martes, 23 de abril de 2019

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 – 2019)




Presentación a los Estudios sobre Justicia Constitucional en Bolivia (1999 – 2019)



En principio, debemos comenzar señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al haber sido instituido por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único órgano encargado de realizar el control de la constitucionalidad en nuestro país, ejerce lo que se denomina “Jurisdicción Constitucional”, concepto éste que difiere en su esencia, de lo que se llama “Justicia Constitucional”, y para comprender ésta diferencia conceptual, consideramos necesario acudir a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, uno de cuyos máximos exponentes es el profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, quien hace tiempo atrás realizó una adecuada diferenciación teórico-práctica de ambos conceptos.

En este sentido, para el jurista mexicano, la Justicia Constitucional se concibe como “el conjunto de procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental (…)”, y en cambio, el concepto de Jurisdicción Constitucional comprende el estudio de “la actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la decisión de los conflictos de carácter constitucional”.[1]

Entonces, a nivel doctrinal, ha quedado establecido que existe Justicia Constitucional cuando los órganos judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes Constitucionales, que generalmente se configuran de la siguiente manera:

a) Como un órgano único, en el que se concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución; b) Como un órgano jurisdiccional independiente, aunque no necesariamente integrado al Órgano Judicial; c) Su composición generalmente refleja el compromiso entre la mayoría y la minoría que estuvo presente en la aprobación de la Constitución; d) Su competencia básica consiste en el control de constitucionalidad de las leyes y, por tanto, en imponer a la mayoría parlamentaria que la aprueba, el respeto y la observancia del pacto constituyente; e) Sus competencias adicionales están destinadas a la protección de los derechos fundamentales, vale decir, la defensa del individuo y de la sociedad en su conjunto, frente al ejercicio arbitrario del poder político y/o la concentración indebida del poder del Estado en cualquiera de sus Órganos, a fin de preservar la separación de funciones[2].

Por su parte, el jurista español Manuel Aragón Reyes, a tiempo de explicar el concepto de justicia constitucional, señala que éste término es plurívoco, por lo que ha sido entendido de diversas maneras, siendo que para unos, justicia constitucional es equivalente a jurisdicción especializada encargada de controlar la constitucionalidad de las leyes (así lo usaba por ejemplo el jurista austríaco Hans Kelsen); para otros, se corresponde con una jurisdicción especializada encargada de aplicar la Constitución (que es el sentido que le atribuye por ejemplo, Cappelletti en algunas ocasiones); para otros, en fin, se identifica con una jurisdicción especializada en conocer determinados procesos constitucionales (así lo usa por ejemplo Zagrebelsky)[3].

En ese contexto, para una mejor comprensión terminológica del referido vocablo, es útil consultar las ideas del profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, quien en su momento estableció que la defensa de la Constitución se concretiza a través de un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales establecidos por el constituyente para mantener a los órganos y agentes del Estado dentro del marco de competencias trazado por la Carta Fundamental, y asimismo, dentro del respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y eventualmente reprimir y sancionar su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución (como sucede en el caso de Bolivia, que se ha configurado constitucionalmente como Estado Plurinacional con Autonomías, y que ahora consagra Acciones de Defensa para la protección efectiva de los derechos). En consecuencia, la defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional.

En esa perspectiva, Nogueira Alcalá señala lo siguiente:

“(…) En un sentido estricto o restringido, con el vocablo justicia constitucional se alude a la actividad desarrollada por un órgano jurisdiccional, que actúa como tercero imparcial, confrontando normas jurídicas y actos con la Constitución en sentido formal y material, determinando la posible inconstitucionalidad de dichas normas o actos, determinando su inaplicabilidad, su anulación o su nulidad.

La justicia constitucional es aquella desarrollada por los diversos tribunales y jueces de todos los órdenes con competencia en materia constitucional y de protección de los derechos fundamentales, mediante las acciones y recursos previstos en la respectiva Constitución y leyes que aseguran la integridad de la Constitución. La jurisdicción constitucional es una forma de justicia constitucional ejercida con la finalidad específica de actuar el derecho de la Constitución como tal, a través de procedimientos y órganos especializados”.[4]

Por su parte, el primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, hacía énfasis en un aspecto importante, al señalar que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a especie; de ahí que, se ha llegado a entender por Justicia Constitucional, “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos encargados de administrar la justicia constitucional”.[5]

Ahora bien, en el caso de Bolivia –y siguiendo el razonamiento expresado en la SCP Nº0300/2012 de 18 de junio–, la Constitución Política del Estado se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:

“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano”.

En esa línea de entendimiento, el artículo 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el TCP en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el artículo 8 de la CPE, mismos que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.

En consecuencia, y como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.

Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia (SCP Nº0278/2016-S2, de 23 de marzo).

Desde esa perspectiva, y considerando los postulados axiomáticos establecidos por la Constitución, resulta muy importante e indispensable el estudio de la justicia constitucional en Bolivia, no sólo por la cualidad del TCP como máximo guardián y supremo intérprete de la Ley Fundamental, sino por la configuración constitucional sui generis del modelo de control concentrado y plural de constitucionalidad en el país, así como la naturaleza y alcance de las atribuciones del órgano encargado de realizar dicho control en el contexto del Estado Plurinacional (tema de análisis que se ha abordado en el libro de mi autoría: La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional).




