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jueves, 30 de abril de 2026

Razones públicas y cambio constitucional: 50 propuestas de reforma en Bolivia


 

¿Qué son las denominadas Razones Públicas?[1]

Por: Alan E. Vargas Lima

Si me preguntan ¿qué son estas razones públicas?, diremos que son básicamente los argumentos que justifican la reforma de nuestra Constitución, y que ahora se expresan en una serie de diversas propuestas razonables, escritas por diferentes autores bolivianos, que se han reunido para construir con sus ideas este nuevo Libro titulado:

Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia

Ahora bien, para abordar la propuesta que vengo a presentar ahora, considero necesario partir de una premisa esencial:

Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza jurídica: a) Por un lado, son derechos subjetivos, que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona frente al poder público para exigir el respeto y resguardo, así como las garantías procesales necesarias para hacerlos cumplir; y por lo tanto, generan obligaciones negativas para el Estado; b) De otro lado, son también principios objetivos del orden constitucional, toda vez que poseen una significación que se materializa en mandatos constitucionales para los poderes públicos; generando así obligaciones positivas para el mismo Estado.

En este sentido, debemos recordar que la Constitución se concibe como un pacto social, fundado sobre la base de determinados valores supremos y principios fundamentales que van a estructurar todo el sistema constitucional del Estado, y que a su vez están destinados a asegurar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

En la actualidad, si bien es cierto que la Constitución aprobada el año 2009, tiene la virtud de haber ampliado notablemente el catálogo de derechos fundamentales, consagrando derechos que no estaban reconocidos anteriormente; sin embargo, es evidente que también existen algunas omisiones; así, se puede notar la ausencia de diversos derechos importantes. Por ejemplo, entre los derechos políticos, no se ha consagrado el derecho de acceder a la función pública, el derecho a participar en la vida cívica de la comunidad, el derecho a la democracia, etc.

Pero además de lo anterior, se requiere la consagración de un derecho específico y concreto, que posibilite el acercamiento del ciudadano hacia el Estado y sus instituciones, a fin de que se le brinde la atención adecuada en sus requerimientos y necesidades de interés general, lo cual solo podría materializarse a través del derecho a la buena administración, y su consiguiente exigibilidad, para que la atención al ciudadano pueda ser eficiente y oportuna, con consecuencias legales frente a su inobservancia.

Ello justifica la importancia de consagrar este nuevo derecho fundamental para asegurar el funcionamiento de una buena administración pública, insertándolo en la parte dogmática de la Constitución boliviana; sobre todo ahora que en nuestro país se acaba de reconfigurar el mapa político de las autoridades subnacionales, tanto a nivel departamental como también municipal.

¿Esto qué significa? Que las nuevas autoridades recientemente elegidas por voto popular, además de cumplir con sus propuestas de campaña, también tienen la responsabilidad de asumir funciones con el específico propósito de reestructurar el funcionamiento de las gobernaciones y las alcaldías, porque allí también necesitamos tener una buena administración.

¿De qué hablamos, cuando hablamos de buena administración?

Si acudimos al Diccionario Panhispánico del español jurídico, comprenderemos que la buena administración es un derecho consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que corresponde a toda persona (ciudadano o administrado) y consiste en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, traten sus asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable (art. 41).

Esta facultad incluye, además, el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a reclamar la reparación de los daños causados por sus instituciones, o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, y el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados, y a recibir una contestación en esa misma lengua.

En la legislación y la jurisprudencia española, el principio de buena administración, que se desprende del artículo 103 de la Constitución española, vincula a la Administración a seguir el procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de participación, información, publicidad y transparencia.

Como se puede ver, la buena administración se configura como un principio/derecho que tiene la finalidad esencial de mejorar la relación del Estado frente al ciudadano, y que resultaría de enorme utilidad para viabilizar la efectividad de aquellos derechos subjetivos que –en el caso de Bolivia–, muchas veces se encuentran a merced de las decisiones de las autoridades públicas, y así lograr su plena materialización en la realidad, siempre en el marco de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública (arts. 232 de la CPE, y 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

Sin embargo, para conocer cómo se ha regulado y qué efectos ha tenido la consagración del derecho a la buena administración en el contexto latinoamericano, y la viabilidad de su incorporación en la Constitución boliviana, les invito a leer mi contribución en esta publicación, que se encuentra disponible en mi página web de Academia.edu:



https://www.academia.edu/164971738/Razones_p%C3%BAblicas_y_cambio_constitucional_50_propuestas_de_reforma_en_Bolivia


 

 



[1] Este texto sintetiza algunas ideas expuestas por el autor, en ocasión de la presentación del Libro: Razones públicas y cambio constitucional 50 propuestas de reforma en Bolivia, que se realizó en el Auditorio del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB), ubicado en la ciudad de Sucre, la noche del 29 de abril de 2026.



viernes, 31 de enero de 2025

LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO


 

LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO EN 200 AÑOS DE HISTORIA.

