Mostrando entradas con la etiqueta AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES. Mostrar todas las entradas

viernes, 17 de enero de 2020

Las recientes modificaciones en la Legislación Autonómica Boliviana




Las recientes modificaciones en la Legislación Autonómica Boliviana

Por: Alan E. Vargas Lima

A tiempo de enviar un saludo cordial a quienes siguen atentamente esta columna, les expreso mis mejores deseos de éxitos en este nuevo año que recién comienza, y que trae consigo 365 oportunidades de vida, lo que significa que debemos vivir día a día, con alegría, esperanza y deseos de superación, teniendo siempre nuestra confianza puesta en Dios, creador y hacedor de nuestras vidas.

Considero importante comenzar el año, manteniéndonos actualizados en cuanto a los avances de la legislación autonómica vigente en nuestro país, dado que además de ser nuestro principal instrumento de trabajo a nivel municipal, es una fuente de seguridad jurídica en todas las relaciones interinstitucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s).

En este sentido, y como es ya de conocimiento público, en el segundo semestre del pasado año 2019, se presentó en las principales ciudades capitales del país, el “COMPENDIO NORMATIVO MUNICIPAL”; un texto cuya lectura “permitirá observar los avances que se realizaron en el ámbito municipal y también nos hará reflexionar sobre los nuevos desafíos que quedan para seguir perfeccionando el trabajo de los Gobiernos Autónomos Municipales”. En otras palabras, este Compendio Normativo ha sido elaborado “con el objetivo de que autoridades y personal técnico de los Gobiernos Autónomos cuenten con normativa que ayude al fortalecimiento de sus respectivas entidades. Por lo tanto, este documento pretende generar impacto en la cualificación normativa y, con ello, aportar en la mejora del ejercicio competencial” (según se describe en su Presentación).

Se trata entonces, de un esfuerzo loable de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM - BOLIVIA), y el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), que contiene lo esencial de la legislación autonómica que recientemente se ha puesto en vigencia en el país, y que es de utilidad principalmente para los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM’s) a nivel nacional.

El contenido básico del Compendio[1], está compuesto por las siguientes disposiciones legales: Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, de 19 de julio de 2010; Ley N°321 de 18 de diciembre de 2012; Ley N°339 de Delimitación de Unidades Territoriales, de 31 de enero de 2013; Ley N°341 de Participación y Control Social, de 5 de febrero de 2013; Ley N°475 de Prestaciones de los Servicios de Salud Integral, de 30 de diciembre de 2013 (modificada por las Leyes Nº1069 y Nº1152); Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 9 de enero de 2014; Ley N°492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 25 de enero de 2014; Ley N°540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, de 25 de junio de 2014; Ley N°699 Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas, de 1 de junio de 2015; Ley N°730 de 2 de septiembre de 2015, de modificaciones e incorporaciones a la Ley N°492.

El Compendio también incluye la Ley Nº777 del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, de 21 de enero de 2016; Ley Nº974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, de 4 de septiembre de 2017; Ley Nº977 de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, de 26 de septiembre de 2017; Decreto Supremo Nº3437 de 20 de diciembre de 2017[2], que reglamenta la Ley Nº977; e incluye como Anexo: Resolución Administrativa Nº006/2019 de la Gaceta Oficial de Bolivia (que autoriza la publicación de dichas disposiciones legales).

Constituye un acierto haber incluido en esta nueva publicación, la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), dado que hasta ese momento, únicamente contábamos con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (con jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional), publicada por el Ministerio de Autonomías (2da. edición, 2015)[3].

No obstante, cabe hacer notar que en este “Compendio Normativo Municipal”, sólo se hace mención a las modificaciones introducidas a la LMAD, por: 1) Ley Nº 195 de 9 de diciembre de 2011; 2) Ley Nº 705 de 5 de junio de 2015, y 3) Ley Nº 924 de 29 de marzo de 2017, así como la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de la LMAD, según lo dispuesto mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 2055/2012, de 16 de octubre de 2012[4].

Sin embargo, mediante Ley Nº 1198 de 14 de julio de 2019, también se acaban de introducir nuevas modificaciones a la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización, en sus artículos 52 y 54 respecto a la aprobación de Estatutos Autonómicos en los Territorios Indígena Originario Campesinos; en el artículo 63 respecto a la reforma total o parcial de Estatutos y Cartas Orgánicas; el artículo 69 respecto al Conflicto de Competencias; en el artículo 75 respecto a la transferencia total o parcial de una competencia; y también en los artículos 108 (Tesorería y Crédito público), 112 (Competencias, programas y proyectos concurrentes), 114 (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas), y 129 (Atribuciones del SEA).

Por otro lado, también se han incorporado algunas nuevas disposiciones en los artículos 74, 81 (respecto a los Gobiernos Regionales Autónomos), 107 (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales), 129 (Atribuciones del SEA), así como una Disposición Adicional Séptima, a efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del parágrafo III del artículo 129 de la misma Ley. Finalmente, se ha derogado la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 730 de 2 de septiembre de 2015, modificada por la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017.

Hasta aquí, he intentado mostrar un panorama lo más actualizado posible, del estado de la legislación autonómica en Bolivia. Espero que esta información sea de utilidad para comenzar nuestras actividades en este nuevo año.





