lunes, 5 de diciembre de 2016

Estudios recientes sobre el Control de Convencionalidad en Bolivia



Estudios recientes sobre el Control de Convencionalidad en Bolivia

Por: Alan E. Vargas Lima

El control de convencionalidad, es uno de los temas que está impactando el nivel de los estudios jurídicos a nivel latinoamericano, y que se ha analizado con bastante énfasis en el contexto mexicano, gracias a las recientes reformas que ha sufrido la Constitución de ese país.

Así lo constata, el profesor mexicano Miguel Carbonell, cuando señala que la reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos (2011), tiene como uno de su ejes vertebradores la apertura del sistema jurídico mexicano al ordenamiento internacional, con todo lo que ello supone: recepción de los tratados e incorporación de los mismos al derecho interno con rango constitucional, pero también reconocimiento del derecho derivado de los propios tratados y de la jurisprudencia de las jurisdicciones internacionales que han sido reconocidas por el Estado mexicano, entre otras muchas cuestiones. Y es en ese contexto, que adquiere significado e importancia la cuestión del control de convencionalidad[1].

En el caso de Bolivia, la Constitución (en su artículo 410, parágrafo II), además de proclamarse como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, establece el Principio de Jerarquía Normativa, por el cual, la Constitución ocupa el primer lugar dentro de la estructura jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, se sitúa en la cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de todas las demás normas; y en segundo lugar se encuentran los Tratados Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier materia por las autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado “en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255 parágrafo I constitucional), dado que una vez ratificados, también llegan a formar parte del ordenamiento jurídico con rango de Leyes (artículo 257 parágrafo I constitucional).

En cambio, es muy diferente la situación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, porque una vez ratificados, éstos prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes constitucionales, deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13, parágrafo IV constitucional), y cuando dichos tratados “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, vale decir, que los derechos reconocidos en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional, que consagra el Principio pro homine).

Entonces, siendo evidente el tratamiento diferenciado que la misma Constitución otorga a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ello constituye el punto de partida que justifica la necesidad de estudiar la naturaleza jurídica y los alcances precisos del control de convencionalidad y su aplicabilidad en el contexto boliviano.

En esta materia, resaltan dos obras escritas por autores bolivianos que –por su importancia y aparición reciente– ahora nos sirven de referentes indispensables para introducirnos adecuadamente en la temática.




La primera de ellas, corresponde a los autores cochabambinos: Omar Arandia Arzabe (padre) y Omar Arandia Guzman (hijo), quienes en el mes de julio del presente año, dieron a publicidad el libro denominado: “El control de convencionalidad y la juricidad de los derechos humanos en la aplicación de medidas cautelares”. La segunda obra importante sobre esta materia, corresponde al autor orureño Ivan Sandro Tapia Pinto, en su libro denominado: “Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en Bolivia”.[2]



La primera de las obras citadas, contiene un capítulo introductorio en donde los autores realizan un breve análisis acerca de los alcances, contenido y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, junto a otros tratados internacionales que también reconocen derechos humanos, y para ello analizan los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, agregando una introducción general a la temática del control de convencionalidad, de acuerdo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, su estudio no se agota allí, sino que en su segundo capítulo analizan con bastante objetividad, la realidad sobre medidas cautelares y el control de convencionalidad en el Distrito Judicial de Cochabamba, sobre la base de entrevistas realizadas a Vocales, así como a Jueces de Sentencia y Jueces Técnicos, todos del Tribunal Departamental de Justicia; habiendo llegado a constatar que de ellos, muy pocos recibieron capacitación sobre medidas cautelares, bloque de constitucionalidad, y ninguna capacitación sobre medidas provisionales y control de convencionalidad.

