miércoles, 28 de enero de 2026

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva (2004 - 2022)



Estimados lectores del Blog:

Hoy compartimos una sistematización de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva, centrada en los fines legítimos, la presunción de inocencia y el carácter estrictamente cautelar de la medida.

A lo largo de casi dos décadas, la Corte ha construido una línea jurisprudencial consistente que limita el uso abusivo de la prisión preventiva y exige una motivación estricta, proporcional y revisable.

Descarga los 30 PDF aquí:

1.       Tibi vs. Ecuador (2004) – Sentencia de 7 de septiembre de 2004

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

 

2.      Acosta Calderón vs. Ecuador (2005) – Sentencia de 24 de junio de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.pdf

 

3.      Palamara Iribarne vs. Chile (2005) – Sentencia de 22 de noviembre de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf

 

4.      García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú (2005) – Sentencia de 25 de noviembre de 2005

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_137_esp.pdf

 

5.      López Álvarez vs. Honduras (2006) – Sentencia de 1 de febrero de 2006

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf

 

6.      Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007) – Sentencia de 21 de noviembre de 2007

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf

 

7.      Bayarri vs. Argentina (2008) – Sentencia de 30 de octubre de 2008

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_180_esp.pdf

 

8.     Yvon Neptune vs. Haití (2008) – Sentencia de 6 de mayo de 2008

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf

 

9.      Barreto Leiva vs. Venezuela (2009) – Sentencia de 17 de noviembre de 2009

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp.pdf

 

10.  Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) – Sentencia de 20 de noviembre de 2009

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf

 

11.   J. vs. Perú (2013) – Sentencia de 27 de noviembre de 2013

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdf

 

12.  Argüelles y otros vs. Argentina (2014) – Sentencia de 20 de noviembre de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf

 

13.  Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014) – Sentencia de 29 de mayo de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf

 

14.  Brewer Carías vs. Venezuela (2014) – Sentencia de 26 de mayo de 2014

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_278_esp.pdf

 

15.  Wong Ho Wing vs. Perú (2015) – Sentencia de 30 de junio de 2015

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf

 

16.  Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador (2016) – Sentencia de 1 de septiembre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_316_esp.pdf

 

17.   Pollo Rivera y otros vs. Perú (2016) – Sentencia de 21 de octubre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf

 

18.  Andrade Salmón vs. Bolivia (2016) – Sentencia de 1 de diciembre de 2016

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf

 

19.  Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (2018) – Sentencia de 28 de noviembre de 2018

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

 

20.  Amrhein y otros vs. Costa Rica (2018) – Sentencia de 25 de abril de 2018

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_354_esp.pdf

 

21.  Rosadio Villavicencio vs. Perú (2019) – Sentencia de 14 de octubre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_388_esp.pdf

 

22. Romero Feris vs. Argentina (2019) – Sentencia de 15 de octubre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_391_esp.pdf

 

23. Hernández vs. Argentina (2019) – Sentencia de 22 de noviembre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_395_esp.pdf

 

24. Jenkins vs. Argentina (2019) – Sentencia de 26 de noviembre de 2019

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_397_esp.pdf

 

25. Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020) – Sentencia de 27 de enero de 2020

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_398_esp.pdf

 

26. Carranza Alarcón vs. Ecuador (2020) – Sentencia de 3 de febrero de 2020

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_399_esp.pdf

 

27.  González y otros vs. Venezuela (2021) – Sentencia de 20 de septiembre de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_436_esp.pdf

 

28. Villarroel Merino y otros vs. Ecuador (2021) – Sentencia de 24 de agosto de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_430_esp.pdf

 

29. Manuela y otros vs. El Salvador (2021) – Sentencia de 2 de noviembre de 2021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf

 

30. Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022) – Sentencia de 7 de noviembre de 2022

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

 

_______________________________

 

 


El Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf

 

Este y otros Informes temáticos publicados por la CIDH, están disponibles para lectura y descarga en:

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/r/dppl/informestematicos.asp

  




miércoles, 14 de enero de 2026

𝐋𝐀 𝐄𝐕𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐁𝐈𝐁𝐋𝐈𝐎𝐆𝐑𝐀𝐅Í𝐀 𝐉𝐔𝐑Í𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐁𝐎𝐋𝐈𝐕𝐈𝐀𝐍𝐀 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 (𝟏𝟗𝟎𝟗 - 𝟐𝟎𝟐𝟒)


 

LA EVOLUCIÓN DE LA BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA BOLIVIANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

Ensayo de revisión bibliográfica para la enseñanza-aprendizaje de la disciplina en Bolivia (1909 – 2024) 

 

Alan E. Vargas Lima[1]

Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales 

  

Resumen:

 

El presente trabajo resalta la evolución del constitucionalismo boliviano, en su tránsito desde el constitucionalismo liberal del siglo XIX, hacia el constitucionalismo social en apogeo durante el siglo XX, encontrándose actualmente impregnado por los postulados del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización que predominan en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI, que constituyen a su vez los pilares estructurales de la Constitución Política del Estado aprobada hace ya más de una década en nuestro país. En ese contexto, resulta útil y oportuno realizar un relevamiento bibliográfico de todas aquellas publicaciones que por su trascendencia histórica –además de la importancia de los temas que abordan, y su notable contenido­ pedagógico–, son consideradas de lectura imprescindible para orientar adecuadamente la enseñanza del Derecho Constitucional en Bolivia, ello con motivo de la celebración del Bicentenario de nuestra independencia.

 

Palabras Clave:

 

Bibliografía jurídica, Bicentenario, Constitución, Constitucionalismo liberal, Constitucionalismo social, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Estado Plurinacional.



 

 

A manera de introducción

 

Alcanzar 200 años de vida republicana independiente, es un acontecimiento digno de destacar para un país tan complejo como el nuestro, porque Bolivia -configurada ahora como un Estado Plurinacional-, a pesar de los continuos golpes de Estado y otros asaltos al poder público, jamás dejó de ser una República democrática en su esencia. En ese contexto, debemos considerar también que nos encontramos en una ocasión propicia para repensar con claridad nuestra visión de país, así como para resaltar los logros alcanzados por la sociedad boliviana en los diversos campos de la actividad nacional y cultural, planteándonos nuevos retos para lograr una sociedad más justa y equitativa.

 

Ciertamente, “no leer lo que Bolivia produce, es ignorar lo que Bolivia es” (como afirmó en su tiempo Don Werner Guttentag)[2]; y bajo esa premisa lectora, durante estos últimos años he visto necesario revisar y ampliar -en la medida de lo posible-, aquel catálogo mínimo de bibliografía selecta de Derecho Constitucional Boliviano, que tuve tiempo de elaborar hace ya más de una década[3], a partir de una colección particular de libros, revistas y otras publicaciones oficiales que se han podido hallar sobre esta materia de mi preferencia; trabajo cuya reelaboración fue necesaria por el inevitable paso del tiempo, y cuyo resultado también fue publicado hace algunos años atrás, en las páginas de este mismo Anuario ABNB (Vargas, 2019, pp. 129-166).

 

Dicho ensayo bibliográfico ha sido nuevamente revisado, y ahora se presenta ampliado y actualizado, con el único propósito de poner al alcance de los estudiantes y estudiosos de esta disciplina en Bolivia y el mundo, un repertorio bibliográfico mínimo que procura reunir la mayoría de obras de autores nacionales, que se pueden considerar imprescindibles para conocer el desarrollo que ha tenido el constitucionalismo en el país; a cuyo efecto, se ha visto pertinente también incluir aquellas primeras publicaciones que se han logrado encontrar sobre nuestra historia constitucional, y que fueron escritas por eminentes juristas bolivianos durante el siglo XX, así como también de algunos otros juristas internacionales que incursionaron en nuestro medio con aportes publicados desde comienzos del siglo XXI, para así mostrar un panorama de la producción bibliográfica existente en vísperas de la celebración del Bicentenario de nuestra independencia.



