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viernes, 6 de julio de 2012

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA - 2012






El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, explicó que la Ley 254 del Código Procesal Constitucional (CPC) permitirá acelerar la justicia y eliminar los formalismos de Derecho para una justicia cercana al ciudadano. “En el Código se ha sintetizado los procedimientos, se ha puesto de manifiesto elementos centrales sobre la celeridad en la justicia y objetividad en los procedimientos”.

LA GACETA JURÍDICA / 10 de julio de 2012

El legislador agregó que “se han eliminado todos los formalismos que eran una característica sostenida de nuestro Derecho y la finalidad es reducir los procedimientos, evitar que los procesos duren demasiado, buscar una justicia pronta, una justicia cercana al ciudadano”.

Arce dijo que el CPC permite al ciudadano acceder de manera directa a la justicia cuando se violan sus derechos constitucionales, entre ellos una detención indebida; además, se pagará de forma inmediata al afectado los daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de un proceso.

“El juez puede ir a donde está la persona retenida indebidamente e inmediatamente ordena su libertad en el recinto policial, incluso se puede calificar daños y perjuicios y ordena el resarcimiento inmediato sin hacer otro proceso. Ahora la justicia es de los bolivianos, uno no necesita patrocinio de abogados, la justicia es directa”, explicó.

Consenso

Arce recordó que se trata de la primera norma en su género que se aprobó en el país con el consenso de todos los sectores, oficialistas y opositores, además del concurso de los movimientos sociales. Dijo que uno de los aportes más importantes de las organizaciones sociales fue el que  impulsó para que la justicia sea más cercana al pueblo, sin formalismos.

“Es una norma que en el futuro nos va a permitir proteger los derechos, vivir respetando la Constitución y el ordenamiento boliviano”, aseguró. Explicó que la norma regula los procedimientos que hacen a la defensa de los ciudadanos y ciudadanas, teniendo una relación directa con aquellos que se encuentran con la violación de sus derechos, contrariamente al ordenamiento jurídico.

Mencionó que las anteriores codificaciones en el país se basaron en copias y transcripciones de códigos de otros países y otras realidades y que fueron asesorados por abogados extranjeros que cobraban millones de dólares por su elaboración.

“Éste es el primer Código hecho por bolivianos, el primero que se aprueba en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Su trabajo comenzó hace aproximadamente dos años y esto no le ha costado ni un solo centavo al Estado boliviano”, remarcó.

Vigencia

El Diputado dijo que la norma comenzará a aplicarse desde el 6 de agosto próximo y se constituirá en el instrumento de trabajo de los jueces que protegen los derechos y garantías de los ciudadanos y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Asimismo, sostuvo que se trata de un instrumento de trabajo para el Tribunal Constitucional para que cumpla las cuatro grandes funciones que le fueron encomendadas: velar por el respeto a las libertades de las personas, velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), solucionar los conflictos de competencia de las unidades autónomas, además de regular y armonizar la vigencia de la justicia indígena, originaria, campesina.

Promulgación

La norma fue promulgada en la sede del Órgano Judicial Plurinacional, la ciudad de Sucre, el 5 de julio por el presidente Evo Morales, donde se destacó que, además, regula la labor de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional. También establece los principios procesales de justicia constitucional y la presunción de constitucionalidad. El código regula el procedimiento para la revisión de las acciones de defensa ante el TCP en los casos de Acción de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular. 

También determina el procedimiento que se aplicará para la tramitación de los recursos ante el mismo TCP, tales como recursos contra tributaciones, resoluciones del Órgano Legislativo y Recurso Directo de Nulidad. Regula, asimismo, el procedimiento para la consulta sobre constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la cpe. Por otra parte, tiene entre sus competencias crear la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del Tribunal Constitucional. 

Según las intervenciones durante el acto, éste es el primer Código hecho por bolivianos y es la primera de unos ocho nuevos códigos para el nuevo esquema estatal. Al respecto, la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, dijo que es una norma pionera en lo que hace al desmontaje de la justicia colonial.

“Este Código de Procedimiento Penal ha sido trabajado inmediatamente después de que fuera promulgada la Ley del tcp. El trabajo de este Código no ha sido sencillo, han participado muchas personalidades, ha tenido participación muy activa del Tribunal Constitucional, de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, varias universidades y facultades de Derecho. Es importante mencionar la participación del Defensor del Pueblo y de muchas organizaciones sociales”, manifestó.

