Mostrando entradas con la etiqueta DÍA DEL MAR BOLIVIANO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DÍA DEL MAR BOLIVIANO. Mostrar todas las entradas

lunes, 22 de septiembre de 2014

EL LIBRO DEL MAR - BOLIVIA 2014

 

'El Libro del Mar/The Book Of The Sea' del Estado Plurinacional de Bolivia

(Descarga aquí:)

http://www.diremar.gob.bo/sites/default/files/publicaciones/LIBRODELMAR/files/assets/downloads/publication.pdf








‘El Libro del Mar’ recoge el aporte de historiadores, diplomáticos, sociólogos, economistas y abogados

La Razón (Edición Impresa) / Eduardo Rodríguez Veltzé y Farit Rojas Tudela
00:01 / 21 de septiembre de 2014

Hoy se registra un hito histórico en el ámbito editorial boliviano. Hoy se entrega a nivel nacional El Libro del Mar, una obra editada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar), que recoge el aporte de  muchos estudiosos y especialistas,  entre ellos historiadores, diplomáticos, sociólogos, economistas y abogados, eficientemente coordinados.

El tema marítimo ha concitado el interés de innumerables autores bolivianos, chilenos, peruanos y de otras nacionalidades. Los textos no cesan de producirse y aportan al conocimiento, al debate y a la reflexión desde diferentes perspectivas.

El Libro del Mar no es el primer libro que se produce desde una entidad estatal,  el mismo no sería posible sin la existencia de otros esfuerzos editoriales de años pasados. Algunos de los
principales títulos que conforman el repertorio histórico de los libro sobre el  mar son los siguientes: El libro rojo, de 1920 (70 páginas, seis de texto y 64 de Anexos, Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia); primer texto de esta serie que trae consigo una colección de documentos que dan cuenta de los intentos de la Cancillería boliviana para lograr la reintegración marítima. Se puede leer en él fragmentos de declaraciones, cablegramas, memorandas y notas relacionados a la participación de Bolivia ante la Liga de las Naciones.

Tricolor. 1989. Historia y proyecciones de paz, desarrollo e integración del diferendo  marítimo boliviano - chileno (205 páginas, autor: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, República de Bolivia); este libro despacha los antecedentes históricos en un primer capítulo, en el cual se cita y se reproduce documentación importante, sobre todo del episodio de la negociación de Charaña; y en los capítulos posteriores se concentra en describir la negociación conocida como “el enfoque fresco”. El texto presenta actas de las reuniones  binacionales, una descripción detallada del encuentro en Montevideo en abril de 1987 de los cancilleres de Bolivia y Chile. Las propuestas bolivianas, acompañadas de sus respectivos mapas, la respuesta chilena y la reacción boliviana, incluidas las actuaciones ante la OEA.

El Libro Azul. La demanda marítima boliviana,  de 2004 (163 páginas, 53 de texto y 110  de anexos y mapas;autor: Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores). Este libro tuvo como ventaja modélica reunir de manera breve y sucinta, en 25 páginas, la historiografía del diferendo marítimo boliviano desde la época de la Colonia hasta 2004. El texto está acompañado de un análisis de los costos de la mediterraneidad, y finalmente de una colección de gráficos, mapas y documentación en anexos. Como anécdota vale aclarar que su título no tiene relación con una acción judicial. 

Memoria gráfica. Reintegración Marítima de Bolivia, de 2013 (150 páginas; autor: Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia).  Con breves referencias escritas en español e inglés, el libro invita a lectores angloparlantes a conocer la historia boliviana del diferendo marítimo. Con profusa inclusión de ilustraciones y fotografías, el texto es efectivamente una memoria gráfica.
El Libro del Mar, en contraste con las publicaciones anteriores, repasa la historiografía
boliviana sobre el diferendo marítimo junto con los compromisos de Chile para negociar con Bolivia un acceso soberano al mar. También incorpora el texto de la aplicación boliviana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), enfocada en la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al océano Pacífico. Este libro no es la Memoria presentada por Bolivia ante la CIJ, que es un documento reservado, y que no puede publicarse hasta la realización de las  audiencias en la Corte. 