                                                                       Hugo Ramiro Sánchez Morales

Bolivia celebra este 6 de agosto de 2025 su Bicentenario, un hito que invita a reflexionar sobre los procesos históricos, sociales y políticos que han definido su evolución como nación. A lo largo de estos dos siglos, la historia constitucional del país ha sido un reflejo de las transformaciones profundas que han marcado su rumbo. Desde los primeros intentos de consolidación republicana hasta la configuración de un Estado Plurinacional, las reformas constitucionales han jugado un papel crucial en la reconfiguración del ejercicio del poder, la estructura estatal y la relación entre el Estado y los ciudadanos.

A continuación, se analizan los principales cambios constitucionales ocurridos en Bolivia desde 1825 hasta el presente, evaluando su impacto en la estructura del Estado y resaltando los momentos críticos que reflejan las aspiraciones y desafíos del país.

1.      Las Primeras Constituciones (1826-1839): Consolidación Republicana

Tras la independencia en 1825, Bolivia enfrentó el desafío de establecer un Estado republicano. La Constitución de 1826, la primera en la historia del país, adoptó un modelo centralista inspirado en las repúblicas latinoamericanas recién independizadas. Este texto, redactado en un contexto de tensiones internas y amenazas externas, consolidó un Estado unitario con un papel destacado para las regiones. Aunque los derechos humanos no fueron una prioridad explícita, se reconocieron algunas libertades fundamentales como la igualdad ante la ley, aunque de manera limitada.

Las reformas constitucionales de 1831 y 1839 intentaron abordar los problemas internos, pero perpetuaron un clima de inestabilidad. La lucha entre caudillos regionales y facciones políticas evidenció la dificultad de alcanzar un consenso sobre el tipo de organización estatal y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

2.     El Centralismo en el Siglo XIX

Durante el siglo XIX, las constituciones de 1839, 1843 y 1861 profundizaron el centralismo como principio fundamental. La influencia de los liberales predominó en la configuración del Estado, otorgando un poder considerable al gobierno central en desmedro de los gobiernos regionales. En términos de derechos, se avanzó tímidamente en el reconocimiento de garantías individuales como la libertad de expresión y de culto, pero estas permanecieron sujetas a restricciones y dependientes de la estabilidad política del momento.

A pesar de los desafíos, Bolivia logró mantener su unidad territorial, pero la protección de los derechos fundamentales continuó siendo un tema secundario frente a las prioridades de consolidación del poder estatal.

3.     La Revolución de 1952 y la Reforma Constitucional de 1961

La Revolución Nacional de 1952 transformó la estructura social y económica de Bolivia, marcando el inicio de una nueva etapa política. La Constitución de 1961, influida por este proceso, incorporó derechos laborales, reformas agrarias y la nacionalización de recursos naturales como principios fundamentales. Este texto también amplió la noción de derechos humanos al incluir garantías relacionadas con la justicia social, como el derecho al trabajo y a la educación.

Sin embargo, aunque el Estado adoptó un enfoque más social y democrático, la estabilidad política a largo plazo no se alcanzó debido a crisis recurrentes y golpes militares que afectaron el ejercicio pleno de estos derechos.

4.     La Constitución de 1967: Consolidación y Ajustes al Modelo Democrático

En 1967, Bolivia promulgó una nueva constitución que buscaba consolidar un modelo democrático más estable tras los constantes cambios de gobierno. Este texto constitucional fortaleció las instituciones estatales y sentó las bases para una mayor modernización del país. En el ámbito de los derechos fundamentales, se consagraron con mayor claridad las libertades individuales, como la inviolabilidad del domicilio y la libertad de prensa, al tiempo que se reafirmaron los derechos sociales introducidos en 1961.

Aunque no fue tan transformadora como la de 2009, la Constitución de 1967 marcó un avance importante en el reconocimiento de derechos humanos, adaptando el marco legal a las necesidades de una nación en constante cambio.

