lunes, 30 de junio de 2014

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Consejo prevé anular 35.000 juicios parados por 6 meses








La intención es reducir los litigios civiles con el actual sistema procesal.

La Razón (Edición Impresa) / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

La carga procesal en materia civil en el país, 87.000 juicios a enero de este año, es una preocupación para el Consejo de la Magistratura, institución que busca reducir en al menos 35.000 (41,1%) procesos esa mora hasta el 7 de agosto, fecha en la que se implementará el nuevo Código Procesal Civil.

Para conseguir ese objetivo, se emitió una circular a través de los nueve tribunales departamentales de justicia para liquidar juicios que fueron abandonados. “Procesos que no han tenido movimientos por más de seis meses deben ser extinguidos. Calculamos que entre enero y parte de julio cerca de 35.000 procesos van a ser sometidos a la extinción de la causa”, declaró a La Razón Juan Michel, director de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura.

“Una vez que fue sometido (un juicio) a la extinción, no podrá ser reactivado (posteriormente) porque va a constituirse en cosa juzgada”, advirtió Michel.

El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez, sostuvo que esa disposición no es nueva, ya que está establecido en el Código Procesal Civil que está en vigencia.

“Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas”, ordena el artículo 309 del actual Código Procesal Civil.

A diferencia de Michel, Jiménez indicó que este tipo de procesos que no tuvieron movimiento por seis meses, pueden ser reactivados en el plazo de un año. Sostuvo que en ningún caso la extinción puede ser tomada en cuenta como cosa juzgada, ya que el litigante pudo haber viajado o haber estado enfermo para no haber seguido con su proceso.

En todo caso, Michel señaló que hasta fin de año se espera poder reducir la carga procesal en  70%, ya que a la medida de extinción de juicios abandonados se instruyó a los jueces en materia civil acelerar los litigios que tienen a su cargo.

Estas dos medidas tienen el objetivo de que el actual juez de Instrucción o Partido en lo Civil, al convertirse en Juez Público desde agosto, atienda la menos cantidad de juicios con el antiguo sistema y se dedique con más tiempo al nuevo, que es oral.

Michel prevé que con la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, un juicio no debe durar más de seis meses, si es que se cumplen los plazos establecidos.

Según las proyecciones del Consejo de la Magistratura, hasta el segundo semestre de 2015 ya no deberían haber juicios civiles con el actual sistema procesal, ya que todos éstos deben estar concluidos con una sentencia.

Abogados piden postergar vigencia
 Juan José Cusicanqui

El Colegio de Abogados de Bolivia pidió al Tribunal Supremo de Justicia la postergación de la aplicación del nuevo Código Procesal Civil por un año, hasta el 7 de agosto de 2015, debido a que hay observaciones que deben ser subsanadas, según informó el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez.

Entre las observaciones, de acuerdo con el representante de los abogados, está la falta de preparación de los operadores de justicia respecto a esta nueva norma y la ausencia de dotación de los instrumentos técnicos al sistema judicial, como por ejemplo la capacidad para notificar vía correo electrónico.

Agregó que aún falta aumentar el presupuesto judicial del 1% al 3 o 5% del presupuesto General del Estado.

  • El nuevo Código Procesal Civil

El nuevo Código Procesal Civil es la tercera norma de esa línea. El primero fue aprobado en 1830 en el gobierno de Andrés de Santa Cruz; el segundo, en 1970, con Hugo Banzer.

1. Nacional
Un trabajo boliviano.

El año pasado, el entonces diputado Héctor Arce, actual procurador general del Estado, afirmó que esta normativa civil es 100% boliviana.

2. Elaboración
Análisis de los procesos

Héctor Arce indicó que el nuevo Código Procesal Civil fue elaborado a partir de un análisis y una investigación muy seria que estuvo a cargo de profesionales bolivianos.

3. Norma
El segundo código

En noviembre de 2013, el presidente Evo Morales promulgó el nuevo Código Procesal Civil, la segunda de la nueva era de codificación, luego del Código Procesal Constitucional.

4. Carta Magna
Principio de oralidad

El artículo 184 de la Constitución Política del Estado ordena que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, oralidad y celeridad, entre otros.

5. Observación
Falta una normativa

El Procurador General el Estado advirtió que la aplicación del nuevo Código Procesal Civil tendría vacíos jurídicos por falta de la reglamentación de la Ley del Notariado.

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Cristina Mamani: ‘Los jueces civiles van a ser insuficientes’

La Presidenta del Consejo de la Magistratura dice que se cumple plazos para la implementación del nuevo Código Procesal Civil desde el 7 de agosto.