[2] Se debe hacer notar que este Reglamento ha sido objeto de algunas modificaciones e incorporaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 3610 de 4 de julio de 2018.
[4] La SCP Nº 2055/2012 declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado acusación formal en su contra que disponga su procesamiento penal”. Asimismo, se deben tener en cuenta los fundamentos jurídicos expuestos en la SCP Nº 1714/2012 de 1 de octubre de 2012, que luego de desarrollar el marco constitucional de la educación en el Estado Plurinacional, explica las autonomías como nuevo diseño arquitectónico del Estado Plurinacional, los principios rectores del régimen autonómico boliviano, el sistema de distribución de competencias, la dinámica de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva en la distribución de competencias, entre otros aspectos importantes.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Federalismo en Bolivia: síntoma de decepción por las Autonomías...





La demanda de federalismo de los cívicos de Potosí puede ser vista como emocional o improvisada, sin embargo, está develando un descontento por el proceso autonómico departamental.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 10 de noviembre de 2013

Durante los 19 días de paro cívico en Potosí en 2010 se escuchó la proclama “¡Potosí federal!”. La consigna fue repetida en la jornada de protesta del 2 de octubre de este año y se la reiteró la pasada semana en el paro del 5 y 6 de noviembre. La demanda de federalismo para el departamento se la  complementa con la agenda de seis puntos de desarrollo de la región que Gobierno y cívicos firmaron para apaciguar la movilización de 2010.

A estas alturas de insistencia de la referida consigna, ¿se trata de una demanda seria de federalismo? Mientras analistas coinciden en que sólo es un síntoma de descontento con el avance del proceso autonómico, la ministra de Autonomías, Claudia Peña, asegura que se trata de electoralismo de la oposición en busca de un dispositivo ideológico para captar adeptos.

Es un hecho que las autonomías caminan lentamente, como se dijo en números anteriores en este suplemento (por ejemplo, en el texto El proceso autonómico todavía tropieza con un imaginario centralista, del 15 de julio de 2012). Si uno se basa en la demora que hay en la redacción de los estatutos de los nueve departamentos se observan casos de retraso, unos más extremos que otros, pero por lo común todos a la zaga.

¿Pero cuán seria es la demanda de los cívicos potosinos? ¿Es una consigna que sale de manera emocional? ¿Qué federalismo proponen, bajo el entendido de que existen varias modalidades?

Según el presidente del Comité Cívico de Potosí (Comcipo), Johnny Llally, a la fecha se conformó una comisión de 12 miembros para elaborar un planteamiento técnico. Una vez que la proclama fue lanzada al calor de las marchas, sólo ahora se la intenta sistematizar.

El exdirector general de Autonomías Departamentales Rafael López señala que tras hacer una revisión del caso de Potosí, “no hay una demanda detallada” que explique las características que tendría el federalismo que piden. “Es un poco como lo que pasó en Santa Cruz en 2003 con la autonomía”; sólo se tiene una “idea vaga” de que el federalismo es un nivel “más avanzado” que la autonomía. “La demanda surgió emocionalmente. Pero en el fondo lo que se está haciendo es cuestionar el modelo autonómico”, concluye.

El abogado constitucionalista y analista de temas autonómicos Iván Bascopé es más crítico. Asegura que el pedido de federalismo en Potosí “está mostrando que las autonomías no han funcionado”.

El componente que “interesa” en el conflicto —jerarquiza— es el del modelo autonómico y descentralización. “No hay relación y coordinación del Gobierno con los sectores cívicos, que son los que manejan la demanda. Los sectores sociales que forman el comité tienen plataformas de demandas sociales y el pedido inicial de buscar el desarrollo regional ha sido tener autonomía”.

El “gran problema” en el sistema autonómico es que las demandas no están siendo satisfechas no solamente por el Gobierno, “sino también porque el modelo autonómico ha fracasado también en las regiones”. “No hay concurrencia” de las competencias que están en la Constitución, no se ha respetado las “competencias exclusivas” que tiene cada departamento y no se ha “traducido en una matriz” de competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno (municipal, departamental y nacional), argumenta Bascopé.

Hay “mucha tela para cortar”, pues el sistema de competencias se encuentra constitucionalizado y no ha ameritado “un desarrollo profundo” en la Ley Marco de Autonomías de 2010.

“Esperábamos que después de la ley existan reglamentos que permitan el desarrollo de las competencias, pues a veces requerían una triangulación de tres o cuatro actores”, por ejemplo —continúa—, el tema del medio ambiente involucra al Gobierno Central en la elaboración de la ley, al nivel departamental en la definición de las políticas para determinar un diagnóstico de los recursos naturales en su territorio y el tercer actor debería ser la región, “en realidad que la provincia vea cómo involucrar su zona para el uso de algún recurso”...

Así, hay una serie de “subcompetencias”, pero los municipios “no coordinan con sus departamentos”, como La Paz “que no tiene ninguna política clara que esté coordinada entre la Alcaldía y la Gobernación”.

La conclusión a la que Bascopé llega es que “el sistema de competencias” entre los diferentes niveles autonómicos “no está funcionando” y lo que sucede es que el centralismo “ha hecho un cortina de humo” al generar una institucionalización de las autonomías que debería realizar estas “triangulaciones” de competencias y “definir los roles”.

