Presentación a
los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)
En
principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del
Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la
constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto
éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia
conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal
Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás
realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.
En
este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional
se concibe como “el conjunto de
procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a
determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos
jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han
desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta
Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de
Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados,
que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de
manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en
la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]
Entonces,
a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se
dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla
de Jurisdicción Constitucional
propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados
específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control
de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se
configuran de la siguiente manera:
a)
Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente
vinculante de la Constitución; b)
Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado
al Órgano Judicial; c) Su
composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría
que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de
constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría
parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto
constituyente; e) Sus competencias
adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales,
vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al
ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder
del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de
funciones[2].
Por
su parte, el jurista español Manuel Aragón
Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido
de diversas maneras, siendo que para unos, justicia
constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de
controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el
jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción
especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le
atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se
identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos
constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].
En
ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es
útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la
defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de
instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para
mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias
trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los
derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y
sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía
de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado
constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora
consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En
consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia
Constitucional.
En
esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala
lo siguiente:
“(…) En un sentido
estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la
actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero
imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido
formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas
normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.
La justicia
constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de
todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de
los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la
respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La
jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida
con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a
través de procedimientos y órganos especializados”.[4]
Por
su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr.
Pablo Dermizaky, hacía énfasis en
un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia
Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble
relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia
Constitucional, “un sistema de
legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e
interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia
constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto
de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la
justicia constitucional”.[5]
Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el
razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución
Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del
Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la
justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional
Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el
control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos
del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional
Plurinacional, estableció que:
“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y
extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia
permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que
debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano
Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y
especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la
CPE), por el cual todas las
jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos
fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución
Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final
que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y
garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter
vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están
vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.
En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de
la CPE, establece que la justicia
constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que
refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe
ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el
cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia
de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el
control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y
constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales
supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en
guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las
cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la
plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas
facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad
inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la
cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una
unidad.
En consecuencia, y como resultado de este proceso
unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines
del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la
defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal
del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
Es así que, la aplicación de toda norma o precepto
legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a
criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el
juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización
de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el
ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y
procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la
caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer
justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de
marzo).
Desde esa perspectiva, y
considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución,
resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional
en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo
intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control
concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y
alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en
el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el
libro de mi autoría: La Justicia
Constitucional en el Estado Plurinacional).
Estructura y justificación de la obra conmemorativa
En esa perspectiva, la
iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de
celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia
(desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones
jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento
constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel
Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas
jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor
de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas
de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque
ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una
mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en
Bolivia.
Para lograr alcanzar el
propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis
anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos
tomos:
En el primer tomo, se ha
visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han
escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el
Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr.
Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo
lo que se tenía ya desarrollado en: “La
Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo
ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente
las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la
jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin
de no descuidar sus avances.
En el segundo tomo, se
ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas
desarrollados en: “Estudios de
Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente
necesidad de sistematizar el desarrollo
jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en
el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales
pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e
interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos
lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional
Plurinacional.
En ese entendido –y considerando el tiempo
transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta
la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha
continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a
enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las
subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las
cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así
desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por
ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en
ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos
académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy
gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como
Conferencista y Expositor en representación del país.
Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que
ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en
diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad
de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más
recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para
así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas
referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho
Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes,
Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los
operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la
profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.
En definitiva –y
considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia
constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–,
abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en
Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto
se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución
y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.
He ahí la especial
trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a
consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.
La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.
Abog. Alan E.
Vargas Lima
Miembro de la
Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto
Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS
(Bolivia)
[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México
D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado
Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004.
Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el
citado autor español concluye señalando: “A
nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de
jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión
formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la
actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por
tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de
manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un
entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal
especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden
jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho,
la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción
constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el
sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la
Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen
dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos
y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”.
Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX.
Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX.
México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica
en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal
Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural,
2010. Pág. 57.