Mostrando entradas con la etiqueta LEY 1008. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEY 1008. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de enero de 2012




La coca ilegal y los retos de la nueva justicia


Los recientes conflictos de Yapacaní, el TIPNIS, y La Asunta no pueden explicarse al margen del crecimiento descontrolado de los cultivos ilícitos de coca, tolerado por el gobierno en los seis años precedentes.

La marcha de los cocaleros de CONISUR revela la apuesta del MAS por sus bases, transgrediendo la legalidad constitucional y movilizando a la Policía contra indígenas y pobladores que resisten la expansión de los colonizadores.

En ese contexto de confrontación social y anomia, surgen dudas sobre la nueva administración de justicia.


Bajo el imperio de la coca

Cuatro hechos registrados durante la primera quincena de enero dan una clara idea del “estado de la nación” al inicio del séptimo año de gobierno de Evo Morales. El primero de ellos fue la decisión gubernamental de denunciar la Convención de 1961 sobre Estupefacientes que deja a Bolivia al menos durante un año fuera del sistema internacional de fiscalización del tráfico ilícito de drogas. Esa decisión, derivada de la declaratoria constitucional de la coca como patrimonio cultural, podría dificultar la suscripción, postergada ya dos veces, del convenio entre Bolivia, EEUU y Brasil para el control del narcotráfico. El segundo hecho fue la revelación de que el máximo dirigente de la contramarcha alentada por el gobierno que pide la construcción de la carretera que atravesaría el TIPNIS, es un cultivador de coca excedentaria dentro de un parque nacional, lo que constituye un doble delito. La mayoría de los marchistas de CONISUR son cultivadores de coca en una zona en la que se han descubierto grandes laboratorios de cristalización de cocaína. El tercero se produjo en La Asunta con la expulsión violenta de la fuerza de tareas conjuntas encargada de la reducción de cultivos ilegales de coca y el anuncio de los dirigentes sindicales de esa región de organizar “autodefensas campesinas” para resistir la acción de la Policía y las FFAA. Finalmente, el suceso más grave fue la violenta y masiva intervención policial para restituir en el cargo al alcalde de Yapacaní, con un saldo de tres personas muertas y más de sesenta heridas. Una fracción disidente del MAS decidió resistir la ofensiva gubernamental y exigió luego la renuncia de tres ministros. El alcalde saliente era respaldado por la Federación de la Comunidad de la Reserva del Chore que está dedicada también al cultivo de coca en un área protegida.

A esta lista se podría añadir varios otros conflictos sociales que tienen la característica común del desacato a las instituciones del Estado, el desconocimiento de la legalidad y la resolución por la fuerza de las diferencias de intereses entre grupos contrapuestos. La gravitación de la coca y sus derivados en la mayoría de esos conflictos es otro rasgo recurrente que muestra las dimensiones que ha cobrado esta actividad ilegal en amplios sectores sociales a lo largo y ancho de todo el país. Asimismo, llama la atención que el mayor crecimiento de cultivos de coca se produzca justamente en los parques nacionales, que es donde deberían ser menos tolerados. Lo paradójico es que el propio gobierno aliente el desconocimiento de la legalidad constitucional al insistir en la construcción de la carretera de OAS para favorecer la ampliación de la frontera agrícola; al haber autorizado el crecimiento de los cultivos ilícitos y desregular el mercado de la coca desconociendo la Ley 1008; o al violar sistemáticamente los derechos humanos empleando a la fuerza pública contra indígenas o pobladores rurales que resisten el avasallamiento de los colonizadores cocaleros. La doble condición de Evo Morales como Jefe de Estado y simultáneamente presidente de las seis federaciones de cultivadores del trópico, parece haber alcanzado el punto más alto de conflicto de intereses. Si bien es cierto que el gobierno ha cumplido las metas de erradicación de cultivos ilícitos, el resultado neto es que cada vez hay más plantaciones de coca y que este negocio está muy lejos de ser un “factor de cohesión social” como postula la Constitución.

Este es el fruto de seis años de descontrolado crecimiento de los cultivos de coca alentada por el gobierno. La cultura transgresiva y de desacato de las normas nacionales e internacionales bajo la coartada de que este es un proceso “revolucionario” tiene no sólo consecuencias en el orden interno, como en los cuatro casos descritos, sino que debilita la capacidad de negociación del país en el ámbito externo, particularmente con los países vecinos que sufren las consecuencias del crecimiento explosivo del tráfico de cocaína. La coca, que de acuerdo a la mitología oficial llevó a Evo Morales a la presidencia, podría también ser el factor de su descrédito internacional y su insostenibilidad interna.

PARA LEER EL TEXTO COMPLETO DE ÉSTE ANÁLISIS SOBRE LA COYUNTURA ACTUAL EN BOLIVIA, HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:



lunes, 5 de diciembre de 2011

LEY 1008: Aumentando los delitos y las penas al Narcotráfico en Bolivia

Nueva 1008 sube a 46 los tipos penales, condena el microtráfico


NUEVA 1008 CONDENARÁ A 8 AÑOS A MICROTRAFICANTES

Proyecto. La venta de droga al raleo será sancionada hasta con 8 años de cárcel

La Razón - Miguel A. Melendres - La Paz, 4 de diciembre de 2011
El Movimiento Al Socialismo (MAS) socializa un proyecto que suplirá en parte a la Ley 1008 de Régimen de Coca y Sustancias Controladas. La iniciativa penaliza el microtráfico a partir de la tenencia de más de 10 a 500 gramos de droga, y sube de 28 a 46 la tipificación penal antinarcóticos.