Asimismo, todas las autoridades entrevistadas respondieron de manera afirmativa, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria; sin embargo, también se constató que, paradójicamente, la mayoría de ellos desconocen los casos contenciosos en que el Estado boliviano fue sancionado por vulnerar derechos humanos. Por otro lado, la mayoría de los entrevistados también respondió que no verifican si existe congruencia entre la norma interna aplicable y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principalmente por falta de tiempo y acceso fácil a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Lo anterior, pone en evidencia la falta de capacitación judicial permanente en derechos humanos y jurisprudencia interamericana, lo que constituye una debilidad para el Estado boliviano, porque ya existen varias sentencias (Casos: Trujillo Oroza, Ibsern Cárdenas e Ibsen Peña, Familia Pacheco Tineo y Ticona Estrada, versus Bolivia) que con mucha nitidez han establecido la serie de violaciones de derechos humanos, en que ha incurrido el Estado.

En consecuencia, queda pendiente la especialización de los jueces, para que en sus labores cotidianas de administración de justicia, logren una protección efectiva de los derechos humanos de los justiciables, adoptando decisiones que no solo estén en conformidad con la Constitución, sino también con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (lo que implica realizar un control interno de convencionalidad)[3], cuyas normas y alcances han sido claramente explicados en la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la máxima instancia encargada de dicha protección a nivel regional, a través del control de convencionalidad.



[1] Carbonell, Miguel. “Introducción general al Control de Convencionalidad”, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf
Asimismo, el Control de Convencionalidad, ha sido uno de los temas abordados por el Programa  Estado  de  Derecho  para  Latinoamérica  de  la  Fundación  Konrad Adenauer y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a tiempo de presentar una interesante y novedosa publicación (en su tercer volumen), producto del esfuerzo aunado de los juristas que integran el Grupo de Estudios de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Cfr. Bazán, Víctor y Nash, Claudio (editores). Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. El Control de Convencionalidad 2011. Fundación Konrad Adenauer, Oficina Uruguay, 2012. Disponible en: http://www.kas.de/rspla/es/publications/31900/
[2] Esta obra, reúne el trabajo de investigación sobre el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia, que fue escrito por el autor para la publicación colectiva de: ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. El Nuevo Derecho Constitucional Boliviano. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2015. Asimismo, contiene la ponencia sobre el control de convencionalidad, que fue presentada por el autor en las JORNADAS SUDAMERICANAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL, evento organizado por la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, que se realizó los días 5 y 6 de mayo de 2016, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
[3] Para este efecto, la Fundación Konrad Adenauer recientemente ha publicado un Comentario doctrinal y jurisprudencial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como una herramienta práctica y accesible para el operador de justicia, que ahora se halla disponible en el siguiente enlace: http://www.kas.de/rspla/es/publications/38682/
Asimismo, la bibliografía básica para analizar y comprender el tema del control de convencionalidad, ahora puede consultarse en: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Bibliograf_a_b_sica_sobre_Control_e_Convencionalidad.shtml

sábado, 3 de septiembre de 2016

Gunnar Mendoza: Padre de la Archivística Boliviana





El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia recuerda el natalicio de don Gunnar Mendoza Loza, que en una fecha como hoy, 3 de septiembre de 1914, nació en Uncía, Potosí. Compartimos un artículo publicado en Mundo Archivístico sobre él.

Gunnar Mendoza, el guardián de las letras de nuestra historia

Supo entender el mensaje de su padre y prolongó la vida de éste durante su existencia, y aún hoy. En 1924, cuando Gunnar Mendoza tenía ocho años de edad, su padre, el preclaro Jaime Mendoza, le dedicaba su libro "Chuquisaca" con estas palabras:

"Hijo mío: tú que como yo tienes alma de montañés y hallas los más íntimos gozos en la contemplación de los agrestes paisajes de nuestra amada tierra boliviana: tú que empiezas ya a dirigir también tus ojos infantiles, con aire de nostalgia y amartelo hacia esos otros paisajes del pasado remoto y brumoso de nuestra historia. Hijo mío: cuando mañana pasees esos mismos ojos en las páginas que escribió tu padre quizá atropelladamente, acaso con frecuentes descuidos, bajo el apremio de las horas febriles que pasan entre mil preocupaciones (...) quiera Dios que entonces tus manos listas y ágiles, bajo la inspiración de tu alma buena y de tu cerebro selecto, acaben de trazar en el papel las páginas que yo dejo en blanco. Sé mi prolongación también en esto. Hónrame. Hazme vivir".