Proceso

De acuerdo con el reporte del Ministerio de Justicia, el CPC fue elaborado en dos años de trabajo y socializado en todo el Estado con la intención de recibir aportes en materia constitucional y procesal constitucional y sobre todo recabar el valioso aporte de la población, es decir, de organizaciones sociales, convirtiéndose en el primero de esta nueva era de codificación en Bolivia.

La titular de Justicia recordó que toda la normativa boliviana fue heredada del sistema republicano colonial, por lo que en este tiempo se trabajó con el objetivo de desmontar el andamiaje construido en más de 187 años de vida republicana.

“Hemos iniciado nuestra vida como estado boliviano con los Códigos Santa Cruz, códigos que han sido implantados en una sociedad tan diversa como la nuestra, estos códigos han tenido duración importante y larga dentro de nuestra  historia hasta llegar a la codificación Banzer. Esa reforma de la codificación Banzer ha sido estructurada en gobiernos dictatoriales, no ha resuelto el problema de las injusticias en Bolivia”, dijo.

Competencias 

El CPE también permitirá a los miembros del TCP marcar una ruta clara al momento de definir competencias cuando se susciten conflictos entre la justicia indígena originario campesina y la justicia ordinaria. 

“Ahora corresponde empezar a cambiar la norma, empezar a nacionalizar el derecho  y ¿cómo vamos hacer esto?,  primero cambiando nuestra mentalidad, mirando la realidad fáctica, mirando a nuestro alrededor y viendo que la normativa actual no es la normativa adecuada para solucionar los problemas de los  habitantes de nuestro estado”, recalcó Ayllón.

Otros aspectos

La norma, compuesta por 411 artículos, será seguida por otros ocho nuevos códigos que se elaborarán a partir de este año y que tienen previsto ser concluidos para 2014, trabajo que será encabezado por el diputado Héctor Arce.

“Es importante reconocer que este es un código made in Bolivia”, dijo Arce al insistir que la Ley 254 no costó ni un centavo al país, situación diferente al proceso de elaboración del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, aprobada en 1999, en la que recordó se gastó alrededor de 30 millones de dólares.

FUENTE:




lunes, 14 de noviembre de 2011

Tribunal Constitucional Plurinacional: el poder que remozará la Asamblea Legislativa


Plurinacionalidad y Autonomías… las tareas centrales

Tribunal Constitucional Plurinacional, el poder que remozará la Asamblea Legislativa

La Razón – ANIMAL POLÍTICO - La Paz 13 de noviembre de 2011
El Tribunal Constitucional Plurinacional será el guardián e intérprete de la Nueva Constitución. Esta es su función principal, pero también la fuente de su poder y responsabilidad. Dos grandes temas a definir: lo plurinacional y el carácter autonómico del actual Estado Boliviano.