Estructura y justificación de la obra conmemorativa

En esa perspectiva, la iniciativa de brindar al lector esta nueva publicación, surge en ocasión de celebrarse veinte años de vigencia de la Justicia Constitucional en Bolivia (desde que el primer Tribunal Constitucional creado en el país, comenzara sus funciones jurisdiccionales en 1999), con el propósito esencial de rescatar el pensamiento constitucional de los notables juristas bolivianos que integraron aquel Tribunal en su primera época, así como destacar las principales líneas jurisprudenciales creadas con bastante acierto por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad durante aquel tiempo; debiendo resaltarse que muchas de ellas se han mantenido incólumes hasta el día de hoy, aunque ciertamente, muchas otras han sido moduladas y superadas en la búsqueda de una mejor protección efectiva de los derechos humanos y fundamentales en Bolivia. 

Para lograr alcanzar el propósito señalado, esta nueva publicación –elaborada sobre la base de mis anteriores trabajos publicados en los últimos años– se ha reestructurado en dos tomos:

En el primer tomo, se ha visto por conveniente incluir los homenajes que de manera póstuma se han escrito en memoria de dos de los presidentes más notables que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano: el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, y el Dr. Willman Durán Ribera. Asimismo, se ha visto necesario revisar y corregir todo lo que se tenía ya desarrollado en: “La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional” (2017), habiendo ampliado algunos capítulos con mayores referencias doctrinales que sustenten adecuadamente las temáticas expuestas, complementando la diversidad de temas abordados con la jurisprudencia constitucional más relevante que se ha podido encontrar, a fin de no descuidar sus avances.

En el segundo tomo, se ha revisado y corregido en la medida de lo posible, todo el contenido de temas desarrollados en: “Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia” (2016), ante la evidente necesidad de sistematizar el desarrollo jurisprudencial que han tenido determinadas materias e institutos jurídicos en el ámbito de la jurisdicción constitucional, vale decir, seleccionando los principales pronunciamientos emitidos desde la perspectiva del control, defensa e interpretación de la Constitución; tarea que con pocos aciertos y algunos lamentables retrocesos, está desarrollando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido –y considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de aquellas obras hasta la fecha–, es indudable que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha continuado estableciendo nuevas líneas jurisprudenciales que coadyuvan a enriquecer la doctrina constitucional, a través de la construcción de las subreglas que ha creído necesarias para dar concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas contenidas en la Constitución, y así desarrollar el contenido esencial de los derechos humanos y fundamentales; por ello, esta nueva publicación recoge distintos ensayos escritos por el autor, en ocasión de su participación en diferentes cursos de capacitación y eventos académicos a nivel nacional, así como en Congresos Internacionales a donde muy gentilmente ha sido invitado por diversas instituciones académicas como Conferencista y Expositor en representación del país.

Asimismo, siendo que muchos de los trabajos que ahora se presentan, han sido publicados durante estos últimos años en diferentes revistas jurídicas especializadas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú y Venezuela, se imponía la necesidad de corregir y actualizar dichos textos, ampliando su contenido con los más recientes entendimientos jurisprudenciales que se han visto pertinentes, para así presentar una edición boliviana actualizada, con ensayos que abarcan temas referidos al Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo, a fin de que sean de utilidad para Estudiantes, Docentes dedicados a la enseñanza de la materia constitucional, y también para los operadores de justicia, Magistrados, Jueces y Abogados en ejercicio libre de la profesión, a fin de contribuir a su capacitación constante.

En definitiva –y considerando la necesidad de condensar lo más importante de la jurisprudencia constitucional, a fin de coadyuvar a su mejor conocimiento y comprensión–, abrigamos la esperanza de que esta obra conmemorativa de los Veinte años de Justicia Constitucional en Bolivia, pueda colmar las expectativas de los amables lectores, y así pronto se constituya en una de indispensable consulta para conocer el origen, evolución y desarrollo actual de la justicia constitucional en el país.

He ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico, que se presenta a consideración de los amables lectores de Latinoamérica y el mundo.


La Paz, Ciudad Maravilla, 7 de febrero de 2019.


Abog. Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) y del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – LATIN IURIS (Bolivia)




[1] Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[2] Gerardo Monroy Cabra. Necesidad e importancia de los Tribunales Constitucionales en un Estado Social de Derecho. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2004. Tomo I. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Pág. 19.
[3] Finalmente el citado autor español concluye señalando: “A nuestro entender, el término justicia constitucional debe distinguirse del de jurisdicción constitucional. El primero no está basado en una comprensión formal, sino material, de tal manera que se refiere a la totalidad de la actividad judicial de aplicación de la Constitución, ya sea realizada por tribunales especializados o por tribunales ordinarios, ya sea practicada de manera concentrada o difusa. El segundo en cambio, se corresponde con un entendimiento formal, de tal modo que se identifica con un tribunal especializado cuyo cometido es aplicar la Constitución (un tribunal o un orden jurisdiccional, ya que no sería impensable la pluralidad orgánica y, de hecho, la historia y el derecho comparado nos muestran algún caso de jurisdicción constitucional especializada servida por más de un órgano, así por ejemplo, el sistema previsto, aunque no llegó a ponerse enteramente en práctica, en la Constitución española de 1931, o el vigente en la Unión Europea, donde existen dos instancias que realizan la actividad del control de adecuación de los actos y normas comunitarios a los tratados originarios o Constitución Europea)”. Manuel Aragón Reyes. La Justicia Constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI. En el Volumen: La Ciencia del Derecho durante el Siglo XX. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1998. Pág. 166.
[4] Humberto Nogueira Alcalá. La jurisdicción constitucional y los Tribunales Constitucionales de Sudamérica en la alborada del Siglo XXI. Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional Nº 2. México: Editorial Porrúa, 2004. Págs. 4-5.
[5] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010. Pág. 57.



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