viernes, 20 de septiembre de 2019

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019



PRÓLOGO

Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani, me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.

En este sentido, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el de “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los derechos y garantías fundamentales.

De ahí que es importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y 256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la interpretación de los derechos fundamentales:

a) La interpretación pro persona (pro homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,

b) la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de -ejerciendo el control de convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú).

A dichos criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la CPE y la directa justiciabilidad de los derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del Estado, como otra de las características fundamentales del Estado Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre, 4 de octubre de 2013).

Entonces, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.

Estas premisas establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas del delito.

A este efecto, el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de 1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.

De la misma manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima, la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

Esta lectura de la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria, y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos penales.

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.

La particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la norma.

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable, dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.


Alan E. Vargas Lima
Docente de Derecho Constitucional



La Paz, invierno de 2019.

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