El documento redactado en el Senado, y al que tuvo acceso La Razón, lleva el nombre de proyecto de Ley Especial de Sustancias Controladas y Delitos Conexos. En cinco capítulos, la norma tipifica 46 tipos de delitos y las pena con cárcel.
La actual Ley 1008, que rige desde el 19 de julio de 1988 y que está calificada como desactualizada, tipifica sólo 28 tipos delitos y las sanciona con prisión y multas pecuniarias. Tanto la norma actual como la proyectada contemplan penas de entre dos y 25 años de prisión.
Uno de los artículos del anteproyecto, el 18, señala que cualquier persona que realice actividades de microtráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas “será sancionado con reclusión de cuatro a ocho años”. Lo nuevo es que especifica que ese delito es cometido cuando la cantidad exceda de 500 gramos de marihuana, 100 gramos de hachís, 50 gramos de cocaína o sustancias estupefacientes con base en cocaína, 30 gramos de oxi o crack, 10 gramos de derivados de amapola o 100 unidades de drogas sintéticas.

CLASIFICACIÓN. Además, la norma proyectada diversifica los delitos de narcotráfico para sancionarlos, como por ejemplo el transporte de sustancias controladas dentro el cuerpo humano, la organización criminal, la fabricación, el transporte, la posesión y también el uso de ambientes y vehículos para el consumo de estupefacientes.
También establece la comisión de los delitos conexos como la legitimación de ganancias ilícitas y los cometidos por servidores públicos como cohecho, concusión, alteración y sustracción del objeto del delito, omisión de funciones, entre otros.
Desde mediados de este año, autoridades del Gobierno se han pronunciado en favor de un cambio a la Ley 1008, con 23 años de vigencia para dividirla en dos leyes específicas: una General de la Coca y otra de Sustancias Controladas.
“Hemos trabajado en dos leyes que remplace la (Ley) 1008 en el entendido de que no se puede penalizar la coca en sujeción a nuestra Constitución Política del Estado (CPE). Una será la ley que se ocupe de esta planta tradicional y otra la que sancione el narcotráfico y el uso de la amapola y la marihuana”, declaró el senador Eugenio Rojas (MAS).
Dijo que en los últimos meses se realizaron debates y audiencias públicas para socializar y consensuar el proyecto con organizaciones sociales.

OPOSICIÓN. Políticos de oposición, sin embargo, consideran poco relevante las nuevas sanciones o la diversificación de penas de acuerdo con los delitos. Lo que esperan es el control de los cultivos de la hoja de coca, por ser el producto primario de la fabricación de droga.
“El MAS no da señales de claridad en el manejo de la política de la coca y la lucha contra el narcotráfico. No rechazo ninguna de las iniciativas de delitos y sanciones, pero hay que empezar por lo primero. Si en Bolivia hay 20.000 hectáreas de cultivo excedentario, esa es la magnitud del problema”, dijo el diputado Jaime Navarro, de Unidad Nacional.
Para el diputado de Convergencia Nacional, Tomás Monasterio, el principal problema boliviano es la coca excedentaria que pasa “de manera directa al narcotráfico”, que no “ha tenido reparos en penetrar estructuras del aparato estatal”. “Planteamos una reducción de 12.000 a 10.000 hectáreas que basta y sobra en el consumo interno y en la industrialización de la hoja de coca”, enfatizó. Agregó que no se debería dividir la actual Ley 1008.
La misma opinión tiene el diputado tarijeño Willman Cardozo (Poder Autonómico Nacional), quien considera innecesario redactar dos leyes separadas, sino que hay que incluir dentro de sustancias controladas, a la propia coca, porque es la materia prima para producir la cocaína.

La norma clasifica penas
El proyecto de ley diferencia las sanciones en función a cantidades, tipos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Discrimina sanciones entre cultivo y fabricación, condena delitos para estupefacientes, sicotrópicos y sustancias químicas y agrava sanciones cuando son financiadores de organizaciones criminales.

Delitos que fija el proyecto de ley

Cultivo
Según el proyecto de Ley de Sustancias Controladas, el cultivo ilícito es la plantación, siembra o cosecha de las plantas de adormidera (amapola) y/o cannabis (marihuana).

Producción
Es la separación del opio, del cannabis, de la resina de cannabis y de las plantas, un proceso que es empleado, según la norma, para fines totalmente ilícitos.

Fabricación
Proceso de extracción, preparación, elaboración y/o transformación que permita obtener, por cualquier medio, directa o indirectamente, sustancias controladas.

Tráfico ilícito
Actividad que está relacionada con el cultivo, producción, fabricación, transporte, refinación, comercialización y exportación de sustancias ilícitas.

Delito conexo
Son los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, además de sustancias sicotrópicas señaladas en este proyecto normativo referido a sustancias controladas.

Refinación
El delito de refinación es definido como todo proceso de purificación y optimización de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas controladas prohibidas por norma.

Consumo
El consumidor que fuere encontrado en posesión de estupefacientes para su consumo, será sometido programas de tratamiento y de rehabilitación integral.

Desvío
Se da cuando se cambia  el destino a las sustancias químicas controladas que, originalmente, estaban destinadas a fines lícitos  a fines considerados ilícitos por la ley.

Posesión
Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por  esta norma.

Volteo
Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por  esta norma.