Hemos avanzado de las seis páginas de explicación del texto de 1920 a todo un libro dedicado al tema marítimo y distribuido de manera gratuita y masiva a toda la población boliviana.





viernes, 30 de marzo de 2012

Apuntes sobre la Reivindicación Marítima en la Constitución Boliviana







Apuntes sobre la Reivindicación Marítima en la Constitución










 “Durante los álgidos días en que Chile y Argentina se disputaban la soberanía del Canal Beagle, un diario chileno publicó un artículo titulado ‘Julio Verne, Testigo de Chile’, donde se citaba un párrafo de la novela ‘Los Náufragos del Jonathan’, en el cual este escritor declaraba que las islas en disputa pertenecían a Chile. Para destacar lo importante que era para Chile la opinión de Julio Verne, el artículo en este diario chileno expresaba lo siguiente: La imaginería de Julio Verne no fue nunca solamente literaria. Su especial oniromancia marchó siempre del brazo por sus libros con una rigurosa exactitud histórica y geográfica. Julio Verne sabía historia y sabía geografía (…). La honestidad intelectual de Julio Verne surge como un vigoroso antecedente a favor de la causa de Chile en el  Canal Beagle. Nadie podría jamás acusar al escritor francés de ignorar la geografía o inventarla. Todo lo que él dijo en este ámbito fue siempre exacto y verdadero. Pues bien, si Julio Verne fue tan valioso testigo para Chile en el pleito con Argentina por su ‘honestidad intelectual’ y su ‘rigurosa exactitud histórica y geográfica’, seguramente esas virtudes seguirán vigentes cuando el gran escritor francés se pronuncia también sobre el pleito entre Chile y Bolivia. En efecto, en su obra ‘Un Capitán de Quince Años’, capítulo 15 de la segunda parte, se relata que el barco en el cual viajaba un grupo de aventureros encalló en el paralelo 25 (¡justo en el punto donde Don Alonso de Ovalle declaró que comenzaba Chile!). Los viajeros no sabían con exactitud dónde se encontraban. ¿Estaban acaso en las costas del Perú? Un desconocido que llega en ese momento, les aclara: ‘No, amiguito, no; un poco más al sur. Han encallado ustedes en la costa boliviana. Es más, están ustedes en esa parte meridional de Bolivia, que confina con Chile’. No es necesario seguir acumulando evidencias -de toda índole- para llegar a la única gran conclusión: Chile le debe un puerto a Bolivia” (MARTÍNEZ, Cástulo. El Mar de Bolivia. Reflexiones de un Ciudadano Chileno. Tercera Edición revisada y aumentada. La Paz (Bolivia): Librería Editorial Juventud, 2003. Págs. 144-145).


