martes, 15 de diciembre de 2020

AMPARO, HABEAS CORPUS Y HABEAS DATA EN LA ACTUALIDAD

EL AMPARO EN LA ACTUALIDAD (2017)

 


Texto disponible en el siguiente enlace:

https://bit.ly/3mVCSB7


EL HABEAS CORPUS EN LA ACTUALIDAD (2018)

 

Texto disponible en el siguiente enlace:

https://bit.ly/37X516M


EL HABEAS DATA EN LA ACTUALIDAD (2020)

 

Texto disponible en el siguiente enlace:

https://bit.ly/2MceUF6






jueves, 10 de diciembre de 2020

SEMINARIO INTERNACIONAL - Promulgación de normas ius fundamentales por regímenes dictatoriales: Iberoamérica en la segunda mitad del Siglo XX


 

Mi participación estuvo basada en las ideas expuestas en el brillante trabajo del profesor José Antonio Rivera Santivañez:

 


LA EVOLUCIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL EN BOLIVIA ENTRE 1975 A 2005

The political-institutional developments in Bolivia between 1975 to 2005

 

José Antonio Rivera S.1

Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba - Bolivia. riverasa@gmail.com


RESUMEN: El presente trabajo aborda el estudio de la evolución político-institucional en Bolivia entre 1975 a 2005; con un análisis descriptivo del proceso que abarca el régimen democrático de gobierno, incluyendo el sistema político, el sistema electoral, los partidos políticos y mecanismos de participación ciudadana; el sistema judicial; los derechos fundamentales; y los mecanismos de defensa de la Constitución; para luego identificar los aspectos singulares de ese proceso de evolución; y concluyendo el mismo con una reflexión sobre los avances y amenazas para la democracia.

PALABRAS CLAVE: Sistema constitucional. Régimen democrático. Sistema político presidencialista. Sistema electoral proporcional. Sistema judicial, jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria y contenciosa administrativa. Derechos fundamentales. Defensa de la Constitución. Control de constitucionalidad.


1. INTRODUCCIÓN

En el último cuarto del siglo XX, los Estados Latinoamericanos han logrado una importante evolución en el plano político-institucional; pues de estar sumidos en regímenes autocráticos de dictaduras militares, restablecieron regímenes democráticos, poniendo en vigencia plena su respectiva Constitución, además de encarar reformas constitucionales para introducir cambios significativos a su sistema constitucional.

La historia republicana de Bolivia, como parte de la realidad Latinoamericana, está caracterizada por la inestabilidad político-institucional; ello debido a los constantes asaltos al poder político por la fuerza de las armas para deponer el gobierno democrático legalmente constituido e instaurar un régimen de facto a la cabeza de dictadores militares o civiles. Una prueba de ello es que al año 1980 en Bolivia se produjeron 200 golpes de Estado en apenas 155 años de vida Republicana; lo que dio lugar a que en este período de tiempo 74 Presidentes de la República hubiesen conducido al Estado, con un promedio de 2,09 años de duración en el mandato.

En ese contexto, la Constitución no siempre tuvo una vigencia permanente, menos cumplió su función primordial en el ordenamiento jurídico estatal de limitar el ejercicio del poder político y de lograr la estabilidad social, política y económica; no mereció el respeto, la consideración y acatamiento como la Ley suprema del ordenamiento jurídico del Estado, por quienes, a su turno, ejercieron el poder político y asumieron el gobierno.

Al contrario, la Constitución fue invocada en tanto y cuanto respondía a los intereses de los detentadores circunstanciales del poder, o de aquellos que tomaban el poder por la fuerza de las armas; en cuanto la Constitución se oponía a sus intereses fue simplemente ignorada, vulnerada o, en su caso, reformada. Se llegó al extremo de subordinar la Constitución a un Decreto Supremo dictado por un régimen de facto.2

Entre el último cuarto del siglo XX y los primeros ochos años del presente siglo (1976-2005), Bolivia ha tenido una importante evolución político-institucional; pues saliendo de un régimen autocrático pasó hacia un régimen democrático representativo, para luego evolucionar hacia un régimen democrático participativo, hasta el intento de construir un régimen democrático representativo, participativo comunitario.3

