Reforma
del Sistema Penal boliviano
Por: Dr. Ciro
Añez Núñez.
Encontrándome en São Paulo (Brasil), mediante el uso de la
tecnología (aplicación de mensajería instantánea para teléfonos
smartphone), fui gratamente entrevistado por "El Deber"
Radio; oportunidad donde conversamos sobre la reforma al sistema penal
boliviano, misma que se tiene proyecciones que ocurra este año.
Durante la
conversación, recordé que el día martes 13 de diciembre del año pasado, se
realizó un acto en el auditorio del Palacio de Justicia de la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, donde fue anunciado aquel proyecto de ley; sin embargo,
ningún asistente recibió un ejemplar para su lectura sea en versión digital o
impresa.
Entre los
colegas abogados actualmente circula un proyecto ley que trae consigo varias
novedades, a continuación señalamos algunas de ellas:
Se trata de un Código al estilo del Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano que unifica en un solo cuerpo normativo el Código Penal,
Procedimiento Penal, Ley de Ejecución Penal y Supervisión, llegando a contener
más de 1100 artículos, que quizás tendrá sus dificultades al momento de
realizar una adecuada y ágil fundamentación oral durante la litigación.
En lo concerniente al Código Penal, se intenta consolidar la responsabilidad penal
de las personas jurídicas. Si bien es cierto que desde el año 2010 en Bolivia
ya existe tal situación pero lo hace de manera camuflada dado que apareció esta
posibilidad con el delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado” previsto en la Ley 004 (más conocida como Ley
Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz) pese a que el actual
Código Penal en vigencia en su art. 5 establece claramente que la ley penal
únicamente se aplica contra personas naturales no así contra personas
jurídicas.
La responsabilidad penal contra las personas jurídicas significa que se
sanciona a la persona jurídica como tal, no solo a su representante legal o a
su administrador de hecho; en otras palabras, conlleva la afectación del
patrimonio de la empresa o la institución, esto es, el conjunto cualitativo y
cuantitativo de bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente
por la empresa, pudiendo el Estado confiscar una parte importante de dicho
patrimonio.
Por otro lado, este proyecto de ley, describe más detalladamente las
causas de exclusión o exención de responsabilidad (Ej.: fuerza física
irresistible, miedo insuperable, etc.), asimismo, es más específico en
cuanto a dosimetría penal; y, lo que respecta a participación criminal agrega determinadas
categorías como la “persona determinadora”. En lo referido a penas
privativas de libertad, además del presidio y la reclusión, agrega otras como
por ejemplo: la detención de fines de semana, limitaciones de residencia,
prohibición de residencia, etc.
En cuanto a los efectos derivados de la condena penal, llama
poderosamente la atención que cuando describe el “decomiso o
confiscación” sugiere que su aplicación podría ser inclusive sin que
exista condena dado que lo deriva a una ley especial sobre extinción de dominio
a favor del Estado, por lo tanto, no guarda relación con el principio de
legalidad, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la propia
Constitución. La confiscación podría verse desnaturalizada puesto que podría
ser impuesta sin que concurra sanción penal en calidad de cosa juzgada, dando
lugar a una atípica privación definitiva de un derecho de propiedad como
consecuencia de una infracción administrativa de naturaleza presunta que surge
de la probable comisión de algún delito.
En lo concerniente a los delitos o infracciones en particular, si bien
empieza valorando a la humanidad y a la vida de las personas dado que inicia la
parte especial con el genocidio, crimen contra la humanidad, etc., se pretende
instituir dentro de los delitos de sustancias controladas al microtráfico otorgando
penas bajas que oscilan entre 6 meses a un año.
Referente
al procedimiento penal resulta bastante llamativo que dentro de los sujetos
procesales en calidad de “parte” se coloca a la autoridad
judicial, situación por demás inaudita, dado que un juzgador por el principio
de imparcialidad no puede ser considerado al mismo tiempo como juez y parte.
En cuanto a las nulidades por defectos absolutos se coloca un plazo de
tres días para solicitarlas, lo cual conllevaría que después de ese plazo
dichos defectos queden totalmente convalidados sin importar lo muy vulnerativos
de derechos y garantías constitucionales fuesen, degenerándose de esta manera
la nulidad por defectos absolutos (las cuales nunca deben, ni pueden convalidarse) equiparándolas como
si se tratasen de defectos relativos (las cuales obviamente sí pueden
convalidarse) ocasionando un indebido proceso.
La estructura del proceso penal para delitos de acción pública en este
proyecto ley se resume en dos etapas, a saber: investigación y juicio.
En la etapa de investigación se establece un plazo máximo de tres meses
ampliable de forma excepcional a dos meses bajo determinadas circunstancias.
