sábado, 30 de abril de 2016

Hans Kelsen y su influencia en el constitucionalismo boliviano





El pensamiento de Hans Kelsen y su influencia en el constitucionalismo boliviano

Por: Alan E. Vargas Lima

El pasado 19 de abril, se cumplió un año más del fallecimiento del notable jurista austriaco, de origen judío, Hans Kelsen (Praga 1881 – Berkeley 1973)[1]. Ciertamente, su vida académica se vio ensombrecida por el antisemitismo y la segunda guerra mundial; sin embargo, destacó grandemente en la filosofía del derecho, derecho constitucional y derecho internacional.

Entre sus méritos académicos, cabe destacar que fue uno de los principales autores de la Constitución Austriaca de 1920[2], siendo nombrado posteriormente magistrado del Tribunal Constitucional austriaco. También es autor de numerosas obras, entre las que destaca la famosa “Teoría Pura del Derecho” (en alemán: Reine Rechtslehre), de visión positivista, en la que plantea que la única fuente de validez del Derecho es la teoría del derecho, excluyendo a toda influencia psicológica, sociológica, teológica o moral.

Es claramente perceptible la enorme importancia que otorga Kelsen a la Constitución en la estructura jerárquica del orden jurídico. Así por ejemplo, sostenía que “una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico. El único derecho válido es el derecho positivo. Su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente de un acto creador, y es así independiente de la moral y de todo otro sistema normativo análogo. (…) La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es simplemente la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas; de ella deriva el principio mismo de su creación. Es, pues, el punto de partida de un procedimiento y su carácter es esencialmente formal y dinámico. Sólo la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental. Su contenido está determinado en cada caso por un acto particular que no es una operación mental sino un acto de voluntad: costumbre o procedimiento legislativo, si se trata de normas generales; decisión judicial, acto administrativo o acto jurídico de derecho privado, si se trata de normas individuales”[3].

Así también, son fundamentales sus ideas cuando examinamos la naturaleza y alcances de la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico. Y es que, el conocido principio de supremacía constitucional, supone la necesaria concurrencia de una jerarquía normativa, vale decir, una gradación jerárquica del orden jurídico derivado de la Constitución, y que se distribuye en escala descendente. En otras palabras, el ordenamiento jurídico es un cuerpo organizado, en el cual la totalidad de las normas guardan una relación de jerarquía, de modo que cada una encuentra su fundamento en otra superior, y ésta a su vez en otra, hasta alcanzar la cima donde se encuentra la Constitución; entonces, el carácter superior de ésta, emerge del hecho de ser originaria y legitimadora del resto de las normas jurídicas[4].

Esta idea, es analizada con mayor detalle por el jurista vienés Hans Kelsen, cuando sostiene que: “la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera. El orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de estas, se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma -la del grado más bajo- se encuentra determinada, a su vez, por otra todavía más alta. Lo que constituye la unidad del sistema, es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma del grado más alto, o norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. La estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado puede expresarse toscamente en los siguientes términos: supuesta la existencia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional”.[5]

De ahí que, otro de los aportes importantes de Kelsen, será la existencia de una “pirámide normativa”, que representa un sistema de jerarquía de normas, donde la norma inferior recibe su valor de la superior. Cabe aclarar que la idea de la Pirámide Normativa, no le corresponde a él exclusivamente, sino más bien a su discípulo más destacado: Adolf Merkl (1890-1970), como lo reconoció el propio Kelsen[6].

Hans Kelsen murió el 19 de abril de 1973, en Berkeley-California, dejando incompleta su última gran obra "Teoría general de las normas", en la que introducía modificaciones importantes a su "Teoría Pura del Derecho".

En definitiva, se trata de uno de los juristas más importantes a nivel mundial, y a quien debemos nuestra comprensión del derecho como ciencia y como sistema de normas jurídicas establecidas en calidad de derecho positivo (lo que ahora conocemos como la corriente del positivismo jurídico).