Entre los máximos tribunales judiciales que hoy están en proceso de establecerse, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un caso especial. A través de la interpretación y aplicación de la Constitución, el nuevo Tribunal tendrá en sus manos la construcción de dos de los procesos que definen a la Bolivia de hoy: lo plurinacional y el carácter autonómico del Estado.
Y es que el TCP hoy tiene más facultades, coinciden los nuevos magistrados electos y las autoridades de los órganos Ejecutivo y Legislativo. No “más poder”, eluden decir...
Como fuere, para el vicepresidente Álvaro García Linera (Conferencia Internacional sobre el Tribunal Constitucional de septiembre de 2010), la primera tarea que tendrá el nuevo organismo será aterrizar y administrar eso que, como dice, está “muy bonito” en la Carta Magna: lo plurinacional, que en resumidas cuentas —sigue— no es otra cosa que traducir en hechos jurídicos concretos la igualdad cultural y política de los bolivianos.
El tema es que, en el buen sentido de la palabra, mucho de esto será inventar sobre la marcha, dice: “el principal reto, el más complicado (del TCP), es éste porque no hay  jurisprudencia internacional o latinoamericana donde apoyarse. Tenemos que inventarla sobre el camino, en coordinación con la sociedad”.
Es lo que el magistrado suplente electo Milton Mendoza entiende como la tarea de crear el “derecho boliviano”: el deslinde y la convivencia entre el derecho indígena originario y la jurisdicción ordinaria. Será no sólo de una labor de deliberación jurídica, sino principalmente de estudio e investigación, dice.
Ciertamente no se parte de cero. Ya existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional..., una ley que ya ha sido cuestionada por el propio viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, como “racista”, que trata a los indígenas como “menores de edad”, según publicó Animal Político el 30 de octubre.
El segundo gran reto del Tribunal, como también dice García Linera, es resolver adecuadamente la actual “tensión regional”, la convivencia de al menos cinco niveles territoriales (nacional, departamental, municipal, regional e indígena).
Es cierto, la Ley 1836 de abril de 1998, que creó el Tribunal Constitucional, ya contemplaba la facultad de aquél de dirimir en conflictos de competencias entre las “administraciones departamentales y los gobiernos municipales”.
Pero lo verdaderamente nuevo aquí es que al menos tres de esos niveles tienen plena capacidad legislativa. Esta capacidad de generar leyes, en el ámbito de sus competencias, es la que precisamente aflorará en los estatutos de las autonomías departamentales e indígenas y las cartas orgánicas municipales; “mini-constituciones” regionales que, antes de ir a referéndum, deben pasar por el control de constitucionalidad del nuevo Tribunal.
Para el Vicepresidente aún hay una tarea transversal para el Tribunal, y es lo que se puede decir la defensa en general del Estado, del nuevo Estado, “el bien y el patrimonio de todos”, dispuesto así precisamente por la nueva Constitución.
Naturalmente que el TCP deberá seguir haciendo lo que hacía hasta ahora, desde 1998: resolver las acciones de defensa, de inconstitucionalidad, de control previo de tratados, leyes, proyectos de ley, recursos.
Las dos normas básicas de funcionamiento del ente son la Ley 027, del 6 de julio de 2010, y lo que será el Código de Procedimientos Constitucionales, que a la fecha aún se encuentra en elaboración en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

LAGUNAS. Si la Constitución puede presentar lagunas, confusiones y hasta contradicciones en sí misma, el ente de control constitucional también tendrá que ver estos casos.
Es claro que no se trata de cambiar ni una coma al texto constitucional; eso lo hace sólo la Asamblea Constituyente, recuerda la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, Cecilia Ayllón, del Movimiento Al Socialismo (MAS). Sin embargo, dice que el Tribunal tendrá que encarar los aspectos oscuros de la Carta Magna en la medida en que éstos toquen casos o hechos jurídicos específicos.
Al respecto, señala que tal como está en la propia Constitución (artículo 196), el primer criterio de interpretación de la Carta Magna, en caso de duda, será “la voluntad del constituyente”, esto es que en primer lugar se tomará en cuenta los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente.

PROCEDIMIENTO. Ahora, desde el punto de vista institucional y de procedimiento, el TCP es nomás un nuevo organismo diferente del actual Tribunal Constitucional, apunta la diputada Ayllón. Nuevo, porque hay diferencias cualitativas.
No parece, pero marcará diferencia el solo hecho de que de cinco tribunos ahora sean siete, y que en vez de que el plenario conozca todas las causas, ahora el Tribunal funcione mediante salas, una reforma que le dará mayor agilidad en el trámite de casos, asegura Ayllón.
En los más de 10 años que existe, recuerda la legisladora, el Tribunal funcionó en casa alquilada, por la dependencia administrativa que tiene del todavía Consejo de la Judicatura. Esto también deberá cambiar con el nuevo TCP: desde enero de 2012, éste tendrá plena independencia económica y administrativa respecto del Órgano Judicial.
En el futuro Código de Procedimientos Constitucionales también se plantea avances sobre un trabajo más expedito del TCP. 
Por ejemplo, va contra ciertas “solemnidades” que retardan la justicia, afirma Ayllón: la posibilidad de que, por ejemplo, la acción de libertad (habeas corpus) sea presentada de manera verbal, elimina los trámites engorrosos del memorial, las citaciones, entre otros.