En efecto, en 1975, al celebrar el sesquicentenario de su independencia y constitución en Estado libre, soberano e independiente, Bolivia era conducida por un gobierno militar de facto, presidido por el Gral. Hugo Banzer Suárez, quien accedió a la Presidencia de la República a través de un golpe de Estado en agosto de 1971. Restablecido el régimen democrático representativo, en octubre de 1982, se inició un proceso de reformas estructurales del Estado y en agosto de 1994 se reformó la Constitución, introduciendo importantes modificaciones al sistema constitucional para consolidar el régimen democrático representativo. Luego de una profunda crisis social y política, que interpeló al viejo Estado centralista y su sistema constitucional, en febrero de 2004 se volvió a reformar la Constitución modificando el régimen democrático representativo por el democrático participativo y se sentaron las bases para un proceso constituyente reformador que fue ejercido a través de la Asamblea Constituyente, misma que aprobó un proyecto de Constitución que próximamente será sometido a consulta popular mediante Referéndum ratificatorio; en dicho proyecto se proponen cambios estructurales al sistema constitucional boliviano.

 

Se puede leer el texto íntegro de este trabajo en la siguiente página web:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002008000100007&lng=es&nrm=i&tlng=es



sábado, 5 de diciembre de 2020

EL PROCESO DE GUARDA (Cuidado del Niño) EN BOLIVIA



PRÓLOGO

 

Después del gran éxito de la notable obra: “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Asistencia Familiar” (que hasta el presente continua sirviendo de consulta indispensable en la sustanciación de este tipo de procesos familiares, y que llegó a una segunda edición por su gran utilidad práctica en Bolivia); mis colegas y destacados juristas: Carlos Alberto Laguna Calancha  y  Rodolfo Castro Claros, me han pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para su nueva obra titulada: “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Guarda (cuidado del niño)”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico sustentado también en bases doctrinales y jurisprudenciales sólidas, como generalmente se puede apreciar en la gran destreza literaria plasmada en las obras de estos jóvenes autores bolivianos. Entonces, es indudable que este nuevo aporte contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de la institución jurídica de la Guarda, prevista en los artículos 57 al 65 de la Ley Nº548 de 17 de julio de 2014, que aprueba el Código Niña, Niño y Adolescente.

 

De mi parte, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio permanente de la jurisprudencia constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, debo comenzar precisando que en noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que fue ratificado por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990. Y cabe agregar que actualmente, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –que habiendo sido aprobada el 7 de febrero de 2009, ya ha cumplido una década de vigencia–, prevé expresamente que: “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)” (Artículo 410, parágrafo II constitucional), posicionándose así como un texto constitucional a la vanguardia de la protección de los derechos humanos en Latinoamérica.

 

Dicha Convención, como ya lo estableció la Sentencia Constitucional Nº 0223/2007-R, de 3 de abril: “es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)”.

 

Los principios de la indicada Convención, según lo detallado en la misma SC 0223/2007-R, pueden resumirse en los siguientes:

 

1. El principio de la no discriminación, por el cual los derechos contenidos en la Convención se aplican a todos los niños, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art. 2 de la Convención).

 

2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención).

 

3. El principio de unidad familiar, que reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo del niño, de donde surge la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, de los tutores y otras personas encargadas de impartir la dirección y protección apropiada para que el niño ejerce los derechos de la Convención (art. 5).

 

4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía, para entender que los progenitores sólo tienen la función de orientar y dirigir en forma apropiada a los niños para que estos ejerzan sus derechos, como anota el art. 5 de la Convención.

 

En este contexto, dentro de la autonomía progresiva, resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: ‘1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional’.

 

En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).

 

Bajo este paraguas constitucional, la Ley Nº548 de 17 de julio de 2014, que aprueba el Código Niña, Niño y Adolescente, regula el instituto de la guarda, definiéndolo en su artículo 57 como una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna. De manera concreta, la guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar (cuando así resulta necesario, en resguardo de los intereses del menor).

 

El mismo Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 58 establece las siguientes clases de guarda: “a) Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; b) La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.”

 

Entonces, la guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender y asistir integralmente al niño, en la que se tienen que observar los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva y de respeto a las opiniones del niño, último principio que, como lo sostuvo la SC 0223/2007-R, ‘no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues (…) esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño; empero, en todo caso, esa opinión debe ser escuchada, examinada, para que en la decisión que se asuma, ese punto de vista sea considerado, flexibilizando la decisión asumida, de acuerdo al interés del niño’.