5.     La Constitución de 1994: Descentralización y Reconocimiento de la Diversidad

En 1994, Bolivia realizó una de sus reformas más significativas al modificar la Constitución de 1961. Este cambio reconoció la diversidad étnica y cultural del país, promoviendo la descentralización y otorgando mayor autonomía a los gobiernos locales y departamentales. Asimismo, se avanzó en el reconocimiento de derechos colectivos, especialmente para las comunidades indígenas, lo que representó un hito en la protección de los derechos humanos en el país.

Aunque este paso representó un avance hacia la democratización, su implementación fue desigual, lo que generó tensiones persistentes entre el centralismo y las demandas de autonomía. Los derechos fundamentales empezaron a tener un enfoque más inclusivo, pero las brechas sociales evidenciaron los desafíos pendientes.

6.     La Constitución de 2009: Hacia un Estado Plurinacional

La promulgación de la Constitución de 2009 marcó un punto de inflexión en la historia de Bolivia. Este texto estableció un Estado que reconoció formalmente la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, además de incluir un modelo de autonomía indígena. En cuanto a derechos humanos, la Constitución de 2009 fue notable por incorporar un catálogo extenso de derechos fundamentales, incluyendo los derechos colectivos, ambientales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

La plurinacionalidad reconfiguró la visión tradicional del Estado, impulsando la inclusión de comunidades históricamente excluidas y promoviendo un enfoque estatal más participativo. No obstante, la implementación de esta constitución enfrentó desafíos significativos, particularmente en la redistribución del poder entre el gobierno central y las regiones.

Impacto de los Cambios Constitucionales en la Estructura del Estado

A lo largo de 200 años, las reformas constitucionales en Bolivia han tenido un impacto profundo en la estructura del Estado. La transición de un modelo unitario y centralizado hacia un Estado Plurinacional ha reflejado las demandas de sectores históricamente marginados. La Constitución de 2009 representó un hito en la democratización del país y en la ampliación de derechos fundamentales, pero también evidenció los desafíos inherentes a la implementación de un modelo inclusivo y equitativo.

El impacto de estas reformas es innegable: mayor inclusión social, reconocimiento de la diversidad cultural y avances en autonomía, sin embargo en el desarrollo legislativo el Estado sigue siendo centralista y materialmente se ha limitado este aspecto. No obstante, también han surgido retos relacionados con la gobernabilidad y la cohesión nacional. La plurinacionalidad, plantea interrogantes sobre cómo conciliar las diferentes visiones del Estado. En lo referente a la forma de elección de autoridades judiciales, en la práctica es un fracaso.

Reflexión: ¿Es Momento de un Nuevo Momento Constituyente?

El concepto de "momento constituyente" se refiere a un periodo en el que una sociedad reconfigura su orden político, social o jurídico. En el contexto actual, Bolivia podría estar acercándose a un nuevo momento constituyente. Las tensiones sociales, políticas y culturales sugieren la necesidad de un diálogo nacional que permita revisar el marco constitucional vigente y adecuarlo a las nuevas realidades y aspiraciones de la sociedad boliviana.

A medida que Bolivia celebra su Bicentenario, la reflexión sobre su historia constitucional y su futuro se torna imprescindible. ¿Es el momento de cambios en la constitución? ¿Cuál será el camino a seguir? Estas preguntas abren la puerta a un debate necesario sobre el futuro del Estado boliviano y su capacidad para responder a los desafíos del siglo XXI.

Conclusión

En 200 años de historia constitucional, Bolivia ha atravesado transformaciones profundas que han moldeado su estructura estatal. Desde un modelo centralista hasta la configuración de un Estado Plurinacional, las reformas constitucionales han reflejado las demandas y luchas de los diversos sectores del país. Sin embargo, los desafíos de inclusión, autonomía y gobernabilidad persisten, dejando abierta la posibilidad de un nuevo momento constituyente que permita construir un futuro más equitativo, inclusivo y respetuoso de la diversidad. El Bicentenario es una oportunidad para mirar al pasado y proyectar un porvenir que honre la riqueza cultural y social de Bolivia.

 


jueves, 28 de noviembre de 2024

CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional en Nicaragua

 




Nicaragua: CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional que elimina los contrapesos democráticos

27 de noviembre de 2024

 

Washington, D.C.– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la aprobación de la reforma a la Constitución Política de Nicaragua que modifica más de cien artículos. Esta reforma, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de noviembre de 2024 consolida un régimen autoritario en el país y constituye otro grave retroceso para los derechos humanos y principios democráticos.