Introducción a la Teoría Pura del Derecho. 
Por: Hans Kelsen
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1956


La ideología de Hans Kelsen sobre la garantía jurisdiccional de la Constitución

Otra de las ideas esenciales en el pensamiento de Hans Kelsen, fue la configuración del sistema de revisión judicial de constitucionalidad, con el que básicamente propone la existencia de un cuerpo de jueces especializados que no provengan del Poder Judicial, y que actúen como “legisladores negativos”, capaces de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que sean contrarias a la Constitución.

Y es que, ciertamente el nacimiento de los primeros Tribunales Constitucionales europeos bajo el diseño kelseniano, estuvo profundamente marcado por la idea de garantía de la Constitución, siguiendo las ideas plasmadas en el importante estudio sistemático sobre la jurisdicción constitucional, expuesto por el Maestro de Viena, Hans Kelsen, en su obra: La garantie juridictionnelle de la Constitution (La Justice constitutionnelle) (publicada por primera vez en: Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et à l’Étranger, Paris, avril-mai-juin 1928, tomo 45, año XXXV, pp. 197-257), donde fundamenta y desarrolla tanto la doctrina de la pirámide jurídica, como la existencia de una jurisdicción constitucional concentrada y especializada, lo cual repercutió enormemente en el constitucionalismo de otros países, sentando así las bases de lo que ahora conocemos como Derecho Procesal Constitucional.

Se trata de una disciplina especializada del Derecho Público, que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad, como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de las acciones de defensa y los procesos constitucionales a través de los cuales se sustancian y resuelven las controversias constitucionales, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación[7].

Para ilustres autores, como Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, y su discípulo Héctor Fix-Zamudio, este emblemático estudio de Hans Kelsen, constituye el punto de partida de aquella disciplina científica.

La traducción de ese ensayo, que apareció publicada hace algunos años atrás en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, proveniente de la realizada por el jurista mexicano Rolando Tamayo y Salmorán (1974) y que fue revisada dos décadas después por el jurista peruano Domingo García Belaunde (1994), por lo que, constituye una nueva revisión del texto, con mayor detalle, esmero y precisión, realizada por el mismo García Belaunde (2008), incluyendo una “Nota Preliminar” muy útil, que explica con exactitud, el origen del escrito (ponencia en la Quinta Reunión de Profesores Alemanes de Derecho Público), las primeras publicaciones traducidas al francés aparecidas en París (1928-1929) debido al discípulo de Kelsen (Ch. Eisenmann), así como las distintas versiones traducidas al español y otras lenguas romances, que tuvo a la vista el eximio constitucionalista peruano para mejorar y pulir las anteriores traducciones[8].

En esta obra, es evidente que Kelsen consideraba al Tribunal Constitucional como un legislador negativo, ya que tiene poder de anular una ley, que es equivalente a dictar una norma general, lo que es el acto contrario a la producción de normas legislativas que concreta el Parlamento, sosteniendo que la anulación de una ley tiene el mismo carácter general que la promulgación de una ley. La anulación es sólo una promulgación precedida de un signo de negación; y ello busca justificar y explicar el efecto erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional, la naturaleza constitutiva de la sentencia de inconstitucionalidad y los efectos ex nunc de tales fallos, excluyendo la fuerza retroactiva de los fallos.

Sin embargo, el Profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, no comparte la tesis de Kelsen, y fundamenta su posición en los siguientes términos:

“No compartimos la tesis de Kelsen del Tribunal Constitucional como legislador negativo, en cuanto desconocimiento del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, ya que cuando un Tribunal Constitucional resuelve anular una ley no lo hace discrecionalmente, sino que actúa ajustado a criterios jurídicos teniendo como parámetro la Constitución, ejerciendo una función jurisdiccional como los jueces, dentro del marco de un procedimiento iniciado a instancia de parte legitimada para ello, con la única diferencia de resolver sobre la supremacía constitucional que implica decisiones con consecuencias políticas. (…) Por último, debe señalarse que los tribunales constitucionales desarrollan cada vez más una labor de garantía activa de los valores y principios constitucionales a través del control de omisiones inconstitucionales y a través de las sentencias denominadas manipuladoras, donde a veces desempeña el carácter de legislador sustituto”.[9]