 

El ensayo está disponible para lectura y descarga en el siguiente enlace: https://bit.ly/3NdFSvP

 

 



[1] Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (LATIN IURIS – Bolivia), y de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia). Miembro Honorario del Consejo Académico de la Sociedad Filosofía y Estado Constitucional APEX IURIS (Perú); Director adjunto del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales CIIJUS (México) – Capitulo Bolivia; Miembro adjunto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional AAJC (Argentina), de la Asociación Juristas de Iberoamérica (ASJURIB); y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional. Docente invitado a nivel pregrado y posgrado en varias Universidades bolivianas. Autor de distintos libros sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/).



viernes, 19 de diciembre de 2025

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE


MÉXICO ES RESPONSABLE POR EL FEMINICIDIO DE LILIA ALEJANDRA GARCÍA ANDRADE Y POR LA FALTA DE PROTECCIÓN A SU MADRE COMO DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS


San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2025. En la sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, encontró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos en el caso García Andrade y otros Vs. México, que versa sobre la desaparición, tortura y feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, una joven madre de 17 años trabajadora de una maquila en Ciudad Juárez, donde había un contexto de violencia de género y de impunidad generalizada. Además, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas por Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, por su lucha como madre de una víctima de feminicidio, impidiendo así ejercer su derecho a defender derechos humanos. Se estableció la responsabilidad por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigación de los hechos sufridos por Lilia Alejandra y por su madre. También se declaró las violaciones a los derechos sufridas por Norma Andrade y José García, padres de Lilia Alejandra, así como por las afectaciones a los hijos de Lilia Alejandra, Jade Tikva y José Kaleb García Andrade, a su integridad personal, a su libre circulación, a su derecho a la protección familiar y de la niñez. Finalmente, la Corte también estableció la responsabilidad estatal por la violación al derecho a la verdad de los familiares de Lilia Alejandra.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años y trabajaba en una planta maquiladora. Tenía dos hijos, Jade Tikva García Andrade, de un año y ocho meses, y José Kaleb García Andrade, de cinco meses. El 14 de febrero de 2001 salió a trabajar, pero no regresó a su casa. Su madre, Norma Andrade, se presentó a reportar su desaparición ante la policía, pero su denuncia no fue tramitada con diligencia. El 21 de febrero, se encontró el cuerpo de Lilia Alejandra en un terreno baldío. La causa de muerte fue por estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.

La Corte subrayó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido por esta Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México.

Entre 2001 y 2010, la investigación estuvo a cargo de varias fiscalías sin avances significativos. Al cabo de un largo proceso marcado por una falta de debida diligencia por parte de las autoridades y de dudas respecto a la integridad y la exhaustividad en el análisis de la prueba, en 2023 se inició un proceso contra M.N.R. como principal sospechoso del feminicidio de Lilia Alejandra en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, actualmente en curso.

Por otra parte, la Sentencia también analiza una serie de hechos que involucran a Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, quien se hizo cargo de sus dos nietos luego del feminicidio de su hija. Su papel en la investigación de estos hechos la convirtió en una activista de derechos humanos. Mientras trabajaba intensamente en la búsqueda de justicia por el caso de su hija, fue víctima de dos atentados, los cuales a la fecha no han sido esclarecidos.

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por su falta al deber de prevención en relación con las violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y derecho a vivir libre de violencia en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, por la falta de estructuras especializadas para brindar mecanismos judiciales efectivos, reconoció la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial en relación con el artículo 2 de la Convención Americana y el 7 de la Convención de Belém do Pará.