Entre los cambios más preocupantes, la reforma establece un modelo de "democracia directa" que centraliza el poder en la Presidencia de la República, ahora encabezada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta con mandatos de seis años. Este modelo elimina el principio de separación de poderes subordinando aún más los órganos legislativo, judicial y electoral al control del Ejecutivo. Además, otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para destituir a personas que ocupan cargos públicos y que no se alineen con los "principios fundamentales" de la Constitución reformada.

Adicionalmente, mediante la reforma se refuerza el control del Ejecutivo sobre las fuerzas armadas y policiales, asegurando un aparato represivo que amenaza derechos fundamentales como la libertad de expresión, protesta y asociación. En particular, se facilita el uso del Ejército bajo términos ambiguos como la "estabilidad de la República" para reprimir a la oposición. Asimismo, se oficializa la Policía Voluntaria, un cuerpo auxiliar compuesto por ciudadanos voluntarios, cuya actuación ha sido vinculada a actos represivos desde las protestas iniciadas en 2018. Estas medidas consolidan un entorno de militarización y control social, profundizando la capacidad del régimen para sofocar cualquier disidencia.

Otros aspectos preocupantes de la reforma incluyen la reducción en la composición y la alteración de las funciones de la Corte Suprema de Justicia, profundizándose su falta de independencia. Así como modificaciones que amplían las potestades del Ejecutivo para despojar arbitrariamente de la nacionalidad a personas nicaragüenses y, a la vez. confiscar sus bienes. Práctica que se ha venido usado como una herramienta de persecución política.

La CIDH advierte que estas modificaciones contravienen los principios fundamentales del Estado de derecho, la democracia representativa y la separación de poderes establecidos en la Carta Democrática Interamericana. La reforma formaliza la concentración absoluta del poder en el Ejecutivo. Proceso ampliamente documentado por la CIDH en su informe "Concentración de Poder y Debilitamiento del Estado de Derecho en Nicaragua", que identificó la ruptura de los principios democráticos y la subordinación de todas las instituciones públicas desde la crisis de derechos humanos de 2018.

La CIDH recuerda que la relación entre derechos humanos, Estado de derecho y democracia está plasmada en la Carta Democrática Interamericana, la cual establece que "los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla". La democracia representativa es la base del Estado de derecho y constituye un elemento esencial para el desarrollo político, social y económico de las naciones de la región.

En este contexto, la CIDH hace un llamado urgente a la comunidad internacional para que redoble esfuerzos encaminados a promover la restauración de la democracia en Nicaragua. Asimismo, exhorta a adoptar medidas coordinadas y efectivas para proteger los derechos fundamentales del pueblo nicaragüense y salvaguardar los principios democráticos en la región.

La CIDH reafirma su compromiso de promover y proteger los derechos humanos y seguirá monitoreando de cerca la situación en el país, al tiempo que mantiene su solidaridad con cada persona nicaragüense dentro y fuera del territorio nacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 295/24

 

 

CIDH publica informe sobre Concentración del Poder y Debilitamiento del Estado de Derecho en Nicaragua

28 de octubre de 2021

 

Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el informe "Concentración de Poder y Debilitamiento del Estado de Derecho en Nicaragua" que aborda la grave crisis política, social y de derechos humanos en Nicaragua, en un contexto de completo debilitamiento del Estado de derecho y de un profundo deterioro en materia de derechos humanos, de cara a las próximas elecciones generales a celebrarse el 7 de noviembre.

La concentración del poder por el Ejecutivo ha facilitado que Nicaragua se transforme en un Estado policial, donde el Gobierno tiene instalado un régimen de supresión de todas las libertades, mediante el control y vigilancia de la ciudadanía y la represión ejercida desde las instituciones de seguridad estatales y paraestatales avalado por los demás poderes; en concertación con las instituciones de control. No existe en el país un sistema de pesos y contrapesos puesto que todas las instituciones responden a las decisiones del Ejecutivo.

Este año, la CIDH constató la intensificación de la represión a través de la detención arbitraria y criminalización de más de 30 personas bajo cargos infundados y sin las debidas garantías judiciales, incluyendo 7 personas precandidatas a la Presidencia, las cuales permanecen privadas de libertad, algunas de las cuales cuentan con medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En ese sentido, durante el 2021, la CIDH ha emitido 32 medidas cautelares para personas beneficiarias, en su mayoría, defensoras, líderes de opinión y/o opositoras al Gobierno, líderes y lideresas de movimientos sociales, periodistas, mujeres defensoras y personas precandidatas presidenciales.