Con esta argumentación, se comprende que la consigna de federalismo de los cívicos potosinos es “una cuestión muy precipitada y que no tiene aún una razón de ser a nivel técnico”. El conflicto “debe” ser manejado desde “lo autonómico”, porque “nace como respuesta al no funcionamiento de las autonomías y eso puede llevar a escenarios más políticos”; por eso el problema se deberá resolver “abriendo el procesos constituyente”, y desde ahí resolverlo.

En contraste, la ministra Peña apunta a que la proclama de federalismo más bien responde al “oportunismo electoral”.

“En este momento, en la oposición hay una necesidad muy grande de encontrar y enarbolar banderas. Toda la coyuntura actual de economía fortalecida y el contacto (del Gobierno) con organizaciones del pueblo preocupa mucho a la oposición. Entonces, no sólo el federalismo, sino también el pacto fiscal, la capitalidad radicada en Sucre, entre otras cosas, son una esperanza para ellos”, cuestiona.

Lo que “pretenden” —critica— es que la palabra “federalismo” funcione como lo hizo la de “autonomía” entre 2003 y 2008, cuando fue una suerte de “palabra mágica sin ningún contenido que pasó una factura política a los liderazgos cruceños y regionales que la enarbolaron”. La oposición necesita “desesperadamente” una fórmula de este tipo para poder construir una “falacia de propuesta política y agrupar a su alrededor a la gente descontenta”, sentencia.

Mientras tanto, todavía a modo de una intuición, los cívicos tratan de explicar su propuesta de federalismo...  Llally reitera la existencia de una comisión que trabaja el tema, lo que devela que primero fue el surgimiento de la consigna y, luego, su “sistematización”.

Como se dijo, el planteamiento surgió durante el paro cívico de 19 días de ese departamento en 2010. Ese tiempo, Celestino Condori presidía Comcipo y encabezaba las movilizaciones, hoy dice seguir coordinando con la nueva mesa directiva y cuenta que se encuentra trabajando en una propuesta técnica de federalismo. 

En su explicación, se delata lo que decía López en el sentido de que tienen “una idea de que el federalismo es un nivel más avanzado que las autonomías”.

López explica lo común a los distintos federalismos, vistos éstos como una “forma en que el Estado devuelve el poder a sus territorios”. Existen varias modalidades, sin embargo son dos las características comunes a ellas. La primera es que un nivel subnacional “tiene poder pleno” (es decir que tiene capacidad legislativa y la de recaudar impuestos). La segunda es que la Cámara Alta es un Consejo de Estado elegido a por el nivel subnacional, “su objetivo es controlar que el nivel nacional no se propase con la autonomía en su legislación; inclusive puede vetar la legislación nacional”, describe.

Teniendo en mente esto, ahora se puede analizar el planteamiento que propone Condori: “queremos que el Estado muestre una simétrica distribución de competencias, porque la Constitución Política del Estado tiene una falencia en esto. Ésa es nuestra propuesta inicial”.

Esto coincide con la primera característica común a todos los federalismos que subrayaba López y también corresponde al análisis que hacía Bascopé sobre la problemática competencial de los diferentes niveles autonómicos.

Si no es posible abrir el proceso constituyente (lo cual propone Bascopé), “al menos tendrá que haber la voluntad política del Gobierno para emitir leyes que regulen las competencias”, dice Condori, quien cuestiona que haya diferencias en esto.

El cívico potosino explica que los departamentos autónomos productores de hidrocarburos “pueden ingresar” en la cadena productiva, sin embargo, a los departamentos mineros “no se les permite”. “Eso pasa por ejemplo con el litio y no nos parece ni correcto ni justo que a título de recurso estratégico se centralice su manejo y sólo nos den regalías. Lo que sería más beneficioso para el departamento es entrar como socios, a partir de eso se puede profundizar la propuesta federal”.

¿Pero es posible y deseable, aun cuando sea hipotéticamente, el Potosí federal? Si se parte de las dos características comunes a todo federalismo que se mencionan, López afirma que “es imposible”. Los municipios tendrían que someterse a un poder departamental y eso “no va a suceder” porque en el país se han descentralizado primero los municipios (1994, Ley de Participación Popular). Además, “en Potosí, hay autonomía indígena”, lo que significa que también “tendrían que supeditarse al poder departamental y toda la tesis de la autonomía indígena se derrumbaría”.

En el plano “reivindicativo social”, Bascopé apuesta a reabrir el debate de la “profundización” del modelo autonómico para ver “cuánto de descentralización se ha logrado en el país, cuánto ha desarrollado en normas cada nivel autonómico y cuánto se ha avanzado en desarrollo “por medio del sistema autonómico, pues decir cuánto se ha avanzado por medio del centralismo es fácil”. Es decir que habrá que hacer un “estado de la cuestión” del proceso.

Tal vez, esta suerte de “llamada de atención” que hacen estos académicos pueda evitar una mayor politización del conflicto, sin embargo como casi se está en un año electoral, todos —Gobierno y oposición— miden cada paso que dan, y al ser un tema tan delicado, tal vez se opte por algún otro tipo de solución.