La Razón Digital / Juan José Cusicanqui / La Paz
00:00 / 29 de junio de 2014

Advierte que falta recursos económicos para poner en marcha la nueva normativa. Indicó que en el país trabajarán 358 jueces, la mayoría en las provincias. Los 153 conciliadores a ser seleccionados deben ser profesionales del área social y hablar un idioma nativo. Ellos podrán evitar que un conflicto acabe en juicio

— ¿Está lista la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPC) desde el 7 de agosto?

— El Consejo de la Magistratura trabajó para la implementación del Código Procesal Civil dentro de los plazos. Se difundió los planes de presentación y se los publicó oportunamente.

— ¿Qué ventajas tiene el CPC?

— Se pasará de un sistema judicial escrito a uno oral. El CPC implementa las notificaciones electrónicas, a la par de otros países. Se trabaja para que una notificación pueda ir a un correo electrónico, vía mensaje al celular, fax o llamada telefónica. Esto ayuda a luchar contra la corrupción y el trabajo recargado de los oficiales de diligencia.

Otro tema es la implementación de 153 conciliadores, claro que la ley determina qué procesos irán a este sistema. Los que concilian no pagarán nada porque será gratuito.

Desde el 7 de agosto desaparecerán los jueces de Instrucción y de Partido en lo Civil, éstos se convierten en jueces públicos en materia civil y comercial.

— ¿Cuántos jueces habrá?

— Serán 358 jueces públicos en el país: 161 trabajarán en las nueve capitales y 197 en provincias.    Los conciliadores serán 153, la Ley 025 establece que se debe contar con uno por juzgado, pero no es posible por la falta de recursos.

— ¿Serán suficientes?

— Quizá no es el momento de hablar si son suficientes o insuficientes, haremos la evaluación respectiva hasta el próximo año. Sé que va a ser insuficiente, pero esto no impide que implementemos el CPC. Lo propio para los conciliadores, ellos tienen que cubrir cuatro a cinco juzgados y en las provincias el trabajo va a ser tedioso, porque deben ir de un asiento judicial a otro. Van a ser conciliadores itinerantes.

— ¿Se reducirá la duración de los juicios y la carga procesal?

— Los procesos en materia civil duran años, hay procesos de cuatro hasta siete años, por las chicanas constantes que existen. Vemos que en un año los procesos estarían concluidos. En el tema de conciliación es más rápido; en una o dos audiencia se resuelve. La carga procesal está en fase de sistematización y se verá cuánto más bajará el número de juicios.

— ¿Hay sanciones para jueces que dilaten los procesos?

— No habría lugar para dilaciones porque son juicios orales. La Dirección de Control y Fiscalización hará un seguimiento a los juicios.

— ¿Se capacitó a los jueces?

— Eso está a cargo de la escuela de jueces, hasta el 2 de agosto estarán totalmente capacitados.

— ¿Hay ambientes adecuados para los juicios orales?

— Vamos a readecuarlos, no en todos los distritos tenemos ambientes; en algunos distritos sí tenemos, como en Sucre, tenemos espacio incluso para los conciliadores. En La Paz tenemos algunas dificultades. Veremos dónde habilitar espacio hasta el 15 de julio.

— ¿Cómo debe ser el ambiente?

— Nos gustaría contar con el sistema de Canadá, con pantallas grandes en las que el demandado ofrece sus pruebas y se los puede leer en los monitores, pero por la limitación vemos que habrá un ambiente para el juez, para el demandado, demandante y para la gente. Nos gustaría tener salas como las de materia penal, sería excelente, pero no contamos con estos ambientes, quizá vamos a ir adecuando las salas.

— ¿Se capacitó a abogados?

— En la mayoría de los colegios de abogados se abrió diplomados sobre esta temática, pero es un tema independiente.

— ¿Cuánto se invirtió?

— Alrededor de Bs 10 millones con recursos propios, además de  cooperaciones de Dinamarca y Cosude. El Tesoro General de la Nación no nos dio recursos económicos adicionales.

— ¿Qué características deben tener los conciliadores?

— Deben ser profesionales en ciencias sociales, pueden ser trabajadores sociales, comunicadores, psicólogos o también egresados de las normales. Ingresarán  por examen de competencia y serán designados por el Consejo de la Magistratura. Recibirán un curso intenso de capacitación, de un mes, en habilidades, destrezas y en la capacidad de convencimiento que deben poseer. Es una oportunidad para profesionales del área rural porque la Ley 025 establece que debe hablar el idioma originario, para entrar en confianza con las partes y después resolver el conflicto que tienen.