En el análisis de fondo, la Corte consideró que el Estado incumplió con el deber de debida diligencia que surge frente a la desaparición de mujeres y, por ende, era responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Lilia Alejandra García Andrade. Asimismo, consideró que el Estado, en la búsqueda y en la investigación sobre estos hechos, no desarrolló medidas que implementaran un enfoque de género ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que confluían en el caso de Lilia Alejandra.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el Estado no contaba con la estructura institucional y normativa para hacer frente al contexto de violencia contra la mujer que se vivía en Ciudad Juárez y que llevaron al feminicidio y violación de Lilia Alejandra, por lo que no cumplió con su deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género ni de adoptar medidas normativas e institucionales orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La Corte subrayó los avances hechos por el Estado en esta materia desde la emisión de la Sentencia en el Caso Campo Algodonero, sin embargo, consideró que todavía existían falencias en la efectividad de las medidas normativas e institucionales implementadas.

Finalmente, la Corte estableció que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual. A pesar de que no se tiene certeza sobre el autor de los hechos en contra de Lilia Alejandra, la Corte consideró que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda, donde se tenía conocimiento de su desaparición en el contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, caracterizó una actuación negligente y omisa de las autoridades que constituyó un acto de tolerancia frente a los actos de tortura de violencia sexual que finalmente sufrió. Concluyó que era posible atribuir responsabilidad al Estado por su tolerancia de los actos de tortura cometidos en contra de Lilia Alejandra.

En lo que respecta a los atentados sufridos en contra de su madre, Norma Andrade, madre de Liliana Alejandra, la Corte tuvo por acreditado que se trataron de ataques en contra de una defensora de derechos humanos, por lo que reiteró su jurisprudencia reciente sobre el derecho autónomo a defender derechos humanos y la necesidad de prevenir e investigar los atentados sufridos por estas personas como forma de garantizar que puedan llevar a cabo su labor de defensa. El Tribunal también consideró que los Estados deben realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las madres de víctimas de feminicidio, como Norma Andrade, quienes se convierten en activistas frente a la inacción estatal en la investigación de estas formas extremas de violencia contra la mujer.

La Corte también consideró las afectaciones en los familiares de Lilia Alejandra, destacando el impacto del feminicidio en tres generaciones de una familia y, en particular, en la madre de la víctima, quien tuvo que asumir el papel de cuidadora de sus nietos y de búsqueda de la verdad ante la ineficiencia estatal. Consideró que se violaron no solo los derechos a la niñez de los hijos de Lilia Alejandra, sino que también se afectó el derecho a la protección a la familia, y el derecho de circulación y residencia de sus familiares.

La Corte subrayó que la falta de una adecuada investigación de los hechos sucedidos en contra de Lilia Alejandra García Andrade en un contexto de violencia sistémica e institucional contra la mujer, así como por la falta a la debida diligencia en la investigación de los atentados en contra de Norma Andrade, que ocurrieron en el marco de su búsqueda de justicia como madre de una víctima de feminicidio, el Estado violó el derecho a conocer la verdad, reconocido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.

En razón de lo anterior, la Corte ordenó al Estado diversas reparaciones tales como: continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio, entre otras.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente y concurrente y el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.


 

 


Panorama legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres en los países de América Latina y el Caribe - Edición 2025

 

El contenido de este informe refleja el trabajo de investigación y análisis del equipo EVAW de ONU Mujeres. La información contenida se basa en fuentes oficiales, como reportes de los Estados a organismos internacionales, consultas con especialistas en la materia y búsquedas en sitios oficiales.

Las leyes contra la violencia abarcan un amplio abanico de temas transversales, lo que dificulta delimitar con precisión cuáles deben ser procesadas en el presente informe. Aun así, se ha realizado el máximo esfuerzo para incluir la información más completa y actualizada posible.

 

Ver en línea:

https://lac.unwomen.org/es/panorama-legal-en-america-latina-y-el-caribe-para-eliminar-la-violencia-contra-las-mujeres

 

Descargar:

Descarga el documento en PDF [1.9 MB]