martes, 23 de abril de 2019

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 – 2019)




Presentación a los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)



En principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.

En este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]

Entonces, a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se configuran de la siguiente manera:

a) Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución; b) Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado al Órgano Judicial; c) Su composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto constituyente; e) Sus competencias adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales, vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de funciones[2].

Por su parte, el jurista español Manuel Aragón Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido de diversas maneras, siendo que para unos, justicia constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].

En ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional.

En esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala lo siguiente:

“(…) En un sentido estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.

La justicia constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a través de procedimientos y órganos especializados”.[4]

Por su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, hacía énfasis en un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia Constitucional, “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”.[5]

Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:

“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.

En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.

En consecuencia, y como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.

Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de marzo).

Desde esa perspectiva, y considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución, resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el libro de mi autoría: La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional).




Estructura y justificación de la obra conmemorativa

En esa perspectiva, la iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia (desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. 

Para lograr alcanzar el propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos tomos:

En el primer tomo, se ha visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr. Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo lo que se tenía ya desarrollado en: “La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin de no descuidar sus avances.

En el segundo tomo, se ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas desarrollados en: “Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente necesidad de sistematizar el desarrollo jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido –y considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como Conferencista y Expositor en representación del país.

Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes, Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.

En definitiva –y considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–, abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.


La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.


Abog. Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS (Bolivia)




[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004. Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el citado autor español concluye señalando: “A nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho, la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”. Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010. Pág. 57.



viernes, 5 de abril de 2019

LA GACETA JURÍDICA - Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional 2019


1. En el marco de la conocida importancia y necesidad del Derecho Constitucional en los Estados modernos, ¿cuál es el objetivo principal y los secundarios de este Congreso Internacional? ¿Por qué se eligió estos propósitos para la discusión y aprendizaje?

La iniciativa de convocar al IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional, bajo el título: Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional; surgió con el propósito principal de analizar y reflexionar, en un escenario eminentemente académico, la realidad y perspectivas del Derecho Constitucional y los avances del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia. Para ello, tomamos como punto de partida, la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que fuera refrendada por voto popular en el año 2009, y que al presente, desde su promulgación simbólica en la ciudad de El Alto, ha cumplido diez años de vigencia.

En ese propósito, sin embargo, no pretendemos agotar el análisis y el debate, sólo desde la literalidad y/o normatividad de la Constitución vigente, sino también queremos indagar cuál es la situación actual de Bolivia, y si cumple con los estándares de un Estado Constitucional de Derecho. En efecto, otro de los objetivos es analizar la estructura contemporánea del Estado constitucional de Derecho, y debatir sobre el régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos. Por otro lado, se ha considerado importante también, analizar crítica y valorativamente el estado de la jurisdicción constitucional en el país, respecto a su diseño constitucional y el papel asignado por la Constitución, para luego examinar, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, el desarrollo jurisprudencial y los principales problemas en las acciones de defensa previstas en el sistema constitucional boliviano.

Estas son algunas de las inquietudes que nos impulsan a la realización de este importante evento nacional que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz – Bolivia, en las instalaciones del Hotel Europa, los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

2. De acuerdo a las características del Estado boliviano en esta temática, ¿qué es lo que se espera de este encuentro en cuanto al desarrollo constitucional y su aplicación en nuestro sistema normativo y en el bloque de constitucionalidad?

Las temáticas referidas al Bloque de Constitucionalidad y la Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad, así como las perspectivas del Diálogo Jurisprudencial que es necesario en Bolivia acorde al contexto interamericano, serán objeto de necesario debate y reflexión en este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional; y a este efecto será necesario mostrar el intenso desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este tema, partiendo de la premisa esencial de que la actual configuración constitucional del Bloque de Constitucionalidad, constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por el Tribunal Constitucional boliviano desde 1999.

Ello, constituye el punto de partida necesario, para luego examinar el redimensionamiento del bloque de constitucionalidad en el Estado Constitucional de Derecho, siempre a la luz del pluralismo y la interculturalidad como nuevos paradigmas en la interpretación constitucional que se realiza en nuestro país, a través de la inserción de valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional vigente, sin descuidar la especial referencia que merecen los principales pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ante su escaso conocimiento por parte de los administradores de justicia, y su nula aplicación en la resolución de conflictos concretos que les son planteados.

En consecuencia, se considera necesario abordar los principales avances y problemas que se han presentado en este aspecto en particular, para poder visibilizar las alternativas de solución más adecuadas que coadyuven a afianzar la efectividad del Estado Constitucional de Derecho.