‘Tensión centro-periferia podría avivarse’: Rafael López, exdirector de Autonomías Departamentales

El conflicto cívico de Potosí y la demanda de federalismo muestran que la tensión entre el centro y la periferie podría avivarse y llegarse a un “empate catastrófico” como en 2008. Se trata de un cuestionamiento al proceso autonómico que está avanzando lento, lo cual es culpa tanto del Gobierno central como de los departamentales, aunque el mayor peso cae sobre el nivel central.

‘El federalismo no es separatismo’: Celestino Condori, expresidente de Comcipo en 2010

Si el Estado boliviano avanzara a un proceso federal de inclusión y de integración, incluso podría haber una suerte de República Federal de los Andes con Ecuador y Perú. Pero no se puede confundir el federalismo con el divisionismo. Creemos que Bolivia tiene que empezar a reconstituir los pueblos indígenas, así el federalismo no separa, sino que nos integra.

‘Lo ligo a reapertura del proceso constituyente’: Iván Bascopé, abogado constitucionalista

Ligo este anuncio de federalismo y de demanda de autonomía —latente en 2008— al tema de la reapertura del proceso constituyente. Detrás de la problemática hay un elemento geopolítico relacionado con la satisfacción de demandas y la construcción de un proceso colectivo en el cual los sectores cívicos de todo el país están fuera del esquema del oficialismo.

‘No es más que  oportunismo electoral’: Claudia Peña, ministra de Autonomías

Se trata de oportunismo electoral. Yo creo que en este momento la oposición tiene una necesidad muy grande de enarbolar banderas. Me parece que la gestión del Presidente y toda la coyuntura de economía favorecía el contacto con el pueblo y esa fuerza política preocupa mucho a la oposición, que tiene razones para estar preocupada. Entonces sacan temas para hacerlos su bandera.

_____________________________________

Demandas federales en el país, todas sin final feliz

 

A propósito de la consigna cívica del Potosí federal, se repasa la historia y se concluye que desde el federalismo del Gobierno Igualitario de Andrés Ibáñez hasta la República Aymara de Laureano Machaca, las propuestas que apuntaban hacia ese modelo de administración territorial no tuvieron un final feliz.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:06 / 10 de noviembre de 2013

A propósito de la consigna de los cívicos potosinos de federalismo durante su paro de 48 horas, es oportuno un breve punteo de casos de esta tendencia en la historia de Bolivia.  Quizás el primer antecedente del intento de separarse de un poder central haya sido, en la Colonia, el levantamiento de Gonzalo Pizarro de 1546 a 1548 contra el monstruo burocrático de la corona española, declarándose rey del Perú. Éste no sólo fue un acto de rebeldía sino también un sacrilegio, si se considera la creencia en ese tiempo del “derecho divino” de las familias reales. Es difícil saber a ciencia cierta cómo fue el levantamiento, pues los cronistas que documentaron los hechos deploran las acciones de Pizarro y las retratan como una tiranía. El caso, no obstante, es el primer antecedente documentado de una rebelión contra un poder central altamente burocratizado (característica que nota Jacques Rancière en su libro Los Nombres de la historia. Una poética del saber) en territorios que luego serían Bolivia. La revuelta de Pizarro fue aniquilada por el representante real, el presidente Pedro de la Gasca.

En el territorio que hoy es Bolivia el levantamiento fue apoyado en Potosí y Chuquisaca, según Bartolomé Arzáns en su Historia de la Villa Imperial de Potosí, por los españoles Alonso de Urbina y Pedro Gómez. En la república queda preguntarse si la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839) del Mariscal Andrés de Santa Cruz podría ser considerada una federación.

El exdirector general de Autonomías Departamentales Rafael López enumera las demandas de federalismo en la historia: la Asamblea Constituyente de 1871; el levantamiento de Andrés Ibáñez en Santa Cruz en 1876; y la Revolución Federal de 1899.

En 1871 el pedido fue liderado por el cochabambino Lucas Mendoza de la Tapia, quien formuló el planteamiento. A la hora de la votación no salió favorecido.

En 1876 la demanda fue encabezada por Andrés Ibáñez y su Partido Igualitario. La revuelta triunfó por unos meses con la instauración del Gobierno Igualitario. El historiador José Crespo narra que el 1 de octubre, un día antes de que Ibáñez fuera trasladado detenido a La Paz, un amotinamiento de la guarnición dejó a Santa Cruz en poder de los igualitarios. El 25 de diciembre proclaman la Federación. Este gobierno local comenzó a cobrar los impuestos a la producción de azúcar e incluso emitió papel moneda con respaldo de los bienes públicos. Luego vino la represión —continúa Crespo— a cargo de un destacamento comandado por el general Carlos de Villegas; los federalistas fueron exterminados.

El conflicto de 1899, si bien tuvo varias causas (como la suerte de guerra de baja intensidad entre liberales y conservadores desde hacía dos décadas), el detonante, según la historiadora Pilar Mendieta, fue la declaratoria de Sucre como capital definitiva de la nación, lo que hizo que los liberales paceños declaren la guerra al gobierno de Fernández Alonso. Finalmente, los liberales triunfaron y el centro de Bolivia, si bien económicamente ya era La Paz, fue oficialmente esta ciudad.