El historiador Alberto Crespo Rodas lo comentó el 7 de febrero de 1986 cuando la Universidad Mayor de San Andrés declaró "Doctor Honoris Causa" al entonces director del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB), Gunnar Mendoza.

Crespo, con acierto, consideró que no fueron palabras escritas en vano porque Gunnar Mendoza las convirtió en un mandato inexorable y, para cumplirlo, no buscó los planos sospechosos de la figuración sino el ámbito silencioso y umbrío de la Biblioteca y el Archivo Nacionales, para convertirse con una tenacidad sin pausa en el responsable de esos nobles materiales de la cultura.

Crespo hace referencia a una tradición que emergió de don Gunnar cuando los vecinos de Sucre ponían sus relojes a la hora al ver pasar al historiador todas las mañanas y tardes camino al ABNB.

"El historiador ha tomado la plaza acéfala del archivista; pero no la ha hecho con una actitud de resignada humildad, sino convencido de que el funcionamiento eficiente del Estado boliviano, que al final no es sino una empresa, es inconcebible sin tener los papeles en orden, si es que se quiere aprovechar estudios y experiencias pasadas para avanzar hacia el futuro con seguridad y no a tientas partiendo siempre de fojas cero", añadió Crespo.

Gunnar Mendoza contribuyó a difundir en Bolivia la nueva concepción archivística mundial, de olvidarse del archivo como repositorio exclusivo para el estudio histórico y, en su lugar, tomarlo como un instrumento eficaz para afrontar las instancias del porvenir de nuestra colectividad.

"No ha ejercido Mendoza la cátedra formal, con clases magistrales; sin embargo, su docencia ha sido de todos los días. Sus alumnos no sólo están dispersos en las universidades, bibliotecas o archivos de Bolivia, sino también en el extranjero: Estados Unidos, Argentina o el Perú, desde el alumno que estudia historia o una disciplina vecina, antropología o sociología, hasta aquel que está empeñado en dilucidar un problema de información del siglo XVI o en la época actual", subraya Crespo en aquella oportunidad.

"Gunnar ha sido su prolongación, lo ha honrado —como él quería— y ha escrito las páginas que su padre dejara en blanco. Ha guardado una sagrada fidelidad a es conmovedor mandato de inacabable significado a pesar de estar encerrado en tan pocas palabras", sentenció.

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De mi parte, les comento que hace algunos meses atrás, increíblemente encontré en La Paz, la edición mexicana de 1982 (agotada), del Diario de un Comandante de la Independencia Americana (1814-1825).
Gracias Maestro Gunnar Mendoza!! (Q.E.P.D.)


"Un siglo y medio antes -dice Gunnar Mendoza- un guerrillero de condiciones y en circunstancias muy diferentes, había comenzado a llevar su propio registro de su propia experiencia, lejana experiencia guerrillera que se consumó en el marco de la guerra continental de liberación contra España, en un apartado rincón de aquel territorio. La guerra de liberación de América contra España tuvo su arranque inicial en el mismo territorio en 1809, y por las condiciones estratégicas excepcionales del país, la lucha fue allí más larga y ardua, sucediéndose intermitentemente durante 16 años, con gran predominio de la forma guerrillera, actuada por múltiples partidas populares. Una de ellas tuvo su cronista en aquel guerrillero casi iletrado pero con fibra de escritor e historiador nato, que fue apuntando los hechos de la lucha en una de las áreas más inaccesibles y abruptas del inaccesible y abrupto territorio andino americano: el comandante José Santos Vargas en su Diario histórico de todos los sucesos ocurridos en las provincias de Sica Sica y Hayopaya durante la guerra de la independencia americana desde el año 1914 hasta el año 1825".

martes, 30 de agosto de 2016

Los “modernos” Fundamentos Jurídico – Doctrinales del Derecho Constitucional en Bolivia


Los “modernos” Fundamentos Jurídico – Doctrinales del Derecho Constitucional
Abog. Alan E. Vargas Lima

Navegando por la red internet, en busca de documentos de información y/o publicaciones en materia constitucional (en formato pdf.), encontré el BOLETÍN ALERTA BIBLIOGRÁFICA Nº 33 (Sucre - Bolivia, Noviembre de 2015)[1], correspondiente a la Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia (TSJ), elaborada en el mes de noviembre de 2015, con el loable propósito de “informar a los usuarios sobre el nuevo material bibliográfico tanto nacional como internacional: libros de reciente adquisición, mediante, donaciones, obsequio, canjes y compras”.

