viernes, 13 de noviembre de 2015

Contribución al estudio del Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano









 
Por: Alan E. Vargas Lima
 
En esta ocasión, quiero compartir con ustedes una de las más recientes publicaciones de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (www.abec.org.bo), y que lleva el título: “Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano. Memoria de las Jornadas de Derecho Constitucional de América del Sud” (Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 2015).

Se trata de un Libro colectivo, que en sus más de 700 páginas, contiene las ponencias presentadas en las “Jornadas de Derecho Constitucional”, organizadas precisamente por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, y que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los días 9 y 10 de abril del presente año 2015. En dicho evento, participaron distintas delegaciones de juristas, en representación de las Asociaciones de Derecho Constitucional de Argentina, Perú, Chile, Uruguay, y por supuesto nuestro país, en calidad de anfitrión; a cuyo efecto, se establecieron distintos ejes temáticos: 1) El nuevo Constitucionalismo Latinoamericano; 2) El proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3) Los retos y desafíos de la Democracia en América Latina; y, 4) El Presidencialismo y la Reelección Presidencial.

Entre los estudios referentes al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se encuentra por ejemplo el trabajo del Dr. Horacio Rosatti (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional) sobre Constitucionalismo en Latinoamérica y Constitucionalismo Latinoamericano, en donde plantea que: “La opción por el constitucionalismo comenzó siendo en varios de los países del sur del continente americano una imitación del sistema norteamericano (estructurado en la Constitución Federal de 1787, sus fuentes, los comentarios de sus glosadores y su jurisprudencia) antes que una creación autóctona que expresara nuestras raíces y respondiera a nuestras necesidades”.

De ahí que, en su criterio: “Si lo “americano” de lo “latinoamericano” de algunos de nuestros textos constitucionales originarios es predominantemente “norteamericano” y no “sudamericano”, entonces lo “latino” de lo “latinoamericano” tampoco es “latino” sino predominantemente “anglosajón”. Esta paradoja de un constitucionalismo latinoamericano que, en su origen, no fue ni latino ni americano del sur, es lo que permite entender por qué no es lo mismo hablar de Constitucionalismo en Latinoamérica (aquel que se leía  -o lee-  en el texto de nuestras constituciones) que  de  Constitucionalismo latinoamericano  (aquel que aún hoy sigue siendo una entelequia, una búsqueda, un motivo recurrente de reflexión en los congresos de especialistas, tal vez una utopía)”.

Por su parte, el autor boliviano Jorge Asbun, escribe una: “Crítica al neo-constitucionalismo latinoamericano”, en cuyo análisis sucinto y claro señala que los neoconstitucionalistas proponen que las Constituciones debieran incorporar ciertos elementos que consideran imprescindibles para concretar sus objetivos: a) un robusto catálogo de derechos; b) altos niveles de normas materiales o sustantivas en los campos económicos, sociales y otros; c) Constitución como norma directamente aplicable (sin necesidad de desarrollo legislativo); d) rigidez constitucional, e) valor superior de los principios y activismo judicial, citando como ejemplos concretos de textos que incorporaron esos contenidos, los de Venezuela (1999), Ecuador (2008), y Bolivia (2009), que constituirían un ejemplo a seguir.

Sin embargo, luego de analizar cada uno de estos elementos, el autor concluye señalando que los contenidos que el neoconstitucionalismo pretende incluir, por un lado, forman parte intrínseca del orden constitucional, y por otro, se trata de aspectos que se hallaban contemplados incluso literalmente hace más de un siglo. Entonces, a partir de allí, podría decirse que el neoconstitucionalismo desconoce el (desarrollo y avance del) constitucionalismo latinoamericano.

De igual forma, el Dr. Lautaro  Ríos  Álvarez, Profesor Emérito de la Universidad de Valparaíso (Chile), presenta un análisis del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en donde sugiere que el Constitucionalismo Latinoamericano requiere de dos elementos esenciales: “1. La  voluntad compartida por los países de Latinoamérica de “buscar la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones” (Título I, parágrafo único, Constitución de Brasil); y 2. La elaboración de un proyecto de Carta Fundamental de la Unión de Estados Latinoamericanos que exprese esa voluntad, sus bases, sus fines y la manera de hacerla realidad”. A este efecto, sostiene que “el logro del primero de estos elementos, depende de la decisión del poder político del conjunto de los Estados de Latinoamérica; el segundo, en cambio, incumbe a los cultores del Derecho Constitucional de estos Estados, quienes somos los mejor capacitados y –por ende– los mayores responsables de llevar adelante esta tarea”.

