viernes, 20 de octubre de 2023

Luigi Ferrajoli presenta: Por una Constitución de la Tierra

Por una constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada,
LUIGI FERRAJOLI, Madrid, Trotta Editorial, 2022, 184 pp.

 

Por una constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada

17 JULIO, 2022 • RESEÑAS • VISTAS: 3831

 Alejandro Guerrero Monroy

 

 

El jurista italiano Luigi Ferrajoli sorprende con Por una constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada, una obra en la que aboga por una ley fundamental universal que aporte garantías y confiera soluciones a los grandes desafíos que afronta la humanidad. El realista ilustrado —discípulo del gran Norberto Bobbio— considera que es urgente contar con instituciones mundiales que respondan con mayor asertividad y rapidez a amenazas como el calentamiento de la atmósfera, el peligro nuclear, el incremento de la desigualdad y la corrupción, así como la expansión de gobiernos autoritarios y opresivos. Argumenta que los actores estatales han demostrado indiferencia y que los organismos internacionales han sido superados por la encrucijada en la que estamos viviendo.

Ferrajoli plantea la idea de una constitución de la Tierra como instrumento jurídico vinculante que dé respuesta a esta emergencia e imponga límites a “los poderes salvajes de los Estados y de los mercados globales en garantía de los derechos humanos y de los bienes comunes”. En tiempos pospandémicos en los que se ha hecho patente la fragilidad del género humano y ante las reiteradas violaciones masivas de los derechos de las personas —que el autor define como crímenes del sistema— se propone una jurisdicción internacional que los aborde y una agenda mundial inmediata para asuntos apremiantes, como las migraciones forzadas, la escasez de agua potable y el desabasto de fármacos esenciales, aspectos que afectan significativamente la vida de más de 7900 millones de personas. El autor destaca el “establecimiento de una propiedad estatal planetaria” para proteger la naturaleza y prohibir los desechos tóxicos y las armas como bienes ilícitos.

De esta manera el “filosofo del mundo” propugna un conjunto de derechos y deberes del Estado para cuidar el planeta y prevenir mayores daños. Resulta particularmente interesante el capítulo sobre la Organización de las Naciones Unidas, en la que refiere su “grandeza y eventual fracaso” y plantea la idea de una federación de la Tierra.

El proyecto es ambicioso. El florentino anticipa como grandes barreras la crisis intercontinental de la democracia, la complejidad de establecer un pacto constituyente mundial en el cual participen los poderes estatales y mercantiles, y los conflictos de los pueblos que podrían impedir una democracia cosmopolita y un ordenamiento legal universal.

Fiel a su estilo creativo y pragmático, en la parte final del libro Ferrajoli esboza en cien artículos que propone para discusión. La cuidada traducción al español es del magistrado emérito y jurista español Perfecto Andrés Ibáñez, autor de prólogos y traducciones del propio Ferrajoli y de otros autores como Giancarlo Scarpari y Vincenzo Accatatis.

El mundo ha experimentado cambios fundamentales en los últimos años y la aspiración ferrajoliana de una constitución universal protegería los derechos humanos y aseguraría la paz y la habitabilidad del planeta para la supervivencia de las próximas generaciones. Representa una bocanada de aire fresco en una atmósfera enrarecida por peligros inminentes que la humanidad no puede seguir ignorando. En suma, se trata de un proyecto luminoso y lleno de optimismo que en tiempos difíciles debe ser debatido con la mirada puesta en el futuro.

Fuente: https://revistafal.com/por-una-constitucion-de-la-tierra-la-humanidad-en-la-encrucijada/

 

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El jurista y filósofo Luigi Ferrajoli presenta en la UA el libro: Por una Constitución de la Tierra




La jornada tendrá lugar el próximo 23 de octubre a las 17.30 horas en el salón de grados de la Facultad de Derecho

El reconocido filósofo y jurista Luigi Ferrajoli presenta en la Universidad de Alicante (UA) el libro "Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada" el próximo lunes 23 de octubre, a partir de las 17:30 horas, en el salón de grados de la Facultad de Derecho.

 

El jurista italiano Luigi Ferrajoli (Florencia, 1940)profesor emérito de Filosofía del Derecho de la Università Roma III, es exmagistrado, filósofo y activista de los derechos humanos. Sus trabajos de Filosofía política y jurídica han tenido una enorme repercusión en el mundo latino, donde se le considera uno de los filósofos del Derecho más reputados del último medio siglo. En reconocimiento a su trayectoria como jurista recibido casi una cincuentena de doctorados honoris causa.

Tras su intervención se llevará a cabo una mesa redonda sobre la propuesta planteada por Ferrajoli que contará con Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Juan Ruiz Manero, catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la UA y José Ángel Camisón Yagüe, profesor de Derecho Constitucional de la UA. Moderará el debate Ángeles Ródenas Calatayud, catedrática de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Interuniversitario de Desarrollo Social y Paz de la UA.