— ¿Qué procesos podrán atender los conciliadores?

— Temas que ya están previstos en la ley, pero no aquellas causas  de interés superior, como del menor, por ejemplo. Más van a atender los procesos de familia, como la asistencia familiar. No se lo debe entender que, por ejemplo, se pedirá a la pareja volver a convivir, sino que se hablará del monto de asistencia, las deudas o los pagos pendientes, que de repente no podían arreglar.

Defensora del derecho indígena
Nombre: Cristina Mamani Aguilar
Nació: 14-09-1.965
Profesión: Abogada
Cargo: Presidenta del Consejo de la Magistratura
Defensora del derecho indígena
Licenciada de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés. Diplomados en Derecho Civil, Proceso Civil Oral y Educación Superior.
Escribió las cartillas Violencia intrafamiliar-doméstica, Vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y No a la violencia. Sí a la familia. Fue oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción de Familia El Alto y del Juzgado Agrario de Sorata y responsable de Área de Asesoría y Consultoría de CDIMA. Estuvo en la Formación y Capacitación de Mujeres Líderes aymaras y quechuas en temas de Desarrollo y otros. Fue secretaria de Hacienda de la Asociación de Maquinarias Agrícolas de Guaqui y Secretaria de Actas del Comité de Saneamiento de Tierras de Kassa Santa Rosa, Guaqui.

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‘Cada juez debe atender más de 2.000 causas’

Carlos Berríos

El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz advirtió que la carga procesal es elevada para los jueces y que se detectó que la misma va en aumento, según los años que pasan. Además señaló que no hay condiciones de trabajo en los juzgados, una labor que debía ser atendida por la Magistratura. Indicó que hay un fenómeno multifactorial que impide avanzar en la administración de juicios. Expresó que falta afianzar esfuerzos para implementar los nuevos códigos.


La Razón (Edición Impresa) / Williams Farfán
03:00 / 20 de junio de 2014

– ¿Qué acciones se toman frente a casos de corrupción y retardación de justicia?

– Lo que hace a este Tribunal, de manera coordinada con la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura, es desarrollar controles en la actividad de los funcionarios judiciales. Existen instancias técnicas relacionadas con la transparencia y el régimen disciplinario, es decir, que una vez determinada la responsabilidad de algún servidor judicial, en asuntos de corrupción, éstos son sometidos a procesos internos o, si amerita, a una serie de acciones legales en el Ministerio Público.

– ¿A qué se atribuye la dilación en la administración de justicia?

– Es necesario que la opinión pública y, sobre todo, los críticos que focalizan el problema en una sola instancia, conozcan que la carga procesal creció de manera sobredimensionada en los últimos años. En 2013, los 180 juzgados, cerca de 200 jueces y los 20 vocales hemos hecho frente a cerca de 220.000 procesos, es decir, casi 1.100 causas por juez promedio. No obstante de ello, existen casos muy preocupantes en el área penal donde un juez tiene más de 2.000 causas que atender.

La realidad es compleja y le hacemos frente día a día. Y para comenzar a buscar soluciones estructurales, necesitamos al menos unos 100 jueces más para atender a un departamento con 2,7 millones de habitantes.

– ¿Con esto, cree que existen las condiciones para trabajar?

– Las condiciones laborales en los juzgados son inadecuadas. Si bien se crearon algunos juzgados, éstos no cuentan con la infraestructura ni los materiales mínimamente necesarios; hay juzgados sin estantes, hay montañas de expedientes apilados en los suelos por la falta de estantes; ni siquiera tienen el personal de apoyo jurisdiccional para el desarrollo de sus funciones.  

En los últimos  meses, el Consejo de la Magistratura creó juzgados sin asignar los ítems para el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional. En algún momento, se llegó a extremos de que los jueces designados no tenían dónde cumplir sus funciones.

– ¿Ante las críticas constantes del Gobierno a la Justicia, qué posición asume?

– Más allá de esas observaciones o acusaciones genéricas, es necesario reconocer que existen problemas de carácter estructural, esto lo reconocemos de manera autocrítica. Nos encontramos en un periodo de transición, y como todo proceso de esta naturaleza tiene sus propias contradicciones, hay que salvarlas adoptando medidas para mejorar la justicia.

– El Gobierno pidió la renuncia de todos los vocales del país, ¿esto se puede dar?

– Para ser específicos, por efecto del Art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, todas y todos los vocales que ejercemos funciones en la actualidad somos servidores judiciales en situación de transición, hasta que el antiguo régimen jurídico quede sin efecto, una vez aprobados y aplicados todos los nuevos códigos procesales.

