 que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999 en Argentina), y e) el Código Procesal Constitucional de Perú (Ley N° 28.237 de 2004), mismos que constituyen algunas de las principales normativas sistemáticas elaboradas hasta el presente en Latinoamérica.

En armonía con esta incesante ola de experiencias codificadoras en la región, se ha puesto en vigencia la Ley N°254 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Código Procesal Constitucional de Bolivia (CPCo); disposición legal que básicamente prevé normas adjetivas para regular los procesos constitucionales a ser resueltos en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de los órganos del poder público en nuestro país (sean Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género de Resoluciones) por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

La aprobación del Código Procesal Constitucional en Bolivia, ciertamente, contribuye a la consolidación definitiva del sistema de control concentrado y plural de constitucionalidad instaurado en nuestro país por mandato constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº0300/2012); por lo que, la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo adecuado del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, requiere de la sistematización de criterios jurídicos tendientes a optimizar las normas que contiene el nuevo Código a la luz de la doctrina constitucional contemporánea, la legislación comparada y la jurisprudencia constitucional.

En esa perspectiva, resulta muy loable la brillante iniciativa que ha tenido la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC), bajo la Presidencia del doctor José Antonio Rivera Santiváñez de publicar un libro colectivo de comentarios al Código Procesal Constitucional de Bolivia, como aporte al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, considerando, además, que en el segundo año de vigencia del nuevo Código se justifica la necesidad de su análisis y estudio integral, a fin de comprender el marco normativo procesal que delinea las nuevas reglas de juego para la sustanciación de las Acciones de Defensa y los Procesos Constitucionales, cuya importancia radica en que están dirigidos al resguardo de la supremacía constitucional y la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales.

De ahí que la obra coordinada inicialmente por el doctor Richard Cardozo Daza(†) y luego por el doctor William Herrera Áñez, está destinada a proporcionar a los investigadores, abogados litigantes, docentes y alumnos universitarios, un material que les permita una fácil comprensión y adecuado manejo del Código Procesal Constitucional; a cuyo efecto reúne los comentarios de los miembros fundadores de la ABDPC y de distinguidos constitucionalistas bolivianos que se han sumado a esta iniciativa académica, con la única finalidad de desentrañar el sentido y alcances de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Código, describiendo algunas novedades que propone este nuevo cuerpo legal, esclareciendo probables deficiencias normativas que pudieran afectar su aplicación, e identificando futuros escenarios de conflicto que podrían derivar de la interpretación de sus normas, pero, sobre todo, proponiendo posibles soluciones, sea por vía de interpretación o modificación legislativa, para su efectiva aplicación, todo ello en el marco de los avances de la legislación y la jurisprudencia comparadas, así como de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta el presente.

Esta obra colectiva (que ya se encuentra disponible en Librería Editorial GISBERT, y en Librería MULTILIBRO) se adecúa a la sistemática del Código Procesal Constitucional de Bolivia, adecuadamente organizado en siete títulos que contienen Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución; Acciones de Defensa; Acciones de Inconstitucionalidad; Conflictos de Competencia; Control Previo de Constitucionalidad y Consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto; Recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y la Constitucionalidad del Procedimiento de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, además de cinco disposiciones finales y tres disposiciones transitorias para efectivizar en alguna medida su aplicación.


Nota
1. Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba, Bolivia, Grupo Editorial KIPUS, 2007, pág. 19.

*    Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com




martes, 20 de enero de 2015

Destacan intervención de mujeres en la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional



Destacan intervención de mujeres en la nueva Asamblea Legislativa - La Razón





Género. En Diputados, las tres jefas de bancada, opositoras y oficialistas, son mujeres

La Razón (Edición Impresa) / Sucre / Yuvert Donoso, Luis Mealla
03:41 / 20 de enero de 2015

El mandatario Evo Morales y los recién posesionados presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores destacaron la presencia y participación de las mujeres en la nueva Asamblea Legislativa, de la cual más de la mitad son mujeres. En conferencia de prensa en La Paz, el Mandatario reveló que, por ejemplo, si Gabriela Montaño es la presidenta de Diputados, esto no se dio por “caprichos, sino por “razones”:

“En este momento, la presencia de la mujer en la Asamblea Legislativa es del 50,09% (50,6 según el presidente del Senado, José Alberto Gonzales). En la primera reunión de la bancada del MAS-IPSP, yo dije que una de las presidentas tiene que ser una compañera mujer; (...) y aquí no son caprichos sino razones, yo siempre voy a dar mi cara por las mujeres, ellas siempre son más honestas. (…) Hemos decidido: si es una mujer de Santa Cruz, en La Paz tiene que ser un varón”.