Entre aproximadamente un centenar de novedades bibliográficas consignadas en el documento (y adquiridas recientemente por la Biblioteca del TSJ), pude observar que se consignaba el siguiente dato: “Autor: PABLO DERMIZAKY PEREDO / Título: MODERNOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DOCTRINALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2 TOMOS) / Edición: 2013 (BOLIVIA)”; lo que me llamó la atención, dado que el pasado año 2015 (y después de una búsqueda exhaustiva, en la medida de mis posibilidades), emprendí una investigación acerca de la vida, obra y pensamiento de este jurista boliviano[2], logrando realizar personalmente una revisión bibliográfica minuciosa de todas y cada una de las obras escritas por él (entre libros, artículos y ensayos publicados en Bolivia y otras partes del mundo), y no había hallado ningún libro sobre Derecho Constitucional, que hubiera sido escrito recientemente por el autor en el año 2013.

Luego recordé que precisamente en aquel año, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) organizó el SEGUNDO CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (en la ciudad de Santa Cruz), evento al cual, el Dr. Dermizaky lamentablemente no pudo asistir ni tampoco presentar ningún trabajo de su autoría, por el delicado estado de salud en que se encontraba hasta ese momento; circunstancia que obviamente pone en duda que el mismo hubiera escrito una obra de Derecho Constitucional, condensada nada menos que en dos tomos (¡!).

Entonces, comencé la búsqueda entre algunas librerías jurídicas, librerías de viejo, y algunos puestos de vendedores de libros “pirateados” (que ahora abundan en la ciudad de La Paz, así como en varias ciudades del país), e inesperadamente, en el lugar menos pensado, encontré la denominada obra: “Modernos Fundamentos Jurídicos Doctrinales del Derecho Constitucional” (2 Tomos), que de acuerdo a su portada, evidentemente se hallaba inscrita bajo la autoría del Dr. Pablo Dermizaky.

Inmediatamente, me puse a revisar el índice y el contenido de dicha obra, cuya presentación a simple vista me parecía muy extraña. Grande fue mi sorpresa cuando descubrí que tan sólo se trataba de la fotocopia de una de las últimas obras del autor, que precisamente se denomina: “Derecho Constitucional. (Décima edición revisada y concordada con la Constitución vigente y las leyes de desarrollo constitucional)” (Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2011); misma que ahora había sido dividida en dos tomos (desnaturalizando la presentación de la edición original), y además, aumentada con párrafos agregados de algunos comentarios adicionales en varios de los capítulos, que no corresponden al pensamiento del autor original (lo que es fácilmente perceptible por el tipo de letra utilizada y el estilo de la redacción de los párrafos agregados).

Entonces, cabe poner en alerta a los estudiantes y profesionales Abogados de Bolivia, dado que existe esta edición apócrifa de los denominados “Modernos Fundamentos Jurídicos Doctrinales del Derecho Constitucional” (2 Tomos, elaborados en Sucre), que no corresponden a la autoría de Don Pablo Dermizaky (Q.E.P.D.), sino que se trata de una fotocopia, aumentada con ideas y párrafos (agregados por el creador de esos libros), que tergiversan el contenido original del libro de Derecho Constitucional escrito por el autor –distorsionando así el verdadero pensamiento del jurista beniano– cuya última edición, además, data del año 2011, no habiendo sido revisada y/o actualizada posteriormente, más aún al haber sobrevenido el lamentable fallecimiento de su autor.