Sobre esa base, este autor propone acertadamente que: “El primer paso en esta dirección debiera consistir en integrar a  la reunión de las seis Asociaciones que nos convocan, al resto de las Asociaciones de Derecho Constitucional de Latinoamérica que hoy están ausentes de estas deliberaciones. El segundo paso será establecer una Comisión permanente, integrada por constitucionalistas de todos o del mayor número de las naciones latinoamericanas, que estudie y proponga un programa de trabajo en que todos podamos formular proposiciones sobre la organización de dicha Comunidad Latinoamericana de Naciones y sobre las bases del o de los proyectos alternativos de la Constitución que regirá su destino”. Sin duda que esta novedosa propuesta, constituye una base importante para posteriores estudios que brinden un nuevo enfoque a la integración latinoamericana, para que se lleve adelante sobre una base normativa sólida y eficaz, como sería una Constitución Política de la Unión de Estados Latinoamericanos, como bien propone el autor en su trabajo.

Asimismo, otros análisis adicionales sobre Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, ofrecen los siguientes autores: Luis Maria Bandieri: “Nuevo Constitucionalismo Hispanoamericano ¿Democracia constitucional o Populismo?”; Ricardo Sotillo Antezana: “La nueva clasificación de los derechos fundamentales dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano”; Miguel Angel Fernández Gonzales: “A propósito de a evolución del constitucionalismo chileno”; Carmen Sandoval Landivar: “El constitucionalismo boliviano: la nueva generación”; Boris Arias Lopez: “La Constitución, Tribunal Constitucional, Democracia y Derecho”; Fidel Marcos Tordoya Rivas: “El nuevo constitucionalismo y el rol de juez como garante para la concreción de los DESC”.

Otro de los ejes temáticos importantes que aborda esta reciente publicación de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, está referido al proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre los trabajos referidos a esta interesante temática, destaca por ejemplo el extenso trabajo del profesor Humberto Nogueira Alcalá (Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional), quien analiza los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de la Constitución chilena vigente, a cuyo efecto, utiliza el concepto de derechos fundamentales como derechos reconocidos y asegurados jurídicamente a nivel nacional o internacional, y que vinculan a los Estados y a las personas.

Es así que -luego de afirmar que el fundamento y base de todos los derechos, se encuentra en la dignidad de la persona humana, como lo reconoce esa Constitución y los instrumentos internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas y el Sistema Regional Americano-, llega a considerar que los derechos sociales constituyen presupuestos y complementos indivisibles del goce de los derechos individuales, al constituir condiciones materiales que posibilitan un mejor y más efectivo ejercicio de todas las libertades para todos los seres humanos.

Asimismo, el autor conceptualiza que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos o fundamentales que implican no sólo prestaciones positivas estatales, sino también la ausencia de interferencia arbitraria de terceros, siendo aseguradas y garantizadas por normas constitucionales o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al igual que los derechos civiles y políticos, todos los cuales posibilitan una mejor concreción y realización de la dignidad humana.

Por su parte, el profesor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú), realiza algunas anotaciones sobre la evolución de los derechos sociales, económicos y culturales en el Perú, y luego de trazar algunos apuntes acerca de la evolución en el caso peruano, hasta la aprobación del texto constitucional de 1993, así como detallar algunos aportes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional peruano en la protección de los DESC, concluye señalando en líneas generales, que la jurisprudencia constitucional peruana ha apuntalado un escenario más amplio y tuitivo para los DESC, reconociendo que la exigibilidad de los mismos, debe entenderse en similares términos previstos para los derechos civiles y políticos.

Asimismo, el autor advierte que el Tribunal Constitucional peruano ha buscado revertir los fenómenos de: incumplimiento de sus pronunciamientos, deficiente cumplimiento de los mismos, o la desnaturalización de los mismos en fase de ejecución, para lo cual instauró el denominado “recurso de agravio a favor del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional”, y asimismo, amplió la posibilidad de presentar dicho recurso de agravio, a favor de la ejecución de sentencias del Poder Judicial emitidas en grado de apelación; y finalmente, indica también que el pleno del Tribunal, creó el “recurso de apelación por salto”, para intentar mejorar la ejecución de sus propias decisiones.