Mientras tanto, en Sucre el presidente del Senado, José Alberto Gonzales, instó a sus colegas a prepararse para el “matriarcado” que liderará en esa instancia durante la presente gestión.

“El Presidente hizo hacer una tarea al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para saber cuántas mujeres están en el actual periodo constitucional y la cifra es la siguiente: 50,6% son mujeres, hay más mujeres que varones, es un dato importante y entiendo que Bolivia es el segundo país posiblemente de la región que tiene esa representación. Condice con la realidad y quién mejor que las mujeres para administrar los recursos. Estamos muy orgullosos de aquello”, manifestó.

En tanto, la presidenta de Diputados, Gabriela Montaño, sostuvo que la Asamblea es Plurinacional por la diversidad de rostros, trajes y lenguas, y calificó como un “enorme” avance la inclusión  del sector femenino.

Diputadas. “Más del 50% de los diputados son mujeres, no es una casualidad que hoy le toque a una mujer, en nombre de millones de bolivianas, dirigir esta cámara, de la cual me siento orgullosa; pero tampoco es una casualidad que tengamos tres jefas de bancada mujeres”, explicó. 

En efecto, la presidenta Montaño recordó que la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) está liderada por Juana Quispe; la de Unidad Demócrata (UD), por Jimena Costa, y la del Partido Demócrata Cristiano (PDC), por Norma Piérola.

Aunque en el Senado pasa todo lo contrario: con José Alberto Gringo Gonzales de presidente, los tres jefes de bancada son varones: Pedro Montes del MAS; Óscar Ortiz de UD, y Víctor Hugo Zamora del PDC. Según un informe de la Coordinadora de la Mujer de octubre de 2014, un total de 80 legisladoras estarán en la nueva gestión de la Asamblea Legislativa. En el Senado alcanzaron 15 de los 36 escaños (42%), mientras que en  Diputados se logró un histórico 50% de representación, ocupando 65 de las 130 curules.

Los discursos de Gonzales y Montaño tuvieron lugar en la  clausura de las sesiones preparatorias realizadas en Sucre entre el 18 y 19 de enero, oportunidad en que se eligieron las directivas camarales para la presente gestión, oportunidad en la que el MAS ha mostrado su fuerza en torno a una oposición dividida.

En esta jornada, los legisladores deberán aprobar la Ley de Proclama del presidente Morales y del vicepresidente Álvaro García, quienes ganaron los comicios generales con el 61,36% de la votación, lo que les dio paso a un tercer mandato consecutivo.

El MNR retorna al Legislativo tras 10 años

El Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) retornó a las actividades legislativas después de diez años, luego de que su última presencia política se registrara en el segundo periodo presidencial de Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003). El diputado Erick Morón y jefe nacional de ese partido dijo que buscará retomar el “nacionalismo revolucionario”, esta vez en alianza con Unidad Demócrata (UD), sigla por la que fueron elegidos en los comicios de octubre de 2014.

“El MNR retoma el Congreso nacional después de diez años; estamos orgullosos de ser movimientistas y retomar los espacios que algún momento hemos perdido; el MNR retorna no para representar a la izquierda ni a la derecha, sino al nacionalismo revolucionario. Queremos seguir aportando al país como siempre lo hemos hecho”, sostuvo.

Morón aclaró que si bien su partido no puede conformar una “bancada del MNR”, cuenta con nueve diputados que manifestarán su propia identidad, en virtud a la alianza con UD. Durante el acto de posesión, los legisladores emenerristas juraron haciendo su tradicional señal de la V de la victoria, además que contaron con la presencia de  militantes que agitaban las banderas rosadas en instalaciones del Teatro Gran Mariscal.