 

Dicha Sentencia Constitucional (fundadora de línea jurisprudencial), añadió además que la opinión dada por el niño, niña o adolescente “debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres. Para determinar si las determinaciones del niño, niña o adolescente son propias, el juez está en la obligación de solicitar los estudios periciales respectivos y, además, brindar a los niños o adolescente el entorno adecuado, sin presiones de ningún tipo, para que pueda emitir su criterio. Esto significa, que no podrán ser sometidos a una violencia psicológica, por ejemplo, dentro de un proceso de divorcio o en audiencia, pues el enfrentamiento que pudiera existir entre los padres, puede ser un detonante para que el niño manifieste una decisión que no corresponda con su íntimo querer. Por ello, el juez de familia, debe tener mucho tino y prudencia al momento de dar la oportunidad al niño o adolescente de ejercer ese derecho”.

 

En ese mismo orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que entre los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños, se tiene la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, que en su art. 2, determina que los niños gozarán de una: “...protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Asimismo, el art. 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece el: “…derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado”. En igual sentido se encuentran otros instrumentos internacionales que otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes, tal el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

 

Entonces, como se puede apreciar, en materia de niñez y adolescencia, es la misma jurisprudencia constitucional la que nos llama la atención acerca de la necesidad existente de realizar una nueva lectura del Código Niña, Niño y Adolescente, a la luz de los principios constitucionales y las normas del bloque de constitucionalidad, vale decir, en concordancia con los postulados establecidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño ratificados por Bolivia, y a su vez, siguiendo el hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes hasta el momento. Por ello, este nuevo libro viene a llenar una de las necesidades apremiantes de los estudiantes para lograr una formación universitaria adecuada, y a su vez también ofrece una gran ventaja para los Abogados en el ejercicio libre de la profesión, dado que coadyuvará a su labor de servicio en la atención de casos referentes a niñas, niños y adolescentes.

 

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de las nuevas “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Guarda (cuidado del niño)”, propuesta por los juristas Carlos Alberto Laguna Calancha y Rodolfo Castro Claros, y que en su contenido –bajo la interesante metodología de preguntas y respuestas–, incluye precisamente criterios doctrinales y jurisprudenciales relevantes en la materia, con el análisis crítico y certero que caracteriza a sus autores, lo que constituye un beneficio para el lector, por su enorme utilidad para generar alternativas de solución efectiva.

 

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable en materia de Guarda de la Niñez y Adolescencia, dado que por la abundante información doctrinal y jurisprudencia actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código Niña, Niño y Adolescente vigente en Bolivia.

 

Alan E. Vargas Lima

Especialista en Derecho Constitucional 

 

La Paz, primavera de 2020.

 



 

martes, 24 de noviembre de 2020

Ciro Félix Trigo... en Bolivia y Argentina


 Ciro Félix Trigo

 

Por Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach

(Publicado en Cántaro)

 

Ciro Félix Trigo fue un destacado jurista y político boliviano. Sus contribuciones a la ciencia del Derecho han sido debidamente valoradas en el país y en el exterior.

Nació en Tarija, el 31 de marzo de 1915. Los estudios de secundaria los realizó en el Colegio Nacional San Luis de su ciudad natal y en el Colegio La Salle de La Paz. En el primero de estos establecimientos, aun adolescente, dio inicio a la labor cultural, pues en 1930 fue Jefe de Redacción de “El Colegial”, órgano periodístico del tercer curso.

Los estudios de Derecho los inicio en Potosí y los concluyó en La Paz en la Universidad Mayor de San Andrés. Se graduó de abogado en 1940 con la tesis “El conflicto internacional de las leyes”. Mientras realizaba los cursos de educación superior hizo viajes de estudio a Estados Unidos de América y Europa. Enrolado en el Ejército Nacional concurrió a la guerra del Chaco.

Trigo, entró en la vida pública en 1942 al ser elegido diputado nacional por la provincia Arce de Tarija. En 1949 formó parte de la Cámara Baja en representación de la provincia Méndez del mismo departamento. En ambas ocasiones hizo gala de oratoria vehemente y apasionada en defensa de los preceptos constitucionales y de las aspiraciones nacionales y regionales.

Durante la presidencia de Mamerto Urriolagoitia, régimen del Partido de la Unión Republicana Socialista (PURS), en enero de 1950, fue designado Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización; después pasó a ocupar la cartera de Gobierno, Justicia e Inmigración en un tiempo de fuertes tensiones políticas. En el ejercicio de la función pública se caracterizó por su capacidad y honestidad.

En el accionar político se destacó por ser un acérrimo defensor de la democracia. Desde la cátedra expresó:

“La democracia es y seguirá siendo el procedimiento racional y mejor para el gobierno libre de los pueblos. Mas, para gozar de sus benéficos resultados, preciso es salvar vicisitudes y vencer etapas en las que hay que desechar elementos y factores que conspiren contra su implementación veraz o adulteran su recta aplicación.