 Constitución de la Tierra

La propuesta de una Constitución de la Tierra de Luigi Ferrajoli parte del convencimiento de que «sólo un constitucionalismo global puede asegurar la supervivencia de la humanidad». Existen problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, aunque de su solución dependa la supervivencia de la humanidad: el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el crecimiento de las desigualdades, la muerte de millones de personas todos los años por falta de agua potable, de alimentación básica y de fármacos esenciales o las masas de migrantes que huyen de las condiciones de miseria y degradación de sus países.

Como se señala en la obra de Ferrajoli, estas tragedias no pueden ser vistas como meros fenómenos naturales o simples injusticias. Por el contrario, constituyen violaciones masivas de los derechos fundamentales estipulados en las diversas cartas constitucionales vigentes, tanto nacionales como supranacionales. La humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política. Solo una Constitución de la Tierra que introduzca un dominio planetario para la tutela de los bienes vitales de la naturaleza, prohíba todas las armas como bienes ilícitos, comenzando por las nucleares, e introduzca un fisco e instituciones idóneas globales de garantía en defensa de los derechos de libertad y en actuación de los derechos sociales puede realizar el universalismo de los derechos humanos. 


Ferrajoli hace suya la idea de Kant conforme a la cual, sin la esperanza de tiempos mejores no habría espacio para la moral y para la política, negándose a aceptar la tesis del realismo ramplón, según la cual no hay alternativas y tenemos que considerar que éste es el único de los mundos posibles. Pero hay alternativas. La política es la construcción del futuro, que se basa, precisamente, en que es posible un mundo diferente. El proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad. 


La jornada está organizada por el Instituto Interuniversitario de Desarrollo Social y Paz (IUDESP) de la UA, en colaboración con la Facultad de Derecho y el CIBIO - Instituto Universitario de Investigación de Biodiversidad.

 

Fuente: https://www.informacion.es/universidad/2023/10/20/jurista-filosofo-luigi-ferrajoli-presenta-93579632.html

 



viernes, 13 de octubre de 2023

«Los mandamientos del abogado» de Eduardo J. Couture




 

«Los mandamientos del abogado» de Eduardo J. Couture

 

 

Eduardo Juan Couture Etcheverry, prestigioso abogado y profesor uruguayo, uno de los procesalistas más influyentes del siglo XX, nació en Montevideo el 24 de mayo de 1904 y falleció el 11 de mayo de 1956. Ni bien se hizo abogado su vocación de maestro lo llamó a las aulas. Hacia 1931 fue designado profesor en el curso de Procedimiento Civil (cátedra que ejercería hasta su muerte) luego de que se aprobara su tesis El Divorcio por voluntad de la mujer. Su régimen procesal. Así, la ocasión es perfecta para recordar al maestro y su legado: Los mandamientos del abogado, de cuyo asunto se ocupó el portal Juristas UNAM.

 

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A la edad de 45 años, Eduardo Juan Couture Etcheverry, el gran jurista uruguayo, impartió una conferencia en el Colegio de Abogados de Buenos Aires, reproducida en el Boletín del mismo de 1949. Tiene como génesis un esbozo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, de donde nace una pequeña obra jurídica de enorme contenido ético, quizá de los más famosos textos de la literatura en la materia, Los mandamientos del abogado, mejor conocido como El decálogo del abogado.

La relevancia de la obra de Couture se extiende a diversos ámbitos, pero el título señalado ya de por sí indica por qué alcanzó gran reconocimiento entre las principales figuras del mundo jurídico, pues es (se estima en el ámbito legal) lo que todo abogado debe tener presente a lo largo de su vida profesional.

Perfecto corolario de su conspicua carrera, El decálogo del abogado es el fruto de sus años como catedrático y escritor, de abogado postulante, de académico y ferviente amante de la aplicación del Derecho, en especial del Procesal Civil. Quienes tuvieron cerca a tan ilustre jurista pueden bosquejarnos el contexto en el que para el doctor Couture fueron meditados sus mandamientos.

Así el profesor Nelson Pilosof, por ejemplo, nos dice: «Su existencia pareció presidida por la enseñanza de aquel pensador que nos indicó vivir con la convicción de que mañana mismo podemos morir». De esas palabras, grávidas de sobrecogedor llamamiento, extraemos lo más puro de la personalidad del maestro. En una hora en que las bocas proclaman principios y las conductas los desvirtúan; en un mundo en que se exigen derechos, pero se rehúsa asumir responsabilidades; en una sociedad en la que hay oídos para el halago, pero no para la réplica, Couture nos habla de tolerancia, libertad, misericordia y amor. «Es que su postura ante el mundo y ante los hombres fue semejante a la del profeta. Habló con el lenguaje firme y expresivo de la conducta, por temor a que el silencio de las palabras pudiera diluirse. No exhortó: reclamó con amor el cumplimiento de los máximos postulados en los que creyó y por los que brindó bondadoso lo mejor de sus afanes».