TERCEROS. También se va contra las acefalías, con un nuevo mecanismo de suplencias: aparte de que cada magistrado tendrá su suplente, incluso se prevé que en caso de que falten ambos se recurrirá a los candidatos con alguna votación en las recientes elecciones.
Mendoza señala que una de las tareas más importantes será “bajar del cielo (el texto de la Carta Magna) a la tierra, los derechos y garantías ciudadanos y que sirvan a la gente común”. El TCP también implica la idea del “gran árbitro”, que podrá anular decretos y leyes que encuentre inaplicables.
Aunque un árbitro que también puede ser objeto de acusación, como cualquier juez, por algún delito que cometa “en el ejercicio de sus funciones”, recuerda el exdefensor del Pueblo, Waldo Albarracín. El enjuiciamiento de los tribunos estará a cargo de la Asamblea Legislativa.
Aclara que los miembros del TCP también están sujetos a la sanción de faltas que puedan cometer en su actuación; las sanciones en este caso son dispuestas por el Consejo de la Magistratura, que en adelante se ocupará específicamente del régimen disciplinario de todo el Órgano Judicial, incluido el TCP.
El magistrado titular electo Gualberto Cusi, que se autoidentifica como indígena, por su lado, insiste en que el Tribunal debe expresar la plurinacionalidad del país, y que debe haber los mecanismos necesarios para un control social de su labor.“Que cualquier ciudadano o ciudadana nos controle un poco, nos fiscalice, esté pendiente de las actividades que nosotros realicemos; porque para nosotros la participación social es como vernos en el espejo, si estamos bien o mal”.
Por otra parte, para el magistrado titular electo Ruddy Flores Monterrey, uno de los mayores desafíos del nuevo organismo es que ante el amplio margen de derechos fundamentales que ahora tiene la Constitución, el Tribunal implemente los mecanismos suficientes para que esos derechos se cumplan, es decir, que se construya todo un sistema de garantías, el cual sea cumplido por todos los niveles de Estado.
Los futuros tribunos coinciden en la necesidad de que el ente constitucional cuente con los suficientes medios materiales para su trabajo.

El Código deroga 3/4 partes de la Ley 027
El futuro Código de Procedimientos Constitucionales, que normará el trabajo del Tribunal Constitucional Plurinacional, reemplazará 125 de los 163 artículos de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) promulgada en julio de 2010. En otras palabras, con la nueva ley se derogará poco más de tres cuartas partes de la ley.
La Ley 027, básicamente, contiene dos grandes partes: la primera, que se refiere a la “estructura, organización y funcionamiento” del TCP, y, la segunda, que trata, precisamente, sobre los procedimientos que debe llevar adelante el nuevo órgano.
Comparando esa segunda parte de la Ley 27 con el anteproyecto del Código de Procedimientos Constitucionales al que tuvo acceso Animal Político de La Razón, se ve que el contenido es relativamente el mismo, aunque con una redacción mejorada, con un mayor desarrollo, como apunta el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, del MAS.
La primera parte de la Ley 027 va del artículo 11 al 38 y la segunda, del artículo 39 al 163; es este segundo tramo el que se propone suprimir por el futuro Código de Procedimientos Constitucionales. Esta sustitución está propuesta en el mismo proyecto de Código: en su Disposición Final Segunda, señala: “Se deroga la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

LEYES. El Código de Procedimientos Constitucionales es una de las tres leyes que la Asamblea Legislativa, junto a los órganos Judicial y Ejecutivo, prepara para fin de año. Las otras dos son la Ley del Ministerio Público y la de Transición Judicial.
A la fecha, el anteproyecto está en proceso de “socialización”. Incluso fue enviado a la Comisión de Venecia (organismo del Consejo de Europa especializado en el ámbito constitucional), institución que ya se pronunció favorablemente sobre el documento, con algunas observaciones.
Según la diputada Cecilia Ayllón, el Código estará listo “para fin de año”, en realidad fines de noviembre, principios de diciembre, aunque no precisó fechas. Una vez concluida la socialización del instrumento legal, éste debe ser presentado a una Comisión de Diputados y de allí al plenario. En la Asamblea Legislativa también se preparan los códigos de Procedimiento Penal, Civil, Laboral, Agroambiental y del Menor.
Tanto la Ley 027 como el Código entrarán en plena vigencia con la posesión de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012.
IVÁN BUSTILLOS ZAMORANO

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viernes, 11 de noviembre de 2011

Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia: Comentarios y Observaciones preliminares (Parte final)


Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia: Comentarios y Observaciones preliminares · la-razon.com




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