TRAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA,
LA CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA
PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA
San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y
Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta
realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de
2023.
Este
ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del
Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más
de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres
audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los
meses de abril y mayo de 2024.
Para
conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, así como
los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar al
micrositio que reúne la información al respecto, en español, inglés y
portugués, aquí.
La
Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus
causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo
de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales,
regionales y comparados en la materia.
El
Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la
situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento
acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen
antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad
internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a
la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. El
aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la
comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida
adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con
perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.
En
respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones
generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos
humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones
de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus
responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus
capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un
desarrollo sostenible.
De
igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es
particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre
ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al
respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus
componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de
la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.
La
Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado
del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo
de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el
comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los
proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar
progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
El
tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de
adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos
amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad
personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación,
el trabajo y la educación, entre otros.
En
la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado
Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia
climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e
inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos
a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e
indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la
participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras
del ambiente.
Finalmente,
el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio
climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como
las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias
dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los
Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el
goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar
procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y
la resiliencia.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue
la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra
Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo
C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia
Pérez Goldberg (Chile).
La
Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y de la
Jueza Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los
Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez
Manrique y la Jueza Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de
los votos serán comunicados en agosto de 2025.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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