Dentro de la misma temática, la autora Carmen Sandoval Hurtado, realiza un análisis extenso y muy detallado acerca del proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho trabajo, básicamente trata de la justiciabilidad de los DESC, con la finalidad de determinar si los mecanismos de protección internacionales de los derechos humanos, a nivel interamericano, brindan una tutela eficaz e integral de tales derechos, y cuál es el grado de exigibilidad de los fallos jurisdiccionales en los Estados Partes sancionados, a tiempo de valorar si los Estados Partes latinoamericanos, cumplen con la obligación de ejecutar medidas de prevención, protección y sanción en torno a los DESC, y de informar sobre la situación de aquellos derechos en sus países.

Asimismo, este interesante trabajo de la Dra. Carmen Sandoval, indaga sobre el desempeño de los tribunales nacionales en la tutela jurisdiccional de los derechos humanos y el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la línea jurisprudencial sentada en materia de derechos humanos, y las estrategias que pueden utilizarse para exigir su tutela judicial en casos concretos. Finalmente, concluye haciendo referencia al impacto del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC, y su incidencia en los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las mujeres, a la luz de la jurisprudencia.

A su turno, los autores bolivianos Oscar G. Barrientos Jiménez, y Rober D. Espinal Jiménez, presentan un trabajo muy interesante sobre: “Piso de protección social: doctrina contemporánea desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo, herramienta clave para promover condiciones favorables en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”, en cuyo análisis pretenden, en primera instancia, demostrar que la doctrina del piso de protección social desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo se convierte en herramienta clave para encarar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, permitiendo a los países en desarrollo promover condiciones favorables para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; y en segunda instancia, procura reflejar el piso de protección social establecido en Bolivia, señalando los desafíos de la protección social en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

Asimismo, luego de analizar la conformación del piso de protección social establecido en Bolivia, remitiéndose al sistema de seguridad social implementado, los autores concluyen señalando que en el caso de Bolivia, no se cuenta con los recursos suficientes, la infraestructura adecuada ni el personal necesario para el monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales laborales; por lo que, en su criterio, no resulta útil tener una legislación laboral adecuada, si ésta no se cumple. En consecuencia, consideran importante fortalecer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como entidad garante de los derechos laborales en la vía administrativa, en especial en sus funciones de inspección.

De igual forma, otros análisis adicionales sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que se encuentran en esta publicación, son realizados por los siguientes autores: Eugenio Luis Palazzo: “Las Acciones Colectivas en la Defensa de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en el Perú”; Carmen Fontán: “La Judicialización de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”; Martha Altabe: “El Proceso de Judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la República Argentina”; Eliana Roca Serrano: “La exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Bolivia, en el área de las mujeres”.

Finalmente, uno de los ejes temáticos que ha motivado un profundo análisis por parte de los autores que participan en esta publicación de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, es el referido al Presidencialismo y la Reelección Presidencial. Así por ejemplo, el Dr. Humberto Nogueira Alcalá (Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile), analiza la evolución constitucional de la elección, la duración del mandato y la reelección presidencial en Chile, dentro del marco del debate sobre la reelección presidencial en el ámbito latinoamericano, a cuyo efecto, parte de la premisa de que este tema, afecta de distinta forma al régimen político institucional democrático, atendiendo al tipo de gobierno existente. Así, no es lo mismo la reelección del Presidente de la República en un régimen semipresidencial, donde el Presidente ejerce sólo una parte del Poder Ejecutivo, el cual comparte con el gobierno dirigido por un Primer Ministro, existiendo un mayor control del ejercicio de sus funciones y teniendo un margen de poder más reducido, que aquel que ejerce en los regímenes presidencialistas de América Latina, en los cuales, el Presidente de la República ejerce la Jefatura de Estado, de gobierno y de administración, teniendo un rol hegemónico dentro del sistema institucional, aún cuando existen presidencialismos con diversas matizaciones, puros y atenuados o parlamentarizados.

El mencionado autor, finalmente concluye señalando que en Chile, salvo el caso específico de la aplicación de la Disposición vigésimo séptima transitoria de la Constitución de 1980 (en 1988), desde 1871 hasta la fecha ha mantenido la regla de no reelección inmediata del Presidente de la República, lo que es conforme con las obligaciones emanadas de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, afirma que las reformas constitucionales desde 1990, una vez restablecido el sistema institucional democrático, han fortalecido la inclusividad del sistema institucional republicano democrático, acortando mediante reformas constitucionales el mandato presidencial de ocho a seis años (reforma de 1994), y luego, de seis a cuatro años (reforma de 2005); y agrega también, que las reformas constitucionales que han disminuido el período presidencial, también han reducido los daños institucionales que pueden producir Presidentes no idóneos o incapaces, con proyectos demagógicos o populistas, o con tentaciones autoritarias.