“El problema de la democracia reside principalmente en la educación de las masas y en la realización de obras que aseguren el progreso material. Pero además requiere de muchas otras cosas. Para que un pueblo alcance su madurez política -secreto de la democracia- no bastan las riquezas materiales ni la instrucción pública. Urge la práctica continuada de una pedagogía constitucional, la concurrencia de permanentes fuerzas morales y de una elevada y sostenida ética colectiva, capaces de crear un clima psicológico propicio al ejercicio del gobierno del pueblo por la mayoría popular.

“Esta es la meta y omitiríamos nuestra obligación si en todo momento no persistiéramos en la prédica de la observancia de nuestros preceptos constitucionales, en la sujeción de la vida nacional a las normas fundamentales, en el fiel cumplimiento de las disposiciones legales para regular las relaciones sociales mediante la suprema autoridad del Derecho”.

Divulgaba su pensamiento: “Convencido que el profesor de derecho es un educador de conciencia jurídica y de criterio social, pienso que tiene que cumplir una misión específica, de orden científico y moral, a través de la cátedra y el libro, adquiriendo así más jerarquía que le es menester”.

Ciro Félix Trigo tuvo una vasta carrera académica en la Universidad de La Paz. En 1942 fue designado profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, rama jurídica que le cautivó por el resto de su vida profesional y de la cual fue figura descollante. En 1951 publicó su obra monumental “Derecho Constitucional Boliviano”, texto de estudio y consulta en las universidades del país.

Después de dictar la cátedra durante 15 años y de haber ejercido el cargo de vicedecano de la facultad viajó a la República Argentina, se radicó en Buenos Aires, en esa ciudad se vinculó con abogados y académicos de sólido prestigio.

En la capital del Plata, fue Jefe de Investigaciones en el Instituto de Derecho Político y Constitucional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; luego en el mismo centro de estudios superiores regentó la cátedra de Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Cuando ganó la cátedra, uno de los oponentes reclamó que como esta materia que era con características cívicas, pudiera ser dictada por un extranjero, a lo que se le respondió: “el conocimiento no tiene nacionalidad”.

Su producción bibliográfica fue abundante: “Derecho Constitucional Boliviano”, “Las Constituciones de Bolivia”, “Derechos Humanos” (en colaboración con Roberto Pérez Patón), “La Constitución Argentina” y “La Reforma Constitucional en Bolivia”.

En reconocimiento a sus sólidos conocimientos y vasta experiencia, el gobierno del general René Barrientos Ortuño le encomendó que formulara el proyecto de nueva Constitución Política del Estado que fue promulgada en 1967 y que tuvo vigencia por varias décadas.

Por su invalorable servicio a la Patria le fue conferida la condecoración del Cóndor de los Andes.

Ciro Félix Trigo incursionó en la diplomacia, en 1965 se desempeñó como Ministro Consejero de nuestra Misión en Buenos Aires. En 1966 fue acreditado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el gobierno de la República del Paraguay.

Cuando ejercía esa representación diplomática, falleció en Asunción el 24 de noviembre de 1967. Sus restos fueron inhumados en el cementerio de La Recoleta en la capital argentina y más tarde sepultados en la ciudad de Tarija.

Gonzalo Lema[1], jurista y escritor tarijeño, se refirió a Ciro Félix Trigo en los siguientes términos: “sobrio tratadista del Derecho. Su inolvidable libro en materia Constitucional se estructuró, en mi formación, en la sólida columna vertebral que sostuvo, para siempre, mi interés por el estudio de esta apasionante ciencia. Guardo por este intelectual el más profundo y agradecido respeto. Pienso que su labor pedagógica y de divulgación, tan claramente expuestas en su obra, han de acompañarme por siempre”.

Fuente: https://www.elpaisonline.com/index.php/edicion-virtual/item/230254-cantaro-25-de-septiembre-de-2016



[1] Gonzalo Lema ha recibido varias distinciones, entre otras el Premio Nacional de Cultura 2015.




“Jurar la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar. Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”.