3. ¿Nuestro sistema constitucional y nuestro derecho constitucional están en un nivel adecuado en comparación con sus similares de la región? ¿Qué se puede decir en comparación con estos sistemas a nivel latinoamericano? ¿Y (tomando sólo algunos ejemplos) a nivel mundial?

Una de las principales temáticas a ser abordadas en este Congreso, es precisamente revisar las tendencias contemporáneas del Derecho Constitucional, lo que incluye por supuesto el fenómeno del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que surge a partir de los procesos constituyentes llevados a cabo en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), que derivaron en la elaboración de nuevos textos constitucionales aprobados en forma democrática en dichos países, lo que nos lleva a la necesidad de nutrirnos de las experiencias comparadas, a fin de someter al análisis y cotejo de la teoría y la práctica del constitucionalismo nacional, y también rescatar los principales avances, retos y desafíos del constitucionalismo latinoamericano. También hemos visto necesario incluir en este Congreso, uno de los principales temas objeto de análisis a nivel mundial, tanto en Latinoamérica como en Europa, como es el referido al Dialogo Jurisprudencial entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción supraestatal para la protección de los derechos humanos.

Para conocer los alcances jurídicos de estos temas, se ha previsto contar con la presencia de importantes juristas internacionales, que son pioneros en estas temáticas en Latinoamérica; tal es el caso del actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); asi tambien contaremos con la presencia de Victor Bazan (Argentina), Carlos Ayala Corao y Jesus Maria Casal (Venezuela), Reyler Rodriguez (Perú), Damian Armijos (Ecuador), Miriam Henriquez (Chile), Juan Cianciardo (Argentina), Roberto Viciano Pastor (España).




4. ¿Qué se espera para nuestro país en estas materias a partir de las conclusiones que se logrará del Congreso?

De acuerdo a los alcances del Estado Constitucional de Derecho, que es la temática central que dirige este Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, y acorde a la variedad de ejes temáticos que se ha visto por conveniente analizar en este evento, será de mucha utilidad conocer las visiones no solo de los juristas internacionales que nos acompañarán en estas jornadas para compartirnos sus experiencias, sino también las reflexiones y aportes que realizarán todos los juristas nacionales que han sido convocados expresamente para este Congreso, además de otros profesionales y estudiantes de Derecho, que a través de las ponencias y comunicaciones que han remitido, nos podrán dar a conocer la realidad y los verdaderos avances del Derecho Constitucional en el país, lo que es importante para analizar la situación actual de la disciplina, y perfilar las principales aristas y problemas por los que atraviesa, para su perfeccionamiento en el tiempo.

5. ¿Cuál es el estado general de nuestro Derecho Constitucional a 20 años de creación de Tribunal Constitucional, hoy Plurinacional? ¿Cuál es la situación de esta especialidad a 10 años de la Constitución de 2009?

Uno de los aspectos que conviene resaltar en la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, es precisamente el modelo sui generis de Estado que ha implantado el constituyente, por lo que, y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo texto normativo fundamental, debemos señalar que respecto a la nueva configuración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional lo caracteriza como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Entonces, resulta necesario analizar algunos de los elementos que componen este nuevo modelo de Estado en Bolivia, haciendo énfasis esta vez en el significado del Estado Constitucional de Derecho, bajo la premisa establecida por la jurisprudencia constitucional, en sentido de que el modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los derechos humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE.

Por otro lado, además de ser un Estado Constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE), por el cual se quiebran los fundamentos del Estado-nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, y se reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones, con capacidad política para definir sus destinos, aunque en el marco de la unidad del Estado, conforme lo determina el art. 2 de la misma CPE. En consecuencia, la vigencia o no de estos aspectos y su forma de plasmarse en la realidad, serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional.

Finalmente, habiendo transcurrido 20 años (1999-2019) de la existencia de la jurisdicción constitucional en Bolivia, se ha visto como necesario e indispensable, propiciar un espacio de debate doctrinal y académico sobre la realidad, avances y perspectivas del Derecho Constitucional boliviano y del Derecho Procesal Constitucional; más aún si se considera que actualmente se ha puesto en vigencia la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, que tiene por objeto crear “Salas Constitucionales” dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; a cuyo efecto, y actuando como tribunales de garantías constitucionales, son competentes para conocer y resolver: a) Acción de Libertad; b) Acción de Amparo Constitucional; c) Acción de Protección de Privacidad; d) Acción de Cumplimiento; e) Acción Popular; f) Otras previstas en la Ley N° 254 que aprueba el Código Procesal Constitucional, para jueces y tribunales de garantías.