Asimismo, observó la cancelación de personerías jurídicas de 3 partidos políticos y el continuo hostigamiento a las organizaciones civiles y de derechos humanos mediante el continuo cierre del espacio democrático y de la prensa independiente. Con estas acciones, el Gobierno busca perpetuarse en el poder mediante la realización de elecciones que no dan las garantías mínimas de libertad, acceso a la información, transparencia y pluralidad, en un contexto de cierre de todos los espacios democráticos y de impunidad estructural.

La Comisión analiza cómo esta situación se ha venido gestando desde hace más de dos décadas, con el llamado pacto "Alemán-Ortega" de 1999 mediante el cual se instauró un sistema bipartidista con el objeto de facilitar la cooptación de los más altos cargos de la administración pública, y que a la fecha continúa vigente. El proceso de concentración del poder en el Ejecutivo se intensificó en el año 2007 al asumir el Presidente de la República, Daniel Ortega su segundo mandato, y se consolidó a partir de la crisis de derechos humanos iniciada en abril de 2018.

Estas acciones pudieron materializarse mediante el concurso de diferentes instituciones estatales, la Asamblea Nacional, las instituciones del Poder Judicial como la Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral, así también por la falta de órganos de control independientes e imparciales. Además, se realizaron una serie de reformas en materia electoral, sucesivas hasta el 2021, las cuales, en conjunto, incorporaron reglas que restringen la competencia electoral y el ejercicio de los derechos políticos.

Es así que, pese a existir una prohibición constitucional sobre la reelección, en 2010 el Pleno de la Corte Suprema permitió que el Presidente Daniel Ortega se presentara como candidato a la presidencia en las elecciones de noviembre de 2011. Posteriormente, mediante una reforma constitucional, la Asamblea Nacional habilitó la reelección presidencial indefinida. En la reciente Opinión Consultiva OC-28-21 "La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", la Corte IDH estableció que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Tal como lo ha reiterado en numerosos informes y comunicados de prensa, para la CIDH, el Poder Judicial de Nicaragua carece de independencia e imparcialidad, debido, entre otros factores, a su conformación bipartidista y reformas legales que desde 2010 permitieron procesos de designación y permanencia contrarios al principio de independencia judicial. A estos factores, se sumó una carrera judicial sin garantías de imparcialidad. Asimismo, la designación de personas de afiliación partidista y cercanas al Ejecutivo en el Ministerio Público ha significado la progresiva pérdida de su independencia y autonomía mediante su instrumentalización a los intereses del gobierno, conforme se observa claramente en los hechos ocurridos este año.

Toda esta situación no habría sido posible sin el control de los organismos e instituciones encargadas de la seguridad del Estado, como la Policía Nacional, el Ejército y la creación de aparatos de control y vigilancia de la ciudadanía como los Consejos de Poder Ciudadano (CPC). Todo ello quedó en evidencia en la represión estatal a las protestas sociales iniciadas en 2018 y conforme lo ha reiterado la CIDH en sus diversos informes y comunicados de prensa en los últimos años.

El informe de la Comisión da cuenta del rol de todas las instituciones mencionadas tanto en el proceso de concentración del poder político, como en las diferentes modalidades de represión, en particular, sobre las diferentes etapas y modalidades y cómo esta terminaron en el completo quebrantamiento del principio de separación de poderes y en la instalación de un Estado de excepción de facto, que fue corroborado en el informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018 del GIEI-Nicaragua, publicado el 20 de diciembre de 2018.

La Comisión ha identificado, entre otros, hostigamientos y represión contra cualquier persona considerada como opositora al Gobierno, el uso arbitrario de la fuerza letal y no letal que derivó en violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, detenciones arbitrarias, allanamientos, amenazas, malos tratos, criminalización mediante procesos judiciales bajo cargos infundados, irregularidades en las garantías judiciales y en el acceso a la justicia, el cierre de espacios democráticos, suspensión de libertades y afectaciones a la libertad de expresión. Todo ello, perpetrado por grupos policiales y parapoliciales afines al Ejecutivo.