ANTECEDENTES SOBRE EL DESIERTO DE ATACAMA Y EL REINO DE CHILE

Debemos señalar, que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Alegato Histórico sobre los Derechos de Bolivia al Pacífico (que abarca tres grandes períodos: el Imperio Incaico antes de 1530, la Audiencia de Charcas de 1530 hasta 1825, y la República de 1825 hasta 1842), respecto a los antecedentes precolombinos del Desierto de Atacama, se ha puesto en evidencia: que geográficamente el Desierto de Atacama, se extendía de 80 a 100 leguas de costa, desde el río Loa hasta Copiapó, abrazando la tierra de mar a cordillera, y que los dueños del Desierto, en la prehistoria, fueron los Linka-Antai o atacameños, de tipo racial andino y que señorearon, principalmente, el territorio en que florecieron las grandes civilizaciones de los chullpas, los aymaras y los quechuas; sin embargo, en la época del Inca Tupac Yupanqui (siglo XV) los atacameños ya habían desaparecido como unidad étnica.
Por otro lado, también se ha puesto en evidencia que antes de verificarse la conquista incásica del Reino de Chile, el Desierto de Atacama era “res nullius”, es decir que no pertenecía ni al Imperio del Cuzco, ni al país de los Araucos; empero, posteriormente, y producida la conquista de Chile por los Incas, el Desierto de Atacama, perdiendo su carácter de tierra sin dueño, pasó a formar parte indisoluble del Tahuantinsuyo, entendiéndose por “Chile”, según los cronistas de Indias, a partir de Copiapó, habitado por una tribu de escaso o ningún desarrollo cultural, de origen diaguita, del norte argentino. Asimismo, se ha dado a conocer que la expresión “Chilli” era relativa solo al valle que riega el río Aconcagua, siendo extendida por los conquistadores peruanos hasta el primer pueblo que encontraron en su marcha hacia el sur, el de Copiapó, situado a la altura del Paralelo 27.
Finalmente, y desde que los Incas descubrieron y ocuparon el Desierto, que tomó su nombre del pueblecito de Atacama en el confín del Imperio, por Atacama se entendió en lo sucesivo, todo el inmenso despoblado, a lo largo y ancho de los dos caminos imperiales, el de la Costa, y el de la Sierra; he ahí la tradición y la situación jurídica del Desierto de Atacama que encontraron los españoles cuando arribaron al Perú y Chile.
Como se puede ver –y de acuerdo a las conclusiones a las que se arribó en el Alegato Histórico–, el Desierto de Atacama, perteneció al Imperio del Cuzco a título de dominio auténtico, pero luego pasó a integrar la circunscripción territorial de la Gobernación del Perú primero, y de la Audiencia de Charcas después, desde la Conquista española hasta la independencia. En efecto, el 21 de julio de 1529 Su Majestad le otorgó a Don Francisco Pizarro, veinte (20) leguas de Costa, desde el pueblo de Tenempuela (que se llamó Santiago) hasta el pueblo de Chincha, y posteriormente, el 4 de mayo de 1534 le fueron ampliadas setenta (70) leguas más de costa, llamándose Gobernación de Nueva Castilla que se extendía desde los 1º 20’ hasta los 14º 05’ 43’’ de latitud sur. Luego, por provisión de 21 de mayo de 1534, se le adjudicaron a Don Diego de Almagro 200 leguas de Costa, a continuación de la Gobernación de Pizarro, tomando el nombre de Gobernación de Nueva Toledo, y abarcando geográficamente sobre la Costa, el Desierto de Atacama, Tarapacá y Arica, hasta medio grado al sur de Cuzco.
Al año siguiente, por el Tratado de 12 de junio de 1535 celebrado con Pizarro, Almagro emprendió la conquista del Reino de Chile, situado en la Gobernación de Don Pedro de Mendoza, sin título oficial para esa empresa. Almagro castellanizó el vocablo “Chilli”, individualizando la futura nacionalidad chilena, y vuelto al Perú terminó sus días en 1538 en guerra con Pizarro por la posesión del Cuzco. A raíz de este suceso histórico, la Nueva Toledo pasó a depender de la Gobernación de Pizarro, quien a su vez comisionó en abril de 1539 a Don Pedro de Valdivia para proseguir la conquista de Chile, abandonada por Almagro. Años más tarde, en 1541, Francisco Pizarro fue asesinado por los almagristas, sumiendo a la Colonia en plena confusión, por lo que, Don Pedro de la Gasca fue enviado por el Rey, con poderes omnímodos para pacificarla.
Pedro Valdivia regresó de Chile, y combatió contra el rebelde Gonzalo Pizarro que después de la batalla de Jaquijahuana, fue ejecutado el 9 de abril de 1548. Posteriormente, el pacificador, Pedro de la Gasca premió los servicios de Valdivia nombrándole Gobernador de Chile por toda su vida, dicha gobernación fue bautizada con el nombre de Nueva Extremadura. Y como el límite meridional de la Nueva Toledo llegaba a los 25º 31’ 36’’, resulta que Pedro de la Gasca amplió su jurisdicción en 1º 28’’ 35’’ hasta Copiapó, y asimismo desmembró Copiapó de Atacama, señalando los límites de la Nueva Extremadura a las treinta (30) leguas de dicho pueblo, sobre un río (Río Salado) que era en realidad la línea divisoria entre el virreinato del Perú y Chile. Los nombramientos de los sucesores de Valdivia confirman el límite norte del Reino de Chile (Nueva Extremadura), fijado por La Gasca.
Al respecto, se debe considerar que la Audiencia de Charcas o de La Plata, fue erigida por Felipe II el 4 de septiembre de 1559 sobre el territorio de la Nueva Toledo, que le fue segregado a la de Lima, por cuyo motivo nació con todo el amplio Litoral que a aquélla le correspondía, habiéndosele señalado todo el Distrito y jurisdicción de la ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte, demarcación ésta que alcanzaba hasta el Océano Pacífico. Asimismo, la Audiencia de Santiago, fundada el 17 de febrero de 1609 por orden de Felipe III, tuvo por distrito todo el reino de Chile, que histórica y geográficamente comenzaba en Copiapó.

LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS

La famosa Recopilación de las Leyes de Indias, Código fundamental impreso y publicado en 1681 por orden de Carlos II, en su Ley IX, Título XV, Libro II, que trata de la Audiencia de la Plata, establece los siguientes límites: “por el septentrión (norte), con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas; por el mediodía (sur) con la Real Audiencia de Chile; por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las Coronas de los reinos de Castilla y Portugal…”, es decir que Charcas lindaba con el Atlántico y el Pacífico.
La Ley V de la Recopilación, correspondiente a la Audiencia de Lima, pese a equívoca interpretaciones de los historiadores chilenos, reconoce la soberanía marítima de la Audiencia de Charcas al declarar que aquella limitaba por el mediodía con la de La Plata.
La Ley XIV de la Recopilación, dictada en 1573, por la cual se dividieron los términos del Cuzco entre las Audiencias de Lima y de Charcas, cercenó a esta última una parte de sus costas: la perteneciente al Distrito de Arequipa, quedando su jurisdicción marítima desde el Río Nombre de Dios o Tambopalla, después del cual seguían el Puerto de Ilo, Arica, Tarapacá, etc., hasta el Río de Santa Clara, a treinta leguas de Copiapó, límite entre Chile y Charcas. Posteriormente se le quitaron a Charcas, a favor de la ciudad de los Reyes, las costas de Arica y Tarapacá, quedando el Río Loa como línea divisoria entre ambas Audiencias.