– ¿Es considerada como presión las críticas del Gobierno?

– El trabajo del Tribunal Departamental de Justicia se desarrolla en el marco de la independencia y coordinación establecidas en la Constitución, de modo tal que las opiniones vertidas por integrantes de cualquier órgano del Estado son recepcionadas de manera reflexiva en la medida que no afecte los principios de independencia.

– ¿Hay acefalías de jueces y vocales, cómo se las cubre?

– El tribunal actualmente no tiene acefalías, es decir, todas las salas se encuentran completas. Lo que sí existe es, de acuerdo con la Ley 025, la creación de cuatro nuevas vocalías que deben ser provistas en la medida en que el periodo de transición concluya.

Al momento funcionan 20 vocalías y hacen falta designar cuatro más por parte del Consejo de la Magistratura. Ya se citó anteriormente que los tribunales departamentales de justicia no seleccionan ni designan jueces ni vocales.

– ¿Continúa la mora judicial en el Tribunal y qué se hace?

– Los jueces trabajan de manera ardua en la resolución de los casos, pero hay un fenómeno multifactorial que impide los avances. Por ejemplo, de acuerdo con los últimos datos, en los tribunales de sentencia de El Alto, del 100% de audiencias determinadas por el juez, el 35% son suspendidas, de esa cifra el índice más alto es por la ausencia del fiscal 29%; el 19% por la inasistencia de los jueces ciudadanos; el 12% por la inasistencia de las partes; el 3% debido a la falta de transporte o escolta de régimen penitenciario para trasladar detenidos a audiencias; el 3% por motivos de presión o manifestaciones sociales y el 1% debido a la ausencia del juez.

– ¿Existe recarga procesal?

– En este último semestre se duplicó los esfuerzos que imprimen a su trabajo cada uno de los jueces, sobre todo, los del área penal que en promedio dictan hasta 15 resoluciones cada día para cuyo resultado debe trabajar más de diez horas e incluso los fines de semana. No obstante, las causas nuevas siguen en incremento. Por ejemplo, en el primer trimestre de 2014 las demandas nuevas recibidas por este Tribunal llegaron a las 18.521, en ese mismo período de 2013 este indicador era de 18.488 lo que significa que la tendencia de la carga procesal se mantiene en aumento.

– ¿Existen fallas en la implementación de los nuevos códigos?

– En el caso del nuevo Código Procesal Civil, necesitamos afianzar nuestros esfuerzos en tres rubros importantes. Capacitación, infraestructura y recursos humanos. Por ejemplo, hasta el momento no se inició un proceso integral y sistemático de preparación para los jueces, no obstante que estamos a un mes de la vigencia.

– ¿Este Tribunal está preparado para implementar el nuevo Código Procesal Civil?

– (Las) Experiencias nos hicieron advertir el grado de extrema complejidad que representa la implementación de ese nuevo sistema de transformación de la justicia civil que, entre otros aspectos, contempla desafíos de carácter estratégico de modo que se asuma el tema con una visión de integralidad. 




LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET - Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2014






LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRESENTA EL INFORME "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET", una guía sobre la protección de este derecho en el ámbito digital elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Puedes Leer el Comunicado aquí http://bit.ly/VtKNK3
Y el informe completo de la Relatoría en este enlace: http://bit.ly/UQqfdS


viernes, 27 de junio de 2014

La Doctrina como fuente del Derecho Administrativo Boliviano







Abog. Alan E. Vargas Lima


A quienes me siguen atentamente con la lectura de esta columna, les comento que recientemente estuve dictando clases a nivel de Postgrado en un “Diplomado de Derecho Administrativo”, auspiciado por el Centro de Capacitación Municipal y la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, habiéndoseme asignado el Módulo sobre Procesos y Recursos Administrativos, una temática por demás interesante.

A este efecto, tuve que acudir a una de las fuentes importantes del Derecho Administrativo: la Doctrina, que generalmente “es sustentada por los jurisconsultos ante los Tribunales, y por los tratadistas en la cátedra y el Libro”, influyendo así de manera notable en la formación del Derecho Administrativo, “puesto que arranca de las concepciones filosóficas de la Ciencia, los principios de su derecho positivo” (Revilla Quezada). En este cometido, pude encontrar algunas de las obras más significativas escritas sobre la materia en Bolivia, y ahora detallo aquí algunos de mis principales hallazgos.