En el marco de la grave crisis de derechos humanos iniciada el 18 de abril de 2018 y el profundo deterioro de la institucionalidad democrática que afecta al país, las elecciones generales de noviembre de 2021 representaban para la sociedad nicaragüense la posibilidad de iniciar un período transicional para lograr el restablecimiento del Estado de Derecho y la democracia, así como la garantía del derecho a la memoria, verdad y el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia estatal. Sin embargo, todas las medidas arbitrarias adoptadas por el Ejecutivo y en particular las ejecutadas el presente año dan cuenta que el proceso electoral de las próximas semanas no cumple con los estándares interamericanos para garantizar elecciones libres, justas, transparentes y pluralistas.

El gran desafío que enfrenta hoy Nicaragua es el reestablecimiento de las garantías y libertades fundamentales de un Estado democrático de derecho que permitan retomar la democracia representativa y participativa y la separación efectiva de los poderes. Para ello se debe garantizar condiciones para que las elecciones sean justas, libres y transparentes, conforme a los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana. En este contexto, en el informe, la Comisión realiza una serie de recomendaciones al Estado de Nicaragua y a la comunidad internacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 284/21

 


lunes, 16 de enero de 2023

Reforma de la justicia, la gran batalla de 2023


 

Reforma de la justicia, la gran batalla de 2023

 

Por Editorial de Página Siete

 

A contramano de lo que dicta el sentido común, la urgente e impostergable reforma de la justicia en el país será el conflicto que signe el recién iniciado 2023; y tendrá que darse a pesar del Gobierno, no liderada por éste, como corresponde.

 

Siendo, como claramente es, la justicia el problema estructural más serio del país, por el que pasa desde el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos, hasta la seguridad jurídica e incluso la gobernabilidad política; y siendo que el actual Gobierno había hecho el compromiso de priorizar su impulso para luego dilatarlo, no queda menos que avizorar que será un parto difícil y tortuoso.

 

Recordemos que éste es el año de la realización de nuevas elecciones judiciales, cuyas dos versiones anteriores fueron cuestionadas por sus resultados con mayoría de votos nulos y blancos. Los años pasados han sido abundantes en pruebas de la insostenibilidad de continuar con el actual esquema de administración de justicia, y eso pasa, por supuesto por la forma en que se selecciona a los candidatos, que luego son avalados -a como dé lugar, según hemos visto- en las urnas.

 

La apuesta del MAS es proceder a una nueva elección sin resolver los problemas de fondo, lo que nos condenaría a repetir la historia y, lo que es peor, profundizar los problemas que no sólo están dañando el concepto mismo de la administración de justicia en el país a todo nivel, sino que está afectando la convivencia social y la democracia misma.

 

Por otro lado, el MAS no cuenta ya con el rodillo parlamentario, que en otros tiempos le aseguraba el expediente fácil de seleccionar a los candidatos a los cargos judiciales según su predilección. Con la división dentro del propio MAS habrá que ver qué tipo de acuerdos se logran generar en el Legislativo para concluir con qué tipo de elección de quienes tendrían que ser las futuras cabezas el órgano judicial. (Ojo que la división del MAS tampoco quiere decir que una de sus facciones vaya a optar por mejorar los mecanismos ni ennoblecer las razones por qué se elige y a quienes en esta instancia).

 

Del otro lado, fracasados varios intentos, ha tomado cuerpo una iniciativa de los denominados “juristas independientes”, quienes abogan por una reforma judicial vía reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que deje sin efecto el papel del Legislativo en la selección de candidatos a autoridades, poniendo en manos de una comisión independiente de notables la selección de las ternas que luego serán aprobadas por la Asamblea para pasar al voto popular.

 

Esta iniciativa está en fase de preparar la firma de libros por los ciudadanos -prevista para el 25 de enero de 2023-; esto daría pie a la solicitud del referendo, que podría realizarse entre julio y agosto de 2023. La pregunta es, en el caso hipotético de que este proyecto concluya, ¿se postergarían las elecciones judiciales?

 

Es difícil preverlo, sobre todo porque para el Ejecutivo, como hemos visto, la nueva elección judicial parece ser un trámite más que cumplir, cambiando actores sin cambiar nada.

 

Lo preocupante es que difícilmente ésta será una determinación aceptada obedientemente por la ciudadanía. Ya hemos hablado de la iniciativa de los juristas independientes, pero también los cívicos del país -en apronte recientemente por la fecha del censo y ahora por la detención del Gobernador de Santa Cruz y la persecución política- han anunciado que la reforma de la justicia es su principal demanda.