LA INDEPENDENCIA DEL ALTO PERÚ, HOY BOLIVIA

En el Alto Perú, la lucha por la emancipación de América se inició cuando la Audiencia de Charcas se encontraba formando parte del Virreynato de Buenos Aires. Consolidada la independencia del Alto Perú, después de la “Guerra de los quince años”, tanto Lima como Buenos Aires, a cuyos virreinatos perteneció alternativamente la Audiencia de Charcas, y cuyos ejércitos contribuyeron al afianzamiento de su causa, reconocieron la personalidad histórica (y jurídica) de la naciente República.
Una vez liberadas las antiguas colonias españolas en América, acordaron fijar como principio regulador de sus fronteras en su nueva estructura republicana, los mismos límites que poseían bajo la Legislación de Indias. Así surgió la doctrina del “utti possidetis juris” de 1810, destinada a promover la armonía y favorecer la paz en el Continente sobre la base del arreglo jurídico de cualquier controversia territorial. En virtud de aquella norma del derecho público americano, Bolivia, como heredera de la Audiencia de Charcas, nació a la vida independiente con dominio sobre todo el Litoral atacameño, desde el río Loa hasta el Paposo.
En efecto, después del proceso de liberación de la Guerra de la Independencia, al ser establecido el territorio de los nuevos Estados bajo el principio del “uti possidetis” de 1810, la República Bolívar, que devino poco más tarde en República de Bolivia, comprendía toda la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, la cual, en lo que concierne a su litoral marítimo, fijaba la costa boliviana sobre el Pacífico desde el Río Loa por el norte, lindando con la Provincia Tarapacá del Perú, hasta el Río Salado por el sur, lindando con la República de Chile, es decir hasta el extremo sur del Desierto de Atacama.
La costa boliviana tenía los siguientes puertos marítimos: Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla; y las siguientes caletas: Gatico, Guanillos, Michilla, Tames, Gualaguala, Cobre y Paquica. El Departamento del Litoral o Atacama, con su capital Puerto La Mar, con que fue rebautizada la antigua Cobija, comprendía una extensión aproximada de 158.000 kilómetros cuadrados.
El mencionado estatuto del Litoral boliviano, no fue jamás observado por Chile ni Perú; por el contrario, las Constituciones Políticas de Chile, correspondientes a los años 1822, 1823, 1828 y 1833, reconocieron en forma constante que el límite norte de Chile llegaba hasta el despoblado de Atacama. El Informe de la Comisión Redactora de la Constitución Política chilena de 1828, señalaba: “La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al Norte por el Desierto de Atacama”. Así también, el 31 de enero de 1828, al señalarse por Ley la jurisdicción de las ocho provincias en que se dividía Chile, el Artículo 1º de la misma, indicaba así el alcance territorial de la subdivisión política en el norte: “Primera Provincia: desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del Río Chospa”.
De ahí que Bolivia, en uso de sus derechos soberanos, mantuvo una pacífica posesión de su territorio litoral, autorizando la presencia de Cónsules extranjeros, proveyendo algunas obras públicas, administrando justicia, explotando la riqueza del suelo. Entre dichos actos jurisdiccionales se pueden mencionar los siguientes:

  • Decreto de 28 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón Bolívar, disponiendo que en el Partido de Atacama, el Puerto de Cobija sea habilitado como Puerto Mayor con el nombre de Puerto La Mar, en honor del General colombiano José La Mar, héroe de Ayacucho.
  • Decreto de 30 de diciembre de 1832, del Presidente Andrés de Santa Cruz, estableciendo una fortaleza en Cobija, una batería de cañones en el camino a Gatico, y otra en el Morro Blanco, sobre la bahía.
  • Decreto de 17 de julio de 1839, de la Asamblea de Chuquisaca, puesto en vigor por el Doctor José Maria Serrano (Presidente de la misma), por el que se destina fondos para construir edificios públicos, muelles, aduana, faros, etc., en Puerto La Mar, o sea Cobija.

Años más tarde, y a raíz de la primera disputa de fronteras que sostuvo Bolivia con la República Argentina, por la posesión de Tarija, le tocó al Libertador Simón Bolívar defender la soberanía altoperuana de Atacama, frente a las pretensiones del General Arenales, cuyas milicias habían ocupado una parte del Desierto, como contingencia de la guerra emancipadora. Chile, entre tanto, conocedor como la Argentina, que la provincia de Atacama correspondía a Potosí y, por consiguiente, a Bolivia, no formuló ningún reclamo.
Asimismo, los plenipotenciarios argentinos, Albear y Vélez, acreditados ante el Gobierno de Bolívar, declararon carecer de instrucciones para reclamar la provincia de Atacama y dijeron que les parecía que le tocaba correr la suerte del Departamento de Potosí. Tarija, por decisión de su pueblo, secundando al Mariscal Sucre, que reclamaba su restitución a Bolivia por seguridad geopolítica, fue reincorporada al seno de la patria por los legisladores de 1826. En definitiva, el año mismo de su independencia, Bolivia tomó posesión real de la costa de Atacama, sin oposición alguna. Numerosas leyes y decretos, de amplia publicidad, atestiguan el ejercicio jurisdiccional de la República sobre ella, y esa soberanía se expresó, asimismo, en el régimen constitucional del país, y diversos actos administrativos respaldan igualmente el dominio nacional del Litoral.