Es indiscutible la posición contraria que asume el profesor chileno, dado que refleja el actual avance progresivo que han tenido los Tribunales Constitucionales hasta la actualidad a nivel mundial, dado que si bien el surgimiento de los Tribunales Constitucionales bajo el diseño kelseniano, estuvo profundamente marcado por la idea de garantía de la Constitución; sin embargo, esa originaria visión tutelar de la justicia constitucional, pronto se vio superada por la dimensión interpretativa, que se identifica plenamente con el papel que cumple cotidianamente la jurisdicción constitucional, de actualización de los contenidos normativos y de proyección de los valores supremos y principios fundamentales establecidos en la misma Constitución, orientando así el resto del ordenamiento jurídico por cauces constitucionales, para cuyo efecto debe ser necesariamente configurado como el supremo intérprete de la Constitución.




[1] Recomendamos consultar un artículo muy bien detallado sobre la vida y obra de Hans Kelsen, disponible en: http://www.racmyp.es/R/racmyp//docs/anales/A91/A91-4.pdf
[2] El texto de la Constitución austriaca, se puede leer en: http://www.ces.es/TRESMED/docum/aus-cttn-esp.pdf
[3] KELSEN Hans. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Cuarta Edición. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Unión, 2005. Págs. 118-119.
[4] ASBUN, Jorge. Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos. Quinta Edición. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2007. Pág. 86.
[5] Citado por: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2007. Pág. 247.
[6] La famosa teoría que se ha difundido por doquier del Stufenbautheorie (de  la  “teoría  de  la  construcción  escalonada”,  también  llamada  “teoría  de  la  estructura  jerárquica  del  ordenamiento”  o  “de  la  pirámide  jurídica”)  en  realidad procede  originariamente de  Adolf  Merkl,  a  quien  Kelsen  calificó  de  «cofundador»  de  la  Teoría  pura  del  derecho  y  de «verdadero  genio  del  pensamiento  jurídico».  No  obstante,  es  cierto  que  el  profesor  de Praga asumió  plenamente  los  desarrollos  de  Merkl  que  encajaban  espléndidamente  dentro  de  los postulados de su Teoría pura del derecho. Por  ejemplo,  en  “Adolf  Merkl  Zu  Seinem  Siebzigsten  Geburtstag”  (23-III-1960),  en : ZÖR,  1960,  p.  314; Kelsen considera la aportación de su discípulo como «una parte esencial» de la Teoría pura del derecho. Cfr. RIOFRÍO, Juan Carlos. De la Pirámide de Kelsen a la Pirámide Invertida. Disponible en: http://cascavel.ufsm.br/revistas/ojs-2.2.2/index.php/REDESG/article/download/13007/pdf
[7] Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba (Bolivia): Grupo Editorial KIPUS, 2007. Pág. 19.
[8] Es decir, la traducción a este clásico del derecho, que ahora se encuentra en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional N°10, constituye la traducción española más fidedigna del original en francés, que bajo el título «La garantie juridictionnelle de la Constitution (La justice constitutionnelle)». Por ello, se considera que ésta nueva versión, es la que debe circular obligatoriamente entre los lectores y juristas de habla hispana. Cfr. KELSEN, Hans. La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional). En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Nº 10. México: Editorial Porrúa – Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Julio-Diciembre 2008. Págs. 3-46. Una versión digital de este texto, se encuentra disponible en mi página de Scribd: http://es.scribd.com/doc/101952811
[9] Nogueira Alcalá, Humberto. La justicia y los Tribunales Constitucionales de Indoiberoamérica del Sur en la alborada del Siglo XXI. Cochabamba – Bolivia: Editorial KIPUS, 2006. Págs. 77-79.

lunes, 18 de abril de 2016

LIBRO: Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia 2016





En un nuevo libro editado por el Grupo Editorial Kipus, el abogado Alan Vargas Lima analiza varios temas de la Jurisprudencia Constitucional del país. Asimismo, el autor señala a La Gaceta Jurídica que el único propósito del volumen es coadyuvar al conocimiento y comprensión de este ámbito del Derecho en esferas académicas, sociales y en el ejercicio de la abogacía.