6. ¿En qué ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional el país puede sentirse orgulloso como para compartir en un evento internacional como éste? ¿En qué otros debemos mejorar con urgencia?

Como se ha señalado, la Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el año 2009, tiene como una de sus principales características, el haber establecido un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, señala como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), y señala como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la misma Constitución.


En consecuencia, es importante brindar un panorama general del texto constitucional, para dar a conocer el desarrollo doctrinal y los avances de carácter jurisprudencial, acerca de la aplicación práctica de los principios y valores supremos establecidos en la Constitución, su influencia en la realidad cotidiana, así como los mecanismos jurisdiccionales establecidos para la protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. Estos aspectos serán objeto de debate y reflexión en el Congreso Boliviano de Derecho Constitucional, para verificar sus avances y retrocesos, así como plantear alternativas para su mejoramiento.


miércoles, 3 de abril de 2019

Control de convencionalidad y Bloque de constitucionalidad



Control de convencionalidad y Bloque de constitucionalidad

Jorge Asbun
Doctor en Derecho Constitucional
por la Universidad Complutense de Madrid

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresó que el Poder Judicial debía ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”  Así lo expresó en la Sentencia Almonacid Arellano vs Chile (2006), estableciendo de esa manera, los perfiles del denominado control de convencionalidad.

Luego, en otra sentencia, agregó: Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. (Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú (2006)

Es decir, que para la CIDH las autoridades de un determinado país, deben verificar la armonía de las normas internas de un Estado, no solo respecto de la Constitución, sino también en relación a la Convención, potestad que deben ejercer incluso de oficio, aunque precisó, que ello debía efectuarse “en el marco de sus respectivas competencias y las regulaciones procesales correspondientes”.

Con base en esa jurisprudencia, instancias como el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de nuestro país, refirió que le correspondía ejercer el control de convencionalidad. Así lo expresó en diversas sentencias, como por ejemplo en la Nº 1888/2011-R de 07 de noviembre del 2011 y Nº 0660/2018-S1 de 22 de octubre, en la que señaló:que en aplicación de los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, se debe realizar un control de convencionalidad,”

Eduardo Ferrer Mac Gregor -actual Magistrado de la Corte Interamericana- en sus ensayos, afirmó que las sentencias de la CIDH referidas instituyeron el control difuso de convencionalidad, como un deber de los jueces nacionales en reali­zar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Así lo expresó en “El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional”. Es decir, que todos los jueces y autoridades –independientemente de la materia que les corresponde- estaban en la obligación de ejercer el control de convencionalidad.

Sin embargo, poco se ha reparado que el control de convencionalidad antes descrito, ha sido sustancialmente modificado –en el ámbito interno de un país- por el reconocimiento del bloque de constitucionalidad y ello con independencia de que el denominado bloque de constitucionalidad, haya sido instituido a través de la jurisprudencia, como aconteció en nuestro país con la Sentencia Constitucional Nº 95/2001 de 21 de diciembre del 2001 o por la Constitución, como sucedió con el texto del 2009, que en artículo 410.II señala: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.”

En el entendimiento del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, la incorporación del bloque de constitucionalidad, significa que: “… el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de Supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el Bloque de Constitucionalidad”, según expresó en la Sentencia Nº 2148/2012 de 08 de noviembre del 2012 y que ratificó en muchas otras.

Como ha expresado el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, la verificación de la compatibilidad de una norma emitida en el país con el contenido de un Tratado o Convenio internacional suscrito por Bolivia, debe efectuarse mediante el control de constitucionalidad. Sin embargo, luego dicha instancia jurisdiccional –como lo hemos acreditado en los párrafos anteriores- no sigue ese razonamiento y para verificar la compatibilidad de una norma con el contenido de un Tratado o Convenio, señale que dicha labor le corresponde porque debe ejercer control de convencionalidad.

En realidad si el reconocimiento del bloque de constitucionalidad significa que el orden constitucional boliviano, no sólo está integrado por la Constitución, sino también por los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Bolivia; esto significa jurídicamente que si los Tratados y Convenios, además de existir como normas convencionales- por efecto del bloque de constitucionalidad- pasan a integrar el orden jurídico interno del país, es evidente que la protección del contenido de los Tratados y Convenios dentro de ese país, corresponde al contralor de constitucionalidad; Situación jurídica que no se produce en los estados que no reconocen el bloque de constitucionalidad. 