“Lo curioso de este caso es cómo los diputados paceños defendían el modelo federal... Si se lo lee sin saber que se trataba de un diputado paceño, se observa que proponía cosas casi iguales a las que decían los parlamentarios cruceños en 2008”, comenta López.

De ahí hay que saltar al siglo XX, en el cual no se encuentran gritos nítidos de federalismo. Está el de Laureano Machaca en 1956, que más bien excede toda noción de federalismo y se acerca más al separatismo. “A mediados de 1956, en Waychu o Puerto Acosta (...), en el departamento de La Paz, un movimiento aymara regional, a la cabeza de Laureano Machaca, fundó la República Aymara”, escribe Esteban Ticona en su texto Pueblos indígenas y Estado boliviano. El intento fue sofocado y aniquilado meses después con el asesinato de Machaca, cuya muerte está cubierta por mitos que van del canibalismo al sacrificio humano a la Pachamama...

Otro de estos hechos —esta vez menor al federalismo y más bien una de las primeras demandas regionales de descentralización— es la de los cruceñistas en 1957 con la lucha por el 11% de las regalías de los hidrocarburos. Según el periodista Remberto Cárdenas, la reivindicación fue propuesta por jóvenes del Partido Comunista de Bolivia y apropiada por Falange Socialista Boliviana y el Comité Cívico encabezado por Melchor Pinto Parada.

Por último, está el siglo XXI. Una vez más los protagonistas son del departamento de Santa Cruz, con demandas que van de 2003 a 2008. El punto alto y concretamente federal se da en 2004 durante el gobierno de Carlos Mesa: los cruceñistas plantearon que si no se daba más autonomía, iban a optar por un modelo federal. Posteriormente, se radicalizaron las ideas llegando éstas a la del separatismo.

En 2008, el Gobierno terminó por derrotar a quienes habían adoptado ideas de autonomías que coqueteaban con el federalismo, las cuales fueron reflejadas en el estatuto autonómico de 2007, elaborado por las élites cruceñas. Aquí se concedía al gobierno departamental la elaboración de proyectos y concesiones para aprovechamientos hidráulicos y casi cualquier tema de interés departamental; la regulación de la migración interna y la negociación de “empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales”.

Posteriormente, no hubo demandas concretas de federalismo como tal, sino la formación de agrupaciones políticas, como la del actual senador Mauricio Antezana con Nueva Fuerza Republicana Federal, la cual la semana pasada fue dada de “baja” al no conseguir el número de firmas necesario. Por último, están los gritos de “Potosí federal” de 2010 y del paro cívico de la semana que termina.

Si uno se basa sólo en los antecedentes históricos mencionados, se podría concluir que las propuestas de federalismo no han tenido finales fructíferos; al contrario...


 

domingo, 3 de noviembre de 2013

Reformar la Constitución para que haya Autonomía en Bolivia


Reformar la Constitución para que haya Autonomía en Bolivia

JUAN CARLOS URENDA 

Soy consciente de que las propuestas de reformar la Constitución son muy poco atractivas. Las reformas constitucionales en Bolivia han sido largas, caóticas y traumáticas. Sabemos que mientras el MAS tenga el control de la Asamblea Legislativa no podrá haber una reforma constitucional proautonómica auténtica, franca. He escudriñado hasta el último resquicio de la Constitución buscando una salida al centralismo absoluto que hoy impera y, créanme, no la hay, si queremos autonomía de verdad. Si lo que se quiere es hacer politiquería o captar  votos en las próximas elecciones con el tema,  claro que hay harto para argumentar, pero ese es el camino de la impostura y del fracaso al final.

Dos son los problemas principales que se deben encarar con relación al proceso autonómico y que solo se pueden resolver con una reforma constitucional parcial: uno es la “adecuación” de los estatutos autonómicos y el otro es  echar a andar, de una vez, el proceso autonómico que está absolutamente paralizado desde que se promulgó la Constitución en febrero de 2009.  Hasta ahora, ni se han adecuado los estatutos, salvo el de Pando (y allí por razones obvias) ni se ha autonomizado absolutamente nada y más bien hay retrocesos especialmente en materia de recursos y educación.  

Sin una reforma constitucional que reasigne las competencias de la autonomía ambos problemas no tienen remedio porque  las competencias asignadas por la  Constitución especialmente para el nivel departamental son  insuficientes para lograr una autonomía de verdad. A las competencias antiguas para los departamentos que asignaba la vieja ley de descentralización, que son caminos vecinales, electrificación rural, riego y coordinación municipal, solo agrega las de sistemas aislados de electrificación, deporte y comercio, industria y servicios (que lamentablemente no se han utilizado) las demás competencias exclusivas son intrascendentes para el autogobierno y así, no puede haber autonomía real.

Con relación a los recursos económicos la cosa está igual o peor. Las gobernaciones departamentales nada tienen que ver en lo que respecta a la definición sobre recursos económicos. La política fiscal es una competencia exclusiva del nivel central que define los ingresos y controla los gastos a través de la definición  de los presupuestos y la distribución y financiamiento de la inversión pública. Inclusive la administración de las regalías tiene que sujetarse a una ley del nivel central, lo que significa un retroceso no reclamado por los interesados. La planificación de la economía ni se diga, es competencia privativa indelegable del nivel central. Asimismo, los departamentos no tienen nada que decir sobre sus recursos naturales y sus derivados: ganadería, agricultura, minería, hidrocarburos, etc.

