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miércoles, 14 de mayo de 2025

Informe sobre los derechos de las personas con discapacidad 2025



CIDH publica informe sobre los derechos de las personas con discapacidad

13 de mayo de 2025

 

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos.

El documento examina distintos modelos de conceptualización de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste, la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

A partir de este enfoque, el informe analiza la situación actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo su acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como su participación política. En este respecto, se realzan buenas prácticas identificadas en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad en algunos Estados de la región, incluyendo la adopción de medidas legislativas y políticas públicas para la inclusión laboral; la garantía del derecho a la educación y la salud, en línea con el marco jurídico internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como con sus interpretaciones.

El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.

Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.

La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

miércoles, 8 de febrero de 2012

Los derechos de la personas con discapacidad



Una vez más la Constitución, como en la época colonial, “se acata pero no se cumple”; pues los derechos fundamentales en ella consagrados se constituyen en un listado de buenas intenciones, sin posibilidad alguna de concreción y realización material…

La Gaceta Jurídica / José Antonio Rivera Santiváñez
07 de febrero de 2012
En reiteradas ocasiones hemos señalado que un aspecto positivo de la Constitución vigente es que efectúa un extraordinario desarrollo de los derechos fundamentales, superando el catálogo resumido de la anterior Constitución.
Así, con relación a los derechos económicos, sociales y culturales, hace énfasis sobre aquellos grupos sociales altamente vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, consagrando sus derechos y definiendo las obligaciones positivas del Estado para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo de esos derechos.
Si bien ése es el escenario constitucional ideal, la realidad concreta es otra, pues se caracteriza por una sistemática y permanente violación de los derechos fundamentales, tanto por acción como por omisión de quienes detentan el poder político y el poder económico. Una muestra de ello es lo que acontece con las personas con discapacidad, cuyos derechos fundamentales consagrados en la Constitución son violados sistemáticamente por el Gobierno.
Según dispone el artículo 70 de la Constitución, toda persona con discapacidad goza, entre otros, del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; se entiende que esa protección es a su vida, a su integridad física, psicológica y moral, a su salud, a su seguridad económica y seguridad social; en suma, es a su dignidad humana. Para la plena realización de ese derecho, el Estado tiene que adoptar un conjunto de medidas legislativas y administrativas.
Es de conocimiento público que las personas con discapacidad han solicitado al Gobierno nacional la atención de sus requerimientos más primordiales, entre ellos, la aprobación de una Ley que disponga la satisfacción de sus necesidades, como la asignación de un bono anual de 3.000 bolivianos para las personas que padecen discapacidad grave y muy grave; sin embargo, el Gobierno no tiene, cuando menos no ha demostrado, ningún interés en atender las peticiones.
Ante las justas y legítimas peticiones de las personas con discapacidad, los gobernantes, particularmente el Presidente, simplemente se han limitado a decir que la suma que demande el posible pago del bono reclamado está fuera de las posibilidades económicas del país; ese argumento no es razonable ni expresa la realidad de los hechos, además refleja la falta de sensibilidad y de humanismo en los gobernantes; ello por las siguientes razones:
Primero, porque los bonos son parte de la política del actual Gobierno y, especialmente del Presidente; así, se tiene el bono “Dignidad”, el bono “Juan- cito Pinto”, el bono “Juana Azurduy”; cabe advertir que el primero se paga no solamente a los más necesitados.
Segundo, los bolivianos y bolivianas somos testigos de gastos dispendiosos e innecesarios que se realizan en esta gestión gubernamental, tales como comprar un avión presidencial de lujo sin licitación; la realización de viajes internacionales del Presidente y su comitiva, en algunos casos innecesarios, como aquel realizado para presenciar un partido de fútbol; la realización de elecciones judiciales con resultados contrarios a los objetivos trazados; y muchos otros que sería largo enumerarlos.
Tercero, porque el bono que demandan las personas con discapacidad es anual y estará solamente destinado a las personas con discapacidad grave o muy grave; no es de asignación generalizada.
Ante la falta de atención a sus pedidos, las personas con discapacidad han iniciado un conjunto de movilizaciones, entre ellas una marcha desde la ciudad de Santa Cruz hasta la sede de gobierno para hacer escuchar sus demandas y lograr la atención por las autoridades; en ese cometido han recorrido cientos de kilómetros en condiciones absolutamente adversas, no solo por las inclemencias del tiempo y de su propia condición de personas con discapacidad, sino por el menosprecio y la insensibilidad gubernamental.
A diferencia de lo acontecido con la marcha del Conisur (Consejo Indígena del Sur), que ha merecido todo el apoyo gubernamental, al grado que las autoridades se extrañaron porque la Defensoría del Pueblo no se preocupe por ellos y que los efectivos de la Policía boliviana colaboren en la preparación de la comida; la marcha de las personas con discapacidad no ha logrado sensibilizar a las autoridades del Gobierno, particularmente al Presidente, no ha recibido el apoyo de las autoridades, al contrario, ha sido simplemente ignorada; lo más grave del caso es que las movilizaciones complementarias a la marcha, realizadas por las personas con discapacidad, han sido objeto de represiones policiales.
El caso de las personas con discapacidad demuestra una vez más que la Constitución, como en la época colonial “se acata pero no se cumple”; pues los derechos fundamentales en ella consagrados se constituyen en un listado de buenas intenciones, sin posibilidad alguna de concreción y realización material; y el principio del suma qamaña (vivir bien), que proclama el artículo 8 de la Constitución, se ha quedado en un simple eslogan; al parecer, en este nuevo Estado Pluri- nacional Comunitario la racionalidad, la sensibilidad y el humanismo lamentablemente se han extinguido.
Es catedrático de Derecho Constitucional y ex magistrado.
Contacto: riverasa@gmail.com