En realidad, el control de convencionalidad requiere que dentro de un determinado país existan dos órdenes jurídicos: el interno, que tiene como base la Constitución y el internacional, que surge de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos. Sin embargo, cuando se reconoce como integrantes del bloque de constitucional a los Tratados y Convenios, esa diferencia desaparece en lo interno, ya que estos Tratados y Convenios, se integran a la Constitución, a través del “bloque”.

Efectivamente, ello implica también consecuencias jurídicas prácticas, ya que si una autoridad observa una incompatibilidad entre una norma interna y un Tratado o Convenio, incluso antes de inaplicarla al caso concreto imprescindiblemente debe activar la vía de control de constitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional como único ente competente para conocer el conflicto, quien resuelva el mismo; y no como propone el control de convencionalidad, que cada autoridad ejerciendo el control de convencionalidad declare directamente la inaplicabilidad de una norma al caso concreto.

Santa Cruz, 21 de marzo del 2019



lunes, 1 de abril de 2019

CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2019





CONVOCATORIA

IV CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

II JORNADA NACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional en Bolivia


La Paz, Bolivia: 11, 12, y 13 de abril de 2019


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 1.    PRESENTACIÓN:

Con la finalidad de someter al análisis y debate, la realidad, los avances y perspectivas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, principalmente, desde la promulgación de la Constitución  Política del Estado de 2009, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Nacional de Bolivia, en el marco de sus fines y objetivos, organizan y convocan al IV CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL y II JORNADA NACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Reflexiones necesarias a diez años de vigencia de la Constitución y veinte de la Justicia Constitucional, evento académico que se realizará en la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

2.    OBJETIVOS:
La iniciativa de organizar este evento es de carácter eminentemente académico y, como tal, en el marco normativo constitucional y a la luz de la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia, tiene los siguientes objetivos:
·         Propiciar un espacio de debate doctrinal y académico sobre la realidad, avances y perspectivas del Derecho Constitucional boliviano y del Derecho Procesal Constitucional.
·         Nutrirse de las experiencias comparadas, a fin de someter al análisis y cotejo de la teoría y la práctica del constitucionalismo nacional.
·         Analizar la estructura contemporánea del Estado constitucional de Derecho.
·         Debatir sobre el régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos.
·         Analizar crítica y valorativamente la jurisdicción constitucional, respecto a su diseño constitucional y el papel asignado por la Constitución.
·         Examinar, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, las acciones de defensa en el sistema constitucional boliviano.

3.    ORGANIZADORES:
·         Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC).
·         Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional – Sección Nacional de Bolivia.

4.    AUSPICIADORES:
·         Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
·         Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS.
·         Defensoría de los Derechos Universitarios.
·         Hotel Europa miembro de Preferred Hotels & Resorts.
·         Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

5.    SEDE Y FECHA:
Centro de Convenciones del Hotel “Europa” ubicada en la Calle Tiahuanaco Nº 64 La Paz – Bolivia (zona central, detrás del Edificio del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional); los días 11, 12 y 13 de abril de 2019.

6.    EJE TEMÁTICO CENTRAL: EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

SUB-EJES TEMATICOS:
I.     TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Efectividad en la protección de los derechos fundamentales.
2. Interpretación de los derechos fundamentales (ponderación, subsunción y otros).
3. El derecho a la vida, el aborto y la eutanasia.
4. El derecho al agua potable y los servicios sanitarios.
5. La corrupción y su impacto en la sociedad boliviana.

II.   DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y PLURALISMO
1. Democracia y derechos humanos.
2. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
3. La situación de las cárceles en Bolivia.
4. La violencia contra mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
5. Pluralismo jurídico en Bolivia.

III.   EL DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL
1. La irretroactividad de la Ley penal.
2. La corrupción y el narcotráfico como delitos de lesa humanidad.
3. Penalización del contrabando y ejecuciones extrajudiciales.
4. Trata y tráfico de personas como delito transnacional.
5. Delitos contra el medio ambiente.

IV.  LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIÓN SUPRAESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
1. Diálogo jurisprudencial entre la justicia constitucional e interamericana.
2. El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.
3. Los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
4. La ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana en la jurisdicción nacional.
5. El impacto de la salida del Estado de la República Bolivariana de Venezuela a la Organización de los Estados Americanos.

