lunes, 12 de febrero de 2018

EL NUEVO RUMBO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD




EL NUEVO RUMBO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales


El pasado 30 de enero, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor[1] tomó posesión formal de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y a tiempo de realizar la inauguración del Año Judicial Interamericano 2018, precisó que: “Se cumplen 70 años de las Declaraciones Americana y Universal de los DDHH y 40 de la entrada en vigencia de la Convención Americana”.



En este sentido, el nuevo Presidente de la Corte IDH sostuvo que: “La contribución de la Corte Interamericana ha sido decisiva para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia en nuestra región”.[2]

Asimismo, destacó que el trabajo realizado cotidianamente, plasmado en la jurisprudencia de dicho Tribunal, a través de casos contenciosos, opiniones consultivas o medidas provisionales, refleja la búsqueda de respuestas concretas a las problemáticas que han aquejado a las personas de América; en este sentido, aseguró también que: “El Tribunal enfrentó temáticas complejas, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, límites a la jurisdicción militar, pena de muerte, incompatibilidad de las leyes de amnistía, debido proceso, y acceso a la justicia”.

Por otro lado, puso de relieve además, que: “En este camino de cuatro décadas, la Corte ha visibilizado y protegido a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que históricamente han sido relegados”, porque ciertamente “no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las necesidades de protección del sujeto de derecho” según afirmó enfáticamente Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su discurso de inauguración.

Es por ello que también celebramos junto al Presidente de la Corte IDH, que se haya superado la división entre derechos civiles y políticos de aquellos de naturaleza económica y social “debido a una sentencia de la Corte IDH que estableció la justiciabilidad directa de los derechos sociales interamericanos”, como bien lo ha señalado esta nueva autoridad.[3]

En otra de las partes sobresalientes de su importante discurso de este año, el ahora Presidente de la Corte IDH, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, subrayó que: “Gracias al control de convencionalidad, hoy todos los juzgadores de los países que han suscrito el Pacto de San José, se convierten en juezas y jueces interamericanos”.

Este criterio autorizado, reafirma y concuerda con la posición que el mismo Ferrer Mac-Gregor asumió en su Voto Razonado al caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de 2010; oportunidad en la cual sostuvo con total convicción, que:

El “control difuso de convencionalidad” convierte al juez nacional en juez interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad. Tienen los jueces y órganos de impartición de justicia nacionales la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió. Los jueces nacionales se convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, si se considera el carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los órganos interamericanos con respecto a los previstos en el ámbito interno de los Estados americanos y la nueva “misión” que ahora tienen para salvaguardar el corpus juris interamericano a través de este nuevo “control”.

Si bien es evidente aquello, particularmente considero que la interpretación de la Convención Americana (CADH) no puede quedar librada a la discrecionalidad del juez nacional, ni mucho menos puede ser utilizado a conveniencia por un juez constitucional, porque esa labor interpretativa debe ajustarse a los parámetros establecidos por la Corte IDH en cada una de sus sentencias, y sobre todo, obedecer a la necesidad de protección de derechos humanos y fundamentales en un Estado, una vez verificada la incompatibilidad manifiesta entre las normas nacionales y las normas contenidas en la CADH.[4]

Asimismo, no se debe perder de vista que si bien no existe monopolio alguno en la interpretación de la Convención, quien tiene la calidad de supremo intérprete de la CADH es precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Así lo entendió el propio Tribunal interamericano al establecer de manera reiterada en su jurisprudencia, que:

“cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” [5]

En el mismo sentido, y realizando una precisión necesaria acerca del órgano al cual le corresponde la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, expresaba en su citado Voto Razonado, el criterio predominante a nivel interamericano, al señalar lo siguiente:

“12. Por el contrario, la Corte IDH es competente para conocer “de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes”; siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal Interamericano “la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de donde deriva su competencia también para analizar el debido ejercicio del “control de convencionalidad” por el juez nacional cuando existan violaciones al Pacto de San José, análisis que el juez convencional realizará, necesariamente, al resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción preliminar”, al ser en aquel momento donde se efectúa el “examen de convencionalidad” de la actuación interna a la luz de la Convención Americana y de la interpretación que se realice a la misma por la Corte IDH.”

Finalmente, el nuevo Presidente de la Corte IDH, culminó su brillante intervención, recordando que: “Por esta sala pasaron cientos de víctimas. Aquí confluyen historias que representan lo más bajo de la crueldad humana, pero que también han dibujado la historia de nuestro continente con su búsqueda de verdad, justicia y reparación”, lo que implica un voto de confianza sobre la importante labor cumplida por la Corte IDH hasta este tiempo; para luego concluir su discurso, reafirmando que: “Son las víctimas de las violaciones a los derechos humanos la verdadera y última razón de ser, el origen y destino del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.




Por ello, expresamos nuestros mayores deseos de éxito al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en esta su nueva etapa de Presidente de la Corte IDH, y abrigamos la esperanza de que este Año Judicial Interamericano 2018, concluya con mayores decisiones acertadas y buenas noticias en favor de la protección efectiva de los derechos humanos a nivel interamericano.



[1] Desde 2013 es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, electo vicepresidente para el bienio 2016-2017. Fungió como juez ad hoc por México en el Caso Cabrera García y Montiel Flores (2009-2010). Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor titular por oposición de la Facultad de Derecho, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Investigador Nacional Nivel III del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Miembro del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; integrante de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; Director de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional; de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional; y de la colección "Justicia Interamericana" de la Editorial Tirant lo Blanch. Ahora se ha convertido en el tercer juez de nacionalidad mexicana en ocupar el cargo de Presidente de la Corte IDH, después de los juristas, Héctor Fix-Zamudio y Sergio García Ramírez. Mayores detalles en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/compos14/mac-gregor.html
[2] Un libro en el que se realiza un recorrido histórico por los orígenes constitucionales de América Latina y su desarrollo a través de la evolución democrática continental, hasta llegar a sistematizar un compendio de las principales decisiones y criterios vertidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la democracia y sus respectivos temas correlativos, puede encontrarse en la obra del connotado investigador, conferencista y Exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar Aranguren: “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Democracia” (1987-2012), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/30537.pdf Asimismo, un trabajo que analiza los orígenes y características esenciales de la Carta Democrática Interamericana, indagando su uso en las Sentencias (casos contenciosos) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluye que a pesar del origen político de este instrumento regional, este tribunal la ha posicionado como un documento relevante en la interpretación de los derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Armando Salas Cruz. La Carta Democrática Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Cuestiones Constitucionales, Núm. 31, julio-diciembre 2014. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n31/n31a7.pdf
[3] Indudablemente que aquí, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor se refiere a la Sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú, en donde por vez primera, la Corte IDH dictó una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que prevé los derechos económicos, sociales y culturales, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular del derecho a la estabilidad laboral y de asociación. Para conocer la Sentencia completa, ingrese en: bit.ly/2hwaAOB
[4] Así lo hemos puesto de relieve en la ponencia titulada: “La Acción de Inconstitucionalidad ¿es un mecanismo idóneo para lograr la inaplicabilidad de la Constitución?”, incluida en el reciente Libro colectivo elaborado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales: Los Claroscuros de la Acción de Inconstitucionalidad que busca la ruptura del Sistema Constitucional Boliviano. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2018.
[5] Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 219, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 202.