Bajo ese panorama, resulta que ‘adecuar’ los estatutos departamentales a ese esquema equivale a consolidar ese centralismo constitucional y nada más. Es que la Constitución creó un curioso sistema de autonomías centralizadas. Por ello es que es imprescindible modificar la distribución de competencias de la Constitución para que los departamentos puedan asumir competencias autonómicas de verdad y poder así echar a andar el proceso, y ahí sí que se pudiera justificar la adecuación de los estatutos departamentales a la Constitución.

Presenté una propuesta en ese sentido en 2010 y también hace algunos días en el II Congreso Nacional de Derecho Constitucional, efectuado en Santa Cruz por la ABEC y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. 


Está disponible en: 




Consiste en dar a los departamentos competencias de autogobierno relacionadas, entre otras, con la descentralización fiscal por la vía de los ingresos y de los gastos, y competencias verazmente compartidas en materia de planificación del desarrollo y sobre recursos naturales para el mejor aprovechamiento de estos a nivel departamental.  

domingo, 21 de julio de 2013

¿Existen Autonomías Departamentales o Indígenas en Bolivia?





La paradoja marca el avance de las autonomías indígenas, pues, mientras no hayan estatutos no se puede hablar de gobierno indígena. El contraste aumenta si se considera que cinco estatutos ya están en revisión constitucional.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 21 de julio de 2013

Han pasado tres años desde que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez ha sido promulgada y los avances de implementación de las autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC) pueden sintetizarse en una paradoja: mientras los procesos estatutarios de éstas son los más avanzados en relación, por ejemplo, con los estatutos departamentales, aún no existen gobiernos indígenas, por lo que tampoco se puede hablar de que este tipo de autonomía exista efectivamente en la actualidad.

Hubo “varias dificultades” en el proceso. A pesar de eso “han marchado más rápido” que los estatutos departamentales, de los cuales sólo hay uno en consulta, el de Beni, dice la ministra del área en cuestión, Claudia Peña. En el caso de las AIOC, cinco estatutos se encuentran en consulta en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Once son los municipios que han empezado el proceso de conversión desde 2010: cuatro de Oruro: Uru Chipaya, San Pedro de Totora, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza; tres de Chuquisaca: Mojocoya, Tarabuco y Huacaya; dos de La Paz: Jesús de Machaca y Charazani; uno de Santa Cruz: Charagua; y uno de Potosí: Chayanta.

En el caso de las autonomías indígenas, pasa lo mismo que en la autonomía regional del Chaco, explica la autoridad del Ejecutivo. “No existe el gobierno indígena ni el gobierno regional mientras no haya un estatuto plenamente vigente”.

Entonces, “todavía no podemos hablar de autonomías indígenas en el país como algo existente”, afirma. Cinco municipios se encuentran en proceso de conversión a AIOC y  tienen sus estatutos autonómicos en consulta ante el TCP desde octubre de 2012: Chipaya, Totora, Pampa Aullagas, Mojocoya y Charagua.

El TCP aún no se ha pronunciado. Sin embargo, aunque tiene 45 días hábiles para hacerlo, también tiene la facultad de suspender el tratamiento; los días que pasan no son contabilizados en ese caso, lo que  precisamente ha sucedido. Ya van diez meses desde que fueron presentados los proyectos. Las próximas semanas también enviará sus estatutos el municipio de Huacaya (Chuquisaca), que “sólo está viendo los últimos detalles formales”. También Charazani se encuentra en ese camino.

David Choqueticlla, coordinador de IBIS Bolivia —una organización no gubernamental que busca fortalecer las capacidades de mujeres y hombres de los pueblos indígenas— quiere creer que el retraso se debe a que la propuesta de autonomías indígenas es algo del todo nuevo, por lo que el TCP ha armado un equipo interdisciplinario para el tratamiento constitucional de los estatutos.

“Otros dicen que se han estancado por encontrarse el país en una fase preelectoral; no quisiera creer que tal cosa sea cierta”. Animal Político no pudo contar con la posición de los magistrados del TCP, a pesar de los intentos.

Lo cierto es que los estatutos indígenas tienen mejor avance en relación con los departamentales; de éstos últimos sólo uno está en control constitucional: el de Beni, y desde el jueves está en consulta en el TCP el de La Paz. El departamento que en cierto momento fue la punta de lanza del proceso autonómico, Santa Cruz, se encuentra rezagado, aunque muestra señales para la adecuación de su texto a la Constitución.

Esta ventaja de las AIOC cobra mayor importancia respecto del retraso de las autonomías departamentales si se considera que los asambleístas indígenas no reciben un sueldo, mientras que los departamentales sí lo hacen.

Esta falencia, según Peña, podría ser saldada con el apoyo de las alcaldías en etapa de conversión. La autoridad considera “que si ahí habría un apoyo de los gobiernos municipales” de los cuales se desprende la iniciativa de autonomía, se facilitaría el proceso. Eso podría solucionarse en cada municipio, dice. Lamentablemente, estos procesos “no han tenido el apoyo de los alcaldes en la mayoría de los casos” porque para ellos esto “significa perder poder”.

