PERÚ ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR FALTA DE
UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE AL CESE DE TRES TRABAJADORES DE ENAPU
San José, Costa Rica, 15 de julio de 2026. En la Sentencia del caso Bravo Garvich y
otros (Trabajadores cesados de la Empresa Nacional de Puertos S.A.) Vs. Perú,
notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable
a la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
protección judicial, trabajo e integridad personal de César Bravo Garvich,
Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos, extrabajadores de la Empresa
Nacional de Puertos (en adelante “ENAPU”).
El
Tribunal concluyó que, tras sus ceses en febrero de 1996, no contaron con una
respuesta judicial efectiva, pues los órganos internos no analizaron
sustantivamente sus reclamos y el recurso ante el Tribunal Constitucional
careció de efectividad en un contexto de afectación a su independencia e
imparcialidad. Asimismo, determinó que esta falta de tutela judicial impactó en
su derecho al trabajo y, por la prolongación de sus efectos, comprometió su
integridad personal y proyecto de vida.
El
resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.
Los
hechos del caso se relacionan con los ceses colectivos de trabajadores del
sector público ocurridos en el Perú durante la década de los noventa. En ese contexto,
ENAPU fue incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y,
ejecutó el Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos, que preveía el cese
de los trabajadores invitados que no se acogieran a dicho programa. César Bravo
Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos recibieron cartas de
invitación, no se acogieron al programa y fueron cesadas en febrero de 1996. El
31 de enero de 1996 la Federación Nacional de Trabajadores de ENAPU interpuso
una acción de amparo solicitando la inaplicación de las normas que sustentaban
los ceses y la reposición de los trabajadores. Dicha acción fue declarada
infundada en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Sala Civil
de la Corte Superior del Callao y, posteriormente, por el Tribunal
Constitucional. A partir del 2000, el Estado adoptó medidas para revisar los
ceses colectivos, entre ellas la Ley No. 27803. César Bravo Garvich, Ernesto
Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos fueron incluidas en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente y optaron por la reincorporación. Las tres
fueron contratadas de nuevo por ENAPU entre agosto de 2003 y agosto de 2004, y
el Estado regularizó retroactivamente sus aportes previsionales. Sin embargo,
estas medidas no comprendieron el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir durante el período transcurrido entre el cese y la reincorporación,
pues la propia Ley No. 27803 establecía que el pago de los aportes pensionarios
no implicaba el cobro de dichas remuneraciones.
El
Estado formuló cinco cuestionamientos procesales, de los cuales tres fueron
examinados como excepciones preliminares: el control de legalidad de las
actuaciones de la Comisión, la alegada vulneración del non bis in idem y
de la cosa juzgada internacional, y la falta de competencia de la Corte
respecto del artículo 26 de la Convención. La Corte desestimó las tres
excepciones. Consideró que no se acreditó un error grave que afectara el
derecho de defensa del Estado, y que no existía identidad de partes con el
caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, caso que
también involucró a trabajadores cesados de ENAPU pues en ese proceso no se
analizó la responsabilidad internacional del Estado de las víctimas de este
caso. Finalmente, reiteró su competencia para conocer controversias relativas a
la alegada violación del artículo 26 de la Convención Americana.
En
cuanto al fondo, la Corte advirtió que los órganos judiciales que conocieron de
la acción de amparo no realizaron un examen sustantivo de los alegatos sobre la
eventual incompatibilidad de las normas aplicadas con la Constitución y con la
Convención Americana, sino que se limitaron a convalidar la actuación estatal
con base en la existencia y aplicación formal de disposiciones legales
internas, lo que vació de contenido la tutela judicial reclamada. Asimismo,
notó que los recursos de amparo intentados por los trabajadores de ENAPU se
enmarcaron en un contexto de afectación a la independencia e imparcialidad del
Tribunal Constitucional, derivado de la destitución de tres de sus magistrados
el 28 de mayo de 1997, quienes no fueron reincorporados sino hasta el 17 de
noviembre de 2000. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
en perjuicio de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua
Ríos.
La
Corte destacó la estrecha conexión entre el derecho al trabajo y la tutela
judicial efectiva, en tanto el acceso a un recurso idóneo para cuestionar la
licitud del cese incide directamente en la preservación del vínculo laboral y
de los derechos asociados a este, como la seguridad social. Si bien valoró que
las tres víctimas fueron inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente, reincorporadas a ENAPU y beneficiadas con la
regularización retroactiva de sus aportes previsionales, constató que no consta
la reparación de los salarios dejados de percibir entre el cese y la
reincorporación. Por ello, concluyó que las medidas internas no subsanaron integralmente
las consecuencias de la violación y declaró la responsabilidad internacional
del Estado por una violación al derecho al trabajo en perjuicio de César Bravo
Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos.
En
relación con el derecho a la integridad personal, la Corte observó que la falta
de una respuesta judicial adecuada frente a los ceses y la prolongación de sus
efectos en el tiempo no solo incidieron en la esfera laboral y económica de las
víctimas, sino también en sus expectativas de desarrollo. Constató la
frustración de proyectos vinculados con la continuación de estudios, la
formación de una familia, la construcción de una vivienda, el sostenimiento del
hogar, la atención de necesidades de salud y el cuidado de personas
dependientes, así como afectaciones psíquicas y emocionales prolongadas. En
consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la integridad personal y consideró acreditada una afectación al
proyecto de vida de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua
Ríos.
La
Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de
reparación integral: pagar, por una sola vez y a cada una de las víctimas, la
suma fijada en la Sentencia por concepto de gastos para tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico; publicar el resumen oficial de la Sentencia, por una sola
vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional;
publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial del Ministerio
de Justicia; dar difusión a la Sentencia en las cuentas oficiales de redes
sociales de dos instituciones públicas; pagar las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de indemnización del daño material, en su modalidad de
lucro cesante, y de indemnización del daño inmaterial; pagar la suma fijada en
la Sentencia por concepto de costas y gastos, y reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación
del caso.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil); Jueza Patricia Pérez
Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay);
Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina), y
Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). El Juez Alberto Borea Odría, de
nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la
deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
El
Juez Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer
su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a
conocer su voto disidente.
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte
Interamericana www.corteidh.or.cr o
envíe un correo electrónico a Gabriela Pacheco Arias, Secretaria, a corteidh@corteidh.or.cr.
Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de
Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.
Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de
recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr.
También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes
Sociales: Facebook, X (@CorteIDH para
la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos
para la cuenta en portugués), Bluesky Instagram, Flickr, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.