 

Estamos, pues, a punto de inaugurar un nuevo escenario de pugnas y ésta puede ser la madre de las batallas. Resulta claro que este Gobierno, como los anteriores, de éste y otros partidos, no renunciarán fácilmente al control de la justicia para sus fines, aunque ellos mismos se vean perjudicados por las deplorables acciones de sus administradores. El cáncer en el que se ha convertido la justicia boliviana es funcional al poder político, pero con la misma facilidad se rinde ante el poder económico, del narcotráfico, de la delincuencia y de todo tipo de vicios.

 

Publicado en Página Siete, el domingo, 15 de enero de 2023

 


jueves, 26 de mayo de 2022

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados - ONU 2022


Informe de Relator Especial de la ONU da 20 recomendaciones para la justicia, como respetar la independencia

 

Diego García-Sayán visitó Bolivia entre el 15 y 22 de febrero para diagnosticar el estado de la justicia en Bolivia.

 

La Paz, 25 de mayo de 2022 (ANF). - El informe del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, concluye en 20 recomendaciones para la administración de la justicia en Bolivia, entre los cuales pide respetar la independencia del Órgano Judicial, elaborar un plan de reforma estructural, poner fin a las detenciones preventivas e insta al Gobierno a designar un Defensor del Pueblo.

“Se debe extremar esfuerzos para construir y reconstruir confianza entre todos los actores políticos e institucionales del país y en la justicia. Todas las instituciones del Estado deben respetar y observar la independencia del sistema judicial. Hay consensos favorables recogidos por el Relator Especial de cara a contar con un sistema de justicia independiente, accesible, eficiente y que funcione de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y en la Constitución”, refiere la primera conclusión sobre la visita del experto de las Naciones Unidas.

García-Sayán estuvo en Bolivia desde el 15 de febrero y hasta el 22 sostuvo reuniones con actores y autoridades para determinar un diagnóstico sobre la administración de la justicia en Bolivia, “su independencia, el acceso a esta y su capacidad de procesamiento de grandes retos nacionales como la corrupción, la violencia contra la mujer y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas”, según el documento que tiene fecha de publicación el 11 de mayo.


Informe disponible en: https://bit.ly/3NzWYyG

 

 




sábado, 31 de enero de 2015

¿Reformar la Constitución para reformar la justicia?








Es la segunda vez que el presidente del Estado, Evo Morales, se refiere duramente a la justicia boliviana. En la primera oportunidad señaló que los ponchos y polleras que ocupan las magistraturas judiciales se habían aplazado. Recientemente, no ha reparado en anunciar un referéndum como único camino para mejorar la justicia, ya que sigue sumida en corrupción y retardación.

La Razón (Edición Impresa) / Ariel Néstor Flores Mamani*
00:00 / 30 de enero de 2015

Sobre el tema, el mandatario sentenció que, “si se tiene que hacer una reforma de la Constitución, hay que hacerla”, a pesar de que el Vicepresidente del Estado afirmara, antes de las elecciones generales 2014, que no estaba en los planes de gobierno modificar la Constitución (Animal Político 28-09-2014).

Justificado o no, el anuncio de reformar la Constitución ha provocado una seguidilla de anuncios de respaldo por parte de diferentes autoridades del Ejecutivo, de denuncia y alarma en lo que queda de la oposición política y, al menos, de sospecha e incertidumbre entre la ciudadanía en general.

¿Será necesario abrir/reformar la Constitución boliviana de 2009 para mejorar la justicia en Bolivia?, ¿es la elección directa y popular de magistradas y magistrados la causa principal del estado de crisis en el que se encuentra la justicia?

La situación en la que se encuentra el Órgano Judicial es ciertamente de “crisis”, pero, contrariamente a lo que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia.

Las causas de este padecimiento (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) ya han sido denunciadas y ampliamente descritas en diferentes gobiernos.

Elementos para debate

Con tal intensidad se repiten estos males (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, formación pleitista, etc.) que el propio Presidente, después de dos periodos de gobierno, ha tenido que convencerse por sí mismo de esta peligrosa e insostenible situación.

Sin embargo, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal, es un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre éste proceso “inédito” –no en el mundo, sino en Bolivia– se han concentrado, a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas, las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial. 

Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos en esta coyuntura y en otros gobiernos. Lo lamentable reside en que se haya optado por identificar y condenar, como único responsable de esta situación de “crisis”, al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido por mandato de la Constitución boliviana.

Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos advertía el profesor Alipio Valencia, “…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y, por eso, no es aconsejable ese sistema”. Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.

Esta innovación constitucional no era por sí misma una fórmula mágica que generaría transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esto resolvería la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.

Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia, es un error de cálculo político.