También Daniel Escalante expresa lo siguiente respecto de tan plausible aporte: «Como arte y política, ética y acción al mismo tiempo, consideró el doctor Couture a la abogacía: arte de las leyes, sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista; disciplina de la libertad dentro del orden; como constante ejercicio de la virtud; como constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana; todas ellas contenidas dentro de la mayor diversidad de formas que ofrece el ejercicio profesional, y cada una de ellas con su propio estilo. Desde estos puntos de vista formuló Los mandamientos del abogado el doctor Couture; admirable decálogo, del que conozco, por lo menos, cuatro ediciones; hermoso libro preceptivo de la conducta del abogado. Cada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las reducidas páginas de la obra adecuada, breve y, a la vez, profundamente desarrollados y puntualizados; por lo mismo, todos y cada uno son de diaria aplicación y de permanente vigencia durante la vida del abogado que ame, según el último de dichos preceptos, a su profesión y que la considere “de tal manera (dice textualmente) que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado”».

La genial obra del jurista uruguayo no es únicamente válida para abogados, sino para el ejercicio de cualquier profesión o, incluso, para la vida misma. Tantas veces reproducido, un portal jurídico que se precie de serlo, no puede dejar de tenerla en su cabecera, siendo así del tenor literal siguiente:

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea.

El abogado está visto, aquí, un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. En todo caso, aparece tal como quisiera ser el autor, el día en que pudiera superar todas aquellas potencias terrenas que obstan, en la lucha de todos los días, a la adquisición de una forma plenaria de su arte.

Pero la imprecisión en la frontera que separa la presencia de la esencia, lo adquirido de lo que aún se desea adquirir, es inherente a toda meta. Meta es, en sus acepciones latina y griega, sucesivamente, el término de una carrera y el más allá. Por tal motivo, nunca sabremos en la vida en qué medida la conquista es un fin o un nuevo comienzo y por virtud de qué profundas razones, en las manifestaciones superiores de la abogacía, no hay más llegada que aquella que deja abiertos indefinidamente ante nosotros los caminos del bien y de la virtud.

Es ésa, en definitiva, en su último término, la victoria de lo ideal sobre lo real.

 

Fuente: https://lpderecho.pe/eduardo-couture-y-los-mandamientos-del-abogado/

Véase también: Don Eduardo Couture en Boliviahttps://alanvargas4784.blogspot.com/2019/06/don-eduardo-couture-en-bolivia-de-donde.html

 



viernes, 6 de octubre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA SEPARACIÓN DE UN NIÑO DE SU MADRE


 

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA SEPARACIÓN DE UN NIÑO DE SU MADRE, QUIEN TAMBIÉN ERA UNA NIÑA AL MOMENTO DE LOS HECHOS

 

San José, Costa Rica, 6 de octubre de 2023. – En la Sentencia del Caso María y otros1 Vs. Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano. Asimismo, al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano. Por otra parte, consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

A sus 12 años, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Posteriormente, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó por auto no motivado la entrega del niño al matrimonio López. El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho del matrimonio López por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica. María y su madre presentaron diversos recursos en contra de las decisiones del Tribunal de Familia en el marco de este proceso. A la fecha de deliberación de la Sentencia, todos los recursos habían sido rechazados salvo uno que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la Sentencia, la Corte sostuvo que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Precisó que la familia a la que todo niño y niña tiene derecho es, principalmente, a su familia de origen, la que debe brindar la protección al niño o niña y, a su vez, debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado. De esta forma las niñas, niños y adolescentes deben permanecer en su núcleo familiar de origen, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlos de su familia.

La Corte consideró que en el caso concreto las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron hacia un proceso de adoptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento claro e informado de los padres posterior al nacimiento del niño.

Además, la Corte se pronunció sobre proceso de vinculación entre María y su hijo y su relación con el derecho a la identidad. Las circunstancias en este caso implicaron que Mariano creciera desde su nacimiento con el matrimonio López, sin conocer su origen y permaneciendo en una situación jurídica indeterminada hasta la fecha.

Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta.

Por último, la Corte constató que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito interno se desarrolló: a) inobservando varios requisitos legales; b) obstaculizando el derecho de María a ser oída; c) sobrepasando excesivamente el plazo razonable, y d) sin que los recursos presentados fueran efectivos para poner fin a las violaciones constatadas.

Conforme a lo anterior, la Corte encontró que en María confluían distintas desventajas estructurales que impactaron en las decisiones que se tomaron en torno a su maternidad y, finalmente, en su victimización. En particular, se subrayó que María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y Mariano; así como otras medidas de reparación.

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1. En el presente caso la Corte optó por mantener la reserva de identidad de las presuntas víctimas por lo que se utilizaron nombres ficticios.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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