La Razón (Edición Impresa) / La Gaceta Jurídica
00:00 / 17 de abril de 2016


¿Qué es la Jurisprudencia Constitucional y cuál su importancia en el mundo?

Se entiende por Jurisprudencia Constitucional a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución y las leyes –desde y conforme a la Constitución– cuando resuelve un caso concreto, creando subreglas o normas adscritas a partir de la extracción de normas implícitas o, en su defecto, de la integración o interrelación de las normas constitucionales.

Desde otra perspectiva –siguiendo las ideas del profesor José Antonio Rivera– se puede señalar que la jurisprudencia constitucional es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, donde se explicita qué es lo que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas.

La importancia del estudio de la Jurisprudencia Constitucional se ha amplificado a nivel nacional e internacional, como consecuencia del Diálogo Jurisprudencial que sostienen muchos tribunales constitucionales con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por la marcada influencia que tiene el control de convencionalidad en las actividades jurisdiccionales de los órganos encargados del control de constitucionalidad en cada país. En muchos casos, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha seguido esa línea, por ello es indispensable el estudio de la Jurisprudencia Constitucional generada en nuestro país.

¿Hasta qué punto se puede evaluar el desarrollo de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia?
Es decir, ¿tiene un buen nivel en comparación a la media mundial y regional?

Para una adecuada evaluación del desarrollo de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia, es necesario examinar la evolución del Tribunal Constitucional desde sus inicios hasta el presente (desde su primera época, pasando por la de transición, hasta la plurinacional).

Con ello quiero decir que en la primera época del Tribunal Constitucional (1999-2007) existió intensa elaboración jurisprudencial –tal vez incipiente, pero muy novedosa–, lo que llamó la atención de muchos juristas en el exterior y que sirvió para que los abogados bolivianos nos involucremos en la nueva dinámica del control de constitucionalidad que se había implementado.

Sin embargo, la crisis institucional del Tribunal Constitucional afectó su desenvolvimiento y la producción jurisprudencial del órgano contralor de constitucionalidad disminuyó; existió, inclusive, un lapso en que este tribunal no tenía miembros, por ende, la justicia constitucional prácticamente había desaparecido.

Cuando se decidió reanudar las actividades de esta institución se inauguró un periodo de transición (2010-2011) que, si bien restableció la administración de justicia constitucional, se basó en las líneas jurisprudenciales y precedentes obligatorios establecidos años antes por la enorme utilidad e importancia de las sentencias, aunque ello no impidió que se produjeran algunas reconducciones o reformulaciones (mutaciones) de la jurisprudencia constitucional para efectivizar la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

Actualmente, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 y a partir de la posesión de los magistrados constitucionales elegidos por voto popular, nos encontramos en la época del “Tribunal Constitucional Plurinacional” (2012), lo que implicó la responsabilidad de interpretar y desarrollar las normas (axiológicas, dogmáticas y orgánicas) de la nueva Constitución.

En esa tarea se ha generado jurisprudencia muy interesante que, en muchos casos, ha servido para comprender el nuevo texto constitucional, aunque en otros se advirtió falencias y desaciertos evidentes en algunas resoluciones.

No obstante, el nivel de la Jurisprudencia Constitucional boliviana no tiene nada que envidiar a la extranjera o a la interamericana, porque muchos de esos fallos y casos constituyen su fuente y fundamento esencial.

¿Qué son los estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia?, ¿constituyen una disciplina de investigación en Derecho, son una iniciativa personal, una preocupación de los órganos del Estado como veta para el desarrollo del sistema jurídico nacional?

El estudio de la Jurisprudencia Constitucional corresponde concretamente al ámbito del Derecho Jurisprudencial, que en el caso de Bolivia se acrecentó a partir de la vigencia de la CPE, dado que esta norma fundamental reconoce el carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales (con calidad de cosa juzgada constitucional), que en conjunto constituyen la jurisprudencia constitucional vigente, cuya selección de temas en los ámbitos del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo conforman el contenido de este nuevo libro, Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.