El MAS buscará aprobar 96 leyes hasta 2020

Luis Mealla

El Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa se propone aprobar al menos 96 leyes en el periodo constitucional 2015-2020. Se trata de propuestas pendientes de la Cumbre de Movimientos Sociales de 2012 y parte de las 100 leyes previstas en 2010 para poner en marcha el nuevo Estado Plurinacional.

“Son 96 leyes que han quedado pendientes y hay que evaluarlas; en segundo lugar, es el plan de gobierno propuesto en la campaña electoral de 2014, que tiene que ver con la agenda patriótica, un conjunto de normas que ya hay que planificarlas”, señaló el diputado Javier Zavaleta (MAS).

El legislador explicó que entre las propuestas normativas a las que se debe dar prioridad, en virtud a los nuevos objetivos de la agenda 2025, están las leyes judiciales, que darán el marco para la consulta popular referente a la Justicia, tal como anunció el presidente Evo Morales, con el objetivo de reformar el sistema judicial.

“Hay otro pilar que es el de la seguridad alimentaria e industria, en el que está incluida la producción de electricidad que se debe enmarcar en una nueva norma; además, se debe discutir un nueva Ley de Hidrocarburos y de producción de alimentos. Las 96 leyes deben ser aprobadas en los próximos cinco años”, insistió Zavaleta.

Hasta la gestión pasada, solo 40 de las 70 leyes de la cumbre social fueron aprobadas, mientras que del centenar de normas estructurales, el 60% fue sancionado por los legisladores que concluyeron su mandato en enero de 2015. Zavaleta agregó que entre otras normativas pendientes está la Ley del Seguro Universal de Salud, la que debe aprobarse en virtud a la reforma que en el área se prevé llevar adelante en la presente gestión.

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Importancia de la participación de las mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional

 

Apunte legal
Alan E. Vargas Lima
00:00 / 11 de noviembre de 2014

Ha sido muy reconfortante la noticia sobre los cambios a producirse en la representación política dentro del Estado Plurinacional como consecuencia de la votación realizada en las últimas Elecciones Generales, dado que la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados llegará al 50%, mientras que en la Cámara de Senadores será del 42%.

Ello significa que del 1% de representación que tenían las mujeres en el entonces “H. Congreso Nacional” en 1982 (cuando se recuperó la democracia), ahora llegarán al 48% de representatividad en la actual Asamblea Legislativa Plurinacional (alp), a partir de enero de 2015, lo que, indudablemente, supone la materialización del Principio de Paridad y Alternancia de Género en la representación política.

Desde el punto de vista legal, se debe señalar que el artículo 11 inciso a de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral establece que en las listas de candidatos a legisladores nacionales y regionales se debe respetar la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres; en ese marco, en junio de este año el Tribunal Supremo Electoral (tse) anunció la aplicación de un sistema informático que prácticamente obligaba a los frentes políticos a la inscripción del 52% de mujeres en las listas de candidatos(as) a legisladores(as).

Hay que destacar que nuestro país es uno de los que ha dado importantes pasos a nivel normativo para favorecer el ejercicio de la participación política de las mujeres, situándose así a la vanguardia de la paridad de género en América Latina junto a Ecuador, México, Costa Rica y Nicaragua, según un estudio realizado por ONU Mujeres.

A ello se debe agregar los notables avances a través de leyes destinadas a la protección de las mujeres contra la violencia y el acoso político; todo lo cual sitúa a nuestro país en el quinto lugar de América Latina en materia de equidad de género.

Sin embargo, también se debe considerar que el importante porcentaje de apoyo obtenido por las mujeres para incorporarse a la ALP implica la asunción de una importante responsabilidad política, que se traduce en el deber de actuar con voz y voto para procurar la defensa y reivindicación de los derechos de las mujeres en uno de los mejores escenarios democráticos de encuentro, discusión y participación colectiva, como es la Asamblea.

Entonces, el mandato otorgado por el soberano a las mujeres parlamentarias supone la necesidad de su participación activa en la toma de decisiones políticas dentro del Órgano Legislativo, lo que significa que en ninguna forma están autorizadas a consentir ningún tipo de intromisión en su trabajo legislativo y mucho menos simplificar su participación a refrendar o “levantar la mano” para aprobar leyes sin antes haberlas leído íntegramente, luego analizarlas y debatirlas de manera abierta a la ciudadanía en cualquier espacio que posibilite la discusión democrática.

