¿Qué son las
denominadas Razones Públicas?[1]
Por:
Alan E. Vargas Lima
Si me preguntan
¿qué son estas razones públicas?, diremos que son básicamente los argumentos
que justifican la reforma de nuestra Constitución, y que ahora se expresan en
una serie de diversas propuestas razonables, escritas por diferentes autores bolivianos,
que se han reunido para construir con sus ideas este nuevo Libro titulado:
Razones
públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia
Ahora bien, para
abordar la propuesta que vengo a presentar ahora, considero necesario partir de
una premisa esencial:
Los derechos
fundamentales tienen una doble naturaleza jurídica: a) Por un lado, son derechos subjetivos, que constituyen una
potestad o facultad subjetiva de la persona frente al poder público para exigir
el respeto y resguardo, así como las garantías procesales necesarias para
hacerlos cumplir; y por lo tanto, generan obligaciones
negativas para el Estado; b) De
otro lado, son también principios objetivos del orden constitucional, toda vez
que poseen una significación que se materializa en mandatos constitucionales
para los poderes públicos; generando así obligaciones
positivas para el mismo Estado.
En este sentido, debemos recordar que
la Constitución se concibe como un pacto social, fundado sobre la base de
determinados valores supremos y principios fundamentales que van a estructurar
todo el sistema constitucional del Estado, y que a su vez están destinados a
asegurar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
En la actualidad, si bien es cierto
que la Constitución aprobada el año 2009, tiene la virtud de haber ampliado
notablemente el catálogo de derechos fundamentales, consagrando derechos que no
estaban reconocidos anteriormente; sin embargo, es evidente que también existen
algunas omisiones; así, se puede notar la ausencia de diversos derechos
importantes. Por ejemplo, entre los derechos políticos, no se ha consagrado el
derecho de acceder a la función pública, el derecho a participar en la vida
cívica de la comunidad, el derecho a la democracia, etc.
Pero además de lo anterior, se
requiere la consagración de un derecho específico y concreto, que posibilite el acercamiento del ciudadano hacia el
Estado y sus instituciones, a fin de que se le brinde la atención adecuada
en sus requerimientos y necesidades de interés general, lo cual solo podría materializarse a través del derecho a la buena
administración, y su consiguiente exigibilidad, para que la atención al
ciudadano pueda ser eficiente y oportuna, con consecuencias legales frente a su
inobservancia.
Ello justifica la importancia de
consagrar este nuevo derecho fundamental para asegurar el funcionamiento de una
buena administración pública, insertándolo en la parte dogmática de la Constitución
boliviana; sobre todo ahora que en nuestro país se acaba de reconfigurar el
mapa político de las autoridades subnacionales, tanto a nivel departamental como
también municipal.
¿Esto qué significa? Que las nuevas autoridades recientemente elegidas por voto popular,
además de cumplir con sus propuestas de campaña, también tienen la
responsabilidad de asumir funciones con el específico propósito de
reestructurar el funcionamiento de las gobernaciones y las alcaldías, porque
allí también necesitamos tener una buena administración.
¿De qué hablamos, cuando hablamos de buena administración?
Si acudimos al Diccionario
Panhispánico del español jurídico, comprenderemos que la buena administración
es un derecho consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, que corresponde a toda persona (ciudadano o administrado) y consiste
en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, traten sus asuntos
imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable (art. 41).
Esta facultad incluye, además, el derecho de audiencia antes de la
adopción de un acto desfavorable, el
derecho de acceder al expediente, la
obligación de motivación de las decisiones administrativas que le
conciernan, el derecho a reclamar la
reparación de los daños causados por sus instituciones, o sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, y el derecho
a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los
tratados, y a recibir una contestación en esa misma lengua.
En la legislación y la jurisprudencia
española, el principio de buena administración, que se desprende del artículo
103 de la Constitución española, vincula a la Administración a seguir el
procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de
participación, información, publicidad y transparencia.
Como se puede ver, la buena administración se configura como
un principio/derecho que tiene la finalidad esencial de mejorar la relación
del Estado frente al ciudadano, y que resultaría de enorme utilidad para
viabilizar la efectividad de aquellos derechos subjetivos que –en el caso de
Bolivia–, muchas veces se encuentran a merced de las decisiones de las
autoridades públicas, y así lograr su plena materialización en la realidad,
siempre en el marco de los principios que rigen la actividad de la
Administración Pública (arts. 232 de la CPE, y 4 de la Ley 2341 de
Procedimiento Administrativo).
Sin embargo, para conocer cómo se ha
regulado y qué efectos ha tenido la consagración del derecho a la buena administración en el contexto latinoamericano, y la
viabilidad de su incorporación en la Constitución boliviana, les invito a
leer mi contribución en esta publicación, que se encuentra disponible en mi
página web de Academia.edu:
[1] Este texto sintetiza algunas ideas expuestas por el autor, en ocasión
de la presentación del Libro: Razones
públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia, que
se realizó en el Auditorio del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB),
ubicado en la ciudad de Sucre, la noche del 29 de abril de 2026.


No hay comentarios:
Publicar un comentario