Se debe puntualizar que el Derecho Jurisprudencial, desde la perspectiva de la Jurisprudencia Constitucional, es una nueva disciplina que requiere profundo análisis para mayor desarrollo a nivel académico, para que las autoridades que dirigen los órganos del Estado sean conscientes de la enorme trascendencia y efectos que tienen las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico, en el marco del sistema plural de control de constitucionalidad.

¿Por qué –como autor de varios libros– Alan Vargas ha visto necesario abordar la temática de la Jurisprudencia Constitucional en este nuevo volumen?

Para la elaboración de este nuevo trabajo –y como se explica en la introducción– se ha realizado un diagnóstico de la jurisprudencia y una revisión bibliográfica sobre su estudio y no se encontró más estudios de análisis objetivo sobre la Jurisprudencia Constitucional generada en Bolivia, salvo por las “recopilaciones” jurisprudenciales que hasta ahora se han publicado y que, lamentablemente, carecen del rigor académico requerido para identificar la parte o las partes vinculantes de las sentencias constitucionales.

Tampoco ayudan a conocer, analizar y comprender la evolución y desarrollo jurisprudencial de determinadas temáticas o institutos jurídicos cuyo análisis fue abordado por el Tribunal Constitucional desde sus inicios hasta la época plurinacional.

Ante este panorama, considerando la CPE en su séptimo año de vigencia (2009-2016) y siguiendo el sendero señalado por insignes constitucionalistas bolivianos, quienes han dedicado parte importante de sus obras al análisis de las sentencias constitucionales del órgano guardián de la Constitución, surge la necesidad de realizar nuevos estudios acerca de la evolución y desarrollo jurisprudencial de determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución, que ahora desarrolla el TCP en cada uno de sus pronunciamientos.

¿Cuáles son los principales ejes de este trabajo de literatura judicial especializada y del Derecho en Bolivia?

Este libro recoge ensayos escritos durante el Programa de Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), versión 2013-2014, que fueron presentados en eventos académicos nacionales e internacionales y publicados en revistas jurídicas especializadas; esto imponía la necesidad de corregir y ampliar dichos trabajos para presentar una edición boliviana actualizada.

Los estudios jurisprudenciales reunidos en este libro abarcan temas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo (este último muy poco desarrollado en el ámbito académico boliviano); ello con el propósito esencial de contribuir a la difusión y comprensión de la Jurisprudencia Constitucional más relevante, establecida por el TCP en el último tiempo, sin descuidar el análisis de los precedentes establecidos por este órgano guardián de la Constitución.

El contenido de este trabajo está, en especial, dedicado a evaluar los siete años de la Constitución, esta vez desde las vicisitudes emergentes de su aplicación práctica en la realidad boliviana, reflejada en el conjunto de sentencias que conforman la Jurisprudencia Constitucional; ello como muestra del trabajo del TCP, que, a través de distintos fallos, ha intentado desentrañar la voluntad del constituyente a partir de la literalidad de las cláusulas normativas de la Ley Fundamental.

¿Cuál es el resumen del contenido de este volumen?

Este trabajo abarca los principios ético-morales de la sociedad plural y el bloque de constitucionalidad en Bolivia, explicados a través de su intenso desarrollo jurisprudencial bajo el paradigma del “vivir bien”, que ahora constituye una pauta específica de interpretación intercultural de los derechos fundamentales, como lo ha señalado la Jurisprudencia Constitucional.

Otro de los temas es el de la reelección presidencial en la Jurisprudencia del TCP, con especial referencia a la ilegítima mutación que ha sufrido la Constitución como consecuencia de una sui generis “Ley de Aplicación Normativa”, que tanta polémica y discusión ha suscitado en la Asamblea Legislativa y en varias partes del país; considerando que, en su oportunidad, el TCP, como órgano encargado del control de constitucionalidad, convalidó la mutación constitucional efectuada por la Asamblea Legislativa mediante una ley interpretativa, apartándose de la voluntad del constituyente y actuando en inobservancia del tenor del texto.