En el caso de Bolivia –según nos ilustra el referido autor boliviano–, los estudios de Derecho Administrativo se iniciaron al promediar el siglo XIX; el Estatuto Orgánico de las Universidades, firmado por dos hombres públicos notables: José Ballivián, Presidente de la República, y Tomás Frías, Ministro de Instrucción Pública, prescribía que: “Los que quieran obtener el grado de Doctor harán un año más de estudios de Derecho Público y Civil en sus relaciones con la Administración del Estado”, pero la primera publicación de Derecho Administrativo hecha en el país, fue la reimpresión de la obra del Licenciado mexicano Teodosio Lares: “Lecciones de Derecho Administrativo” (Sucre, Imprenta López, 1857), que sirvió de texto en la Facultad de Leyes de la Universidad Mayor de “San Francisco Xavier” de esa ciudad. Poco tiempo después, circulaba entre los estudiantes de derecho, el opúsculo “Breves apuntes sobre el Derecho Administrativo de Bolivia”, basado en los principios generales del profesor español Manuel Colmeiro (Sucre, Imprenta Boliviana, 1862).

Posteriormente, en 1894 apareció la primera edición de la obra “Derecho Administrativo” del Profesor de Derecho Público de la Universidad de Chuquisaca, don José Santos Quinteros, quien en su prólogo, determinaba con claridad la diferencia de esta ciencia, frente al Derecho Público Constitucional “con la cual la confunden a menudo a pesar de la inmensa diferencia que las separa” (sic). “El Derecho Público Constitucional, como muchos lo han dicho con bastante exactitud, es al Derecho Administrativo, lo que el Derecho Civil al Derecho Procedimental. El primero establece los principios fundamentales del derecho privado, el segundo determina los principios de su aplicación y ejecución práctica. El Derecho Público Constitucional fija los principios de la soberanía, del sufragio, de la organización de los poderes, etc., etc. El Derecho Administrativo toma esas conclusiones y estudia las leyes o principios de su aplicación en la vida constitucional de los pueblos y de los hechos prácticos de los gobernantes” (sic).

En la segunda edición de esta obra, publicada en 1920, se conservó el texto literal de la primera edición, con muchas modificaciones y reformas, “en vista del adelanto que en este orden ha recibido la Administración Nacional, y con el deseo de que este libro sea en lo posible, la expresión exacta de las doctrinas que rigen y de las que deben regir en la administración y el Gobierno de la República” (sic); un propósito muy noble, el perseguido por el autor en su obra escrita para el contexto boliviano de aquel tiempo. Esta obra se divide en Páginas Preliminares, y en dos partes: una Primera Parte que trata de la organización y atribuciones de los poderes y Tribunales Administrativos; y una Segunda Parte que trata de las materias de la administración, y de la acción administrativa de las autoridades.

Es en esta segunda parte, que dedica uno de sus acápites al tema del Contencioso Administrativo, para cuya comprensión, transcribe las ideas de Laferriere, quien decía que sus condiciones elementales son tres, que deben estar reunidas en cada asunto, para que pueda tramitarse la reclamación por la vía contenciosa: “1º Que el asunto emane de un acto especial o un hecho particular de la administración; 2º Que la reclamación sobre ese acto sea fundada sobre un derecho adquirido; 3º Que la reclamación se relacione a un interés del orden administrativo”. Luego de consultar a varios autores extranjeros, el autor boliviano concluye señalando: “se llama pues, propiamente, juicio contencioso administrativo el litigio o cuestión sostenida entre la administración, que representa el interés general y una persona particular, que defiende un derecho privado” (sic).

Una de las obras, en donde se sistematiza muy bien todo del contenido mínimo del Derecho Administrativo para su enseñanza a nivel universitario, es indudablemente el “Curso de Derecho Administrativo Boliviano” (1945) del Catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y Director de la Escuela de Administración Pública, Dr. Alfredo Revilla Quezada, cuya segunda edición puesta al día, data del año 1958, incluyendo entre sus principales temáticas: La Administración y el Gobierno, la Ciencia de la Administración y el Derecho Administrativo, sus relaciones y distinción con las ciencias jurídicas y sociales, una reseña histórica de su evolución, sus fuentes principales de producción y de conocimiento, para luego dedicarse a brindar algunas ideas generales sobre el Estado, los fines y sistemas de Administración Pública, la personalidad de la Administración Pública, la Responsabilidad del Estado, la actividad administrativa, el contrato administrativo, los servicios públicos, los actos administrativos, el régimen administrativo boliviano, los Funcionarios Públicos, los bienes de dominio del Estado, las servidumbres administrativas, la expropiación por causa de utilidad pública, y los ingresos públicos.