LA AMBICIÓN CHILENA POR EL GUANO EN LA PROVINCIA DE ATACAMA

Como se ha señalado, la provincia de Atacama, con el puerto de Cobija como capital, fue erigida en Distrito Litoral, independiente de Potosí, con gobierno propio, en 1829, aumentándose de ésta manera el número de los departamentos de la República. De ahí que, los más reputados autores y varios documentos de alta jerarquía, correspondientes a la época republicana, revelan que Bolivia poseía con título legal el Litoral atacameño, y la propia legislación chilena, empezando por sus primeras Constituciones, excluyó el Desierto de Atacama del dominio de aquel país.
En este período, no se registraron actos jurisdiccionales de Chile en el Desierto de Atacama, salvo por algunas explotaciones clandestinas de guano por parte de súbditos de aquella nación, y que motivaron medidas disciplinarias de las autoridades bolivianas. Ni siquiera con ocasión de la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, Chile alegó derechos sobre el territorio de Atacama. Recién cuando la explotación del guano alcanzó un incremento considerable con el descubrimiento de grandes depósitos, abriéndose el mercado europeo, Chile optó por declarar mediante Ley de 13 de octubre de 1842 de propiedad nacional las guaneras del Litoral atacameño desde Mejillones, lo que obligó al Gobierno de Bolivia, a acreditar ante el Gobierno de “La Moneda”, la Misión de Olañeta con la expresa finalidad de protestar por aquella insólita medida y pedir su inmediata derogación.
Aquella invasión ilegal del territorio boliviano, fue completada con la creación de la provincia de Atacama, lo que no figuraba en la geografía política de Chile hasta entonces. Con la dictación de esas dos leyes usurpadoras y la gestión de Olañeta, quedó trabada la controversia diplomática entre ambos países, la misma que 37 años después se resolvió a favor de Chile, con la Guerra (de conquista) del Pacífico.
El despojo consumado del Litoral, hizo nacer en Chile la conciencia de la justicia y el derecho que le asisten a Bolivia para integrarse al mar; así surgió el Tratado de Transferencia de Territorio de 1895 por el cual Chile se obliga a entregar a Bolivia, en la forma y extensión que adquiera, los territorios de Tacna y Arica, y en todo caso una caleta análoga a la Vítor, capaz de satisfacer ampliamente las necesidades y el porvenir de su industria y comercio. Sin embargo, posteriormente la ambición se apoderó de los gobernantes chilenos, olvidando deliberadamente la deuda contraída con Bolivia, que en su lugar es amenazada a través de la Nota del Ministro Koning de 1900, sucumbiendo entre la debilidad de la nación y la prepotencia de Chile, al firmar el Tratado de 1904, por el que renunció a su costa legendaria, siendo dicho Tratado un instrumento viciado por la fuerza, la ilegalidad y la injusticia, que no representa un ajuste definitivo de paz entre las dos naciones.

Ahora, los invito a leer la versión completa de estas notas, en el siguiente enlace:



La Reivindicación Marítima en la Constitución de Bolivia - 2012

viernes, 23 de marzo de 2012

El Día del Mar y la Reivindicación Marítima de Bolivia



La Reivindicación Marítima de Bolivia
Abog. Alan E. Vargas Lima
Antecedentes sobre el Desierto de Atacama y el Reino de Chile
Debemos señalar, que de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Alegato Histórico sobre los Derechos de Bolivia al Pacífico (Mario Gutierrez), respecto a los antecedentes precolombinos del Desierto de Atacama, se ha puesto en evidencia: que geográficamente el Desierto de Atacama, se extendía de 80 a 100 leguas de costa, desde el río Loa hasta Copiapó, abrazando la tierra de mar a cordillera, y que los dueños del Desierto, en la prehistoria, fueron los Linka-Antai o atacameños, de tipo racial andino y que señorearon, principalmente, el territorio en que florecieron las grandes civilizaciones de los chullpas, los aymaras y los quechuas; sin embargo, en la época del Inca Tupac Yupanqui (siglo XV) los atacameños ya habían desaparecido como unidad étnica.
Por otro lado, también se ha puesto en evidencia que antes de verificarse la conquista incásica del Reino de Chile, el Desierto de Atacama era “res nullius”, es decir que no pertenecía ni al Imperio del Cuzco, ni al país de los Araucos; empero, posteriormente, y producida la conquista de Chile por los Incas, el Desierto de Atacama, perdiendo su carácter de tierra sin dueño, pasó a formar parte indisoluble del Tahuantinsuyo, entendiéndose por “Chile”, según los cronistas de Indias, a partir de Copiapó, habitado por una tribu de escaso o ningún desarrollo cultural, de origen diaguita, del norte argentino. Asimismo, se ha dado a conocer que la expresión “Chilli” era relativa solo al valle que riega el río Aconcagua, siendo extendida por los conquistadores peruanos hasta el primer pueblo que encontraron en su marcha hacia el sur, el de Copiapó, situado a la altura del Paralelo 27. Finalmente, y desde que los Incas descubrieron y ocuparon el Desierto, que tomó su nombre del pueblecito de Atacama en el confín del Imperio, por Atacama se entendió en lo sucesivo, todo el inmenso despoblado, a lo largo y ancho de los dos caminos imperiales, el de la Costa, y el de la Sierra; he ahí la tradición y la situación jurídica del Desierto de Atacama que encontraron los españoles cuando arribaron al Perú y Chile.
Como se puede ver, el Desierto de Atacama, perteneció al Imperio del Cuzco a título de dominio auténtico, pero luego pasó a integrar la circunscripción territorial de la Gobernación del Perú primero, y de la Audiencia de Charcas después, desde la Conquista española hasta la independencia. En efecto, la Audiencia de Charcas o de La Plata, fue erigida por Felipe II el 4 de septiembre de 1559 sobre el territorio de la Nueva Toledo, que le fue segregado a la de Lima, por cuyo motivo nació con todo el amplio Litoral que a aquélla le correspondía, habiéndosele señalado todo el Distrito y jurisdicción de la ciudad de La Plata, con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte, demarcación ésta que alcanzaba hasta el Océano Pacífico.
La Recopilación de las Leyes de Indias
La famosa Recopilación de las Leyes de Indias, Código fundamental impreso y publicado en 1681 por orden de Carlos II, en su Ley IX, Título XV, Libro II, que trata de la Audiencia de la Plata, establece los siguientes límites: “por el septentrión (norte), con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas; por el mediodía (sur) con la Real Audiencia de Chile; por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las Coronas de los reinos de Castilla y Portugal…”, es decir que Charcas lindaba con el Atlántico y el Pacífico.
La Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia
En el Alto Perú –según explica Mario Gutierrez–, la lucha por la emancipación de América se inició cuando la Audiencia de Charcas se encontraba formando parte del Virreynato de Buenos Aires. Consolidada la independencia del Alto Perú, después de la “Guerra de los quince años”, tanto Lima como Buenos Aires, a cuyos virreinatos perteneció alternativamente la Audiencia de Charcas, y cuyos ejércitos contribuyeron al afianzamiento de su causa, reconocieron la personalidad histórica (y jurídica) de la naciente República. Una vez liberadas las antiguas colonias españolas en América, acordaron fijar como principio regulador de sus fronteras en su nueva estructura republicana, los mismos límites que poseían bajo la Legislación de Indias. Así surgió la doctrina del “utti possidetis juris” de 1810, destinada a promover la armonía y favorecer la paz en el Continente sobre la base del arreglo jurídico de cualquier controversia territorial. En virtud de aquella norma del derecho público americano, Bolivia, como heredera de la Audiencia de Charcas, nació a la vida independiente con dominio sobre todo el Litoral atacameño, desde el río Loa hasta el Paposo.
En efecto, después del proceso de liberación de la Guerra de la Independencia, al ser establecido el territorio de los nuevos Estados bajo el principio del “uti possidetis” de 1810, la República Bolívar, que devino poco más tarde en República de Bolivia, comprendía toda la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, la cual, en lo que concierne a su litoral marítimo, fijaba la costa boliviana sobre el Pacífico desde el Río Loa por el norte, lindando con la Provincia Tarapacá del Perú, hasta el Río Salado por el sur, lindando con la República de Chile, es decir hasta el extremo sur del Desierto de Atacama. La costa boliviana tenía los siguientes puertos marítimos: Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla; y las siguientes caletas: Gatico, Guanillos, Michilla, Tames, Gualaguala, Cobre y Paquica. El Departamento del Litoral o Atacama, con su capital Puerto La Mar, con que fue rebautizada la antigua Cobija, comprendía una extensión aproximada de 158.000 kilómetros cuadrados.