Uno de los temas novedosos es el referido al derecho a la propiedad privada y la expropiación. Se examina su naturaleza jurídica, su configuración constitucional, sus alcances en la legislación comparada y su desarrollo en la jurisprudencia constitucional, sin descuidar los criterios emitidos por la jurisprudencia de la CoIDH, cuyos pronunciamientos forman parte indispensable de nuestro bloque de constitucionalidad, debiendo considerarse que, en mérito del principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales mediante la interpretación integradora, el tc ha integrado al bloque de constitucionalidad las declaraciones, tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos a los que se ha adherido, suscrito y ratificado el Estado.

Otro tema es el análisis del nuevo régimen codificado de los procesos constitucionales en Bolivia, como consecuencia de la aprobación del Código Procesal Constitucional que hace tres años rige la sustanciación y resolución de los procesos constitucionales que pueden tramitarse ante los jueces y tribunales de garantías constitucionales. La aprobación de esta normativa es consonante con el fenómeno de codificación del Derecho Procesal Constitucional que se produce a nivel latinoamericano.

En el marco de esta disciplina del Derecho, se examina la naturaleza jurídica y la configuración actual del Hábeas Corpus como “Acción de Libertad” en la Constitución boliviana, analizando sus características principales (informalismo e inmediación) y haciendo énfasis en la posibilidad de la presentación oral de esta acción tutelar por mandato de la jurisprudencia vinculante, reseñando la clasificación doctrinal del hábeas corpus, aplicable a esta acción tutelar y los distintos ámbitos de protección determinados por la norma constitucional para la Acción de Libertad, todo de acuerdo al desarrollo jurisprudencial y las modulaciones que ha tenido este instituto jurídico desde su puesta en vigencia con la Constitución de 2009.

Finalmente, se realiza una recopilación jurisprudencial de los hitos más importantes de la jurisprudencia emitida por el TCP y que han coadyuvado al mejor conocimiento de los alcances de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, a fin de comprender la aplicación práctica del derecho a la petición, el debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito de la Administración Pública, a la luz de los Principios Generales de la Actividad Administrativa, haciendo especial referencia a su relevancia en el ámbito administrativo municipal.

¿Qué recomendaciones quedan para las instancias que se ocupan de la Jurisprudencia Constitucional?

La Jurisprudencia Constitucional debe interesar a todas las autoridades públicas y privadas, mucho más si se trata de sentencias constitucionales que tienen importancia en materia de protección de derechos humanos, pues, a partir de esa jurisprudencia, las autoridades públicas deben dar aplicación práctica y real a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.

También ayuda a que los ciudadanos y ciudadanas conozcan y comprendan el alcance y límites de sus derechos fundamentales reconocidos constitucional- mente. Se debe tener presente que el constituyente ha incorporado a la Constitución normas expresas que integran dichos instrumentos internacionales al bloque de constitucionalidad (art. 410), definiendo que sus normas son parámetros de interpretación de la Constitución y la legislación interna (art. 13.IV) y para los casos en que los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos sean más favorables que las normas previstas por la Constitución, los primeros tendrán primacía (art. 256.I).

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Amigos(as):
Los ejes temáticos de mi nuevo libro sobre Jurisprudencia Constitucional en Bolivia, están referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo.
Recuerden que los ejemplares de este nuevo Libro se están distribuyendo en la Librería Jurídica TEMIS de la ciudad de La Paz (Bolivia), ubicada en la calle Ballivian (una cuadra antes de llegar a la Plaza Murillo).
También tengo disponibles varios ejemplares del libro en la ciudad de La Paz (Bolivia), y quienes estén interesados en adquirir un ejemplar, pueden contactarse conmigo (vía inbox o whatsapp al 72564989) para enviárselos personalmente.
Saludos cordiales!!
Atentamente,

Alan E. Vargas Lima