jueves, 30 de abril de 2026

Razones públicas y cambio constitucional: 50 propuestas de reforma en Bolivia


 

¿Qué son las denominadas Razones Públicas?[1]

Por: Alan E. Vargas Lima

Si me preguntan ¿qué son estas razones públicas?, diremos que son básicamente los argumentos que justifican la reforma de nuestra Constitución, y que ahora se expresan en una serie de diversas propuestas razonables, escritas por diferentes autores bolivianos, que se han reunido para construir con sus ideas este nuevo Libro titulado:

Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia

Ahora bien, para abordar la propuesta que vengo a presentar ahora, considero necesario partir de una premisa esencial:

Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza jurídica: a) Por un lado, son derechos subjetivos, que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona frente al poder público para exigir el respeto y resguardo, así como las garantías procesales necesarias para hacerlos cumplir; y por lo tanto, generan obligaciones negativas para el Estado; b) De otro lado, son también principios objetivos del orden constitucional, toda vez que poseen una significación que se materializa en mandatos constitucionales para los poderes públicos; generando así obligaciones positivas para el mismo Estado.

En este sentido, debemos recordar que la Constitución se concibe como un pacto social, fundado sobre la base de determinados valores supremos y principios fundamentales que van a estructurar todo el sistema constitucional del Estado, y que a su vez están destinados a asegurar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

En la actualidad, si bien es cierto que la Constitución aprobada el año 2009, tiene la virtud de haber ampliado notablemente el catálogo de derechos fundamentales, consagrando derechos que no estaban reconocidos anteriormente; sin embargo, es evidente que también existen algunas omisiones; así, se puede notar la ausencia de diversos derechos importantes. Por ejemplo, entre los derechos políticos, no se ha consagrado el derecho de acceder a la función pública, el derecho a participar en la vida cívica de la comunidad, el derecho a la democracia, etc.

Pero además de lo anterior, se requiere la consagración de un derecho específico y concreto, que posibilite el acercamiento del ciudadano hacia el Estado y sus instituciones, a fin de que se le brinde la atención adecuada en sus requerimientos y necesidades de interés general, lo cual solo podría materializarse a través del derecho a la buena administración, y su consiguiente exigibilidad, para que la atención al ciudadano pueda ser eficiente y oportuna, con consecuencias legales frente a su inobservancia.

Ello justifica la importancia de consagrar este nuevo derecho fundamental para asegurar el funcionamiento de una buena administración pública, insertándolo en la parte dogmática de la Constitución boliviana; sobre todo ahora que en nuestro país se acaba de reconfigurar el mapa político de las autoridades subnacionales, tanto a nivel departamental como también municipal.

¿Esto qué significa? Que las nuevas autoridades recientemente elegidas por voto popular, además de cumplir con sus propuestas de campaña, también tienen la responsabilidad de asumir funciones con el específico propósito de reestructurar el funcionamiento de las gobernaciones y las alcaldías, porque allí también necesitamos tener una buena administración.

¿De qué hablamos, cuando hablamos de buena administración?

Si acudimos al Diccionario Panhispánico del español jurídico, comprenderemos que la buena administración es un derecho consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que corresponde a toda persona (ciudadano o administrado) y consiste en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, traten sus asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable (art. 41).

Esta facultad incluye, además, el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por sus instituciones, o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, y el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados, y a recibir una contestación en esa misma lengua.

En la legislación y la jurisprudencia española, el principio de buena administración, que se desprende del artículo 103 de la Constitución española, vincula a la Administración a seguir el procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de participación, información, publicidad y transparencia.

Como se puede ver, la buena administración se configura como un principio/derecho que tiene la finalidad esencial de mejorar la relación del Estado frente al ciudadano, y que resultaría de enorme utilidad para viabilizar la efectividad de aquellos derechos subjetivos que –en el caso de Bolivia–, muchas veces se encuentran a merced de las decisiones de las autoridades públicas, y así lograr su plena materialización en la realidad, siempre en el marco de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública (arts. 232 de la CPE, y 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

Sin embargo, para conocer cómo se ha regulado y qué efectos ha tenido la consagración del derecho a la buena administración en el contexto latinoamericano, y la viabilidad de su incorporación en la Constitución boliviana, les invito a leer mi contribución en esta publicación, que se encuentra disponible en mi página web de Academia.edu:



https://www.academia.edu/164971738/Razones_p%C3%BAblicas_y_cambio_constitucional_50_propuestas_de_reforma_en_Bolivia


 

 



[1] Este texto sintetiza algunas ideas expuestas por el autor, en ocasión de la presentación del Libro: Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia, que se realizó en el Auditorio del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB), ubicado en la ciudad de Sucre, la noche del 29 de abril de 2026.



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