Por tanto, y no obstante su afiliación política mayoritaria, las nuevas representantes nacionales no pueden limitarse a aprobar leyes “en sobre cerrado” solo porque provengan del Órgano Ejecutivo, porque ello únicamente mostraría una actitud servil, tornando en inútil el mandato expreso del pueblo soberano que, básicamente, se traduce en la necesidad de seguir luchando por mayores niveles de protección efectiva a las mujeres a través de políticas reales y presupuestadas, tanto a nivel nacional como departamental y municipal, respaldadas en leyes claras y concretas, libres de cualquier tergiversación y que no sean de imposible cumplimiento, porque ello solo perjudicaría los derechos de las mujeres.

Ahora bien, el tema de la participación política de las mujeres, ha sido objeto de diferentes estudios por parte de los especialistas en el análisis de la realidad nacional. Así, por ejemplo, hace más de diez años el padre Gregorio Iriarte OMI, en su texto sobre “La formación en los Valores de la Democracia”(2002), lo consideraba como un tema pendiente, dado que en aquel tiempo todavía era muy sentida la necesidad que desde el Estado se elaboren y diseñen políticas públicas para promover la igualdad de género, debiendo resaltarse la vigencia del denominado Plan Nacional de Equidad de Género, acompañado de decretos y compromisos nacionales e internacionales que traducían la voluntad política para institucionalizar políticas de género en el país.

En la actualidad, es importante destacar un estudio presentado recientemente sobre “La participación política de las mujeres en la democracia boliviana”, cuya autoría corresponde a la analista María Lourdes Zabala Canedo, quien, desde una perspectiva histórica, muestra que las mujeres (al igual que los indígenas) fueron excluidas del proyecto de nación en 1825, hasta que recién en 1952 se amplió la ciudadanía para ellas (incorporando la posibilidad de su participación a través del voto universal).

Posteriormente, en los años 90 la lucha por una Ley de Cuotas fue sustancial, constituyéndose en el antecedente directo del actual reconocimiento de la paridad y alternancia en las leyes electorales.

Luego de hacer un balance general de los estudios realizados sobre la materia en las tres últimas décadas, la autora aborda el análisis de la participación política de las mujeres en Bolivia desde una perspectiva que destaca no solo la variable cuantitativa, sino que, al mismo tiempo, pone de relieve la dimensión cualitativa de este proceso.

A este efecto, señala un itinerario de construcción de las dimensiones referidas a ciudadanía, democracia e igualdad, contextualizando las estrategias de los movimientos feministas y de mujeres en tres momentos históricos del país: la instauración del régimen democrático representativo (marcada por reformas neoliberales y la democracia pactada), la instalación de la Asamblea Constituyente y la etapa de transición del Estado-nación hacia el Estado Plurinacional.

Así, también analiza transversalmente las estrategias de los movimientos de mujeres por la ampliación de sus derechos de ciudadanía política, tomando como criterio su presencia cuantitativa en los diferentes “Poderes del Estado”, así como su relación con los partidos políticos y las organizaciones sociales. Finalmente, el estudio concluye con un balance de los avances y desafíos pendientes sobre la presencia de las mujeres en la construcción de la democracia.

Entonces, se trata de un estudio muy importante para comprender en su verdadero contexto y sus reales dimensiones la participación política de las mujeres en Bolivia, desde su etapa democrática hasta el presente en que ha alcanzado mayor notoriedad la necesidad de esa participación.

Este salto cualitativo en los niveles de representatividad política femenina en las cámaras legislativas inevitablemente dará lugar a una reconfiguración de la composición de la Asamblea Legislativa, lo que resulta necesario para fomentar el pluralismo democrático y la participación equitativa de todos los sectores sociales que componen nuestro Estado Plurinacional, a fin de que la toma de decisiones políticas, de manera consensuada y colectiva junto a las mujeres, nos señalen un mejor sendero del caminado hasta ahora.

Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com