Las autoridades municipales ven que si se implanta el gobierno indígena “significará la acortación de su gestión municipal”. Así, hubo actitudes de “boicot” por parte “algunas autoridades municipales”. El experto en descentralización Iván Bascopé también afirma que algunas alcaldías han restringido el avance del proceso.

No es ése el caso de la de Jesús de Machaca, según su máxima autoridad, Moisés Quizo. “Hemos coordinado en todo el proceso asistiendo a las reuniones, aunque hubo otras circunstancias que han dificultado, como que algunas comunidades no se ponían de acuerdo”, cuenta. A pesar de todo, la autonomía indígena de ese municipio es una de las más adelantadas de las 11 que tramitan la conversión.

Por el interés en las autonomías indígenas para tener una mayor participación en el gobierno local, existen otras ocho solicitudes de conversión. Sin embargo, no son de municipio a autonomías, sino de Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC) a autonomías, acción consignada en el decreto que permite el cambio de denominación de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a Territorios Indígenas Originario Campesinos (TIOC) y de ahí a la conversión autonómica. Éstos son los casos del Pueblo Indígena Originario Campesino de Raqaypampa, el Pueblo Indígena Chiquitano de Monte Verde, el Pueblo Indígena Chiquitano de San Miguel Velasco, la Organización Originaria Indígena Marka Camata, el Consejo Indígena Yuracaré (Coniyura), el Pueblo Chiquitano de Lomerío, el municipio de Machareti y el Territorio Indígena Multiétnico (TIM I).

Bascopé observa que esta última modalidad de conversión directa tenía que facilitar el proceso, sin embargo, “se burocratizó” y se exigen “varios pasos” antes de llegar a la AIOC efectivas. Según el análisis, hay otro tipo de dificultades que frenaron el proceso e incluso problemas de concepción en la implementación de las AIOC.

Así, Bascopé menciona que el modo de “autogobierno indígena cambia muy poco en relación al gobierno municipal, porque igual va a tener concejo, repitiendo la actual estructura de gobierno”. Resumiendo, señala que el nuevo gobierno indígena no asimilaría la forma comunitaria. “Hubo avances en los papeleos para que haya sencillamente un cambio de status, pero eso no significa que vaya haber autonomías auténticamente indígenas”.

Otra falencia es la burocratización de la conversión. “Se exigen nueve pasos antes del establecimiento del gobierno indígena. En la aplicación se ha dejado carta blanca para que lo burocrático no deje avanzar”, critica.

Por su parte, Choqueticlla pone en cuestión el contenido indígena de los estatutos, aunque al mismo tiempo valora la elaboración de éstos. “Se ha forzado una visión occidental cuando se esperaban mayores rasgos originarios”. Por ejemplo, menciona que los estatutos privilegian la visión lineal por encima de la circular y cíclica del mundo andino.

El sociólogo Esteban Ticona cuestiona algo similar. Es el Estado el que “debería adecuarse” a las modalidades indígenas de gobierno y “no al revés”. Por otro lado, no cree que “tanta formalidad sea necesaria” para implementar algo que los pueblos indígenas viven hace “miles de años”. Concluye que la “excesiva formalización ha detenido el proceso”.

En 2009, una veintena de municipios del país expresó su interés por la conversión, aunque con una objeción fuerte de grupos políticos urbanos. Once de ellos lograron la validación en un referéndum. La CPE establece un nivel central de gobierno y otros cuatro niveles subnacionales autonómicos: departamental, municipal, indígenas y regional. Los tres primeros gobiernos subnacionales tienen capacidad legislativa.

‘El proceso formal me parece muy lento’: Esteban Ticona es sociólogo aymara

El proceso formal me parece muy lento en general. Lo formal se refiere a los pasos que tiene que vencer. Sin embargo, lo que veo es que hay otro modo de autonomía, que es la que existe sin formalidad y que existió hace muchos años. Ellos sólo están formalizando, porque siempre han vivido bajo las reglas del ayllu. En la práctica, siempre se vivió esta forma de gobierno.

‘Hay que valorar la redacción de estatutos’: David Choqueticlla es coordinador de IBIS Bolivia

Hay que valorar la redacción de los estatutos autonómicos indígenas en la construcción de este proceso. Sin embargo, considero que no hubo apoyo cuantitativo ni cualitativo de parte de las instancias del Estado, como tampoco de las instituciones de la sociedad civil que inicialmente estuvieron apoyando el proceso, lo que produjo desinformación y finalmente estancamiento.

‘Esperamos declaración del Tribunal’: Claudia Peña es ministra de autonomías

Esperamos con mucha curiosidad la primera declaración que vaya a emitir el Tribunal Constitucional sobre los estatutos porque nos va a dar lineamientos muy importantes para el resto del proceso de autonomías indígenas. Además, en el caso de Huacaya (Chuquisaca) ya se ha concluido todo el proceso estatuyente y sólo se están viendo detalles formales para que sus estatutos sean enviados.

‘El autogobierno cambia muy poco’: Iván Bascopé es experto en descentralización

Hay cierto avance en la conversión de municipios. No obstante encontramos algunas fallas como, por ejemplo, que un municipio no puede cambiar su ámbito jurisdiccional y que la estructura de autogobierno indígena cambia muy poco respecto de la que tiene actualmente un municipio, sólo habría un reconocimiento de identidad. La figura comunitaria no existía y las competencias no cambiaban.