Por cierto, cabe advertir también a los lectores, que ya circula una “nueva edición” del libro de Derecho Constitucional del Dr. Pablo Dermizaky; sin embargo, no es más que una “reedición” (con una nueva portada, en el mismo formato del libro original editado el año 2011, y además en fotocopia) de la última obra sobre la materia, escrita por el citado autor. Asimismo, se debe agregar que también ha aparecido una “nueva edición” del libro de Derecho Administrativo del Dr. Pablo Dermizaky, que obviamente no es más que una “reedición” (con nueva portada y en fotocopia) de la obra respectiva que fue publicada por su autor, cuya última edición data del año 2001.

Como se puede ver, esta proliferación de las obras más emblemáticas del profesor Dermizaky, demuestra claramente que su pensamiento y sus ideas en el ámbito constitucional y administrativo, no han perdido vigencia, sino que al contrario, se mantienen firmes en el tiempo y son de indispensable referencia para comprender tanto la evolución y desarrollo del constitucionalismo boliviano hasta la aprobación de la Constitución aprobada el año 2009, como también la naturaleza jurídica de las principales instituciones del Derecho Administrativo que se enseña en Bolivia.

Sin embargo, estas mismas obras: “Derecho Constitucional” (Décima edición, 2011), y “Derecho Administrativo” (Quinta edición, 2001), están sufriendo inevitablemente las consecuencias de la comercialización indiscriminada de los “plagiadores” de libros en Bolivia, que en el “negocio” al que se dedican, normalmente editan “nuevas” versiones (actualizadas únicamente en la portada y el año de aparición), para lograr captar al público estudiantil necesitado de consultar estos libros, pero que por su desconocimiento (que es comprensible), ignoran que se tratan de “reediciones” de obras publicadas con bastante anterioridad en el tiempo y que, probablemente, ya no se encuentren lo suficientemente actualizadas, de acuerdo a los más recientes avances de la doctrina constitucional y administrativa contemporáneas, así como los entendimientos jurisprudenciales recientes que se van elaborando sobre estas disciplinas.

En consecuencia, habrá que tener mayor cuidado de no caer en el engaño al que inducen algunos “editores” de libros, que plagian libros originales sólo para “revenderlos” al público, a precios muy rebajados, y muchas veces tergiversando el verdadero pensamiento de los autores bolivianos.

La Paz, agosto de 2016.



[1] BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. Boletín Alerta Bibliográfica Nº 33 (Sucre, Bolivia, Noviembre de 2015). Disponible en: http://bit.ly/2boj9HF
[2] VARGAS LIMA, Alan E. “El pensamiento de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano. (Homenaje Póstumo)”, en: Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional – Fuentes. Año 14, Volumen 9, Número 41. La Paz, Bolivia: Diciembre 2015. Págs. 17-34; y también publicado en: Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos – Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Número 21. Sucre, Bolivia: ABNB 2015. Págs. 635-668.


martes, 9 de agosto de 2016

9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas - 2016









Los #PueblosIndígenas son custodios de una rica diversidad cultural y portadores de conocimientos únicos de vida sostenible y respeto a la #biodiversidad. Para alimentar y aprovechar esa capacidad, se requiere una #educación inclusiva y equitativa de calidad para todos. Sin embargo, demasiados pueblos indígenas siguen privados del pleno derecho a una educación de calidad. Hoy alzamos la voz para subrayar nuestro compromiso con la educación de estos pueblos y también con los otros derechos humanos que les son negados con frecuencia. Trabajamos para cambiar la situación, trabajamos por la justicia y la dignidad.






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9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas
Tema de 2016: Derecho de los pueblos indígenas a la educación

* Lea más sobre esta conmemoración: http://www.un.org/es/events/indigenousday/
Instrumentos internacionales ONU:
** Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales http://www.ilo.org/…/…/documents/publication/wcms_100910.pdf.
** Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Instrumentos internacionales OEA:
** Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
** Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas http://scm.oas.org/IDMS/Redirectpage.aspx… (documento Word, p. 167)
* Órganos de promoción y protección de la ONU
** Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas https://www.un.org/…/indi…/sesiones-del-foro-permanente.html
** Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas https://www.un.org/…/indi…/sesiones-del-foro-permanente.html
** Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas http://www.ohchr.org/…/SRIndigen…/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx
* Órganos de promoción y protección de la OEA
** Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh
** Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/default.asp
* Comunicado sobre la aprobación de la Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp…
* Proceso de la Declaración americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.oas.org/…/sp/c…/Indigenas%20sesion%20especial.asp
* Más información: http://www.un.org/es/events/indigenousday/resources.shtml
* Visite la Red Interamericana de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en https://www.facebook.com/groups/DerechosConsultaIndigenaIIDH/





lunes, 4 de julio de 2016

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA


FUNCIONARIOS DEL TCP SE CAPACITAN EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Los subtemas abordados se relacionaron con la relevancia y tipos de la argumentación jurídica en el control plural de constitucionalidad