Finalmente, esta obra concluye con un tema específico sobre la administración y la justicia, en donde se refiere precisamente al contencioso administrativo, señalando que toda cuestión que se suscita entre la administración, que defiende y representa el interés colectivo, y los particulares que defienden derechos e intereses privados, se llama contencioso administrativo.

Dos años más tarde, el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Julio Alberto D’Avis S., publicó también su “Curso de Derecho Administrativo. Doctrina General y Legislación Boliviana” (1960), escrita con la única pretensión de contribuir a un mejor estudio de la disciplina “y a la labor de consulta de funcionarios, juristas y abogados, habida cuenta que los contenidos teóricos del libro están referidos a las principales instituciones administrativas bolivianas, en sus consideraciones positiva y orgánica” (sic).

Esta muy interesante obra sobre la materia, cuyo contenido es más doctrinal que exegético, con un destino didáctico y no compilatorio -según advierte el mismo autor­-, está concebida en las siguientes partes: I. Nociones Generales (sobre Administración, Administración Pública y Derecho Administrativo). II. Personalidad y Atributos de la Administración Pública. III. Organización Administrativa. IV. Actos de la Administración Pública y Justicia Administrativa.

En la última parte de la obra del profesor Julio Alberto D’Avis, referida concretamente a la Justicia Administrativa, se desarrollan los temas referidos al auto-control sobre los actos administrativos, a través de los recursos administrativos, y el control jurisdiccional sobre los actos administrativos, a través del procedimiento contencioso administrativo, sin dejar de hacer referencia al procedimiento administrativo y el silencio administrativo.

En este sentido, refiere por ejemplo que la fiscalización sobre los actos administrativos puede asumir principalmente una triple caracterización: el control parlamentario (cuya ineficacia el autor pone de manifiesto), el control administrativo (sobre el cual hace referencia a la auto-tutela de la Administración Pública, y a los recursos administrativos), y el control jurisdiccional (a través de lo que el autor denomina “recurso contencioso-administrativo”).

Asimismo, agrega que el recurso administrativo, implica siempre un derecho subjetivo o un interés legítimo que han sido lesionados por los órganos administrativos; “Hay recurso administrativo, por consecuencia –dice este autor–, cuando lo ejerce formalmente un particular frente a la Administración Pública, sujetándose el trámite respectivo a un verdadero procedimiento, en cuanto a la capacidad y personería del actor, a la sustanciación, a los términos de admisión y de prueba y a los efectos que produce” (sic). Al respecto –nos dice este autor–, los principales recursos administrativos que reconocen la doctrina y la práctica son: el de revocación y el recurso jerárquico; aunque algunas legislaciones y tratadistas admiten también el recurso de apelación o alzada.

Lo que llama la atención de la obra del Profesor D’Avis, es que a tiempo de dedicar un acápite a los procedimientos administrativos en Bolivia, señalaba algunas opiniones muy críticas sobre el retraso de la legislación administrativa existente hasta ese tiempo en nuestro país, indicando por ejemplo, que en materias de auto-control administrativo, recursos administrativos y control jurisdiccional, no existen disposiciones precisas, orgánicas y sistematizadas; “no se ha legislado, siquiera, sobre el recurso jerárquico y solamente en determinadas vías administrativas han sido establecidos los recursos de reconsideración y de apelación, sin reglamentarlos debidamente… Por si fuera poco, ciertas figuras propias del procedimiento administrativo, como ser la del silencio administrativo, son desconocidas en la teoría, en la legislación y en la práctica nacionales” (sic).

Al año siguiente, en 1961, el entonces Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, Evert Mendoza Cordova, publicó su obra denominada: “El Control de la Administración (Recursos en el Procedimiento Administrativo vigente)”, para cuyo desarrollo plantea el siguiente problema: ¿Cómo conseguir efectividad en la defensa de los derechos del hombre proclamados en la Constitución?

A este efecto, señala que estando aceptado el “Principio de la Analogía Jurídica” (sic), el procedimiento administrativo boliviano, existente por la práctica de dicha analogía, ofrece al particular los remedios del código adjetivo para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, aunque se funde en la idea de la eficiencia y autoridad del Poder administrador, y no, por no estar escrito, en consideración a las garantías de defensa de los administrados. De ahí que, desarrolla algunas nociones sobre procedimiento administrativo, recursos administrativos, recurso de revocatoria, recurso de repetición en materia tributaria, recurso de revocatoria en la legislación comparada, recurso jerárquico, recurso de apelación en trámites aduaneros, en materia laboral y de seguridad social, en materia minera y agraria, y el recurso de apelación en la legislación comparada.