El problema de la justicia boliviana no es uno, son varios. Por tanto, frente a esta multiplicidad de problemas se hace necesaria una multiplicidad de soluciones que pasan por diferentes niveles de intervención y acción (desarrollo legislativo, nuevas políticas judiciales, procesos de institucionalización, sólidos criterios meritocráticos, sistemas de control y transparencia, fomento a la cultura jurídica, actualización curricular en las universidades, etc.).

Elección y garantías

Es cierto, y de consenso casi generalizado, que el proceso de preselección de candidaturas por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Constitución Política del Estado (cpe), artículo 158.I.5) se ha prestado a maniobras políticas y no ha contribuido a despolitizar o, al menos, arrancar este proceso de selección del “tradicional cuoteo político”; sin embargo, es necesario reconocer y rescatar el principio invulnerable de que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (cpe, artiuclo 178.I).

Por tanto, la elección directa y popular de magistradas y magistrados de los más altos tribunales de justicia del país está íntimamente ligada a la soberanía popular de la que nacen los poderes del Estado y a las bases dogmáticas que hacen a la estructura del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Y en ese sentido, el camino boliviano no sería del todo equivocado.

Se trata, en el fondo, de un importante “experimentalismo constitucional” que merece corregirse/ajustarse como toda innovación original y otorgarle, eso sí, las más amplias garantías de su independencia en el ejercicio del mandato popular que tiene. Condición vital si se pretende una verdadera revolución judicial.   

La independencia judicial se constituye en un “presupuesto”, en una “precondición” para la imparcialidad de los jueces, es decir, la independencia judicial es una herramienta para garantizar la imparcialidad.

Los órganos jurisdiccionales en Bolivia (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional) solamente pueden ser independientes cuando juzgan y deciden los procesos a ellos sometidos sin interferencias indebidas de ningún otro órgano, autoridad o persona, sino únicamente de acuerdo a los hechos probados del caso y en aplicación estricta del Derecho.

La independencia judicial

El concepto de independencia judicial remite, entonces, a una actuación funcional del juez, que no se subordina a órdenes o presiones indebidas de ninguna clase ni de ningún sujeto público o privado. Como se ve, se trata de un concepto negativo (la ausencia de subordinación o vínculos indebidos), por lo que, por su propia naturaleza, es difícil identificar y medir la independencia judicial (o su contrario, la dependencia o subordinación).

De allí que, por contraste y para mayor claridad, se suele decir, en positivo, que los jueces independientes solamente están sometidos al Derecho que deben aplicar para decidir los litigios (1).

“La independencia judicial (…) es, pues, sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico (…)”; sin embargo, en contrapartida, también es “ausencia de sometimiento a las partes y a las presiones de cualquier poder, público o privado, externo al Poder Judicial, e incluso a cualquier otro órgano interno, pues ese poder se organiza de forma horizontal y difusa y se armoniza y mantiene unido mediante un sistema judicial de recursos y no a través de instrucciones jerárquicas” (2). 

Si un juez o tribunal no consigue ser imparcial, su accionar carece de un marco apropiado que le garantice su imparcialidad; y si no existe independencia judicial, no existen posibilidades de viabilizar una profunda reforma en la justicia; y si no existe una verdadera revolución judicial, como lo ha manifestado firmemente el presidente Evo Morales Ayma, entonces, el proceso de cambio iniciado hace nueve años habrá demostrado su mayor debilidad y, por tanto, sus limitaciones.

El “talón de Aquiles” de la gestión del gobierno que se ratifica por tercera vez consecutiva parece ser, entre lo fundamental, la cuestión del Órgano Judicial. Sin embargo, la respuesta no parece encontrarse en la reforma constitucional. Insistir en esta posibilidad, sin reflexionar seriamente sobre el carácter “multidimensional” del problema, podría empeorar aún más la situación.

La justicia boliviana atraviesa por un momento determinante, no es la primera vez que se intenta superar el estado de “crisis” en el que se encuentra; sin embargo, hoy es diferente, pues se cuenta con la voluntad política necesaria y suficiente.

Notas
1. Siles Vallejos, Abraham, “Manual para el Fortalecimiento de la Independencia y la Transparencia del Poder Judicial en América Central”, Fundación para el Debido Proceso, 2011.
2. Ferrer Mac-Gregor (Coord.), “Diccionario de Derecho Constitucional y Convencional”, Tomo II, CJF, UNAM, México, 2014.

*    El autor es abogado constitucionalista.