Funcionarios del TCP se capacitaron en interpretación y argumentación jurídica constitucional aplicada a las sentencias constitucionales a través de elementos teóricos y casos prácticos estudiados y descritos por expertos especialistas en el tema.

El Director Ejecutivo de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC), Gonzalo Hidalgo, explicó a los asistentes al evento sobre la importancia del contenido de las ponencias, toda vez que el tema a ser tratado fue muy poco estudiado por investigadores en el ramo.

“La argumentación jurídica y la interpretación constitucional son aspectos quizás muy practicados pero muy poco estudiados en Bolivia, pese a que tienen una base muy arraigada en la filosofía del Derecho, por ello este espacio que compartimos debe ser un epicentro de reflexión y estudio donde se generen ideas y se construya una teoría constitucional boliviana para finalmente hablar de una descolonización intelectual”, manifestó Hidalgo, en la inauguración del evento.

Profesionales del ámbito de las leyes y con amplia experiencia en el sistema judicial boliviano fueron las personas encargadas de dictar las tres exposiciones programadas referidas a la relevancia de la argumentación jurídica en el Control Plural de Constitucionalidad en Bolivia, los tipos de argumentación e interpretación constitucional.



El primer expositor, Alan Vargas, desarrolló en profundidad las precisiones sobre argumentación, el derecho como argumentación y sus dimensiones, además de la argumentación jurídica y constitucional.

“Para que una resolución tenga un mayor peso jurídico deberá exigirse un fundamento lógico sustentable y suficiente que pueda demostrar lo que el jurisconsulto pretende, ese fundamento jurídico es lo que le va a dar la carga argumentativa que un recurso o una acción necesita para atender los fundamentos de un accionante en cada caso”, dijo Vargas en una de las partes relevantes de su ponencia.



Por su parte, la constitucionalista, Yamile Hayes, explicó sobre sobre la teoría de la argumentación jurídica, el ámbito de su desarrollo, su objeto y utilidad, los factores que explican su auge actual y los tipos de argumentación jurídica que existen.

“Los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen, cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto debe tomar en cuenta el peso relativo de cada uno; las reglas no tienen esa dimensión. Lo cierto es que la teoría de la argumentación jurídica no es una ciencia acabada, por lo que no se pueden aventurar conclusiones; para ello, el aporte del TCP es fundamental”, sostuvo Hayes.



Para el cierre del curso de formación y capacitación, el experto en interpretación constitucional, Farit Rojas, explicó sobre las generalidades, la base filosófica, la emergencia de la interpretación constitucional en el texto vigente, entre otros temas.

“La interpretación intercultural parte por reconocer el pluralismo jurídico y que el Estado no es el único productor de derecho, sino que el derecho se produce en distintos espacios de la misma sociedad, al acontecer esto el TCP tendría la tarea central de armonizar los distintos espacios interculturales”, sostuvo Rojas en una parte de su exposición.

El curso de formación: “Argumentación Jurídica e Interpretación Constitucional”, se llevó adelante en el Salón de Honor del Tribunal Constitucional Plurinacional el viernes 24 de junio.

Fuente: http://www.tcpbolivia.bo/tcp/content/funcionarios-del-tcp-se-capacitan-en-argumentaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-e-interpretaci%C3%B3n-constitucional

Alan Vargas Lima Ahora pueden consultar mis apuntes sobre el tema, en el siguiente enlace:
https://www.academia.edu/27082640/La_relevancia_de_la_Argumentaci%C3%B3n_Jur%C3%ADdica_en_el_Control_Plural_de_Constitucionalidad_en_Bolivia