V.   LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. La didáctica en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
2. El Derecho Procesal Constitucional Convencional.
3. La investigación científica en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
4. Estrategias y herramientas de enseñanza: Estudio de casos, juego de roles, simulación de audiencias y otros.
5. Los recursos tecnológicos en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

VI. EL DESARROLLO DEL ESTADO PLURINACIONAL AUTONÓMICO
1. El Pacto Fiscal.
2. Autonomías indígenas.
3. Legislación y competencias autonómicas.
4. Cláusula residual.
5. Balance del proceso autonómico boliviano.

VII. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. Implementación de las Salas Constitucionales en Bolivia.
2. Dilaciones indebidas en las Acciones de Defensa.
3. Problemas en la ejecución de las sentencias constitucionales.
4. Veinte años de desarrollo de la jurisprudencia constitucional boliviana.
5. Inconstitucionalidad y responsabilidad por omisión legislativa.

VIII. DEMOCRACIA, SISTEMA ELECTORAL Y DERECHOS POLÍTICOS
1. Análisis de la nueva ley de organizaciones políticas.
2. Abuso de poder, acoso y violencia política.
3. Los delitos electorales y su impacto en la democracia.
4. Participación política de los pueblos indígenas.
5. ¿La reelección indefinida es un derecho humano?

7.    DIRIGIDO A:
·         Profesionales independientes
·         Docentes Universitarios
·         Servidoras públicas y servidores públicos
·         Estudiantes de Derecho
·         Investigadores y
·         Personas  Interesadas

8.    METODOLOGIA Y DESARROLLO DEL CONGRESO:
El desarrollo del IV Congreso combinará conferencias magistrales con sesiones de trabajo y presentación de ponencias y comunicaciones, bajo la siguiente modalidad científica:
·         Conferencias Magistrales: Serán conferencistas magistrales únicamente los que sean invitados por el comité organizador del Congreso. Los conferencistas internacionales dispondrán de 45 minutos como máximo y los nacionales de 35 minutos para exponer su trabajo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Ponencias: Serán ponentes los profesionales especialistas que presenten un ensayo jurídico constitucional en relación con uno de los ejes temáticos. Los ponentes dispondrán de 20 minutos como máximo para exponer su trabajo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Comunicaciones: Las comunicaciones podrán ser presentadas por cualquier estudiante de Derecho que participen en el Congreso y que se haya inscrito al mismo formalmente. La presentación de las comunicaciones no podrá ser mayor a 15 minutos como máximo, para luego abrir la discusión a los participantes.
·         Asistentes: Serán asistentes aquellas personas que concurran a las sesiones del IV Congreso debidamente inscritos.

9.    NORMAS DE PRESENTACION DE ENSAYOS, PONENCIAS Y COMUNICACIONES
1)    Todos los trabajos deben ser originales, de autoría individual o colectiva, y presentar resultados o conclusiones de la investigación según la metodología utilizada. No se aceptarán trabajos que no incluyan resultados o conclusiones de la investigación. Tampoco se aceptarán trabajos presentados en otro u otros eventos internacionales o nacionales.
2)    El plazo para el envío de los trabajos comienza con la publicación de la presente convocatoria y finaliza el 15 de marzo de 2019. Hasta el día 29 de marzo de 2019, el Comité Académico del Congreso comunicará las ponencias y comunicaciones seleccionadas.
3)    La extensión de los trabajos no debe exceder de 12.000 palabras para las Conferencias; de 9000 palabras para Ponencias; y de 6000 palabras para Comunicaciones.
4)    Son requisitos formales de los trabajos los descritos en el Reglamento del Congreso.
5)    Los criterios de selección de los trabajos son los siguientes:
-       Originalidad
-       Pertinencia
-       Adecuación a un eje temático y sub tema propuesto
-       Aporte al conocimiento
-       Claridad, cohesión y cumplimiento de los requisitos formales y del lenguaje científico.
6)    Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: alanvargas4784@gmail.com

10. COSTO DE INSCRIPCIÓN
·         Desde el 2 de enero hasta el 29 de marzo de 2019
-       Profesionales: 400 Bolivianos
-       Estudiantes:    250 Bolivianos
·         Desde del 1 de abril hasta el 11 de abril de 2019
-       Profesionales: 500 Bolivianos
-       Estudiantes:    350 Bolivianos

El precio comprende: inscripción, maletín del evento, (CD) con las exposiciones, ponencias y comunicaciones, certificado con acreditación de 70 horas académicas y derecho a cinco refrigerios.

Se puede realizar directamente la inscripción a través del depósito correspondiente a la Cuenta oficial habilitada del Banco Nacional de Bolivia No. 1502139157, debiendo posteriormente acreditar su depósito a los números de WhatsApp habilitados.