Sin embargo, este interesante trabajo no se agota allí, sino que también desarrolla el tema del contencioso administrativo, examinando la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia hasta ese tiempo, y también la configuración del instituto en la legislación comparada. Finalmente, la obra concluye con un anexo en donde se transcriben algunos fragmentos de las leyes y decretos supremos más relevantes en materia de recursos administrativos en Bolivia.

Al parecer, en la década de los años 70’s, no existió ninguna publicación sobre Derecho Administrativo en Bolivia, y ello probablemente se deba a que en aquella época, precisamente la Administración Pública se encontraba en una situación muy crítica, por el asalto al poder que se produjo con los continuos golpes de estado, que instauraron regímenes de facto en el país.

Sin embargo, me parece importante rescatar las ideas del entonces Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés, Dr. René Canelas Lopez, quien en su obra, e intentando perfilar un “Nuevo Derecho Constitucional Boliviano” (1972), se refería a la estrecha relación existente entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, a cuyo efecto, delimitaba la naturaleza de ambas disciplinas, señalando que como ciencia de la organización política de la sociedad, el derecho constitucional fija la estructura política, establece los principios fundamentales de la organización del poder y de sus instituciones, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos; en tanto que, el derecho administrativo regula el funcionamiento de aquellas instituciones, o sea, la actividad del Estado; “es el conjunto de principios jurídicos que rigen la actividad del Estado cuando cumple servicios de carácter público y dirige la administración nacional” (sic).

Asimismo, el referido autor agregaba que existe una relación estrecha entre el derecho constitucional y el derecho administrativo: “éste es como la fisiología de los órganos creados por el derecho constitucional. Sauer, sugiere que el derecho administrativo es el procedimiento (derecho procesal) del derecho constitucional”, y concluye señalando lo siguiente: “El derecho constitucional crea las instituciones, establece y regula las relaciones de aquéllas con los particulares, señala los fines del Estado; pero además las instituciones, sea entre sí, sea con los particulares, mantienen relaciones permanentes cuando cumplen los fines del Estado, tales relaciones han de ceñirse a principios jurídicos de carácter administrativo que tienen en mira la protección de los intereses públicos” (sic).

De lo referido, es evidente la estrecha relación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo; sin embargo, al presente ya no es adecuado señalar que una de ellas sería la parte adjetiva de la otra, más aún cuando ambas disciplinas tienen legislación propia, procedimientos específicos, y disciplinas especializadas para poner en práctica sus preceptos sustantivos, tanto a través del Derecho Procesal Constitucional, como del Derecho Procesal Administrativo, sobre el cual, ciertamente se ha escrito muy poco en Bolivia.

Esta relación estrecha, y hasta indisoluble, se expresa principalmente en el hecho de que la Ley Constitucional garantiza ciertos derechos (propiedad, reunión, asociación, etc.), y las normas administrativas adoptan los medios convenientes para hacerlos efectivos esa garantía; las leyes constitucionales establecen la forma de crear imposiciones tributarias, y la efectividad de esos tributos es materia de los preceptos administrativos; finalmente, las normas constitucionales señalan las facultades y deberes de los legisladores, y las normas administrativas regulan el funcionamiento de la administración pública, para cumplir un fin del Estado (Canelas Lopez).

Para la década de los años 80’s, aparecieron muy interesantes publicaciones sobre la materia. Así por ejemplo, en 1981 se publica la primera edición del Libro: “Derecho Administrativo (Un nuevo enfoque)”, obra del ex catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Escuela Superior de Policías, Dr. Lindo Fernandez Chile, cuyo aporte intelectual no sólo fue producto del esfuerzo dedicado en el ejercicio de la cátedra de esta disciplina, sino sobre todo, un resultado de los estudios de especialización del autor, en el Postgrado en Administración Pública en Venezuela.

En este sentido, y para la mejor comprensión de la nueva visión y la multidimensionalidad de la Administración como una de las ciencias sociales, la obra dedica su Primera Parte, al estudio de las Bases Teóricas y la Legislación Comparada, explicando los conceptos de administración general, el Estado y la Administración Pública, el Derecho Administrativo, el Principio de Legalidad Administrativa, las relaciones jurídico-administrativas, los actos administrativos, la responsabilidad administrativa, los contratos administrativos, el patrimonio del Estado, la expropiación como fin social y los recursos jurídico-administrativos.