Dicho plazo se computaría desde la denuncia hasta que la persona quede a
disposición del juez para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial; mientras
que la etapa de Juicio, comienza desde que el Tribunal de Sentencia recibe el
Auto de la Audiencia Inicial hasta la sentencia.
De allí que emerge una serie de interrogantes: ¿cuáles son los
criterios para establecer tres meses como plazo máximo de investigación siendo
que en la práctica existen casos complejos que duran más de seis meses?, ¿será
que en tres meses se podrá obtener los elementos necesario para probar la
existencia de algún delito siendo que el Instituto de Investigaciones Forenses
hasta ahora no termina de consolidarse de manera completa e integral en todo el
país?.
En este proyecto de ley no
existe la diferenciación entre imputación formal y acusación, directamente se
pretende ir a una acusación o a un sobreseimiento (absolución
anticipada) y las medidas cautelares se podrían solicitar en aquella
audiencia inicial para luego dar paso al juicio, conservando el Ministerio
Público aquel monopolio de la acusación y el sobreseimiento sin que exista
ningún control jurisdiccional al respecto.
Durante la entrevista del medio radial, se me preguntó si todo ello
implicaría un cambio o una limpieza a la justicia boliviana, a lo cual es bueno
recordar que solo se trata de una reforma legislativa enmarcado en aspectos
textuales normativos, que si bien condicionan determinadas conductas humanas
externas sin embargo jamás serán determinantes para un verdadero cambio, ya que
toda verdadera transformación no es externa sino interna. Todo cambio externo
(de fachada) es simple reforma mientras que el cambio interno es verdaderamente
capaz de producir transformación.
Para que existan buenos e idóneos jueces, fiscales, policías y abogados
donde prime la ética profesional y la moralidad, no solo se trata de una
adecuada formación profesional (la cual sin duda alguna es también importante)
sino que primordialmente debemos entender que la limpieza empieza desde uno
mismo, es decir de adentro hacia afuera. Debemos cambiar aquella mentalidad de
angurria al dinero, quitar aquel chip mental que hemos venido a este mundo
únicamente a hacer dinero, acumularlo, gastarlo y luego morir. Se debe
defenestrar aquella noción común y corriente de que transcender en este mundo
consiste en hacer inversiones monetarias que genere más dinero sin importar la
calidad humana olvidándonos que cuando llegue aquel día en que nos toque dejar
este mundo nada de aquello que pensamos como trascendente fundado en dinero lo
podremos llevar y menos aún sabremos si finalmente se hizo conforme a
nuestro capricho.
En estos tiempos resulta que el orgullo, la envidia, el egoísmo y la
vanidad valen más que las vidas humanas (llegándose al colmo en algunos
casos donde la vida y las libertades individuales se encuentran tazadas
económicamente).
Seguimos creyendo que lo tangible es más valioso que lo intangible, por
ejemplo: un ladrón es capaz de matar a un ser humano (con todos sus
dones y talentos que lleva consigo) por poseer un teléfono celular, un
funcionario corrupto aplicando sicariato judicial puede poner precio a una
disposición, a una interpretación normativa, a un derecho propietario o a la
libertad de una persona, etc.
Cuando se ocupa un cargo público o algún puesto jerárquico en una
empresa es menester extirpar aquella idea del “ahora es cuando” me
enriquezco como sea y a como dé lugar (aunque ello implique favorecerme
o hacer negocios con las desgracias ajenas).
La administración de justicia en nuestro país dará muestras de cambio cuando
desde ella misma emane de manera sólida: seguridad jurídica, independencia
judicial, probidad, etc. Una buena señal de esto para la región sudamericana es
la justicia brasilera, que se encuentra actualmente procesando por hechos
de corrupción a gente sin importar si éstos son poderosos empresarios o
políticos.
Las instituciones que son vitales para un Estado de Derecho no deben
degenerarse ni convertirse en lumpen; por lo tanto, el verdadero cambio es a
través de una regeneración no es por el sendero de las continuas y constantes
reformas cuyo fruto es mayor incertidumbre jurídica.
Finalmente,
teniendo en cuenta que en nuestro país aún existe una fuerte voluntad por
seguir transitando por el carril de la reforma al menos se debiera garantizar
el derecho de acceso a la información, esto es, que los servidores y empleados
públicos den a conocer abiertamente aquellos proyectos de ley de manera oficial
que involucran y/o afectan a toda persona tanto habitante como visitante en
este país, como lo es en este caso el proyecto de ley del sistema penal, para
que profesionales e instituciones (llámese Colegios de Abogados,
Universidades, etc.), puedan analizarlo y que se les permita
manifestar sus opiniones especializadas y fundamentadas en pro de una reforma basada
en el sentido común, los principios y valores de un Estado democrático y social
de Derecho con el debido apego a las Convenciones y Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos.
Sao Paulo, Brasil. 8 de enero
de 2017.