“la Constitución es la ley fundamental o súper ley conforme a la cual se organizan los poderes públicos, se regulan los derechos y libertades individuales y se limita la acción del poder público; es la expresión jurídica del régimen del Estado, sujeto a limitaciones en el ejercicio de sus poderes y se la concibe como el mejor sistema de garantías contra la arbitrariedad y el despotismo de los gobernantes”


Disponible en: https://repositorio.umsa.bo/handle/123456789/8551








jueves, 12 de noviembre de 2020

Indicadores de gobernanza ambiental para América Latina y el Caribe

 



Indicadores de gobernanza ambiental para América Latina y el Caribe

 

AUTOR

Vizeu Pinheiro, Maria;

Rojas Sánchez, Laura;

Long, Sarah Chamness;

Ponce, Alejandro

 

FECHA

Jun 2020

 

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Inglés (1086 descargas)

Español (2480 descargas)

Portugués (205 descargas)

 

DOI

http://dx.doi.org/10.18235/0002398

 

EDITOR

Caudillo, Estefany; Frerichs, Emma; Fuentes, Aurea María; González, Kirssy; Long, Sarah Chamness; Morales, Jorge A.; Ponce, Alejandro; Rojas Sánchez, Laura; Vizeu Pinheiro, Maria

 

Un medio ambiente sano es crítico para la salud pública, la vitalidad de los ecosistemas y la sostenibilidad de las sociedades. La mayoría de los países apoyan esta visión y han adoptado un marco legislativo en materia ambiental o incorporado en sus constituciones el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, a menudo la práctica queda rezagada con respecto a las leyes ambientales y hasta la fecha existen muy pocos datos para ayudar a comprender y abordar esta brecha.

 

Los Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe (IGA) representan el primer esfuerzo realizado para abordar este desafío mediante la medición del funcionamiento de la gobernanza ambiental en la práctica en diez países de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Jamaica, Perú, República Dominicana y Uruguay. Los IGA proporcionan datos nuevos organizados en torno a 11 indicadores primarios de gobernanza ambiental para cada país: 1) Regulación y cumplimiento; 2) Participación ciudadana; 3) Derechos fundamentales ambientales y sociales; 4) Acceso y calidad de la justicia; 5) Calidad del aire y clima; 6) Recursos y calidad del agua; 7) Biodiversidad; 8) Bosques; 9) Océanos, mares y recursos marinos; 10) Gestión de residuos; y 11) Extracción y minería.

 

Además, este informe presenta datos clave procedentes de terceros sobre el contexto de gobernanza, capacidad institucional, leyes y reglamentos, y desempeño ambiental de cada país, con el fin de ofrecer un panorama más completo de las cuestiones de contexto que inciden en el estado de la gobernanza ambiental o que son el resultado de ésta.








jueves, 29 de octubre de 2020

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL



 Con gran expectativa tras la inscripción de aproximadamente 14.000 participantes, inicia el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL - “En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia.


Para la oportunidad, destacados expositores nacionales e internacionales, abordarán temáticas con perspectiva dialógica-reflexiva, creando un espacio académico de estudio sistemático sobre la naturaleza y configuración jurídica del Derecho Procesal Constitucional, procurándose el intercambio de experiencias comparadas respecto a los antecedentes temporales, positivos, procesales, convencionales y principales aportes jurisprudenciales que yacen en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.


“Esta es una oportunidad para conocer y compartir en el marco del derecho comparado, las buenas prácticas y también los problemas que atraviesa la jurisdicción constitucional, todo ello con la premisa fundamental de optimizar el ejercicio de la justicia constitucional”, manifestó el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del TCP Bolivia, a tiempo de realizar la inauguración del II Congreso Internacional.


Tras una brillante primera exposición y que contribuye al entendimiento del Derecho Procesal Constitucional, el profesor Eduardo Andrés Velandia Canosa, Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, elevó una felicitación expresa al TCP de Bolivia, por sus frecuentes actividades académicas, y lo caracterizó como el ente colegiado más activo en la actualidad en dicha temática gracias a la gestión del Presidente y saludó el compromiso constitucional de la institución, así como de la labor de sus Magistrados, en la serie de eventos organizados durante la pandemia.


En su despedida, destacó la gran afluencia de participantes y audiencia alcanzada, “…están marcando una pauta y Bolivia tiene elementos que tenemos que estudiar, Derecho Constitucional Andino, elección popular de los jueces constitucionales, (…) finalmente haberse atrevido a consagrar una verdadera justicia constitucional especializada…”, enfatizó Velandia.


Durante las tres jornadas académicas, del 8 al 10 de octubre, los participantes podrán seguir la transmisión del II Congreso, a través de la plataforma institucional.

 

El acto inaugural estuvo precedido por el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, la MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, la MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, el Dr. Petronilo Flores Condori y el MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano; Presidente, Magistradas y Magistrados del TCP de Bolivia.





La ponencia ahora está disponible en el siguiente enlace: 
https://es.calameo.com/books/006439183f4fa94687ee6
 





MEMORIA II CONGRESO