El mencionado estatuto del Litoral boliviano, no fue jamás observado por Chile ni Perú; por el contrario, las Constituciones Políticas de Chile, correspondientes a los años 1822, 1823, 1828 y 1833, reconocieron en forma constante que el límite norte de Chile llegaba hasta el despoblado de Atacama. El Informe de la Comisión Redactora de la Constitución Política chilena de 1828, señalaba: “La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado al Norte por el Desierto de Atacama”. Así también, el 31 de enero de 1828, al señalarse por Ley la jurisdicción de las ocho provincias en que se dividía Chile, el Artículo 1º de la misma, indicaba así el alcance territorial de la subdivisión política en el norte: “Primera Provincia: desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del Río Chospa”. De ahí que Bolivia, en uso de sus derechos soberanos, mantuvo una pacífica posesión de su territorio litoral, autorizando la presencia de Cónsules extranjeros, proveyendo algunas obras públicas, administrando justicia, explotando la riqueza del suelo. Entre dichos actos jurisdiccionales se pueden mencionar los siguientes:
  • Decreto de 28 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón Bolívar, disponiendo que en el Partido de Atacama, el Puerto de Cobija sea habilitado como Puerto Mayor con el nombre de Puerto La Mar, en honor del General colombiano José La Mar, héroe de Ayacucho.
  • Decreto de 30 de diciembre de 1832, del Presidente Andrés de Santa Cruz, estableciendo una fortaleza en Cobija, una batería de cañones en el camino a Gatico, y otra en el Morro Blanco, sobre la bahía.
  • Decreto de 17 de julio de 1839, de la Asamblea de Chuquisaca, puesto en vigor por el Doctor José Maria Serrano (Presidente de la misma), por el que se destina fondos para construir edificios públicos, muelles, aduana, faros, etc., en Puerto La Mar, o sea Cobija.
La ambición chilena por el guano en la Provincia de Atacama
Como se ha señalado, la provincia de Atacama, con el puerto de Cobija como capital, fue erigida en Distrito Litoral, independiente de Potosí, con gobierno propio, en 1829, aumentándose de ésta manera el número de los departamentos de la República. De ahí que, los más reputados autores y varios documentos de alta jerarquía, correspondientes a la época republicana, revelan que Bolivia poseía con título legal el Litoral atacameño, y la propia legislación chilena, empezando por sus primeras Constituciones, excluyó el Desierto de Atacama del dominio de aquel país. En este período, no se registraron actos jurisdiccionales de Chile en el Desierto de Atacama, salvo por algunas explotaciones clandestinas de guano por parte de súbditos de aquella nación, y que motivaron medidas disciplinarias de las autoridades bolivianas. Ni siquiera con ocasión de la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, Chile alegó derechos sobre el territorio de Atacama. Recién cuando la explotación del guano alcanzó un incremento considerable con el descubrimiento de grandes depósitos, abriéndose el mercado europeo, Chile optó por declarar mediante Ley de 13 de octubre de 1842 de propiedad nacional las guaneras del Litoral atacameño desde Mejillones, lo que obligó al Gobierno de Bolivia, a acreditar ante el Gobierno de “La Moneda”, la Misión de Olañeta con la expresa finalidad de protestar por aquella insólita medida y pedir su inmediata derogación. Aquella invasión ilegal del territorio boliviano, fue completada con la creación de la provincia de Atacama, lo que no figuraba en la geografía política de Chile hasta entonces. Con la dictación de esas dos leyes usurpadoras y la gestión de Olañeta, quedó trabada la controversia diplomática entre ambos países, la misma que 37 años después se resolvió a favor de Chile, con la Guerra (de conquista) del Pacífico.
El despojo consumado del Litoral, hizo nacer en Chile la conciencia de la justicia y el derecho que le asisten a Bolivia para integrarse al mar; así surgió el Tratado de Transferencia de Territorio de 1895 por el cual Chile se obliga a entregar a Bolivia, en la forma y extensión que adquiera, los territorios de Tacna y Arica, y en todo caso una caleta análoga a la Vítor, capaz de satisfacer ampliamente las necesidades y el porvenir de su industria y comercio. Sin embargo, posteriormente la ambición se apoderó de los gobernantes chilenos, olvidando deliberadamente la deuda contraída con Bolivia, que en su lugar es amenazada a través de la Nota del Ministro Koning de 1900, sucumbiendo entre la debilidad de la nación y la prepotencia de Chile, al firmar el Tratado de 1904, por el que renunció a su costa legendaria, siendo dicho Tratado un instrumento viciado por la fuerza, la ilegalidad y la injusticia, que no representa un ajuste definitivo de paz entre las dos naciones.
(Las notas que anteceden fueron publicadas el día de hoy 23 de marzo, en el Suplemento “LA GACETA JURÍDICA” de La Razón).