 





La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 02 de julio de 2013

Resulta muy interesante la buena noticia de que, hasta la fecha, más de cien (100) regiones, entre municipios y territorios indígenas originario campesinos (Tioc), muestran un enorme interés por convertirse cada uno en Autonomía Indígena Originaria Campesina (Aioc), según ha informado el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

Es así que, del más de centenar de potenciales solicitantes, el Sifde identificó a las Tioc Pueblo Indígena Chiquitano de Monteverde, en Beni; la Organización Originaria Indígena Marka Camata, en LaPaz, y el Consejo Indígena Yuracaré, de Cochabamba. 
A esas regiones se suma el municipio Indígena Chiquitano de San Miguel de Velasco, en Santa Cruz, entre otros casos.

Sobre este aspecto, el director del Sifde, Juan Carlos Pinto, explicó que uno de los principales motivos para que estas regiones estén analizando su transición es la ocupación de mayores espacios representativos en el Estado y la actividad política, lo que constituye indudablemente una muestra palpable de los primeros bocetos del Estado Plurinacional con Autonomías Indígenas.

En este punto, es importante resaltar que el régimen autonómico indígena originario campesino, dentro de la nueva organización territorial en Bolivia, se regula de conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado (cpe), así como las normas de la Ley Nº 31 Marco de Autonomías y Descentralización.

Eso en el entendido de que la autonomía implica básicamente “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (artículo 272 constitucional).

Así, por ejemplo, se ha definido que la Autonomía Indígena Originaria Campesina (Aioc), “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (artículo 289 constitucional).

Asimismo, se ha previsto que la conformación de la autonomía indígena originario campesina “se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo I constitucional).

Para concretizar este aspecto, la Ley Marco de Autonomías ha previsto (artículo 56) que de manera previa a la iniciativa de acceso a la autonomía (establecida en el artículo 50 de la misma Ley), el Ministerio de Autonomías deberá certificar expresamente en cada caso la condición de “territorios ancestrales”, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes, según lo establecido por la citada disposición constitucional, lo que constituye uno de los requisitos indispensables.

Asimismo, el autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas “se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo II constitucional).

Este autogobierno, que es una consecuencia de la condición de preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, básicamente significa que en los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la cpe.

En todo caso, la conformación de la autonomía indígena originaria campesina establecida en una región no implica necesariamente la disolución de las que le dieron origen, sino que dará lugar al establecimiento de dos niveles de autogobierno: el local y el regional, según lo previsto por el artículo 46 de la Ley Marco de Autonomías.

Además del marco legal antes referido, es de hacer notar que hace tres años el proceso de transición a autonomías indígenas se activó con la iniciativa de once (11) comunas que buscaron convertirse en Aioc, de las cuales solamente cinco lograron acuerdos preliminares para redactar sus estatutos y enviar la documentación oficial al Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp).

Estas comunidades son San Pedro de Totora, Uru Chipaya y Pampa Aullagas, en Oruro; Mojocoya, Chuquisaca y Charagua, en Santa Cruz; considerando que la revisión constitucional, es una de las principales etapas para validar los documentos de los solicitantes. Si el fallo fuera procedente, y no se solicitan mayores cambios o modificaciones, es decir, si sus contenidos normativos no contradicen las disposiciones de la Constitución, el trámite será devuelto a la comunidad para luego, en coordinación con el Órgano Electoral y el Sifde, aprobar una resolución que viabilice la convocatoria al respectivo referendo.

Este panorama muestra un notable avance para el afianzamiento de las autonomías indígenas en Bolivia, que si bien todavía son pocas, indudablemente están generando un efecto multiplicador sobre los demás municipios y territorios indígenas originario campesinos, que ahora aspiran a consolidarse a través de sus Estatutos Autonómicos, lo que condice con la configuración del Estado Plurinacional y Autonómico que hemos decidido constituir cuando todos los/las bolivianos/as (incluidos los pueblos indígenas) aprobamos la Constitución el 2009.

Asimismo, no debe perderse de vista que la Autonomía Indígena debe ser entendida y definida dentro de un continuo proceso de consolidación y recuperación cultural que se inicia en el municipio; de esta manera, la autonomía indígena debe tener condiciones para su viabilidad económica y social, un sistema de gobernabilidad política y administrativa adecuados y un marco normativo flexible para la administración de justicia, todo ello bajo la premisa de recuperación y valoración de los usos y costumbres.

Entonces, todas aquellas intenciones de conversión a Aioc, necesariamente, deben atravesar una etapa de compatibilización de sus estatutos, con los postulados y principios establecidos por la Constitución aprobada entre todos/as, lo que implica una sujeción constitucional ineludible de estas nuevas formas de autonomía, incluyendo, además, la observancia de los derechos colectivos y obligaciones constitucionalmente establecidas, que no pueden ser en ninguna forma rebasadas o desconocidas arbitrariamente por el ejercicio de aquellas facultades (legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva) que son consustanciales a dichas autonomías y formas de autogobierno indígena.

Es que, el ejercicio de la capacidad autonómica también conlleva una enorme responsabilidad, consistente en el respeto de los derechos del otro para lograr una convivencia pacífica.

El autor es abogado responsable del blog jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).