En consecuencia, según el autor, la existencia de períodos cortos de duración del mandato presidencial, sin reelección inmediata, en régimen de presidencialismo puro con hegemonía presidencial, como ocurre en Chile, no afecta significativamente el sistema institucional y contribuye a impedir el desarrollo de personalismos caudillistas. De igual forma, la existencia de periodos presidenciales cortos, también favorece la competitividad democrática pluralista, ya que ninguna fuerza política queda excluida de poder participar por un período demasiado significativo de tiempo de presentación de su alternativa programática para acceder al gobierno.

Por su parte, el autor Alan E. Vargas Lima (miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales), presenta un breve: “Panorama de la reelección presidencial en América Latina y la tendencia hacia la Reelección Presidencial indefinida: el caso de Bolivia”. En dicho ensayo, el autor plantea que debemos ser conscientes de una realidad innegable: durante la época electoral, muy pocos de los Presidentes latinoamericanos se mostraron dispuestos a dejar el mando, y muchos de los que se fueron, intentaron regresar a la silla presidencial.

De igual forma, el autor considera importante no perder de vista las siguientes premisas fundamentales que muestran las tendencias actuales de la reelección presidencial en nuestro continente: 1º Después de Venezuela (2009), Nicaragua (2014) se convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida. Ello, evidencia que la “fiebre reeleccionista” en la región, se proyecta, lamentablemente, como una tendencia en aumento; 2º Los mandatarios en ejercicio, aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de manera indefinida), y si bien en algunos casos les cuesta bastante trabajo obtener la aprobación plena del electorado (Brasil), en la mayoría de los casos resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento (Bolivia); 3º Actualmente, sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de reelección: México, Guatemala, Honduras y Paraguay” (ahora también Colombia).

Posteriormente, luego de analizar el fenómeno de la Reelección y sus principales modalidades, los distintos mecanismos que se han utilizado para las reformas pro-reelección, el panorama normativo de la reelección presidencial en Latinoamérica, y la situación actual de la reelección presidencial en Bolivia, el autor concluye señalando que una de las bases del régimen democrático es precisamente el Principio de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político, vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales, y a través del derecho político de elegir y ser elegido libremente, brindar oportunidad a las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro -lo que no implica dar lugar a la improvisación­-, puedan superar las deficiencias de una determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc., logrando conciliar las diferencias entre las distintas regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en el preciado propósito del “vivir bien”.

Asimismo, advierte que esa posibilidad se pierde, al permitir que un solo régimen de gobierno, con una sola mentalidad y política única de gobierno, pretenda mejorar el destino de un país, o quiera brindar solución de una misma forma a todos los problemas, cuando pueden existir mejores alternativas de solución sin afectar los derechos de las personas; ello sin considerar que además, la eterna permanencia de un solo régimen de gobierno por un largo tiempo, provocaría inevitablemente el resquebrajamiento de todo el sistema democrático.

Sobre esta misma temática, también otros autores presentan sus análisis constitucionales. Así por ejemplo: Lautaro Ríos: “El Presidencialismo en la República de Chile”; Alejandro Perez Hualde: “Reelección en Democracia”; William Herrera Añez: “Del Presidencialismo al Hiperpersidencialismo; el caso boliviano”; Eduardo Esteva Gallicchio: “Reelección Presidencial en Uruguay”; Diego Frosasco: “Evaluación del funcionamiento de las reformas al presidencialismo argentino en la reforma constitucional de 1994”; Luis Iriarte: “El Presidencialismo Argentino: debates doctrinarios y reformas constitucionales en torno a la reelección del Ejecutivo”; Ivan Sandro Tapia: “Prohibición constitucional a la reelección presidencial inmediata del tercer mandato constitucional en Bolivia”; Micaela Alarcón Gambarte: “El sistema presidencialista y las atribuciones del Poder Ejecutivo en las relaciones internacionales”; Arturo Yañez Cortés: “La reelección presidencial boliviana y la esfera de lo indecidible”; Daniel Alberto Sabsay: “El Presidencialismo y la Reelección Presidencial”.