La Segunda Parte, trata de la estructura de la Administración Pública Nacional, siguiendo un modelo teórico-práctico que permite un enfoque global o totalizante de las grandes categorías de análisis, así como sus diversos factores, elementos y variables, que configuran la realidad socio-administrativa de Bolivia, considerando además que para ese tiempo, y de acuerdo a la estructura político-administrativa del Estado, el sistema que correspondía a la Administración Pública, era un sistema centralizado predominante. En la segunda edición de esta obra (publicada en 1989), se incluyeron temáticas referentes a la Administración Pública para el Desarrollo y modelos de Descentralización, dentro del contexto sociopolítico-jurídico normativo del Estado, en el marco de un nuevo enfoque que constituye un cambio cualitativo en su contenido doctrinal analítico elaborado científicamente, y el método sistémico de enseñanza que sienta bases sólidas para una teoría administrativa propia, nacional y latinoamericana.

En 1985 el entonces Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), Dr. Pablo Dermizaky Peredo, publica la primera edición de su Libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos, habiendo sido “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro” (sic).

Entre los temas que componen el contenido mínimo de la materia que propone el Libro, se encuentran: la Ciencia de la Administración, y la Administración Pública y Privada, el Derecho Administrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Competencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Administrativa en Bolivia, la Organización Administrativa en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Administrativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos. Luego de haberse agotado la obra, y en la segunda edición de la misma (publicada en 1988), se agregaron algunos temas referentes a: Gobierno Local o Municipal, aclaración, modificación y extinción de los actos administrativos, y el régimen disciplinario en la función pública, habiendo actualizado los distintos capítulos conforme a las reformas de la legislación boliviana hasta ese tiempo.

Esta muy didáctica obra del Dr. Dermizaky, llegó a su tercera edición en 1997, y una cuarta edición en 1999, destinada a satisfacer la demanda de profesores y estudiantes, que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contemporánea con la legislación boliviana que, aunque deficiente, incorpora cada año otras normas sobre la materia, siendo que en ese mismo año se había anunciado la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos; “pero aún queda mucho camino por recorrer –decía el autor en aquel tiempo–, no existe una ley completa sobre organización de la administración pública, ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo, ni sobre actos y contratos administrativos, etc.” (sic). En la quinta edición, publicada el año 2001, se actualizó la mayor parte del texto, incluyendo un nuevo capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial, que se refiere al denominado Derecho Regulatorio, incorporado en las demás legislaciones del mundo como consecuencia de la Reforma del Estado realizada en las últimas décadas del siglo XX, no habiendo sido actualizada esta obra hasta el presente.

Años más tarde, ya en el nuevo milenio, quien fuera mi Catedrático de Derecho Administrativo en aulas universitarias, y esta vez como Docente titular de la materia en la Universidad Mayor de San Andrés, Dr. Max Mostajo Machicado, publicó su brillante obra denominada: “Apuntes para la Reinvención del Derecho Administrativo Boliviano” (2004), que básicamente constituye un remozamiento de todo el contenido temático mínimo para la enseñanza de la disciplina en nuestro país, lo que justifica la amplitud de los temas abordados, en las más de 600 páginas de su obra.

De ahí que, comienza su estudio proponiendo una nueva propedéutica para el Derecho Administrativo, como una especie de preparación del ambiente, para la cabal comprensión del alumno acerca de la naturaleza de esta disciplina, prosiguiendo con el tema del Estado en cuanto a su personalidad, organización, función y responsabilidades, la Administración Pública, el Derecho Administrativo y la Legislación Administrativa, los Fundamentos de la Organización Administrativa en Bolivia, los medios personales y materiales de la Administración Pública, la validez y eficacia de los Actos Administrativos, los Contratos de la Administración Pública, el Servicio Público, las limitaciones administrativas al ejercicio del derecho de propiedad privada, la Potestad Ablatoria (Expropiatoria), los Procedimientos y Recursos Administrativos, así como los Lineamientos Generales de la Regulación. Dichos temas, ciertamente son abordados conceptualmente, con fundamentos doctrinales y legales, de acuerdo a la legislación administrativa actual, lo que justifica la amplitud de sus citas bibliográficas, incluyendo las opiniones de autores y tratadistas modernos del Derecho Administrativo.

Es en esta obra, que por primera vez se hace referencia a la existencia de una nueva disciplina denominada: Derecho Procesal Administrativo, considerado por el autor como la rama del Derecho Público que estudia e investiga los principios, fundamentos, la jurisprudencia y los preceptos normativos adjetivos que disciplinan la experiencia jurídica administrativa, en cuanto a la actuación y exteriorización de la voluntad de la administración pública, su impugnación, la eficacia y las formas de actuación de los administrados en su relación con los órganos administrativos.

Esto es cuanto puedo apuntar brevemente por ahora, en cuanto a la bibliografía existente del Derecho Administrativo en Bolivia, quedando pendiente señalar algunas otras obras recientes.