Unidos por y hacia el Mar
23 de Marzo, 2012,

La salida al mar como política de Estado.
El tema marítimo es la columna vertebral  de la agenda internacional de Bolivia. No existe otro asunto más importante que éste, de ahí que su mención y posicionamiento en cuanto foro y escenario internacional se constituye en un deber ineludible de los gobernantes. No hay excusas, no se pueden priorizar ejes de debate en la comunidad internacional que soslayen el enclaustramiento injusto del que somos víctimas los bolivianos.
¿Habrá un tema más importante para Bolivia que el mar? No, por la forma en la que fuimos despojados de su dominio, por las repercusiones negativas en nuestro desarrollo, porque nuestro futuro equilibrado y sostenido como Estado depende de poseerlo y porque su reclamo y solución se ampara en el derecho y la justicia.
La reintegración marítima es parte del art. 267 de la Constitución Política del Estado. Es decir, esto es política de Estado. Y para hacerlo efectivo y dar sólidos pasos, la actual administración de gobierno  creó la Dirección  Estratégica de Reivindicación Marítima, cuya labor sustancial es desarrollar acciones con el propósito de activar instancias contempladas en la estructura jurídica internacional, orientadas a la consecución de los objetivos permanentes e irrenunciables sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
La usurpación del Litoral boliviano
Bolivia fue agredida y despojada de su territorio y litoral en febrero de 1879 de manera artera. Los intereses chilenos eran demasiado fuertes como para evitar apoderarse de las  inmensas riquezas bolivianas de guano y salitre por entonces, y que luego dieron al descubrimiento del Chuquicamata, cuya explotación le permite ser el primer productor mundial de cobre. Todo ese tesoro  está en el territorio del litoral boliviano. 
En la historia se evidencia que como resultado de un plan muy preparado y meditado, se produce el desembarco de tropas chilenas y ocupación del puerto y la ciudad de Antofagasta de la República de Bolivia, el 14 de febrero de 1879. Chile anexó el Litoral por Ley de 12 de julio de 1888, anexión que Bolivia se vio obligada a reconocer por la fuerza en el Tratado de 20 de octubre de 1904. Este conflicto bélico produjo el encierro marítimo de Bolivia.
El porqué de la "demanda boliviana"
A partir de la pérdida de nuestro litoral, distintos gobiernos buscaron mediante la negociación directa resolver el problema marítimo, pero no culminaron en una solución efectiva a los intereses de Bolivia, por la mala fe del gobierno chileno.
Esta actitud de la diplomacia chilena se tiene ratificada cuando en julio de 2006 Bolivia y Chile establecieron dentro de la agenda bilateral de 13 puntos el tema marítimo (punto sexto). Desafortunadamente todo el proceso, inicialmente desarrollado por los vicecancilleres y luego por los dos Cancilleres, no pasó de ser un cúmulo retórico de buenas intenciones, por la política permanente y evasiva actitud chilena de abordar el tema marítimo, incumpliendo su compromiso de presentar una propuesta formal de negociación. Suspendió unilateral y abruptamente reuniones como la que debería llevarse a cabo en Santiago en noviembre de 2010.
El Presidente de Bolivia, Evo Morales, de manera pública y en un contexto respetuoso y fraternal, pidió al Presidente de Chile que entregue una propuesta concreta antes del 23 de marzo de 2011; dijo que esa propuesta permitiría ingresar a un proceso de negociación. En cambio, categóricamente Chile indicó que "trabaja por resultados y no por fechas”, rompiendo la negociación directa.
Así, Bolivia busca a través de los canales internacionales encontrar una solución al centenario enclaustramiento, considerando la vía jurisdiccional como un mecanismo de solución pacífica de controversias entre los Estados, admitido por la práctica Internacional.
La solución pacífica de controversias
El anuncio de recurrir ante Tribunales Internacionales, para resolver los 133 años de enclaustramiento, condice con el uso de un mecanismo de solución pacífica de controversias que consagra la Carta de las Naciones Unidas, que guarda estricta correspondencia con la Resolución 37/10 de la Asamblea de la ONU de 1982.
Bolivia como un Estado pacifista durante la 41º  Asamblea de la OEA, a través del Ministro de Relaciones Exteriores,  emplazó al Gobierno de Chile a no alzar banderas de nuevas agresiones, si no por el contrario a tratar este tema en el ámbito de la justicia en aras de consolidar una zona de paz y complementariedad.
La integración regional no será posible en la medida en que esta herida abierta no se cierre y, en efecto, continúe afectando al interés permanente y hemisférico expresado en la Resolución 426 de 1979.
Compromiso y proyección
Ningún tema genera tanta unión entre bolivianos como el mar cautivo. El mar es el mejor argumento para levantar una causa común sin diferencias. Nuestra historia nos demuestra que compartir un mismo objetivo nos hace fuertes: todos unidos para recuperar nuestra salida soberana y útil hacia el Océano Pacífico.